La participación de trabajadores en utilidades es la distribución laboral del 15% de las utilidades líquidas del empleador. El Ministerio del Trabajo explica que el porcentaje se calcula con base en las declaraciones usadas para el Impuesto a la Renta y se distribuye en dos partes: 10% entre trabajadores y ex trabajadores por tiempo laborado, y 5% en proporción a cargas familiares acreditadas.1
Esta página separa utilidades de otros beneficios sociales. No reemplaza la revisión de relaciones laborales, contratos, grupos empresariales, sectores con reglas especiales, minería, hidrocarburos, litigios laborales ni determinaciones tributarias.
La base parte de utilidades líquidas del ejercicio. En contabilidad debe reconciliarse con estados financieros, declaración de Impuesto a la Renta, conciliación tributaria y registros laborales. El Reglamento de la LRTI trata la participación laboral dentro de la determinación de base imponible y reconoce la deducibilidad de la participación laboral reconocida a trabajadores conforme el Código del Trabajo.2
Elemento
Control
Resultado contable
Debe estar cerrado antes de calcular participación.
Utilidad líquida
Base para determinar el 15% de participación laboral.
Declaración de renta
Debe ser coherente con el resultado que sustenta la distribución.
Trabajadores activos
Se incluyen según días laborados y derecho aplicable.
Ex trabajadores
Deben considerarse por el tiempo trabajado en el ejercicio.
Cargas familiares
Deben estar acreditadas oportunamente para el reparto del 5%.
El 10% se divide entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras en función del tiempo laborado. La mecánica del Ministerio del Trabajo consiste en multiplicar el valor del 10% por los días trabajados de la persona y dividirlo para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.1
Utilidad por tiempo = 10% de utilidades x días laborados de la persona / total de días laborados
Dato
Revisión
Días laborados
Deben salir de contratos, avisos, roles, asistencia y liquidaciones.
Ex trabajadores
No excluirlos si laboraron durante el ejercicio.
Jornadas parciales
Revisar tratamiento y soporte según relación laboral.
El 5% restante se reparte en proporción a cargas familiares. El Ministerio del Trabajo explica dos factores: el Factor A es la multiplicación de días laborados por número de cargas acreditadas de cada persona; el Factor B es la suma del Factor A de todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras.1
Utilidad por cargas = 5% de utilidades x Factor A / Factor B
Dato
Control
Cargas acreditadas
Deben estar soportadas antes del cálculo.
Días laborados
Se usan nuevamente para ponderar la carga familiar.
Factor A
Días de la persona por número de cargas familiares.
Factor B
Suma de todos los factores A.
Sin cargas
Recibe participación del 10%, pero no del 5% por cargas.