En Ecuador, la promoción, inversión e intermediación inmobiliaria y la construcción constan como actividades de sujetos obligados no financieros para prevención de lavado de activos y financiación de otros delitos.1 La página oficial de la UAFE también incluye a las personas naturales y jurídicas que se dedican de forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción dentro de los sujetos obligados a informar.2
Esta guía está pensada para operaciones de tierras, lotes, fincas, quintas, urbanizaciones, proyectos de lotización y compraventas con intermediación en Ecuador. Para Santo Domingo y Quinindé, el riesgo práctico suele concentrarse en pagos por reserva, anticipos, promesas de compraventa, pagos por terceros, escrituras, transferencia de dominio, lotes rurales, predios con cambio de uso, proyectos en preventa y operaciones con compradores o vendedores que no coinciden con quien paga.
La página no decide si una transacción concreta debe reportarse. Sirve para ordenar el cumplimiento mínimo que una inmobiliaria, promotora, constructora o intermediario debe revisar antes de captar, reservar, vender, cobrar o escriturar.
La empresa promociona, invierte, intermedia o vende inmuebles de forma habitual.
Revisar lista general UAFE, matriz de resoluciones sectoriales y ley vigente.
Una persona natural comercializa lotes o quintas de forma repetida.
No asumir que queda fuera por no ser compañía; revisar habitualidad, RUC, actividad real y resolución aplicable.
La constructora vende terrenos con obras, urbanizaciones, casas, quintas o proyectos en planos.
Separar construcción, promoción, inversión, intermediación, comercialización y administración de fondos recibidos.
Un corredor o asesor capta clientes y recibe documentos de reserva o pagos.
Definir si actúa por cuenta propia, como dependiente, comisionista, representante o encargado de otra entidad.
La operación involucra notaría, registrador, abogado o contador.
Recordar que esos actores también pueden tener obligaciones propias en ciertos actos inmobiliarios.13
La clave no es solo el objeto social. La ley habla de actividades desarrolladas por personas naturales o jurídicas; por eso debe revisarse la operación real, la habitualidad, la forma de cobro, la estructura contractual y la resolución vigente aplicable.
La ley define la debida diligencia como el proceso mediante el cual el sujeto obligado adopta medidas para conocer a la contraparte, su negocio, operaciones, productos y volumen de transacciones.4 En inmobiliaria, ese conocimiento debe conectar la identidad de la persona con el inmueble, el contrato y el dinero.
Elemento
Pregunta operativa
Identidad
¿La persona que negocia, firma y paga es la misma? Si no, ¿qué documento explica la diferencia?
Representación
¿El apoderado, cónyuge, heredero, gerente, mandatario o asesor tiene facultad suficiente?
Beneficiario final
¿Qué persona natural controla o se beneficia finalmente de la operación?
Origen de fondos
¿El pago se explica con ingresos, crédito, venta previa, herencia, préstamo, actividad económica u otra fuente documentada?
Forma de pago
¿Hay transferencia, cheque, depósito, efectivo, compensación, cruce de deuda o pago por tercero?
Perfil económico
¿El monto y la forma de pago guardan relación con la actividad declarada del comprador?
Inmueble
¿El lote, quinta o tierra existe, está individualizado y puede transferirse bajo la condición ofrecida?
Riesgo geográfico
¿La zona, el uso rural, el fraccionamiento o la ruta de pago justifican revisión reforzada?
La ley prohíbe liquidar o pagar actos u operaciones mediante monedas, billetes o piedras y metales preciosos cuando la transacción iguale o supere USD 10.000.5 Además, los reportes de operaciones iguales o superiores al umbral legal exigen controlar operaciones individuales y acumuladas según la normativa aplicable a cada sujeto obligado.6
Caso
Control recomendado
Reserva en efectivo pequeña
Identificar pagador, emitir recibo y evitar que la reserva o pagos posteriores oculten acumulación.
Varias cuotas cercanas al umbral
Acumular por comprador, beneficiario y tercero pagador dentro del período de control.
Pago por familiar o empresa relacionada
Documentar relación, autorización y origen de fondos del tercero.
Precio escriturado distinto al precio comercial
Revisar soporte contractual, descuentos, mejoras, saldo, permutas o pagos previos.
Pago antes de firmar promesa o escritura
Conservar declaración, recibo, contrato y trazabilidad bancaria.
Cambio de comprador al final
Rehacer debida diligencia y explicar cesión, sustitución o nuevo beneficiario.
Se analiza cuando una operación no guarda relación con el perfil económico o transaccional, no tiene sustento suficiente o presenta señales de sospecha.
RESU
Se controla cuando operaciones o transacciones igualan o superan el umbral legal, o cuando varias operaciones alcanzan el umbral en beneficio de una misma persona.
RIA
Se atiende cuando la UAFE solicita información adicional dentro de sus competencias.
Reportes sectoriales
Deben revisarse en la resolución vigente para inmobiliarias, constructoras o sujetos vinculados.
La UAFE establece forma y contenido de los reportes mediante resolución.7 Por eso la guía operativa no debe cerrar con una sola plantilla universal: debe revisar la resolución sectorial vigente, los manuales del sistema, el estado del sujeto obligado y el organismo de control que corresponda.
Un lote en Santo Domingo, una quinta en Quinindé o una tierra rural pueden tener además riesgos municipales, registrales, ambientales, agrarios, tributarios y de uso de suelo. Esos riesgos no sustituyen el análisis UAFE: lo complementan. Una operación puede tener permiso municipal y aun así requerir control de origen de fondos; también puede tener pagos bancarizados y aun así requerir explicación del beneficiario final.
Ecuapedia. "Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos", artículo 28. /page/ley-organica-de-prevencion-deteccion-y-combate-del-delito-de-lavado-de-activos-y-de-la-financiacion-de-otros-delitos
Unidad de Análisis Financiero y Económico. "Sujetos Obligados". uafe.gob.ec
Ecuapedia. "Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos", artículo 29. /page/ley-organica-de-prevencion-deteccion-y-combate-del-delito-de-lavado-de-activos-y-de-la-financiacion-de-otros-delitos
Ecuapedia. "Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos", artículo 4. /page/ley-organica-de-prevencion-deteccion-y-combate-del-delito-de-lavado-de-activos-y-de-la-financiacion-de-otros-delitos
Ecuapedia. "Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos", artículo 33. /page/ley-organica-de-prevencion-deteccion-y-combate-del-delito-de-lavado-de-activos-y-de-la-financiacion-de-otros-delitos
Unidad de Análisis Financiero y Económico. "Conoce si eres Sujeto Obligado". uafe.gob.ec
Ecuapedia. "Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos", artículos 17, 18 y 19. /page/ley-organica-de-prevencion-deteccion-y-combate-del-delito-de-lavado-de-activos-y-de-la-financiacion-de-otros-delitos