Los tributos de comercio exterior son prestaciones que el Estado exige por operaciones aduaneras y servicios públicos inherentes a la actividad aduanera. Según la página oficial de SENAE, el artículo 108 del COPCI considera tributos al comercio exterior los derechos arancelarios, los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias cuyo hecho generador guarde relación con ingreso o salida de mercancías, y las tasas por servicios aduaneros.1
Para contabilidad, una importación no se controla solo con factura del proveedor. Deben cruzarse valor en aduana, subpartida, arancel, FODINFA, IVA importación, ICE si aplica, tasas, recargos, liquidación, pago, levante, inventario, costo de importación y crédito tributario.
Mayor valor del inventario o activo importado, salvo tratamiento específico.
ADVALOREM
Derecho arancelario expresado como porcentaje sobre base aduanera.
Costo de importación.
Arancel específico
Valor por unidad física, peso, volumen u otra unidad.
Costo de importación.
Arancel mixto
Combina componente ad valorem y específico.
Costo de importación.
FODINFA
Fondo de Desarrollo para la Infancia aplicado en importación cuando corresponde.
Normalmente costo o gasto asociado a importación, según política contable.
IVA importación
IVA sobre bienes importados gravados.
Crédito tributario si da derecho; costo/gasto si no es recuperable.
ICE importación
Impuesto a consumos especiales para bienes importados gravados.
Costo o impuesto según naturaleza y recuperabilidad.
Tasas por servicios aduaneros
Servicios públicos inherentes a la actividad aduanera.
Costo de importación o gasto, según relación con la adquisición.
Salvaguardias, recargos, intereses, multas u otros
Medidas, ajustes, sanciones o valores accesorios.
Separar costo, gasto no deducible, sanción o cuenta por pagar según caso.
SENAE muestra como rubros recaudados ADVALOREM, FODINFA, IVA e ICE; además señala que el rubro "otros" puede incluir costas procesales, derechos consulares, intereses, licencias de salida, multas, salvaguarda, sobretiempos, garantía, rectificación, remate, tasas y notas de crédito.1
Valor en aduana multiplicado por porcentaje arancelario aplicable.
Arancel específico
Unidad física declarada por tarifa específica.
FODINFA
Base aduanera o base establecida por normativa aplicable.
IVA importación
Valor en aduana más impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación.2
ICE importación
Base imponible del ICE según tipo de bien, tarifa específica, ad valorem o mixta establecida por SRI/LRTI.3
Tasas
Valor definido por servicio o regulación aduanera.
El orden de cálculo importa: el IVA de bienes importados incluye los rubros que figuran en la declaración de importación. Por eso una diferencia arancelaria, recargo o tasa puede modificar también el IVA liquidado.
Determina arancel, medidas, restricciones y tributos asociados.
País de origen
Puede afectar preferencias, requisitos o medidas.
Régimen aduanero
Importación para consumo, admisión temporal, depósito, courier u otro régimen cambia tratamiento.
Arancel del Ecuador
Debe estar vigente en Ecuapass y con reformas COMEX aplicables.
Medidas no arancelarias
Permisos, certificados, cupos o restricciones pueden impedir nacionalización.
Correlaciones
Cambios de enmienda o arancel pueden modificar códigos.
SENAE comunicó la entrada en vigor de la Resolución COMEX 002-2023 sobre reforma integral del Arancel del Ecuador y su implementación en Ecuapass.4 El manual de gestión del arancel de SENAE relaciona subpartida, país de origen, régimen, medidas arancelarias, medidas no arancelarias, ICE ad valorem y FODINFA.5
El SRI indica que deben declarar y pagar IVA las personas naturales y sociedades que efectúen importación de bienes gravados con una tarifa de IVA. Para bienes importados, la base imponible del IVA es la suma del valor en aduana más impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que consten en la declaración de importación.2
Control
Pregunta
Tarifa
La mercancía importada está gravada con tarifa general, 0% o tratamiento especial.
Crédito tributario
El importador tiene derecho a usar el IVA pagado como crédito tributario.
Costo
si no hay derecho a crédito, el IVA forma parte del costo o gasto.
DAI
El valor de IVA coincide con liquidación aduanera.
Declaración SRI
El IVA importación se concilia con formulario y anexos aplicables.
El SRI señala que el ICE grava ciertos bienes nacionales o importados y servicios detallados en la normativa. Entre quienes deben pagar ICE están los contribuyentes que realizan importación de bienes gravados.3 SENAE pública boletines cuando implementa en Ecuapass tarifas ad valorem ICE comunicadas por SRI.6
Control
Revisión
Bien gravado
Confirmar si la subpartida y descripción corresponden a bien gravado con ICE.
Tarifa
Específica, ad valorem o mixta según normativa vigente.
PVP o base
Si aplica base en función de precio de venta al público sugerido, verificar cálculo.
Fecha de vigencia
Tarifas pueden cambiar por ley, decreto, resolución o pronunciamiento SRI.
Ecuapass
Confirmar que liquidación use tarifa implementada.
Contabilidad
Definir si ICE forma parte del costo o tiene tratamiento separado.
Cancelación de obligación aduanera para obtener levante o cerrar operación.
Facilidades de pago
SENAE indica que pueden concederse para tributos al comercio exterior por importación de bienes de capital, control posterior, coactiva y multas; el usuario registra solicitud, paga 20% inicial y cumple resolución aplicable.7
Pago garantizado
Permite a OCE calificados obtener levante una vez cerrado aforo y pagar la obligación aduanera el último día hábil del mes calendario siguiente, con garantía general.8