Las tasas de interés por mora tributaria se usan para calcular intereses cuando una obligación tributaria no se paga en la fecha máxima correspondiente. En Ecuador, el SRI pública tasas trimestrales y distingue dos escenarios: intereses calculados por el propio contribuyente en una declaración o pago tardío, e intereses sobre obligaciones establecidas luego del ejercicio de facultades de la Administración Tributaria.12
La tasa publicada es mensual y se aplica por cada período trimestral que dure la mora, por cada mes de retraso. Esta página acompaña el archivo de datos sobre histórico de tasas mensuales por mora tributaria, por tipo de3, con 70 filas de tasas oficiales disponibles hasta el segundo trimestre de 2026 para autodeterminación y para obligaciones establecidas luego de facultades de la Administración Tributaria. Para control contable, el interés debe separarse del impuesto principal, de multas, recargos, pagos parciales y ajustes por declaración sustitutiva.
Controles contables y documentales antes de cerrar el cálculo de interés.
12
Los archivos de datos permiten usar la página como referencia de tasas y como matriz de control. El histórico contiene la tasa; los archivos de apoyo indican cuándo usar cada tipo, qué años están completos, cómo partir una mora por trimestres y qué evidencia conservar.
Cuando el propio contribuyente liquida el interés por obligación tributaria no satisfecha.
Equivale a la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, según el SRI.2
Ejercicio de facultades de la Administración Tributaria
Cuando la obligación se establece luego de facultades administrativas de control, determinación o similares.
Equivale a 1,3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el BCE, según el SRI.2
Antes de usar una tasa, hay que identificar si la obligación nace de una declaración tardía o pago tardío liquidado por el contribuyente, o si proviene de una liquidación, determinación, resolución o actuación de la Administración Tributaria.
Tasas mensuales por mora tributaria en autodeterminación del contribuyente, en porcentajes, según publicación del SRI para el segundo trimestre de 2026.2
Año
Enero - marzo
Abril - junio
Julio - septiembre
Octubre - diciembre
2018
0,979
0,908
0,916
0,668
2019
0,724
0,729
0,668
0,721
2020
0,732
0,731
0,758
0,752
2021
0,708
0,677
0,672
0,631
2022
0,620
0,603
0,593
0,704
2023
0,707
0,747
0,753
0,791
2024
0,828
0,878
0,950
0,973
2025
0,869
0,712
0,705
0,667
2026
0,647
0,599
Pendiente de Publicación oficial
Pendiente de Publicación oficial
Nota: para 2018, la tasa de julio-septiembre estuvo vigente hasta agosto; para septiembre de 2018, el SRI señala 0,611% en autodeterminación.2
Tasas mensuales por mora tributaria cuando la obligación se establece luego del ejercicio de facultades de la Administración Tributaria, en porcentajes, según publicación del SRI para el segundo trimestre de 2026.2
Año
Enero - marzo
Abril - junio
Julio - septiembre
Octubre - diciembre
2018
0,979
0,908
0,916
0,868
2019
0,941
0,948
0,868
0,937
2020
0,952
0,950
0,985
0,978
2021
0,920
0,880
0,874
0,820
2022
0,806
0,784
0,771
0,915
2023
0,919
0,971
0,979
1,028
2024
1,076
1,141
1,235
1,265
2025
1,130
0,926
0,917
0,867
2026
0,841
0,779
Pendiente de Publicación oficial
Pendiente de Publicación oficial
Nota: para 2018, la tasa de julio-septiembre estuvo vigente hasta agosto; para septiembre de 2018, el SRI señala 0,794% en aplicación de facultades de la Administración Tributaria.2
Identificar impuesto, período, fecha de exigibilidad y fecha real de pago.
2
Determinar si la mora corresponde a autodeterminación o a facultades de la Administración Tributaria.
3
Separar impuesto principal, multa, interés, recargos y pagos parciales.
4
Dividir el período de mora por trimestres calendario si atraviesa más de un trimestre.
5
Aplicar la tasa mensual de cada trimestre a los meses o fracciones de mora que correspondan según sistema o normativa aplicable.
6
Restar pagos parciales según reglas de imputación antes de continuar el cálculo sobre saldos.
7
Verificar el valor calculado contra el formulario, estado de cuenta o sistema SRI.
8
Registrar el interés separado del impuesto principal.
La guía de imputación al pago del SRI indica que, cuando en una declaración se determina impuesto a pagar y no se cancela en la fecha máxima, se calculan intereses sobre el impuesto a pagar desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de pago, considerando la tasa establecida para cada período por mora tributaria. El SRI identifica al Banco Central del Ecuador como fuente de la tasa referencial usada para estas tablas.89
Gasto intereses tributarios o provisión tributaria
obligaciones tributarias por pagar
Reverso por reliquidación a favor
obligaciones tributarias por pagar o cuenta por cobrar
Gasto intereses tributarios
Los intereses por mora no deben registrarse como impuesto causado ni como multa. También conviene separarlos por impuesto: IVA, retención, renta, ICE u otro, porque la explicación de la mora y la recuperación documental dependen de la obligación original.