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title: Tarifas de IVA
summary: "Referencia completa sobre tarifas y tratamientos de IVA en Ecuador: tarifa general aplicada, rango legal 13%-15%, tarifa 5% de materiales de construccion, tarifa 0% de bienes y servicios, reducción turistica, exento, no objeto, facturacion, declaración y controles."
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lastReviewedAt: "2026-06-04"
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# Tarifas de IVA

Las tarifas de IVA en Ecuador no se reducen a escoger entre 0% y una tarifa general. Cada operación debe ubicarse en una categoria: tarifa general aplicada, tarifa especial 5%, tarifa 0%, tarifa reducida temporal, exenta o no objeto. Esa clasificación determina facturacion, declaración, retención, crédito tributario, factor de proporcionalidad y soporte documental.[^SRI-IVA][^lrti]

Al 4 de junio de 2026, la página general del SRI sobre IVA indica tarifa vigente de 0% y 13%, y tarifa 5% para transferencia de materiales de construccion. Sin embargo, la Circular NAC-DGECCGC25-00000006 del SRI recuerda que, mientras no exista decreto ejecutivo que modifique la ultima tarifa general establecida, la tarifa general aplicada se mantiene en 15% hasta nueva modificacion presidencial.[^SRI-IVA][^circular-15]

La regla practica es revisar simultaneamente la LRTI, el Reglamento, la circular o decreto vigente, la guía del formulario y el tratamiento sectorial. Una página resumen del SRI puede explicar la estructura legal, pero la tarifa que se factura y declara debe corresponder al período del hecho generador y a la norma vigente para ese período.

## Archivos completos

| Archivo público | Contenido | Filas |
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| Mapa de tratamientos de IVA[^tarifas-iva-mapa] | Mapa de tratamientos de IVA: tarifa general, 13%, 5%, 0%, reducción turistica, exento y no objeto. | 7 |
| Grupos principales de bienes, importación y transferencias[^tarifas-iva-bienes-0] | Grupos principales de bienes, importación y transferencias con tarifa 0% descritos en esta página. | 20 |
| Grupos principales de servicios[^tarifas-iva-servicios-0] | Grupos principales de servicios con tarifa 0% descritos en esta página. | 22 |
| operaciones no objeto de IVA del artículo 54 de la LRTI[^tarifas-iva-no-objeto] | operaciones no objeto de IVA del artículo 54 de la LRTI. | 7 |
| Controles previos para aplicar tarifa en facturacion y declaración[^tarifas-iva-controles] | Controles previos para aplicar tarifa en facturacion y declaración. | 10 |

Los archivos de datos vuelven consultables las listas de tarifas y tratamientos sin convertir esta referencia en una transcripcion legal completa. Cuando un caso dependa de subpartida, decreto, registro turístico, permiso sectorial o reforma vigente, debe verificarse la fuente oficial del período.

## Mapa de tratamientos

| Tratamiento | Uso principal | Punto de control |
| --- | --- | --- |
| Tarifa general aplicada | Bienes y servicios gravados que no tienen tarifa 0%, 5%, reducción temporal, exencion o no sujecion. | Revisar decreto ejecutivo vigente y circular SRI. |
| Tarifa legal base 13% | Regla legal del artículo 65 de la LRTI y piso del rango general. | No confundir la base legal con la tarifa operativa si existe modificacion vigente. |
| Tarifa 5% | Transferencias locales de materiales de construccion. | Confirmar que el bien sea material de construccion y que se trate de transferencia local. |
| Tarifa 0% | Bienes, importación y servicios expresamente listados en la LRTI o decretos aplicables. | Distinguir si da o no derecho a crédito tributario. |
| Tarifa reducida temporal | Servicios turisticos en fechas y condiciones fijadas por decreto ejecutivo. | Confirmar fechas, actividad turistica, registro y comprobante. |
| Exento | operación dentro del campo del IVA, pero liberada por norma específica. | No registrar como tarifa 0% si la norma exige tratamiento exento. |
| No objeto | operación fuera del hecho gravado del IVA. | No forzar como tarifa 0% ni como exenta. |

## Tarifa general aplicada

La LRTI establece una tarifa base de 13% y permite que el Presidente de la Republica modifique la tarifa general, previo dictamen favorable del ente rector de finanzas públicas, dentro de un rango que no puede ser inferior a 13% ni superior a 15%, salvo excepciones previstas en la ley.[^lrti][^circular-15]

| Elemento | Regla |
| --- | --- |
| Tarifa base legal | 13%. |
| Rango presidencial | Puede moverse entre 13% y 15% por decreto ejecutivo, con dictamen favorable de finanzas públicas. |
| Tarifa general aplicada al 4 de junio de 2026 | 15%, según Circular NAC-DGECCGC25-00000006, mientras no exista decreto ejecutivo que la modifique. |
| operaciones comprendidas | Bienes y servicios gravados que no tengan tratamiento 0%, 5%, reducido, exento o no objeto. |
| Control de período | La tarifa depende del momento del hecho generador, no solo de la fecha de cobro o de registro contable. |

Si una factura se emite con tarifa equivocada, pueden afectarse el IVA generado, la retención, el crédito tributario del comprador, las notas de crédito y la declaración. Las notas de crédito deben revisarse según la tarifa del comprobante original y el período correspondiente.

## Tarifa 5% para materiales de construccion

La LRTI incorporo una tarifa de 5% para las transferencias locales de materiales de construccion. La página general del SRI también identifica esa tarifa como vigente para transferencia de materiales de construccion.[^lrti][^SRI-IVA]

| Punto | Regla practica |
| --- | --- |
| operación | Transferencia local de materiales de construccion. |
| Tarifa | 5%. |
| importación | No deben asumirse dentro del 5% si la regla aplicable se refiere a transferencia local. |
| Facturacion | Debe usarse el código o parametrizacion de tarifa correcta en el sistema de comprobantes. |
| Formulario IVA | El formulario habilita casilleros específicos de ventas y adquisiciones de materiales de construccion. |
| crédito tributario | Puede existir crédito si la adquisicion cumple requisitos generales de crédito y destino. |

El error frecuente es usar 5% por relación indirecta con construccion, aunque el bien no sea material de construccion o aunque la operación no sea una transferencia local cubierta por la regla.

## Tarifa 0% en bienes

La tarifa 0% no significa que la operación este fuera del IVA. Significa que está dentro del impuesto, pero la tarifa aplicable es cero. La LRTI lista los bienes, transferencias e importación con tarifa 0%.[^lrti]

| Grupo | Bienes o importación con tarifa 0% |
| --- | --- |
| Alimentos naturales | Productos alimenticios de origen agricola, avicola, pecuario, apicola, cunicola, bioacuatico, forestal, carnes en estado natural, embutidos y pesca en estado natural, sin procesamiento que modifique su naturaleza. Refrigeracion, enfriamiento, congelamiento, pilado, desmote, trituracion, extraccion para aceite comestible, faenamiento, cortado y empaque no se consideran procesamiento para esta regla. |
| Lacteos y nutricion infantil | Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de produccion nacional; quesos, yogures, leches maternizadas y proteicos infantiles. |
| Alimentos basicos procesados | Pan, azucar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atun, macarela, sardina y trucha, y aceites comestibles excepto aceite de oliva. |
| Insumos agropecuarios, acuicolas y pesqueros | Semillas certificadas, bulbos, plantas, flores, follajes y ramas cortadas; esquejes y raices vivas; harina de pescado; alimentos balanceados, preparados forrajeros y otros alimentos para animales destinados a alimentacion humana; fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agricola contra sigatoka negra, antiparasitarios, productos veterinarios y materias primas e insumos listados por decreto. |
| Maquinaria agropecuaria, acuicola y pesquera | Tractores de llantas de hasta 300 hp, partes y repuestos, incluidos tipo canguro y de cultivo agricola; arados, rastras, surcadores, vertedores, cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigacion portables, aspersores, rociadores para riego y demas maquinaria, partes y piezas definidas por decreto. |
| Medicamentos e insumos | Medicamentos y drogas de uso humano según listas por decreto, materias primas e insumos para producirlos; envases y etiquetas usados exclusivamente en medicamentos de uso humano o veterinario. |
| Insumos medicos específicos | Glucometros, lancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos, mascarillas, oximetros, alcohol y gel antibacterial superior al 70% de concentracion. |
| Papel y libros | Papel bond, papel periodico y libros. |
| exportación | Bienes que se exporten. |
| importación liberadas o especiales | Bienes introducidos por diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales cuando estén liberados; equipaje de pasajeros hasta franquicia; donaciones del exterior a sector público, empresas públicas o cooperacion institucional con sector público; admision temporal o transito sin nacionalización; y usuarios operadores o usuarios de zonas francas que cumplan COPCI y reglamento. |
| Energia electrica | Energia electrica. |
| Aeronaves comerciales | Aviones, avionetas y helicopteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios. |
| vehículos electricos | vehículos electricos para uso particular, transporte público y carga, propulsados solo por energia electrica, con carga por esa fuente y cero emisiones contaminantes directas. |
| Trafico postal y correos rapidos | artículo bajo Trafico Postal Internacional y Correos Rapidos, dentro de valor, peso, uso personal y ausencia de fines comerciales establecidos por decreto. |
| Oro | Oro adquirido por el Banco Central directamente o mediante agentes autorizados; desde 2018, oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas con licencia de comercialización sectorial. |
| Pesca artesanal | Embarcaciones, maquinaria, equipos de navegacion y materiales para el sector pesquero artesanal. |
| Electromovilidad | Baterias, cargadores y cargadores para electrolineras de vehículos hibridos y electricos. |
| Energia solar y agua | Equipos y accesorios para generacion solar fotovoltaica y plantas para tratamiento de aguas residuales. |
| Barcos pesqueros | Barcos pesqueros de construccion nueva de astillero. |
| Higiene y cuidado popular | Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y panales desechables populares según definición reglamentaria. |
| Combustibles importados para consumo interno | importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, mezclas incluido GLP y gas natural, destinados a consumo interno, realizada por sujetos pasivos con permisos del ministerio del ramo. |

Los anexos y decretos sobre bienes de uso agropecuario, materias primas e insumos pueden ser decisivos. Si un producto depende de lista técnica, subpartida, decreto o permiso, no basta con ubicarlo por nombre comercial.

## Tarifa 0% en servicios

La LRTI grava en principio todos los servicios, incluidos servicios digitales definidos por reglamento, salvo los servicios expresamente gravados con tarifa 0%.[^lrti]

| Grupo | Servicios con tarifa 0% |
| --- | --- |
| Transporte | Transporte nacional terrestre y acuatico de pasajeros y carga; transporte internacional de carga; transporte de carga nacional aereo desde, hacia y en Galapagos; transporte de petroleo crudo y gas natural por oleoductos y gasoductos. |
| Salud | Servicios de salud y servicios de fabricación de medicamentos. |
| Vivienda | Alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, bajo condiciones reglamentarias. |
| Servicios públicos basicos | Energia electrica, agua potable, alcantarillado, recoleccion de basura, riego y drenaje previstos en la ley de recursos hidricos. |
| Educacion | Servicios de educacion en todos los niveles. |
| Cuidado | Guarderias infantiles y hogares de ancianos. |
| Religiosos | Servicios religiosos. |
| Artisticos y culturales | Servicios artisticos y culturales incluidos en lista establecida por decreto, con impacto fiscal del SRI. |
| Funerarios | Servicios funerarios. |
| Administrativos públicos | Servicios administrativos prestados por el Estado y entidades del sector público por precio o tasa, como Registro Civil, licencias, registros y permisos. |
| Bursatiles | Servicios bursatiles prestados por entidades autorizadas; incluyen Bolsas de Valores, Casas de Valores y administración de fondos por administradoras autorizadas, según interpretacion legal. |
| exportación de servicios | Servicios exportados que cumplan simultaneamente domicilio o residencia del exportador en Ecuador, usuario no residente, uso o aprovechamiento integro en el exterior y que el pago no sea cargado como costo o gasto por quien desarrolla actividades en Ecuador. |
| Turismo receptivo | Paquetes de turismo receptivo facturados dentro o fuera del país a personas naturales o sociedades no residentes en Ecuador. |
| Peaje y pontazgo | Cobro por uso de carreteras y puentes. |
| Loterias específicas | Sistemas de loteria de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegria. |
| Aero fumigacion | Servicios de aero fumigacion. |
| Artesanos | Servicios prestados personalmente por artesanos calificados; también servicios de sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos, si no superan límites para llevar contabilidad. |
| conservación y procesamiento básico de alimentos | Refrigeracion, enfriamiento y congelamiento para conservar alimentos del artículo 55 y productos perecibles exportados; faenamiento, cortado, pilado, trituracion y extraccion para elaborar aceites comestibles. |
| Seguros de salud y vida | Seguros de desgravamen en otorgamiento de crédito, seguros y servicios de medicina prepagada, seguros y reaseguros de salud y vida, asistencia medica, accidentes personales, seguros obligatorios de accidentes de transito terrestre y agropecuarios. |
| Camaras, sindicatos y similares | Servicios prestados a miembros por canones, alicuotas o cuotas que no excedan USD 1.500 al año; si superan ese monto, dejan de estar en tarifa 0 y pasan a la tarifa general vigente. |
| Vivienda de interés social | Servicios de construccion de vivienda de interés social en proyectos calificados por el ente rector de habitat y vivienda. |
| Arrendamiento agricola | Arrendamiento de tierras destinadas a usos agricolas y agropecuarios. |
| Carga electrica | Servicio de carga electrica para recarga de vehículos 100% electricos. |
| Alojamiento turístico a extranjeros | Servicios de establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros, con Registro Nacional de Turismo, Licencia Única Anual de Funcionamiento y permanencia del turista menor a 90 días sin residencia temporal o permanente. |

La tarifa 0% de servicios suele depender de condiciones. Exportar un servicio, alojar a un turista extranjero, prestar un servicio artistico o construir vivienda de interés social exige verificar requisitos, registro, destino, uso, documento y soporte.

## reducción temporal para turismo

La ley permite que el Presidente reduzca temporalmente la tarifa general de IVA para servicios definidos como actividades turisticas durante feriados o fines de semana, dentro de los límites legales aplicables. La página del SRI sobre beneficios turisticos explica condiciones de registro, actividad, fechas y comprobantes.[^turismo-SRI]

| Punto | Regla |
| --- | --- |
| Quién puede aplicar | Prestadores de servicios turisticos que consten en el Registro de Turismo y cumplan requisitos aplicables. |
| Actividades | Alojamiento, alimentos y bebidas, transportacion dedicada principalmente al turismo, operación turistica, intermediacion, agencias, eventos y otras actividades turisticamente definidas. |
| Fechas | Solo las establecidas en el decreto ejecutivo correspondiente. |
| Facturacion | El servicio debe sustentarse en comprobante válido; si se mezclan servicios con tarifa general y reducida, debe diferenciarse por tarifa. |
| Boleto aereo | La página del SRI aclara que, por la naturaleza del servicio, la tarifa reducida aplica respecto del servicio prestado en las fechas del decreto, sin perjuicio de la fecha de emisión del boleto. |
| Ejemplo reciente | El SRI comunico reducción al 8% para actividades turisticas durante el feriado nacional por la Batalla de Pichincha, del 23 al 25 de mayo de 2026, mediante Decreto Ejecutivo 391.[^noticia-turismo-2026] |

La reducción temporal no convierte todo ingreso turístico en tarifa reducida. Si el contribuyente no cumple registro, actividad o fecha, aplica la tarifa normal que corresponda.

## Exento y no objeto

Tarifa 0%, exento y no objeto no son sinonimos.

| Categoria | Que significa | Efecto |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 0% | La operación está dentro del IVA, pero con tarifa cero. | Se factura y declara como tarifa 0; puede o no dar derecho a crédito tributario según el caso. |
| Exento | La operación está dentro del campo del impuesto, pero una norma la libera de IVA. | Se registra como exenta cuando corresponde; no debe tratarse como tarifa 0 si la fuente exige exencion. |
| No objeto | La operación no causa IVA porque no encaja en el hecho gravado. | Se registra como no objeto cuando el formulario lo exige; no genera IVA ni se trata como tarifa 0. |

La página del SRI sobre IVA recuerda que existen transferencias no objeto. también explica que, para operaciones cubiertas por el acuerdo SOFA entre Ecuador y Estados Unidos, las transferencias a beneficiarios identificados son exentas y deben registrarse como ventas exentas, no como tarifa 0%.[^SRI-IVA]

## Transferencias no objeto

El artículo 54 de la LRTI lista operaciones que no causan IVA.[^lrti]

| Caso no objeto | Alcance |
| --- | --- |
| Aportes en especie a sociedades | No causan IVA por su naturaleza societaria. |
| Adjudicaciones por herencia o liquidación | Incluye liquidación de sociedades y sociedad conyugal. |
| Transferencias y transmisiones de empresas y establecimientos de comercio | Aplican en los terminos del código de Comercio. |
| Fusiones, escisiones y transformaciones | Reorganizaciones societarias cubiertas por la norma. |
| Donaciones a sector público y ciertas entidades sin fines de lucro | Donaciones a entidades y organismos del sector público, empresas públicas e instituciones privadas sin fines de lucro legalmente constituidas y definidas reglamentariamente. |
| Cesion de acciones, participaciones y título valores | No causa IVA por tratarse de esos instrumentos. |
| Cuotas de condominios y gastos comunes | Cuotas o aportes de condominos para mantenimiento bajo propiedad horizontal y cuotas para gastos comunes en urbanizaciones. |

Una operación no objeto no debe facturarse como tarifa 0% para "cuadrar" el formulario. La clasificación equivocada puede afectar crédito tributario, reportes y sustento ante el SRI.

## Impacto en crédito tributario

La tarifa de venta afecta el derecho a crédito tributario, pero no lo determina por si sola.[^lrti]

| operación de salida | Efecto general en crédito |
| --- | --- |
| Ventas gravadas con tarifa general o 5% | Pueden dar derecho a crédito por compras relacionadas si cumplen requisitos. |
| exportación | Pueden dar derecho a crédito y devolución bajo reglas aplicables. |
| Paquetes de turismo receptivo a no residentes | Pueden dar derecho a crédito según la LRTI. |
| Venta directa tarifa 0% a exportadores | Puede dar derecho a crédito en los casos previstos. |
| Actividad exclusivamente tarifa 0% sin derecho | El IVA de compras no se usa como crédito, salvo regla expresa. |
| operaciones mixtas | Puede requerirse factor de proporcionalidad o diferenciación contable inequivoca. |
| Exentas o no objeto | En general no generan crédito por compras vinculadas, salvo norma específica. |

Por eso la pregunta no es solo "que tarifa aplico en la factura", sino también "esa tarifa da derecho a crédito tributario para mis compras".

## Facturacion y formulario

La tarifa debe reflejarse correctamente en comprobantes, notas de crédito y declaración. En el formulario IVA, la guía de llenado separa ventas y adquisiciones por tarifa, tratamiento y efecto en crédito.[^formulario-IVA]

| Caso | Control en formulario |
| --- | --- |
| Ventas tarifa general | Casilleros de ventas gravadas con tarifa diferente de cero. |
| Ventas con tarifa variable o reducida | Casilleros de tarifa variable/reducida y campo de decreto o porcentaje cuando se habilita. |
| Materiales de construccion 5% | Casilleros específicos de ventas y adquisiciones de materiales de construccion. |
| Ventas tarifa 0% sin derecho | Casilleros separados de tarifa 0 que no dan derecho a crédito. |
| Ventas tarifa 0% con derecho | Casilleros separados que integran el cálculo de proporcionalidad. |
| exportación | Casilleros de exportación de bienes, servicios o derechos. |
| Exentas y no objeto | Casillero de transferencias no objeto o exentas, según estructura del formulario. |
| Nota de crédito con distinta tarifa | Ajustes a pagar o a favor por diferencia de IVA entre comprobante original y nota. |

En facturacion electrónica, los sistemas deben tener parametrizadas las tarifas y códigos vigentes. Cuando hay reducción temporal, cambio de tarifa o notas de crédito de períodos anteriores, el control debe hacerse por comprobante y fecha de hecho generador.

## Controles antes de aplicar tarifa

| Control | Pregunta |
| --- | --- |
| Hecho generador | En que fecha y período ocurre la transferencia, importación o servicio. |
| Naturaleza | Es bien, servicio, derecho, importación, exportación, transferencia societaria, donacion, reembolso o cuota. |
| Fuente legal | La tarifa surge de LRTI, decreto, circular, reglamento, resolución o tratamiento sectorial. |
| Tarifa general | Existe decreto ejecutivo vigente que modifique la tarifa general. |
| Tarifa 5% | El bien es material de construccion y la operación es transferencia local cubierta. |
| Tarifa 0% | El bien o servicio consta en la lista legal o en decreto aplicable y cumple condiciones. |
| Exento/no objeto | La norma exige exencion o no sujecion, no tarifa 0. |
| crédito tributario | La operación da derecho a crédito total, proporcional o no da derecho. |
| Comprobante | La factura o nota de crédito usa la tarifa y código correctos. |
| declaración | El casillero coincide con tarifa, base, impuesto y derecho a crédito. |

## Errores frecuentes

| Error | Consecuencia |
| --- | --- |
| Usar 13% porque la página general lo menciona sin revisar circular o decreto vigente | Facturacion y declaración con tarifa operativa incorrecta. |
| Tratar exento o no objeto como tarifa 0% | Distorsiona ventas, crédito y formulario. |
| Aplicar 5% a todo lo relacionado con construccion | Uso de tarifa especial fuera de su alcance. |
| Considerar tarifa 0% cualquier alimento procesado | La lista legal distingue estado natural, procesos permitidos y productos específicos. |
| Exportar servicios sin cumplir las cuatro condiciones | Facturacion tarifa 0 no defendible. |
| Aplicar reducción turistica fuera de fechas o sin registro | Diferencia de IVA y posible sancion. |
| No revisar notas de crédito con tarifa distinta | Ajustes omitidos o duplicados. |
| Creer que toda tarifa 0 da crédito | crédito tributario inflado. |

## Referencias

[^SRI-IVA]: Servicio de Rentas Internas, "Impuesto al Valor Agregado (IVA)", secciones Qué es, Sobre que se debe pagar, Cual es la tarifa, tarifa 5%, no objeto y tratamiento exento SOFA, https://www.SRI.gob.ec/impuesto-al-valor-agregado-IVA
[^lrti]: Servicio de Rentas Internas, "Ley de régimen Tributario Interno", ultima reforma 1 de abril de 2026, artículo 54, 55, artículo innumerado posterior al 55, 56, 65 y 66, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/12c884d5-c8d9-4171-becc-1513b990b87a/LEY_DE_REGIMEN_TRIBUTARIO_INTERNO_LRTI.pdf
[^circular-15]: Servicio de Rentas Internas, "Circular NAC-DGECCGC25-00000006", tarifa general de IVA vigente al 15% mientras no exista decreto ejecutivo que la modifique, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=236482f4-6125-42fd-b073-62c99d08233d&nombre=NAC-DGECCGC25-00000006.pdf
[^turismo-SRI]: Servicio de Rentas Internas, "Beneficios tributarios para el sector turístico", tarifa 0 de alojamiento turístico y reducción temporal de tarifa IVA, https://www.SRI.gob.ec/beneficios-tributarios-para-el-sector-turístico
[^noticia-turismo-2026]: Servicio de Rentas Internas, "Se reduce IVA al 8% durante el feriado por la Batalla de Pichincha", boletin sobre Decreto Ejecutivo 391, https://www.SRI.gob.ec/detalle-noticias?idnoticia=1296&marquesina=1
[^formulario-IVA]: Servicio de Rentas Internas, "guía para el llenado del Formulario Impuesto al Valor Agregado IVA", actualizada el 1 de junio de 2026, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/e084fae5-9677-450c-8161-21e7c3a9f65b/Gu%C3%ADa%20para%20el%20llenado%20del%20Formulario%20Impuesto%20al%20Valor%20Agregado%20IVA.PDF
[^tarifas-iva-mapa]: Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: tarifas-iva-mapa.csv. Descarga: /descargas/tarifas-de-iva/tarifas-iva-mapa.csv
[^tarifas-iva-bienes-0]: Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: tarifas-iva-bienes-0.csv. Descarga: /descargas/tarifas-de-iva/tarifas-iva-bienes-0.csv
[^tarifas-iva-servicios-0]: Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: tarifas-iva-servicios-0.csv. Descarga: /descargas/tarifas-de-iva/tarifas-iva-servicios-0.csv
[^tarifas-iva-no-objeto]: Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: tarifas-iva-no-objeto.csv. Descarga: /descargas/tarifas-de-iva/tarifas-iva-no-objeto.csv
[^tarifas-iva-controles]: Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: tarifas-iva-controles.csv. Descarga: /descargas/tarifas-de-iva/tarifas-iva-controles.csv
