El salario básico unificado del trabajador en general en Ecuador para 2026 es USD 482,00, fijado por el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-195 y aplicable desde el 1 de enero de 2026. El acuerdo incluye a trabajadores de pequeña industria, agrícolas, maquila, remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de microempresa.12

Los salarios mínimos sectoriales son pisos salariales por rama de actividad, cargo, estructura ocupacional y código IESS. Para nómina y contabilidad, el control correcto no es comparar todo contra el SBU únicamente: se debe revisar si el cargo tiene un mínimo sectorial superior o una tarifa mínima específica en la tabla oficial vigente del Ministerio del Trabajo.2

#Alcance

IncluyeNo incluye
SBU 2026 y regla de mínimo legal.Liquidación individual de un trabajador concreto.
Uso contable de salarios mínimos sectoriales.Dictamen laboral sobre clasificación discutida de un cargo.
Estructura de la tabla: comisión, rama, cargo, estructura ocupacional, código IESS y valor.Reclamo administrativo o judicial por pago inferior al mínimo.
Tabla sectorial completa 2025 como datos estructurados por código IESS y valor.Sustitución de la fuente oficial vigente cuando el Ministerio emita una nueva tabla.
Impacto en nómina, aportes IESS, beneficios sociales, provisiones y costos.Cálculo completo de décimos, vacaciones, fondos o utilidades.
Checklist para cierre de nómina.Estrategia de compensación o política salarial interna.

#SBU 2026

ConceptoValor o regla
Salario básico unificado 2026USD 482,00.
VigenciaDesde el 1 de enero de 2026.
AcuerdoMDT-2025-195, suscrito el 15 de diciembre de 2025.
Incremento frente a 2025USD 12, según boletín institucional del Ministerio del Trabajo.
Aplicación expresaTrabajador en general, pequeña industria, agrícolas, maquila, remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de microempresa.
Regla mínimaSueldos y salarios pueden pactarse libremente, pero no pueden ser inferiores al mínimo legal fijado.

El comunicado institucional del Ministerio del Trabajo informó que el SBU 2026 fue acordado por consenso en el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios y se estableció en USD 482.1

#Base legal de fijación

Norma o instanciaFunción
ConstituciónOrdena revisión anual del salario básico y remuneración justa.
Código del Trabajo, artículo 81Establece que sueldos y salarios se estipulan libremente, sin ser inferiores a mínimos legales.
Código del Trabajo, artículo 117Prevé que el Estado, mediante Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establece anualmente el SBU para trabajadores privados.
Código del Trabajo, artículos 118 y 119Regulan Consejo Nacional de Trabajo y Salarios y su rol consultivo/técnico.
Ministerio del TrabajoExpide acuerdos ministeriales de fijación salarial.
Comisiones sectorialesParticipan en procesos de salarios por ramas de actividad cuando corresponde.

#Salarios mínimos sectoriales

Los mínimos sectoriales ordenan salarios por comisiones sectoriales, ramas de actividad económica, cargos o actividades, estructura ocupacional, comentarios o detalles, código IESS y salario o tarifa mínima. La tabla oficial localizada en el portal del Ministerio del Trabajo corresponde al anexo de salarios mínimos sectoriales y tarifas 2025.2

Campo del anexoCómo se usa en nómina
Comisión sectorialAgrupa ramas económicas bajo una comisión.
Rama de actividad económicaUbica la actividad del empleador o del cargo.
Cargo o actividadIdentifica puesto, función, oficio o actividad tarifada.
Estructura ocupacionalClasifica nivel ocupacional, por ejemplo A, B, C, D o E según tabla.
Comentarios o detallesPrecisa inclusiones, experiencia, tipo de tarea o condición del cargo.
Código IESSPermite alinear cargo con registro y planilla.
Salario mínimo sectorial o tarifa mínimaPiso de remuneración o tarifa aplicable.

#Tabla sectorial completa 2025

El anexo oficial 2025 contiene 1.945 registros con código IESS y salario o tarifa mínima. Para evitar que la guía quede como una página de enlace, Ecuapedia conserva esa tabla como datos estructurados de consulta por comisión, rama, cargo, estructura ocupacional, comentario, código IESS y valor. La página usa la tabla para explicar aplicación y controles; el dato completo permite buscar un cargo específico sin volver a abrir el PDF oficial.

Campo estructuradoContenido
AñoAño de vigencia de la tabla sectorial estructurada.
Comisión sectorialNúmero y nombre de la comisión sectorial.
Rama de actividad económicaRama o subrama del anexo oficial.
Cargo o actividadDenominación del cargo, oficio, actividad o tarifa.
Estructura ocupacionalNivel indicado por el anexo, como A, B, C, D o E con subnivel cuando aplica.
Comentarios o detallesÁrea, unidad, condición, tarea, presentación, quintal, caja u otro detalle operativo.
Código IESSCódigo usado para alinear cargo, registro y planilla.
Salario mínimo sectorialValor mensual, tarifa o valor por unidad publicado para el registro.
UsoControl
Buscar por código IESSÚtil cuando el cargo ya está definido en el sistema o planilla.
Buscar por ramaÚtil cuando se revisa una actividad económica completa.
Comparar con SBUSi el mínimo sectorial mensual supera el SBU, debe usarse el mínimo mayor aplicable.
Revisar tarifas por unidadNo tratarlas automáticamente como sueldo mensual; verificar unidad, tarea o presentación.
Revisar comentariosEl comentario puede cambiar la interpretación del cargo o tarifa.
Documentar criterioGuardar comisión, rama, cargo, código IESS y valor usado en la matriz de nómina.

#Comisiones sectoriales del anexo oficial

ComisiónSector o grupo
1Agricultura y plantaciones.
2Producción pecuaria.
3Pesca, acuacultura y maricultura.
4Minas, canteras y yacimientos.
5Transformación de alimentos, incluida agroindustria.
6Productos industriales, farmacéuticos y químicos.
7Bebidas y tabacos.
8Metalmecánica.
9Artesanías.
10Productos textiles, cuero y calzado.
11Vehículos, automotores, carrocerías y sus partes.
12Tecnología, hardware y software.
13Electricidad, gas y agua.
14Construcción.
15Comercialización y venta de productos.
16Turismo y alimentación.
17Transporte y logística.
18Servicios financieros.
19Actividades tipo servicios.
20Enseñanza.
21Actividades de salud.
22Actividades comunitarias.

#Cómo aplicar el mínimo correcto

PasoControl
1Identificar actividad económica real del empleador y del trabajador.
2Ubicar comisión sectorial y rama de actividad.
3Seleccionar cargo o actividad que mejor corresponda a las funciones reales.
4Revisar comentarios o detalles del cargo para evitar clasificaciones genéricas.
5Confirmar código IESS y estructura ocupacional.
6Comparar el mínimo sectorial con el SBU vigente.
7Pagar al menos el mayor mínimo aplicable.
8Documentar criterio usado en rol, contrato, expediente laboral o matriz de nómina.

Si una tabla sectorial vigente para el año corriente no ha sido localizada en fuente oficial, el control prudente es conservar el SBU vigente, revisar el último anexo sectorial oficial disponible, revisar acuerdos ministeriales recientes y verificar si el Ministerio del Trabajo emitió una tabla nueva antes de cerrar nómina.

#Impacto contable

RubroEfecto
Sueldo mensualBase de registro de gasto de nómina y obligación por pagar.
Aporte IESSSe calcula sobre materia gravada y afecta gasto patronal y retención al trabajador.
Décimo terceroSe provisiona sobre remuneración gravada según reglas laborales.
Décimo cuartoSe relaciona con SBU vigente.
VacacionesDependen de remuneración y tiempo trabajado.
Fondos de reservaSe calculan después del período legal aplicable.
Horas suplementarias y extraordinariasUsan remuneración para calcular recargos.
Beneficios o bonosDeben separarse según naturaleza remunerativa o no remunerativa.
Costos de producción o serviciosLa mano de obra se asigna a costos directos, indirectos o gastos según actividad.
ProvisionesAjustar provisiones cuando cambia SBU o mínimo sectorial.

#Jornada y proporcionalidad

SituaciónTratamiento de control
Jornada completaComparar remuneración mensual con SBU o mínimo sectorial aplicable.
Jornada parcial permanenteAplicar proporcionalidad permitida y revisar aportes mínimos o reglas IESS aplicables.
Contrato por horas o jornada especialRevisar norma laboral específica antes de prorratear.
Tarifa por unidad, libra, tarea o destajoVerificar que la suma no sea inferior al mínimo legal bajo condiciones de jornada y derechos laborales.
Comisión o variableAsegurar que el ingreso mensual no caiga por debajo del mínimo aplicable.
Aprendiz, pasante o régimen especialRevisar régimen especial y no asumir automáticamente SBU completo.

#Controles para nómina

ControlEvidencia
Matriz de cargosCargo interno, funciones reales, comisión sectorial, rama, código IESS y mínimo aplicable.
ContratoRemuneración pactada y cargo coherente con función.
Rol de pagosSueldo, horas, descuentos, aportes, beneficios y provisiones.
Aviso IESSCargo, remuneración y jornada coherentes con contrato.
Comparación anualDiferencia entre salario anterior y nuevo SBU o nuevo mínimo sectorial.
RetroactivosAjuste si el mínimo rige desde fecha anterior al pago.
ProvisionesActualización de décimos, vacaciones, fondos y costos.
AuditoríaSoporte de clasificación y fuente oficial usada.

#Checklist de cierre anual

PasoRevisión
1Descargar o consultar acuerdo oficial del SBU del año.
2Verificar si existe acuerdo o anexo sectorial vigente para el año.
3Actualizar matriz de cargos y mínimos.
4Recalcular sueldos base que estén bajo el nuevo mínimo.
5Ajustar avisos o variaciones IESS si corresponde.
6Revisar contratos, roles y provisiones.
7Calcular impacto en beneficios sociales.
8Actualizar presupuestos de nómina y costos.
9Conservar fuente oficial y fecha de revisión.
10Revisar diferencias por jornadas parciales, tarifas, comisiones o regímenes especiales.

#Errores frecuentes

ErrorRiesgo
Usar solo SBU y olvidar sectorialesSe paga menos del mínimo sectorial.
Clasificar cargo por nombre internoEl mínimo depende de funciones reales y rama.
No revisar comentarios del anexoPuede aplicarse un cargo que excluye la función real.
No actualizar provisionesSubestima gasto laboral y beneficios.
No ajustar IESSGenera diferencias de planilla y aportes.
Usar tablas no oficialesRiesgo de aplicar valores no vigentes.
Tratar tarifa sectorial como sueldo mensual sin revisar unidadPuede distorsionar cálculo por destajo, unidad o tarea.
No documentar criterioDificulta defensa ante inspección o auditoría.
Pagar variable bajo el mínimoComisiones o bonos no justifican remuneración inferior al mínimo legal.
No revisar vigencia anualSBU y sectoriales pueden cambiar cada año.

#Referencias

  1. Ministerio del Trabajo. "Después de casi una década, hay consenso: Gobierno, empleadores y trabajadores acuerdan fijar el Salario Básico Unificado de 2026 en USD 482". trabajo.gob.ec
  2. Ministerio del Trabajo. "Acuerdos Ministeriales; acuerdos de salario básico y anexos de salarios mínimos sectoriales". trabajo.gob.ec