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title: Multas e intereses en declaraciones tributarias
summary: "Referencia operativa para distinguir, calcular y revisar multas e intereses por declaraciones tributarias tardías, sustitutivas, pagos pendientes y diferencias en Ecuador."
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lastReviewedAt: "2026-06-04"
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# Multas e intereses en declaraciones tributarias

Las multas e intereses en declaraciones tributarias son valores adicionales al impuesto cuando una obligación se presenta, corrige o paga fuera del plazo exigible. En Ecuador, el Servicio de Rentas Internas aplica reglas legales distintas para la multa por declaración tardía, el interés de mora sobre obligación no pagadas y otros recargos o sanciones que pueden aparecer en procesos de control.[^lrti][^codigo-tributario]

La regla practica es separar tres preguntas: si la declaración se presento tarde, si habia impuesto o retención pendiente de pago y si el valor proviene de una corrección posterior. Una misma declaración puede tener multa, interés o ambos, pero no son el mismo concepto ni se calculan sobre la misma base.

Esta página es una referencia operativa. No reemplaza la revisión del formulario vigente, del RUC, del calendario tributario, de una liquidación del SRI, de procesos administrativos ni de reglas especiales de cada impuesto.

## Archivos completos

| Archivo público | Contenido | Filas |
| --- | --- | --- |
| Histórico consultable de tasas mensuales de mora tributaria por tipo de obligación, año y trimestre,[^tasas-interes-mora-tributaria-2018-2026] | Histórico consultable de tasas mensuales de mora tributaria por tipo de obligación, año y trimestre, con tasas 2018 a segundo trimestre 2026. | 70 |
| Fórmulas operativas para multa[^multas-intereses-formulas] | fórmulas operativas para multa con impuesto, multa sin IVA o IR a cargo, interés por tramo, sustitutivas y cobro de multa no autodeterminada. | 7 |
| Bases de cálculo por tipo de declaración o situación[^multas-intereses-bases] | Bases de cálculo por tipo de declaración o situación. | 8 |
| Ejemplos mecánicos de IVA tardio, IVA sin valor a pagar, sustitutiva y pago fallido[^multas-intereses-ejemplos] | Ejemplos mecánicos de IVA tardio, IVA sin valor a pagar, sustitutiva y pago fallido. | 4 |
| Controles de revisión[^multas-intereses-controles] | Controles de revisión antes de cerrar una declaración tardía, sustitutiva o pagada fuera de plazo. | 12 |

Los archivos de datos separan lo que suele mezclarse en la practica: base de multa, límite, tasa de mora, fecha de exigibilidad, fecha de pago y tipo de obligación. El histórico de tasas es dato de apoyo; la página explica como leerlo sin convertirlo en calculadora personalizada.

## Alcance

| Incluye | No incluye |
| --- | --- |
| Diferencia entre impuesto, multa, interés, recargo y remisión. | Determinacion personalizada de obligaciones tributarias. |
| Multa por declaraciones tardías según la LRTI. | régimen completo de infracciones, contravenciones, clausuras o coactiva. |
| interés de mora según el código Tributario y tasas publicadas por el SRI. | Todos los anexos informativos, sanciones de comprobantes, RUC o deberes formales. |
| Casos de IVA, Impuesto a la Renta, sustitutivas, pagos incompletos y diferencias. | Defensa procesal, impugnaciones, prescripción o facilidades de pago en detalle. |
| Ejemplos de lectura para controlar formularios y pagos. | Copia integra de leyes, reglamentos o guías oficiales. |

## Conceptos que no deben mezclarse

| Concepto | Que representa | Base usual | Cuando aparece |
| --- | --- | --- | --- |
| Impuesto o retención | obligación principal declarada o determinada. | Base imponible, tarifa, retención o resultado del formulario. | Cuando la ley genera el tributo y el formulario lo liquida. |
| Multa por declaración tardía | Sancion pecuniaria por no presentar la declaración dentro del plazo. | Impuesto causado, valor a pagar en IVA o ventas/ingresos brutos cuando no hay IVA o Impuesto a la Renta a cargo. | presentación posterior al vencimiento. |
| interés de mora | compensación por no satisfacer la obligación tributaria en el plazo. | Capital tributario pendiente o mayor valor a pagar. | Pago fuera de plazo, pago parcial o sustitutiva con mayor valor. |
| Recargo | Valor adicional que puede originarse en procesos de determinacion o cobro según la norma aplicable. | Depende del acto o proceso. | Procesos administrativos, diferencias, determinaciones o cobro. |
| remisión | Condonacion legal temporal de intereses, multas o recargos bajo condiciones específicas. | Valores accesorios definidos por una ley de remisión. | Solo cuando existe régimen legal vigente y se cumplen sus requisitos. |

## Cuando puede generarse multa, interés o ambos

| Situación | Multa | interés | Revisión clave |
| --- | --- | --- | --- |
| declaración presentada tarde con impuesto a pagar | Si | Si el impuesto se pago tarde o sigue pendiente | Fecha de vencimiento, fecha de presentación, fecha de pago y base de impuesto. |
| declaración presentada tarde sin IVA ni Impuesto a la Renta a cargo, pero con ventas o ingresos | Si | Normalmente no, si no existe impuesto impago | Ventas o ingresos brutos del período y meses o fracciones de retraso. |
| declaración enviada a tiempo pero pagada tarde | No por tardanza de presentación, salvo otra infraccion | Si | Fecha de exigibilidad y fecha real de extincion del capital. |
| declaración enviada con pago parcial | Puede depender del estado de cumplimiento y de la declaración | Si sobre saldo no pagado | Total exigible, pagos aplicados y saldo pendiente. |
| declaración sustitutiva con mayor valor a pagar | No siempre por la sola sustitución | Si sobre el mayor valor cuando corresponde | declaración original, diferencia, fecha de exigibilidad y fecha de pago. |
| declaración en cero sustituida por una con valores reales | Puede tratarse como no presentada para cálculo de multa | Si hay impuesto o diferencia pagada tarde | Si el formulario original contenia valores en cero y luego aparecieron hecho generador, base o impuesto. |
| Diferencia notificada por el SRI | Puede incluir sanciones según el proceso | Si sobre valores no pagados | Notificacion, plazo de justificacion, liquidación y rubros aceptados o impugnados. |
| remisión legal vigente | Puede condonarse si cumple requisitos | Puede condonarse si cumple requisitos | período cubierto, capital pagado y exclusiones de la remisión. |

## Multa por declaración tardía

El artículo 100 de la Ley de régimen Tributario Interno establece una multa de 3% por cada mes o fracción de mes de retraso cuando una declaración tributaria no se presenta dentro de los plazos legales. La multa se calcula sobre el impuesto causado según la declaración, sin exceder el 100% de ese impuesto.[^lrti]

```txt
Multa con impuesto a cargo = base de multa x 3% x meses o fracciones de retraso
límite = 100% de la base de multa
```

Para IVA, la misma regla legal precisa que la multa se calcula sobre el valor a pagar después de deducir el crédito tributario, no sobre el impuesto generado antes de la deduccion.[^lrti]

```txt
Base de multa IVA = IVA a pagar después de crédito tributario
Multa IVA = base de multa IVA x 3% x meses o fracciones de retraso
```

Si la declaración no determina IVA o Impuesto a la Renta a cargo, la sancion es de 0,1% de las ventas o ingresos brutos percibidos en el período declarado, por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 5% de esas ventas o ingresos.[^lrti]

```txt
Multa sin IVA o IR a cargo = ventas o ingresos brutos x 0,1% x meses o fracciones
límite = 5% de ventas o ingresos brutos del período
```

Cuando el contribuyente no determina ni paga la multa en su declaración, el SRI puede cobrarla aumentada en 20%, sin perjuicio de otras sanciones que procedan.[^lrti]

## Base de multa por tipo de declaración

| declaración o caso | Base de multa | Nota operativa |
| --- | --- | --- |
| IVA con valor a pagar | Valor a pagar después de deducir crédito tributario. | No usar el IVA generado bruto si existe crédito tributario aplicable. |
| IVA sin valor a pagar pero con ventas o ingresos | Ventas o ingresos brutos del período. | Aplica la regla de 0,1% mensual o fracción, con límite de 5%. |
| Impuesto a la Renta con impuesto causado | Impuesto causado según la declaración. | Revisar anticipos, retención, crédito y saldo final según formulario vigente. |
| Impuesto a la Renta sin impuesto a cargo pero con ingresos | Ingresos brutos del período o ejercicio. | Aplica la regla de 0,1% por mes o fracción, con límite de 5%. |
| retención en la fuente declaradas tarde | Valores retenidos o declarados según formulario y norma aplicable. | Separar sancion por declaración tardía de interés sobre retención no pagadas. |
| declaración sin transacciones ni ingresos | Puede no tener base económica para multa de ventas o ingresos. | El sistema puede exigir controles adicionales según obligación, período y formulario. |
| Anexos informativos y deberes formales | Regla especial, fuera de esta tabla general. | No aplicar automáticamente las fórmulas de IVA o Impuesto a la Renta a anexos. |

## interés de mora tributaria

El artículo 21 del código Tributario establece que la obligación tributaria que no se satisfaga en el tiempo que la ley determina causa interés anual a favor del sujeto activo, sin necesidad de resolución administrativa. Para obligaciones liquidadas por el declarante, el interés se calcula desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de extincion; cuando la obligaciones es determinada por la administración Tributaria, se calcula desde el dia siguiente al vencimiento del plazo hasta la fecha de extincion.[^codigo-tributario]

El SRI pública tasas mensuales por mora tributaria. La fuente oficial separa tasas para obligaciones autodeterminadas por el contribuyente y tasas para obligaciones derivadas del ejercicio de facultades de la administración Tributaria.[^tasas-SRI]

| Tipo de mora | Tasa oficial | Uso operativo |
| --- | --- | --- |
| Autodeterminacion del sujeto pasivo | Equivalente a la tasa activa referencial para 90 días establecida por el Banco Central del Ecuador. | declaración y pagos que el propio contribuyente liquida. |
| Facultades de la administración Tributaria | 1,3 veces la tasa activa referencial para 90 días establecida por el Banco Central del Ecuador. | Diferencias, liquidaciones o determinaciones emitidas por la administración, según el caso. |

## Tasas publicadas para 2026

Al 4 de junio de 2026, la página del SRI de tasas de interés por mora tributaria pública los siguientes porcentajes mensuales para 2026:[^tasas-SRI]

| Trimestre 2026 | obligaciones autodeterminadas | obligaciones determinadas por la administración |
| --- | --- | --- |
| Enero - marzo | 0,647% | 0,841% |
| Abril - junio | 0,599% | 0,779% |
| Julio - septiembre | No publicado en la fuente consultada al 2026-06-04 | No publicado en la fuente consultada al 2026-06-04 |
| Octubre - diciembre | No publicado en la fuente consultada al 2026-06-04 | No publicado en la fuente consultada al 2026-06-04 |

Cuando la mora cruza trimestres, la revisión debe separar los meses o fracciones que pertenecen a cada trimestre y aplicar la tasa correspondiente a cada tramo. No debe usarse una tasa vieja si el pago se realiza en un trimestre con tasa nueva publicada.

```txt
interés por tramo = capital pendiente x tasa mensual del trimestre x meses o fracciones del tramo
interés total = suma de los tramos
```

## Como contar retraso y mora

| Pregunta | Para multa | Para interés |
| --- | --- | --- |
| Que fecha inicia el cálculo | Dia siguiente al vencimiento de presentación. | Fecha de exigibilidad de la obligación no pagada. |
| Que fecha cierra el cálculo | Fecha de presentación de la declaración tardía. | Fecha de extincion del capital: pago, compensación, nota de crédito u otra forma admitida. |
| Que ocurre con una fracción de mes | Cuenta como mes o fracción para multa. | La revisión se hace por mes o fracción según tasa de mora aplicable. |
| Que pasa si se presento a tiempo pero no se pago | No hay multa por presentación tardía solo por ese hecho. | Si hay capital pendiente, se causa interés hasta su pago. |
| Que pasa si se pago parcialmente | La multa se vincula a la declaración tardía si existio. | El interés se mantiene sobre el saldo pendiente. |

El sistema del SRI puede calcular o sugerir valores según formulario, período, estado de la declaración y fecha de pago. La revisión contable debe poder reproducir la logica: vencimiento, retraso, base, tasa, pagos aplicados y saldo.

## declaraciones sustitutivas y mayor valor a pagar

La LRTI permite corregir declaración luego de presentadas, pero separa varios efectos. Cuando la corrección implica un mayor valor a pagar por impuesto, anticipos o retención, la sustitutiva puede presentarse antes de que se inicie una determinacion de la administración; sobre el mayor valor se causan intereses. Si el error ocasiono un pago mayor que el debido, el contribuyente no corrige reduciendo libremente el pago, sino que debe tramitar el reclamo de pago indebido o solicitud aplicable. Si la corrección no modifica el impuesto a pagar o implica diferencias a favor del contribuyente, puede presentarse sustitutiva dentro del año siguiente a la declaración, siempre que la administración no haya establecido y notificado el error. En procesos de control, la sustitutiva puede realizarse dentro de seis años y solo sobre los rubros requeridos por la administración.[^lrti]

| Tipo de sustitutiva | Efecto principal | Control |
| --- | --- | --- |
| Mayor impuesto, anticipo o retención a pagar | Genera intereses sobre el mayor valor. | Fecha original de exigibilidad, diferencia y fecha de pago. |
| Pago mayor que el debido | Debe tramitarse como pago indebido o solicitud aplicable. | declaración original, soporte del pago y motivo. |
| Diferencia que no modifica impuesto a pagar | Puede sustituirse dentro del plazo legal si no está notificada. | Fecha de la declaración original y rubros corregidos. |
| Diferencia a favor del contribuyente | Puede sustituirse dentro del plazo legal si no está notificada. | No usar como via indebida para evitar procedimientos de devolución cuando correspondan. |
| Sustitutiva requerida en control | Limitada a rubros requeridos y plazo aplicable. | Oficio, acta o requerimiento de la administración. |

## declaración en cero sustituidas por valores reales

El Reglamento para la aplicación de la LRTI trata con especial cuidado las declaraciones presentadas en cero. Cuando una declaración registra total impuesto a pagar en cero y luego se sustituye registrando valores que demuestran hecho generador, base imponible o impuesto, esa declaración en cero puede considerarse no presentada para el cálculo de la multa correspondiente.[^rlrti]

| Caso | Riesgo |
| --- | --- |
| declaración en cero sin transacciones reales | Puede ser correcta si la obligación existia pero no hubo operaciones y el formulario admite esa respuesta. |
| declaración en cero por falta de información | Puede volverse tardía si luego aparecen ventas, compras, retención o impuesto. |
| declaración en cero sustituida por una con impuesto | Puede exigir multa como declaración no presentada e interés sobre impuesto pagado tarde. |
| declaración en cero sustituida por ventas sin impuesto | Puede exigir multa por ventas o ingresos brutos si aplica la regla de 0,1%. |

El control importante es distinguir una declaración sin transacciones real de una declaración incompleta. La primera puede ser una declaración válida del período; la segunda puede ocultar una omision que se corrige tarde.

## Diferencias detectadas por el SRI

El SRI puede notificar diferencias entre lo declarado y la información que posee. La página oficial de diferencias indica que, luego de una comunicacion, el contribuyente tiene veinte días hábiles contados desde el dia siguiente de la notificacion para presentar declaraciones sustitutivas o justificar diferencias; si no lo hace o la justificacion no es aceptada, el SRI puede emitir liquidación de pago por diferencias, con impuestos, intereses, multas y recargos cuando correspondan.[^diferencias-SRI]

| Momento | Que revisar |
| --- | --- |
| Comunicacion de diferencias | período, impuesto, rubro, información usada por el SRI y plazo de respuesta. |
| Justificacion | Soportes contables, comprobantes, anexos, retención, declaraciones previas y sustento legal. |
| Sustitutiva dentro del proceso | Rubros requeridos por la administración y efecto en impuesto, multa e interés. |
| liquidación de diferencias | Capital, interés, multa, recargo, fecha de notificacion y vias administrativas disponibles. |
| Pago o impugnacion | Plazos, valores no discutidos, garantías y estado de la obligación. |

Las diferencias no deben tratarse como una simple declaración tardía. Pueden mezclar corrección voluntaria, determinacion administrativa, plazos de respuesta, liquidación y tasas de interés diferentes.

## Pago tardio, pago parcial y pago conjunto

Desde junio de 2026, el SRI estableció para IVA un esquema de declaración y pago en un solo paso cuando existe valor a pagar. La declaración con valor a pagar queda sujeta al cumplimiento del pago completo, salvo excepciones específicas. Esto no cambia la regla de fondo de multa e interés, pero si cambia el control operativo del estado: no basta revisar que el formulario fue enviado; también debe verificarse si el pago completo fue procesado.[^pago-conjunto]

| Situación de pago | Lectura operativa |
| --- | --- |
| Pago total dentro del plazo | No genera interés por mora sobre el valor pagado oportunamente. |
| Pago posterior al vencimiento | Genera interés sobre el capital desde la exigibilidad hasta la extincion. |
| Pago parcial | El interés continua sobre el saldo no cubierto. |
| Nota de crédito parcial | Solo extingue el valor aplicado; no elimina mora sobre saldo remanente. |
| débito rechazado | Debe tratarse como pago no efectuado hasta que se confirme extincion real. |
| declaración IVA con pago incompleto desde junio de 2026 | Puede quedar pendiente o no cumplida según resolución y sistema. |

## remisión de intereses, multas y recargos

Una remisión es una excepción legal, no una regla permanente de cálculo. La página del SRI sobre remisión vigente indica beneficios para obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2024 y pendientes de pago, con exclusion de obligación del ejercicio fiscal 2025 en adelante, incluyendo Impuesto a la Renta 2024, RIMPE 2024 y ciertos impuestos especiales, según el alcance publicado por el SRI.[^remision-SRI]

| Punto | Regla de lectura |
| --- | --- |
| Capital | Usualmente debe pagarse el capital para acceder a condonacion de accesorios. |
| períodos cubiertos | Solo los que la ley o página oficial indique. |
| intereses, multas y recargos | Se condonan o reducen solo bajo condiciones de la remisión vigente. |
| declaraciones futuras | No se benefician por una remisión de períodos anteriores. |
| Valores ya pagados | Deben revisarse según reglas de la remisión; no asumir devolución automática. |

Cuando no existe remisión aplicable, se usa el cálculo ordinario de multa e interés. Cuando si existe, primero se verifica capital, período, tipo de obligación, fecha límite y exclusiones.

## Procedimiento de revisión

| Paso | Revisión |
| --- | --- |
| 1. Identificar obligación | Impuesto, período, periodicidad, formulario, tipo de contribuyente y si hubo retención. |
| 2. Determinar vencimiento | Fecha ordinaria por noveno dígito, régimen especial, feriado o prorroga legal aplicable. |
| 3. Comparar fechas | Vencimiento, presentación, pago, compensación, nota de crédito o extincion. |
| 4. Separar multa e interés | Multa por presentación tardía; interés por capital no pagado a tiempo. |
| 5. Definir base | Impuesto causado, IVA a pagar después de crédito, ventas/ingresos brutos o diferencia de sustitutiva. |
| 6. Contar meses o fracciones | Para multa y mora, separando trimestres si la tasa cambia. |
| 7. Aplicar límites | 100% de base de impuesto para multa con impuesto; 5% de ventas o ingresos para multa sin IVA o IR a cargo. |
| 8. Revisar formulario | Valores calculados, casilleros de multa/interés, pago previo, sustitutiva y estado. |
| 9. Verificar pago | Comprobante, CEP, débito bancario, nota de crédito, compensación o saldo pendiente. |
| 10. Guardar soporte | declaración, sustitutivas, pagos, liquidaciones, notificaciones y respaldo contable. |

## Ejemplos de lectura

Los ejemplos son ilustrativos para revisar la logica de cálculo. La tasa, base y resultado real dependen del formulario, período, fecha de pago y estado de la obligación.

| Caso | Datos | Lectura |
| --- | --- | --- |
| IVA tardio con valor a pagar | Base después de crédito: USD 1.000. Retraso: 2 meses o fracciones. Pago en abril-junio de 2026. | Multa: 1.000 x 3% x 2 = USD 60. interés autodeterminado de referencia: 1.000 x 0,599% x 2 = USD 11,98. |
| IVA tardio sin valor a pagar | Ventas brutas: USD 20.000. Retraso: 1 mes o fracción. | Multa: 20.000 x 0,1% x 1 = USD 20, sin superar el límite de 5% de ventas. |
| Sustitutiva con mayor valor | Diferencia adicional: USD 500. Mora dentro de abril-junio de 2026 por 1 mes o fracción. | interés de referencia: 500 x 0,599% x 1 = USD 2,995, redondeado según formulario o sistema. |
| declaración presentada a tiempo y pago fallido | Impuesto a pagar: USD 800. débito rechazado y pago efectivo al mes siguiente. | No hay multa por presentación tardía si la declaración fue presentada oportunamente; si hay interés sobre el capital no pagado. |

## Errores frecuentes

| Error | Por que importa |
| --- | --- |
| Calcular la multa de IVA sobre todo el impuesto generado | La LRTI ordena usar el valor a pagar después de crédito tributario. |
| Confundir multa con interés | La multa sanciona la declaración tardía; el interés compensa pago tardio del capital. |
| Usar la misma tasa para todo el año | Las tasas de mora se publican por trimestre. |
| Olvidar el límite de la multa | La multa con impuesto no debe exceder 100% de la base; la multa sin IVA o IR a cargo no debe exceder 5% de ventas o ingresos. |
| Declarar en cero sin confirmar operaciones | Una sustitutiva con valores reales puede tratar la declaración en cero como no presentada para multa. |
| Enviar la declaración y no verificar el pago | Puede seguir existiendo mora si el pago no se extingue. |
| Tratar una diferencia del SRI como declaración comun | El proceso puede tener plazos, tasas y consecuencias propias. |
| Aplicar una remisión sin revisar exclusiones | Las remisiones son temporales y limitadas por ley. |

## Referencias

[^lrti]: Servicio de Rentas Internas, "Ley de régimen Tributario Interno", artículo 99, 100 y 101 sobre responsabilidad por declaración, multa por declaraciones tardías, declaraciones sustitutivas e intereses sobre mayor valor, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/12c884d5-c8d9-4171-becc-1513b990b87a/LEY_DE_REGIMEN_TRIBUTARIO_INTERNO_LRTI.pdf
[^codigo-tributario]: Servicio de Rentas Internas, "código Tributario", artículo 21 sobre interés por mora tributaria y tasas aplicables, versión con ultima modificacion al 29 de julio de 2024, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/1873514a-294c-41d4-a94d-52547a53fadd/CodigoTributario_UtlModif29072024.pdf
[^tasas-SRI]: Servicio de Rentas Internas, "Tasas de interés por mora tributaria", tabla de tasas por trimestre y tipo de obligación consultada el 4 de junio de 2026, https://www.SRI.gob.ec/en/tasas-de-interés-por-mora-tributaria
[^rlrti]: Servicio de Rentas Internas, "Reglamento para la aplicación de la Ley de régimen Tributario Interno", reglas sobre declaración, sustitutivas, intereses, multas y declaración en cero sustituidas por valores reales, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/ee775a90-0ba9-48fe-85cb-9a52673c4c61/REGLAMENTO_PARA_APLICACION_LEY_DE_REGIMEN_TRIBUTARIO_INTERNO_LRTI.pdf
[^diferencias-SRI]: Servicio de Rentas Internas, "Diferencias", información sobre comunicacion de diferencias, plazo de veinte días hábiles, sustitutivas, justificaciones y liquidación de pago por diferencias, https://www.SRI.gob.ec/diferencias
[^pago-conjunto]: Servicio de Rentas Internas, "resolución NAC-DGERCGC26-00000016", 15 de abril de 2026, reforma sobre declaración y pago conjunto por internet del IVA desde junio de 2026, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=2c63daa5-084c-48cb-b70f-961dd23dc248&nombre=NAC-DGERCGC26-00000016.pdf
[^remision-SRI]: Servicio de Rentas Internas, "remisión de intereses, multas y recargos", página oficial sobre alcance temporal, obligaciones cubiertas y exclusiones, https://www.SRI.gob.ec/en/remisión-intereses-multas-recargos
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