#EL PLENO
#CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Así mismo señala que el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
Que el artículo 50 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
Que el artículo 358 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.
Que el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.
Que el artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema garantizará a través de las instituciones que lo conforman la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.
Que el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
Que el artículo 362 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes. Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.
Que el artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado será responsable de, entre otras cosas, formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario; universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura; fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud; garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos; brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución; asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres.
Que el artículo 366 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el financiamiento público en salud será oportuno, regular y suficiente, y deberá provenir de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado. Los recursos públicos serán distribuidos con base en criterios de población y en las necesidades de salud. El Estado financiará a las instituciones estatales de salud y podrá apoyar financieramente a las autónomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro, que garanticen gratuidad en las prestaciones, cumplan las políticas públicas y aseguren calidad, seguridad y respeto a los derechos. Estas instituciones estarán sujetas a control y regulación del Estado.
Que es necesario establecer en el país un sistema de prevención masivo e integral del cáncer cérvico uterino, que recoja los derechos consagrados en la Constitución de la República con miras a reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino, a través del control del riesgo, la detección temprana, control y manejo oportuno, con la participación activa de la comunidad y el sector privado para contribuir en el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Que es necesario fortalecer la gobernanza del plan de manera intra e intersectorial, fomentando el desarrollo de factores de protección como el autocuidado, los estilos de vida y espacios saludables, con pertinencia cultural y otras estrategias para el control del riesgo del cáncer cérvico uterino, para lo cual se deberá fortalecer y coordinar los servicios de salud públicos y privados con un funcionamiento en red con el objetivo de brindar una asistencia médica oportuna en el diagnóstico confirmatorio y manejo de lesiones pre neoplásicas y de cáncer cérvico uterino.
Que los estudios más recientes y la tecnología han podido demostrar que adoptar la estrategia de prevención para este tipo de enfermedades, no solo que reduce la tasa de mortalidad en forma casi absoluta, sino que también constituye una reducción en los costos de control y tratamiento, lo que significa un ahorro en términos económicos.
Que mediante Decreto Ejecutivo 1270 se estableció al Fondo Rotatorio de OPS/OMS como mecanismo de compra de vacunas para el Ecuador. El fondo rotatorio es una herramienta crucial en la adquisición de vacunas para el país. A través del fondo, 41 países acceden a vacunas seguras, de calidad un 75% más baratas que si las compraran solos. Se ha demostrado que recibir la vacuna contra el VPH entre los 9 y 14 años, antes de que inicien la vida sexual y hasta los 21 a 26 años si no se logró vacunar. El Grupo de Expertos de Asesoramiento Estratégico (SAGE) sobre inmunización de la OMS en su documento de posición de diciembre de 2022 recomienda como esquema opcional la posibilidad de recibir una única dosis; a su vez, el Grupo Técnico Asesor (GTA) sobre enfermedades prevenibles por vacunación de la OPS (mayo 2023), recomienda a los países garantizar que todas las niñas y niñas de entre 9 y 14 años reciban al menos una dosis de la vacuna contra el VPH. La vacuna contra el papiloma humano es una de las vacunas más efectivas que se consiguen. La eficacia que está publicada es del 98,2% para cáncer de cuello uterino. La estrategia mundial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para Acelerar la Eliminación del Cáncer del Cuello Uterino, como problema de salud pública establece las metas 90-70-90 que se han de lograr para el 2030, estas metas se basan en la naturaleza prevenible de la enfermedad y pretenden mejorar su prevención y control a través de tres bloques de intervenciones: La vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH); el tamizaje periódico de la infección por VPH y de lesiones precancerosas; y, el tratamiento oportuno de las lesiones precancerosas y el cáncer. Es la llamada Estrategia 90-70-90: 90% de niñas vacunadas contra los virus VPH, antes de los 15 años de edad; 70% de cobertura de detección mediante tamizaje oportuno con una prueba de alta precisión en mujeres de 30 a 65 años, por lo menos dos veces en la vida de la mujer; y, 90% de las mujeres con lesiones de alto riesgo o con cáncer, diagnosticadas y tratadas. Con esta estrategia mundial que la OMS presenta se ve posible la eliminación del cáncer de cuello uterino como un problema de salud pública a finales de siglo. Para lograrlo es fundamental alcanzar coberturas de vacunación y de cribado elevadas.
En ejercicio de las facultades dispuestas en el numeral 6 del artículo 120; y, numeral 2 del artículo 133 de la Constitución de la República, resuelve expedir el siguiente:
#LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER CÉRVICO UTERINO
#CAPÍTULO I
#Objeto, ámbito, atribuciones del ente rector de la salud y definiciones.
Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo para la prevención y control del cáncer cérvico uterino a través, de la vacunación y planificación, diseño, desarrollo, investigación, educación, ejecución de programas, estrategias, políticas públicas y acciones tendientes a brindar una atención integral para la población según corresponda.
Art. 2.- Ámbito.- La presente Ley será de obligatoria aplicación dentro del territorio de la República del Ecuador. Esta Ley ampara a todas y todos los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros en el territorio ecuatoriano. El ámbito de aplicación de la presente Ley es de obligatorio cumplimiento, para las instituciones del Sistema Nacional de Salud y los sectores públicos y privados involucrados.
Art. 3.- Atribuciones.- La Autoridad Sanitaria Nacional, elaborará programas, estrategias, políticas públicas encaminadas a:
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Promover e impulsar la promoción, prevención, detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y educación del cáncer cérvico uterino a través de servicios de salud de calidad.
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Reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico uterino, a través del control del riesgo, la detección temprana, manejo oportuno y atención médica especializada con controles según corresponda.
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Promover la participación activa de la comunidad para contribuir en el mejoramiento de sus condiciones de vida, a través del apoyo familiar y el control de la salud mental en su entorno.
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Fortalecer la gobernanza del plan de manera intra e intersectorial.
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Fomentar el desarrollo de factores de protección como el autocuidado, los estilos de vida y espacios saludables, con pertinencia cultural y otras estrategias para el control del riesgo del cáncer cérvico uterino.
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Fortalecer los servicios de salud y acciones para una respuesta oportuna para el tamizaje, la detección, el diagnóstico especializado para mejorar el pronóstico, también estableciendo los tiempos de respuesta para mejorar la calidad de servicios y sobrevida de los pacientes.
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Fortalecer y coordinar los servicios de salud públicos y privados con un funcionamiento en red, con el objetivo de brindar una asistencia médica oportuna en el diagnóstico confirmatorio y manejo de lesiones pre neoplásicas y de cáncer cérvico uterino.
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Fomentar el desarrollo de mecanismos de investigación organizados, para cáncer cérvico uterino, entre el sector salud y las instituciones académicas, que permitan orientar y apoyar en las estrategias de prevención, manejo y control del cáncer cérvico uterino y sus impactos.
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Promover e impulsar la promoción, prevención, detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y educación respecto al virus del papiloma humano a través de servicios de calidad.
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Limitar la edad de los grupos etarios y, de ser necesario, ampliarlo anualmente, de acuerdo a la evaluación que previamente formule, con el objetivo de expandir los beneficios de la inmunización y procurar el cierre progresivo de brechas.
Art. 4.- Definiciones.- Las siguientes definiciones serán aplicables a esta Ley:
a) Atención Integral Oncológica: Comprende la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos en pacientes oncológicos.
b) Prevención primaria: Previene la enfermedad o daño en personas sanas; en estas actividades que se encuentran incluidas en la promoción de estilos de vida saludable y vacunación.
c) Prevención Secundaria: Se encarga de detectar la enfermedad en estadios iniciales, en los que la atención oportuna puede impedir la progresión normal de la enfermedad y mejorar la calidad de vida del paciente.
d) Prevención Terciaria: Se encamina a la atención de personas con el fin de recuperar su estado de salud integral, en los aspectos biológicos, psicológicos, nutricionales, kinésicos; concomitantemente se encarga de la rehabilitación. Todas estas acciones están encaminadas a la curación o ralentización de la progresión de la enfermedad o aparecimiento de complicaciones.
e) Prevención Cuaternaria: Está encaminada a la detección precoz de las recaídas de la enfermedad y de segundos o terceros primarios neoplásicos.
f) Tamizaje: La Organización Mundial de la Salud define como el uso de una prueba sencilla en una población saludable, para identificar a aquellos individuos que tienen alguna patología, pero que todavía no presentan síntomas.
g) VPH o Virus de Papiloma Humano: También se llama papilomavirus humano, virus papilomas humanos y VPH. Es una infección común de transmisión sexual, puede afectar a la piel, de las superficies húmedas o el revestimiento interior de algunos órganos y cavidades corporales (mucosas). Si la enfermedad persiste, provoca la aparición de un tipo de cáncer en el lugar de afectación. En las mujeres el resultado del VPH es el cáncer de cuello uterino.
h) Cáncer Cérvico Uterino: Es una neoplasia causada principalmente por el virus del papiloma humano (VPH). Este virus es adquirido por contacto sexual.
i) Control integral del cáncer: Tiene por objeto reducir la incidencia, la morbilidad y la mortalidad del cáncer, y mejorar la calidad de vida de los pacientes que lo padecen, mediante la implementación sistemática de intervenciones para la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos.
j) ENAIC: Estrategia Nacional de Atención Integral del Cáncer en el Ecuador, vigente desde el año 2017.
Art. 5.- Obligaciones del Ente Rector de la Salud.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el Ente Rector de la Salud deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la gobernanza, sistemas de información y registros del cáncer, para la prevención y control del cáncer cérvico uterino.
b) Desarrollar procesos de formación y capacitación continua de los profesionales de la salud en la prevención y control de cáncer cérvico uterino en todos los niveles de atención.
c) Ejecutar mecanismos de monitoreo y evaluación a las acciones establecidas para la prevención y control de cáncer cérvico uterino, generando una cultura de evaluación del desempeño en los establecimientos de salud que realizan detección temprana, incluyendo tiempos de espera, entrega de resultados, referencia y atención en colposcopia.
d) Establecer mecanismos de promoción/control del riesgo, información, educación, comunicación y difusión con enfoque intercultural para la prevención y control del cáncer cérvico uterino como para la vacunación contra el Virus Papiloma Humano - VPH.
e) Garantizar el tamizaje, diagnóstico y tratamiento de lesiones precancerosas mediante la implementación de estrategias innovadoras y equitativas.
f) Garantizar el acceso a los servicios de diagnóstico y tratamiento oportuno de cáncer cérvico uterino.
g) Garantizar la eficacia de sistemas de información y registro, además, de los sistemas de vigilancia, evaluación y seguimiento.
h) Mantener actualizado el Plan Anual de Inmunización contra el Virus Papiloma Humano - VPH, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud, con una revisión conforme a la necesidad epidemiológica y sus actualizaciones de manejo de normas y protocolos de cáncer de cuello uterino.
#CAPÍTULO II
#Medidas de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluación.
Art. 6.- De las Medidas Generales de Prevención.- Para el mejoramiento de la organización y gobernanza de los programas, estrategias, políticas públicas y acciones contra el cáncer cérvico uterino, el ente rector de la salud deberá:
a) Establecer un sistema de revisión y armonización de los programas, estrategias, políticas públicas y atención integral del cáncer cérvico uterino, que esté en consonancia con los objetivos regionales y mundiales relativos al cáncer cérvico uterino y otros tipos de cáncer relacionados con el Virus Papiloma Humano - VPH.
b) Fortalecer los sistemas de información de salud integrales que permitan la generación y el seguimiento de datos de las intervenciones contra el cáncer cérvico uterino, a lo largo del proceso continuo de los servicios de prevención, atención y tratamiento, a fin de incluir la información sobre la cobertura de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano - VPH, la cobertura del tamizaje, diagnóstico y tratamiento del cáncer cérvico uterino.
c) El ente rector en materia de salud o quien haga sus veces, será responsable de la coordinación multisectorial, garantizando la participación de la población y grupos en condición de vulnerabilidad de la sociedad civil para la atención integral.
d) El ente rector de la salud será el responsable de mejorar y garantizar el acceso al esquema de vacunación del Virus Papiloma Humano - VPH, vigente para la población de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud, que promulgan la eliminación del cáncer cérvico uterino.
Art. 7.- De las Estrategias de Control Primario.- Para garantizar las medidas de prevención primaria del cáncer cérvico uterino, el ente rector de salud deberá:
a) Elaborar, fortalecer y ejecutar iniciativas de educación y concientización sobre la prevención de la infección por el Virus Papiloma Humano - VPH y del cáncer cérvico uterino, sus causas y su evolución natural, orientada en particular a las niñas, niños, adolescentes y las poblaciones prioritarias con mayor prevalencia de infección por el Virus Papiloma Humano - VPH y en situación de vulnerabilidad. Además, proporcionar educación en materia de salud sexual, adaptada a la edad y la cultura, para reducir comportamientos de riesgo.
b) Garantizar el acceso al tamizaje y la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano - VPH, mismos que estarán a disposición de la ciudadanía a través de los establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de Salud Pública.
c) Mantener la vacuna contra el Virus Papiloma Humano - VPH en el esquema regular de vacunación y actualizar según la evidencia científica más reciente, alineados con los objetivos propuestos por la Organización Mundial de la Salud, con la intención de lograr una cobertura nacional superior a 90% con la dosis recomendada en la población sin importar su género o sexo, priorizando el grupo etario normado.
Art. 8.- De las Medidas de Diagnóstico y Tratamiento.- Para garantizar los servicios de diagnóstico temprano y tratamiento, el ente rector de salud deberá:
a) Implementar y ejecutar mecanismos para el acceso a los servicios de diagnóstico, laboratorio clínico, patológico e imagenología.
b) Implementar y ejecutar mecanismos para el seguimiento, tratamiento clínico, radiante y/o quirúrgico.
c) Fomentar la capacitación del personal de salud en las competencias y aptitudes apropiadas para el control del riesgo, detección temprana del cáncer cérvico uterino, su seguimiento y evaluación.
Art. 9.- De la Evaluación y Seguimiento.- El ente rector en materia de salud, con el fin de garantizar los sistemas de vigilancia, evaluación y seguimiento, ejecutará:
a) Dotar de Sistemas de información y registro de promoción y control del riesgo, detección temprana y lesiones pre cancerosas.
b) Promover la investigación de resultados e impacto.
c) Asegurar la vigilancia, evaluación y seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en la ENAIC en el Ecuador o el instrumento que se expida para el efecto.
Art. 10.- Cooperación y Colaboración.- El ente Rector de la Salud, podrá solicitar colaboración o cooperación a las entidades del sector privado u organizaciones no gubernamentales, a efectos de poder llevar a cabo las 36 acciones de prevención, tratamiento, control, seguimiento y evaluación del cáncer cérvico uterino, para lo cual podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
#DISPOSICIONES GENERALES
#PRIMERA.-
Para efectos de la aplicación del régimen disciplinario/sancionatorio ante inobservancia de las disposiciones de la presente Ley, las Unidades Administrativas de Talento Humano o la Autoridad Sanitaria Nacional, deberá considerar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, Ley Orgánica de Carrera Sanitaria y Ley Orgánica de Salud.
#SEGUNDA.-
La autoridad sanitaria nacional, en el plazo de 180 días, elaborará el Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano, dentro del cual establecerá los lineamientos del esquema de vacunación, la articulación interinstitucional e interseccional así como los cronogramas establecidos para el efecto.
#DISPOSICIONES TRANSITORIAS
#PRIMERA.-
El Presidente de la República emitirá el Reglamento correspondiente a la presente Ley, en el plazo de 180 dias contados a partir de la publicación de la Ley en el Registro Oficial.
#SEGUNDA.-
En el término de 180 días de publicado el Reglamento a la presente Ley en el Registro Oficial, el ente rector de la salud, emitirá los actos normativos de carácter administrativo para la aplicación de la Ley.
#DISPOSICIÓN FINAL
#ÚNICA.-
La presente Ley, entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.