#Artículo 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones, destinado exclusivamente al fortalecimiento de las fuerzas del orden, estas son Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en el ejercicio de las actividades de protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana, defensa nacional y seguridad integral del Estado, como medida de política fiscal y económica para la protección del aparato productivo nacional y la estabilidad de las finanzas públicas.

#Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcance

Las disposiciones de la presente ley son de orden público aplicables en todo territorio nacional.

#Artículo 3.- Finalidad

La presente Ley tiene como finalidad:

a) Fortalecer las capacidades estratégicas y operacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a través de la canalización de recursos, como complemento a la inversión pública y facilitando correlativamente la optimización del uso de recursos públicos;

b) Generar un incentivo tributario que promueva la participación de contribuyentes nacionales para coadyuvar a la protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana, la defensa nacional y la seguridad integral del Estado;

c) Establecer un marco legal claro y transparente para la recepción, administración y rendición de cuentas de las donaciones destinadas a las fuerzas del orden.

#Artículo 4.- Fortalecimiento de las fuerzas del orden

Las fuerzas del orden podrán recibir donaciones de bienes muebles o inmuebles, equipamiento o suministros nuevos, en condiciones óptimas para su uso, que serán destinadas a la protección interna, el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y la seguridad integral del Estado. Estas donaciones podrán provenir de contribuyentes organismos, gobiernos o entidades internacionales.

Las donaciones realizadas por contribuyentes nacionales darán lugar a una rebaja de su impuesto a la renta causado en el respectivo periodo fiscal, conforme las condiciones, límites y procedimientos establecidos en esta Ley y su Reglamento General de aplicación.

Las donaciones realizadas por organismos, gobiernos o entidades internacionales estarán sujetas a la existencia de acuerdos o convenios de cooperación internacional y a lo establecido en el Reglamento General a la presente Ley.

#DISPOSICIÓN REFORMATORIA

#ÚNICA

A continuación del segundo artículo innumerado posterior al artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, agréguese el siguiente:

“Art. (...).- Los contribuyentes que realicen donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, en bienes muebles o inmuebles, equipamiento y suministros para la protección interna y el mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, en función de las necesidades expuestas por las fuerzas del orden, obtendrán una rebaja del impuesto a la renta causado del periodo fiscal equivalente al valor de la donación, con un límite del 30% del impuesto causado, sin derecho a devolución.

Los equipos y suministros que se donen deben ser nuevos y estar en condiciones óptimas para su uso según el órgano competente; la donación de productos perecibles, no adquieren este beneficio.

La donación se hará de conformidad con los mecanismos que se establezcan en el Reglamento General a la presente Ley y con base al catálogo que para el efecto las fuerzas del orden establezcan.

El ente rector de las finanzas públicas establecerá el monto máximo de gasto tributario que se podrá generar en aplicación del presente beneficio considerando para el efecto la programación fiscal y la sostenibilidad de las finanzas públicas.”.

#DISPOSICIONES GENERALES

#PRIMERA

El Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, o quien haga sus veces, y el Servicio de Rentas Internas, evaluarán anualmente el impacto económico de la aplicación de la presente Ley y su articulación con el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto General del Estado.

#SEGUNDA

El Servicio de Rentas Internas emitirá normativa secundaria para implementar lo dispuesto en la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo relativo al uso, tratamiento y control del crédito tributario.

#DISPOSICIÓN TRANSITORIA

#ÚNICA

El beneficio de rebaja del impuesto a la renta por donaciones a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, previsto en el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, será aplicable al ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente a la publicación de esta Ley.

#DISPOSICIONES DEROGATORIAS

#PRIMERA

Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en la presente Ley, una vez publicada en Registro Oficial.

#SEGUNDA

Deróguese el literal “j.” del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

#DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.