#CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO, FINALIDADES, PRINCIPIOS, OBLIGACIONES Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto prevenir y reducir la malnutrición por déficit y por exceso en el Ecuador mediante acciones intersectoriales articuladas.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Ley son de salud y orden público, interés social, de carácter integral y están destinadas exclusivamente a la prevención y reducción de la malnutrición en el Ecuador.

Art. 3.- Finalidades de la Ley.- La presente Ley tiene como finalidad la articulación de instituciones para regular e implementar políticas, programas, proyectos y acciones de prevención y reducción de la malnutrición por déficit o exceso en el Ecuador, que contribuyan a una nutrición adecuada y al desarrollo integral.

Art. 4.- Principios.- La presente Ley se rige por los siguientes principios:

a. Participación: Todas las personas pueden participar activamente en la planificación, implementación y evaluación de las políticas y programas relacionados a la prevención y reducción de la malnutrición en el Ecuador. b. Transparencia: El Estado garantizará que las intervenciones en el ámbito de la prevención y reducción de la malnutrición se fundamenten en la información y métodos objetivos, con mecanismos de monitoreo y evaluación periódicos, ejecutados de acuerdo con un cronograma establecido en el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Malnutrición Infantil que permitan la transparencia de la acción pública. c. Igualdad: Se promoverán medidas y políticas que busquen garantizar la igualdad de acceso a prestaciones a la población objetivo, valorando lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley. d. No discriminación: El Estado aplicará el derecho de no discriminación a la población objetivo. Se tomarán medidas especiales para proteger a las personas en condición de vulnerabilidad frente a cualquier forma de discriminación, y se sancionará cualquier acto discriminatorio conforme a la Ley. e. Interés superior de las niñas y niños: El interés superior de las niñas y niños, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades públicas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley de la materia. f. Integralidad: La política de estado debe tener carácter integral, incluyendo los aspectos de acceso y disponibilidad a las acciones generadas en el marco de la prevención y reducción de la malnutrición. g. Sostenibilidad: Las políticas y programas implementados deberán ser sostenibles en el tiempo, garantizando la continuidad y efectividad de las intervenciones a largo plazo para prevenir y reducir la malnutrición en el Ecuador. h. Intersectorialidad: El abordaje frente a la malnutrición por déficit y por exceso debido a su multicausalidad requiere la intervención de diversos sectores, los cuales deben ser coordinados y articulados, asegurando un enfoque holístico y efectivo. i. Calidad, calidez y oportunidad: Las políticas y programas implementados para prevenir y reducir la malnutrición en el Ecuador deben garantizar la provisión de servicios de calidad en el momento adecuado y brindar buen trato a la población objetivo. Esto incluye la atención oportuna, eficiente y basada en estándares internacionales, con recursos humanos capacitados y suficiente infraestructura. Además, se promoverá la mejora continua de los servicios ofrecidos mediante la evaluación y actualización constante de los protocolos y prácticas, asegurando que se adapten a las necesidades cambiantes y emergentes de la población.

Art. 5.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de esta Ley se entenderán los siguientes términos:

a. Alimentación saludable: Es una alimentación que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que cada persona necesita para mantenerse sana, la cual debe ser variada (alimentos, presentación y preparación) permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todo el ciclo de vida. b. Desnutrición Infantil: Es un estado patológico presente en niños y niñas menores de seis (6) años que puede originarse desde la etapa prenatal, debido a la ingesta insuficiente de alimentos o la baja calidad de los mismos en cuanto a nutrientes, vitaminas y minerales; puede derivarse también de factores socioeconómicos que no permiten el libre acceso a alimentos variados que cumplan con los requerimientos nutricionales mínimos, falta de higiene y servicios básicos, agua potable y la constante exposición a enfermedades infecciosas; dando como resultado una diferencia notable entre peso y altura (emaciación), retraso en el crecimiento, bajo peso (insuficiencias ponderal) e incluso deficiencia en el desarrollo intelectual. c. Diagnóstico situacional: Instrumento metodológico que analiza y determina el estado de los procesos y acciones desarrolladas en el marco de la implementación de políticas públicas, y que permiten caracterizar a la población objetivo en relación con una problemática social mediante la recopilación de información de base, a nivel nacional y territorial. d. Doble carga de la Malnutrición: Es la coexistencia de la malnutrición por exceso de calorías respecto al requerimiento de cada individuo junto con la desnutrición en todos los ámbitos poblacionales: país, ciudad, comunidad, hogar e individuo. e. Etapa prenatal: Periodo de gestación en el útero materno desde la concepción hasta el nacimiento. f. Malnutrición: Es una condición relacionada a las carencias, los excesos y desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona. Por tanto, a nivel individual, la malnutrición es consecuencia de los dos extremos opuestos: déficit o exceso de ingesta de nutrientes y energía en relación con los requerimientos diarios necesarios de cada individuo. g. Malnutrición por déficit: Se conoce como desnutrición y es resultado de la ingesta continua e insuficiente de alimentos que no satisfacen las necesidades mínimas alimentarias y de nutrientes, provocando, entre otras cosas, una pérdida significativa de peso corporal o bajo peso en relación a su talla, enfermedades o discapacidades permanentes e inclusive muerte prematura. La desnutrición puede clasificarse en: desnutrición aguda; desnutrición crónica; bajo peso; y, desnutrición por carencia de micronutrientes. h. Malnutrición por exceso: Se conoce como sobrepeso u obesidad, generada por la ingesta excesiva de alimentos, sobrepasando los requerimientos diarios de cada ser humano, lo cual causa, entre otras cosas, reducciones en la productividad, incrementa el riesgo de contraer enfermedades crónicas no transmisibles como cardiopatías, hipertensión, diabetes; inclusive algunos tipos de cáncer. i. Sobrepeso: Es una afección que desemboca en la acumulación excesiva de grasa en el cuerpo, derivado de la ingesta excesiva de alimentos por sobre su necesidad calórica diaria. j. Obesidad: Es una compleja enfermedad crónica que se define por la acumulación excesiva y perjudicial de grasa, provocando un aumento en el riesgo de contraer diabetes tipo 2 y cardiopatía; afecta a la salud ósea, reproductiva y, genera algunos tipos de cáncer. Influye directamente en la calidad de vida (limitando el movimiento y el descanso adecuado). k. Otros cuidadores: Comprende a familiares, tutores o personas adultas autorizadas expresamente por los progenitores o por la autoridad competente, a fin de brindar apoyo en el cuidado y educación de las niñas y niños. Así también se considerará dentro de esta definición a las entidades que tengan como fin el apoyo a las familias en el cuidado y educación de las niñas y niños. l. Paquete Priorizado de bienes y servicios: Conjunto de bienes y servicios diseñados para prevenir y reducir la malnutrición por déficit, los cuales deberán ser entregados aquellas personas dispuestas en la presente Ley. m. Política de Estado: Es un conjunto de acciones u omisiones que manifiestan una modalidad de intervención del Estado en relación a una condición de interés. n. Seguimiento Nominal: Procedimiento técnico que monitorea individualmente y facilita la entrega de servicios del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios, así como da seguimiento al estado nutricional y de salud de cada persona. Permite registrar y actualizar las atenciones recibidas por la población objetivo.

Art. 6.- Deberes del Estado.- Para el ejercicio de la presente Ley, además de las responsabilidades establecidas en la Constitución de la República, se considerarán como deberes del Estado:

a. Coordinar multisectorialmente las acciones y políticas de prevención y reducción de la malnutrición en el Ecuador, involucrando de manera efectiva a los sectores de salud, educación, protección social, agricultura, desarrollo económico y otros pertinentes, para asegurar una respuesta integral y coherente. b. Promover la adopción de una Política de Estado permanente para la prevención y reducción de la malnutrición en el Ecuador. c. Garantizar el derecho a la protección del Estado contra la malnutrición por déficit y por exceso. d. Fomentar la eliminación de todas las formas de discriminación contra cualquier persona, incluyendo la eliminación del trato menos favorable debido al embarazo, la maternidad y la lactancia, independientemente del sexo, edad, estado de salud o situación socioeconómica. e. Fortalecer la capacidad institucional pública para garantizar el derecho a alimentación saludable a su población, de acuerdo a los principios de diversidad cultural, con enfoque a las comunidades, pueblos y nacionalidades. f. Asignar el presupuesto para el acceso y goce a los servicios en su totalidad, destinado a la prevención y reducción de la malnutrición. g. Garantizar y promover, en el marco de las políticas nacionales, el acceso al Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para la prevención y reducción de la malnutrición. h. Transversalizar la Política de Estado contenida en la presente Ley, y en los instrumentos de planificación nacional. i. Fomentar alianzas intersectoriales, público privadas, y de cooperación nacional e internacional que contribuyan a la prevención y reducción de la malnutrición en el Ecuador.

#CAPÍTULO II PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN INFANTIL DE LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS

Art. 7.- Ente articulador en materia de prevención y reducción de la desnutrición infantil.- El organismo rector en materia de prevención y reducción de la desnutrición infantil, será el encargado de la ejecución efectiva, eficiente y oportuna para prevención y reducción de la Desnutrición Infantil de las niñas y niños menores de seis años; además, dirigirá y coordinará la articulación intersectorial e interinstitucional.

Art. 8.- Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición infantil.- Créase el Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición infantil con el objetivo de formular, transversalizar, observar y evaluar las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación y adopción de políticas, estrategias y acciones vinculadas al objeto del presente capitulo.

El presente Comité formará parte del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, de conformidad con lo determinado en el último inciso del artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 9.- Integración del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición infantil.- El Comité Intersectorial estará integrado por los siguientes miembros permanentes, o sus delegados:

a. Presidente de la República, quien lo presidirá. b. El organismo rector en materia de prevención y reducción de la desnutrición infantil que actuará como órgano técnico y secretario del Comité. c. Ente rector de la salud pública. d. Ente rector de la inclusión económica y social. e. Ente rector de las finanzas públicas. f. Ente rector de la educación. g. Ente rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. h. Ente rector del agua. i. Ente rector de la agricultura. j. Ente rector del registro civil, identificación y cedulación. k. Ente rector de los registros públicos. l. Ente rector de las estadística y censos. m. Ente a cargo del registro social. n. Ente rector del desarrollo urbano y vivienda. o. Ente rector de planificación nacional. p. Ente rector de las políticas públicas de derechos humanos. q. Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, cantonales o Municipales y Parroquiales rurales, que será determinado conforme lo que establezca el Reglamento que se emita para el efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República, o su delegado en calidad de Presidente del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil, podrá convocar a cualquier entidad que considere pertinente para los temas a ser tratados en cada sesión.

Art. 10.- Funciones del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil.- El Comité ejercerá atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con la prevención y reducción de la desnutrición infantil y tendrá las siguientes funciones:

a. Coordinar la implementación de políticas, lineamientos y acciones que permitan la aplicación de las políticas de Estado y el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil. b. Establecer lineamientos estratégicos para el fortalecimiento de la coordinación intersectorial e interinstitucional. c. Desarrollar mecanismos de coordinación con las instituciones públicas vinculadas a la política de Estado y los organismos especializados en todos los niveles de gobierno. d. Promover la articulación del Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal para la prevención y reducción de la desnutrición Infantil. e. Emitir recomendaciones que promuevan la sostenibilidad financiera aplicando la metodología de Presupuesto por Resultados en la implementación de la política de Estado. f. Establecer mecanismos y estrategias para contar con un Sistema de información que reporte permanentemente avances de las Mesas Intersectoriales y del Consejo Consultivo Nacional, y de otras instancias de articulación, a fin de evitar duplicidad de acciones en territorio. g. Las demás que establezcan la presente Ley y su reglamento.

Art. 11.- Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para la prevención y reducción de la desnutrición infantil en niñas y niños de hasta seis años.- Para la prevención y reducción de la desnutrición infantil en niñas y niños, menores de seis años, se define el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios como el conjunto de bienes y servicios destinados a atender a madres gestantes, madres en periodo de lactancia, niños y niñas hasta antes de cumplir los seis años que se encuentren en el territorio nacional.

Se promoverá el acceso al Paquete Priorizado de Bienes y Servicios de manera articulada, especializada, culturalmente pertinente, inclusiva y con criterios de focalización, conforme al reglamento de la presente Ley. Las prestaciones del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios son:

a. Servicios de Salud, a cargo del ente rector de la salud pública, a través de la red pública integral de salud y red privada complementaria, incluyendo la salud mental para embarazadas; b. Servicios de Desarrollo Infantil y protección social, y de ayuda a madres gestantes y en periodo de lactancia, que estará a cargo del ente rector de inclusión económica y social; c. Servicios de Educación, a cargo del ente rector de la educación; d. Servicios para brindar entornos protectores a cargo de las instituciones competentes en cada uno de estos temas:

  1. Registro e identificación de la población objetivo.
  2. Contribución al fortalecimiento de capacidades protectoras de familia y cuidadores.
  3. Servicios de acceso a vivienda en condiciones adecuadas, agua segura, red de alcantarillado y eliminación de desechos sólidos.
  4. Servicios de saneamiento que estarán a cargo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de sus competencias.
  5. Espacios adecuados para gestantes y en estado de lactancia materna.
  6. Levantamiento del registro social.

El Reglamento de esta Ley podrá incluir bienes y servicios adicionales a los establecidos en el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios de la presente Ley, que no serán disminuidos en ningún caso y podrán ser incrementados de conformidad con las necesidades de la realidad nacional y local, considerando circunstancias específicas de este grupo etario.

Art. 12.- Beneficiarios del derecho al Paquete Priorizado de Bienes y Servicios.- Los beneficiarios del paquete serán aquellos que, de acuerdo a criterios técnicos, se determine como población objetivo frente a la prevención y reducción de la desnutrición infantil, considerando criterios de vulnerabilidad y exposición al riesgo.

Las condiciones para la implementación que garantice el acceso al Paquete Priorizado de Bienes y Servicios serán establecidas en el reglamento a esta Ley.

Art. 13.- De los mecanismos.- Para entregar el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para la prevención y reducción de la desnutrición infantil en niñas y niños menores de seis años se establece los siguientes mecanismos para estructurar articuladamente el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios:

i. Los organismos públicos que provean los bienes y servicios del paquete priorizado están obligados a desarrollar acciones de manera coordinada entre todas las entidades gubernamentales pertinentes. Deberán adoptar un enfoque unificado para la entrega de los mismos, bajo los lineamientos del ente articulador en materia de prevención y reducción de la desnutrición infantil, conforme lo establecido en la presente Ley. ii. Los organismos públicos responsables que provean los bienes y servicios del paquete priorizado en coordinación con el ente articulador en materia de prevención y reducción de la desnutrición infantil, deberán elaborar el diagnóstico situacional de la población objetivo y de la entrega del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios, a nivel nacional y territorial. iii. Con base en el diagnóstico situacional, se elaborarán planes zonales, distritales y a nivel parroquial, cantonal y metropolitano; para asegurar un progreso continuo en la cobertura de los bienes y servicios de atención a gestantes, niñas y niños menores de 6 años.

Art. 14.- Directrices.- Para brindar los bienes y servicios a gestantes, niñas y niños menores de seis años se deberá cumplir con las siguientes directrices:

a. Promover que los organismos públicos responsables de la entrega de los bienes y servicios a gestantes, niños y niñas menores de seis años adecúen los procedimientos, mecanismos y protocolos especializados para atender a la población conforme su competencia, así como garanticen la prestación de servicios oportunos, completos, eficaces y especializados. b. Garantizar que cada servicio considere las necesidades específicas de madres gestantes, niños y niñas menores de seis años, minimizando las barreras culturales, comunicacionales, físicas, tecnológicas, psicopedagógicas y actitudinales que puedan limitar su participación plena y diversa. c. Asegurar la disponibilidad de infraestructura, insumos y materiales esenciales y adaptados, para satisfacer todas las necesidades de gestantes, niñas y niños menores de seis años. d. Promover la intervención equitativa del padre, la madre y otros cuidadores como corresponsables en el ejercicio de los derechos de las niñas y niños menores de seis años, dentro del marco de la paternidad y maternidad activa. e. Se establecerán instancias especializadas y procedimientos para coordinar las acciones de los diversos actores institucionales, para la atención a las gestantes, niñas y niños menores de seis años. f. Garantizar que los servicios sean accesibles, seguros, amplios, higiénicos y adecuados a madres gestantes, niños y niñas menores de seis años.

Art. 15.- Política Pública y Plan Estratégico Intersectorial para la prevención y reducción de la desnutrición infantil.- El Ministerio de Salud Pública dentro de los seis primeros meses de inicio del periodo presidencial formulará la Política Pública y desarrollará el Plan Estratégico Intersectorial para la prevención y reducción de la desnutrición infantil, con los aportes de los delegados de las instituciones que conforman el Comité, en concordancia con el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para gestantes, niñas y niños menores de seis años. La Política Pública y el Plan Estratégico se elaborarán considerando las brechas existentes en territorio, la pertinencia cultural, las necesidades y requerimientos existentes en territorio, las zonas de mayor vulnerabilidad al riesgo y considerando la participación ciudadana.

En el Plan Estratégico Intersectorial para la prevención y reducción de la desnutrición infantil se establecerán las metas para cumplir con los objetivos de la presente Ley, se recopilarán y sistematizarán las políticas públicas emitidas por los distintos sectores y niveles territoriales competentes, y se determinarán los indicadores de progreso a alcanzar en un periodo específico.

El Plan Estratégico Intersectorial para la prevención y reducción de la desnutrición infantil, mantendrá alineación y ayudará al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, así como se vinculará con los planes sectoriales y planes institucionales de las entidades rectoras relacionadas a la entrega de los bienes y servicios del paquete priorizado.

El Plan Estratégico Intersectorial para la prevención y reducción de la desnutrición infantil, se actualizará cada cuatro años y se modificará de acuerdo con las necesidades de la población objetivo, en función de los diagnósticos y estudios especializados periódicos.

El precitado plan será aprobado por el Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil.

Art. 16.- Contenido del Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición Infantil.- El Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la desnutrición Infantil se adecuará a la planificación nacional y contendrá, por lo menos, lo siguiente:

a. Diagnóstico situacional nacional de la población objetivo por circunscripción territorial y nivel de gobierno, en concordancia con el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios y el Programa Presupuestario para la reducción de la desnutrición infantil. b. Establecimiento de objetivos y resultados para el desarrollo integral de niñas y niños menores de seis años. c. Establecimiento de un marco de priorización poblacional y territorial que oriente la toma de decisiones de financiamiento y gestión de los servicios. d. Definición del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios. e. Designación de responsables y corresponsables institucionales, actores y acciones correspondientes. f. Definición de indicadores y metas a nivel de resultado y producto, para el ámbito nacional, grupos poblacionales y ámbitos geográficos. g. Seguimiento a la asignación de financiamiento y Programa Presupuestario. h. Creación e implementación de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico, para la prevención y reducción de la desnutrición Infantil y sus respectivos indicadores.

Art. 17.- De la articulación de las entidades públicas para la implementación de la Ley.- La presente Ley requiere de una acción institucional articulada entre todos los sectores y todos los niveles:

a. Se promoverá la corresponsabilidad entre el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la sociedad civil, la comunidad y la familia en la protección y desarrollo integral de madres gestantes, niñas y niños menores de seis años. b. La gestión intersectorial se centra en un enfoque unificado para la prevención y reducción de la desnutrición infantil de niños y niñas hasta los seis años, desde la gestación. Esto implica el intercambio de información, recursos y materiales entre los sectores pertinentes, así como la definición de metodologías y protocolos de intervención adaptados a las necesidades territoriales y coordinados entre sectores. c. Dentro del ámbito de su competencia, los organismos públicos que provean los bienes y servicios para gestantes, niñas y niños menores de seis años, deberán adaptar y actualizar sus procedimientos para garantizar la atención. Adicionalmente, deberán establecer protocolos de articulación con otras instituciones, considerando la posibilidad de que accedan al Paquete Priorizado de Bienes y Servicios asegurando su permanencia, así como su continuidad en el sistema, recibiendo todas las prestaciones necesarias. De igual forma, los organismos públicos responsables de la entrega del Paquete Priorizado de bienes y servicios deberán coordinar la transferencia de servicios e información con otras entidades, según sea necesario, para atender integralmente sus necesidades.

Art. 18.- De las Mesas Intersectoriales.- El organismo rector en materia de prevención y reducción de la desnutrición infantil, coordinará a nivel territorial, a través de la definición de lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Mesas Intersectoriales parroquiales y cantonales. Con la finalidad de garantizar la adecuada coordinación y ejecución de acciones en territorio para la prevención y reducción de la desnutrición infantil se establecen las Mesas Intersectoriales, las cuales se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Las Mesas Intersectoriales se establecerán en ámbitos cantonales y parroquiales, con la participación de los diversos actores sociales locales. b) Las Mesas Intersectoriales se constituyen como espacios de coordinación interinstitucional e intersectorial que promueven acciones coordinadas para la planificación, gestión, articulación, participación y solución de nudos críticos entre los organismos públicos y privados según sus competencias y que garanticen la entrega oportuna del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios a gestantes, niñas y niños menores de seis años. c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales serán responsables de liderar y participar activamente en las Mesas Intersectoriales, y su función principal es fortalecer la participación a nivel local y el compromiso de los diferentes actores sociales e institucionales; esto, con el fin de coadyuvar en la provisión oportuna del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para gestantes, niñas y niños menores de seis años.

Art. 19.- Del Consejo Consultivo Nacional.- Se conformará un Consejo Consultivo Nacional para la Prevención y Reducción de la desnutrición infantil, como un espacio de asesoramiento, conformado por organizaciones de la sociedad civil que tengan experiencia en prevención y reducción de esta problemática, atención de la primera infancia, academia, cooperación internacional y sector privado; su integración y funcionamiento se regularán mediante el reglamento de la presente Ley.

Art. 20.- Responsabilidades de los progenitores u otros cuidadores.- Es responsabilidad de los padres, madres u otros cuidadores cumplir con las disposiciones y controles establecidos en el Paquete Priorizado de Bienes y Servicios. Asimismo, deberán participar activamente en los programas y servicios relacionados, asumiendo un rol de corresponsabilidad. De igual manera, deben garantizar entornos de crianza que sean seguros, respetuosos, afectuosos, saludables y salubres, promoviendo el pleno ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.

Art. 21.- Del seguimiento y evaluación.- La entidad responsable de Estadística y Censos a nivel nacional deberá desarrollar e implementar una operación estadística con periodicidad anual, que genere indicadores de seguimiento y de evaluación, con base a los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil, considerando la asignación presupuestaria destinada para su ejecución. Para el efecto, la referida operación estadística incluirá variables de recomendación internacional que servirán de insumo para evaluar el desempeño de la política pública de Estado.

Art. 22.- Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal.- El ente articulador en materia de prevención y reducción de la desnutrición infantil será la entidad responsable de coordinar la implementación y gestión del Sistema de Seguimiento Nominal, que permitirá realizar el monitoreo oportuno a la prestación del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios para la prevención y reducción de la desnutrición infantil, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Los organismos públicos que provean los bienes y servicios serán responsables de la entrega de la información correspondiente al seguimiento nominal en el sistema de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. b) El ente articulador en materia de prevención y reducción de la desnutrición infantil proporcionará, a las entidades proveedoras públicas del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios, información relevante del Sistema de Seguimiento Nominal incluyendo estadísticas, reportes de avance, alertas operativas, y demás información que facilite la provisión oportuna, focalizada e integral del Paquete Priorizado de Bienes y Servicios. c) El ente articulador en materia de prevención y reducción de la desnutrición infantil garantizará la disponibilidad y acceso a información actualizada y oportuna a través del Sistema de Seguimiento Nominal, a las instituciones públicas proveedoras de bienes y servicios. d) El Sistema Unificado y Universal de Seguimiento Nominal será administrado por el ente articulador en materia de prevención y reducción de la desnutrición infantil.

Art. 23.- De la veeduría ciudadana.- Las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones comunitarias, mediante las distintas formas de participación ciudadana, efectuarán la vigilancia y exigibilidad del cumplimiento de esta Ley a nivel nacional.

Se garantizará que las intervenciones estén basadas en información, y métodos objetivos, que cuenten con mecanismos de monitoreo y evaluación periódicos establecidos en cronogramas, fomentando la transparencia en la acción pública, la auditoria social y que tomen en cuenta las necesidades reales de la población.

Art. 24.- Del organismo de supervisión de las entidades de atención.- Las entidades públicas que brindan servicios a gestantes, niñas y niños menores de seis años estarán sujetas al control y evaluación de las autoridades competentes.

#CAPÍTULO III PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, PREVENCIÓN DEL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES RELACIONADAS A LA MALNUTRICIÓN POR EXCESO

Art. 25.- De la prevención y reducción de la malnutrición por exceso.- Declárese de interés nacional las políticas públicas, planes, programas, proyectos e intervenciones que adopten o ejecuten los organismos competentes para prevenir y enfrentar la malnutrición (sobrepeso y obesidad) y las enfermedades no transmisibles asociadas a la alimentación, precautelando el derecho a la salud y derecho a la alimentación saludable y actividad física, tales políticas se basarán en la evidencia científica.

Art. 26.- Enfoque.- El Estado orientará las políticas y normativas promoviendo la prevención de estas enfermedades, y el estilo de vida saludable para el beneficio de la sociedad.

Art. 27.- Articulación.- La Autoridad Sanitaria Nacional liderará los esfuerzos colaborativos que conjuntamente que conjuntamente realicen las instituciones que conforman la Red Pública Integral de Salud, las universidades, las sociedades científicas e institutos de investigación que, en el ámbito de sus competencias sean necesarias para la prevención y reducción del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas a la malnutrición por exceso, mediante un abordaje integral; así como aportando a la generación de entornos alimentarios saludables para la ciudadanía.

Art. 28.- Mecanismos de seguimiento y monitoreo.- La Autoridad Sanitaria Nacional establecerá un mecanismo de seguimiento y monitoreo para evaluar la efectividad de las políticas y programas orientados a la promoción de la alimentación saludable y la prevención del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles asociadas a la malnutrición por exceso. Se podrán utilizar otros sistemas de información integrados, previa formalización de acuerdos con las instituciones involucradas, con el fin de optimizar la gestión y el análisis de datos.

Art. 29.- De las políticas públicas de la Autoridad Agraria Nacional.- La Autoridad Agraria Nacional, y otras instituciones públicas involucradas deben orientar sus políticas públicas y normativa a potenciar la producción y consumo de alimentos naturales respetando y protegiendo el patrimonio de la agro biodiversidad del Ecuador, los saberes tradicionales y ancestrales relacionados con la alimentación, como un aspecto fundamental del derecho a la salud, derecho a la alimentación y derechos culturales.

Art. 30.- De la promoción de la alimentación saludable.- La promoción de alimentación será basada en alimentos que sean sanos, nutritivos, suficientes y con pertinencia cultural que coadyuven la adopción de hábitos adecuados de alimentación y nutrición; se implementará en el ámbito de sus competencias, por parte de las instituciones del Estado.

Art. 31.- De la Agricultura Urbana y Periurbana.- La Autoridad Agraria Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y otras instituciones y organizaciones fomentarán y fortalecerán la Agricultura Urbana y Periurbana, como un mecanismo para contribuir a la alimentación saludable que conlleva a una nutrición óptima.

Aumentando la disponibilidad y acceso de alimentos naturales, nutritivos y variados, especialmente, en personas que viven en áreas urbanas pobres, con limitado acceso a ese tipo de alimentos.

Art. 32.- De la educación alimentaria y nutricional en instituciones educativas.- Las instituciones educativas fortalecerán la Educación Alimentaria y Nutricional en todos sus niveles y modalidades de enseñanza en las mallas curriculares que incluirán, pero no se limitarán a actividades didácticas y prácticas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable, y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en ingredientes críticos que podrían representar un riesgo para la salud; generando acciones informativas para advertir a los estudiantes, padres, madres o cuidadores, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con la malnutrición por exceso.

Art. 33.- De la promoción y alimentación en personas de la tercera edad.- El ente rector en salud pública emitirá las directrices necesarias, enfocadas en la alimentación que deben tener las personas de la tercera edad, con la finalidad que puedan tener un mejor estilo de vida.

Se realizarán acciones coordinadas con la finalidad de realizar campañas de alimentación adecuada para personas de la tercera edad, con especial participación de fundaciones, asilos, casas hogar, geriátricos, quienes informarán de manera constante sobre el tipo de alimentación que deben tener las personas de la tercera edad.

#CAPÍTULO IV DEL PRESUPUESTO

Art. 34.- Fortalecimiento de la inversión y del presupuesto.- El Estado priorizará la asignación del presupuesto para el cumplimiento de las disposiciones vertidas en la presente Ley, y precautelará su ejecución oportuna a fin de garantizar la prevención y reducción de la malnutrición.

El presupuesto asignado para su cumplimiento deberá reflejarse en el sistema del ente rector de las finanzas públicas, con el fin de transparentar la ejecución de los recursos y componentes de la política de Estado. El ente rector de las finanzas públicas incluirá en el clasificador de gasto para la igualdad, la variable de la política de Estado para el seguimiento del financiamiento por parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 35.- Sobre el presupuesto.- Se establecerá una metodología de gasto público eficiente que garantice una relación directa entre la asignación de recursos y los resultados esperados para la población objetivo de esta Ley. Los resultados deberán ser medibles mediante indicadores que faciliten la adopción de buenas prácticas de gestión y mejoren la calidad del gasto público. Para tal efecto, se deberá considerar lo siguiente:

a. El ente rector de las finanzas públicas brindará apoyo a los organismos públicos responsables de la presente Ley en la aplicación de esta metodología. b. Esta metodología deberá integrarse en los sistemas de planificación nacional y de finanzas públicas para la asignación, ejecución, monitoreo y seguimiento, con la realización de ajustes normativos, procedimentales y tecnológicos necesarios por parte de las entidades competentes. c. Se supervisará que las entidades públicas asignen, comprometan y ejecuten el presupuesto requerido para la implementación de la política de Estado conforme a lo dispuesto en este artículo.

#DISPOSICIONES GENERALES

#PRIMERA.-

Dentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a su publicación, el Presidente de la República, expedirá el reglamento para la aplicación de la presente Ley.

#SEGUNDA.-

Las instituciones públicas se obligarán a asegurar que las intervenciones estén basadas en información y métodos objetivos, cuenten con mecanismos de monitoreo y evaluación periódicos establecidos en cronogramas, fomentando la transparencia en la acción pública, la auditoría social y que se fundamenten en el perfil epidemiológico del país.

#DISPOSICIÓN TRANSITORIA

#ÚNICA.-

El organismo rector en materia de prevención y reducción de la desnutrición infantil, elaborará en el plazo máximo de doce meses, el Plan Estratégico Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Infantil.

#DISPOSICIÓN FINAL

#ÚNICA.-

La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.