#EL PLENO
#CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, es deber del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, estado civil, religión, ideología, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o por cualquier otra distinción que menoscabe sus derechos;
Que el artículo 11, numeral 8, de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, y que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;
Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el trabajo como un derecho y un deber social y económico, fuente de realización personal y base de la economía, garantizando el respeto a la dignidad de las personas trabajadoras y condiciones de trabajo saludables, justas y libremente escogidas;
Que el artículo 66 numeral 15, de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, de manera individual o colectiva, bajo los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;
Que el artículo 66 numeral 26, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce "el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental";
Que el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, la Asamblea Nacional tendrá como atribución expedir leyes;
Que el artículo 140 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción;
Que el número 11 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye la facultad al Presidente de la República para participar con iniciativas legislativas en el proceso de formación de leyes;
Que el artículo 276 numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, uno de los objetivos del régimen de desarrollo es: "Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable";
Que en el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: "Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza", así como también "Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la Ley";
Que los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, el régimen de desarrollo tiene como objetivos mejorar la calidad de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población; y, construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: "1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza; 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo; 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento; 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos; 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley; y, 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada";
Que el artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 2, establece que, para la consecución del Buen Vivir, a las personas y colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad y ambiental;
Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine...";
Que los numerales 6 y 7 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, mandan que, entre los objetivos de la política económica se encuentran los siguientes: "impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales"; y, "mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleos sostenibles en el tiempo";
Que el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador establece como objetivos específicos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de los tributos adecuados; así como, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente responsables;
Que el artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la política comercial del Estado deberá orientarse a garantizar la soberanía alimentaria, reducir las desigualdades internas, impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo, así como prevenir prácticas monopólicas y oligopólicas, especialmente en el sector privado, y otras que puedan afectar el funcionamiento adecuado de los mercados.
Que el artículo 310 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía";
Que el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
Que el inciso primero del artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia;
Que los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 proclaman que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene derecho a invocar todos los derechos y libertades reconocidos en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, define al emprendedor, como aquellas personas naturales o jurídicas que persiguen un beneficio, trabajando individual o colectivamente. Pueden ser definidos como individuos que innovan, identifican y crean oportunidades, desarrollan un proyecto y organizan los recursos necesarios para aprovecharlo;
Que el artículo 369 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las entidades financieras públicas ejercerán actividades financieras de manera sustentable, eficiente y equitativa, y que el financiamiento que otorguen deberá orientarse a la inclusión económica de mujeres, en especial madres solteras, así como a promover el acceso a recursos financieros para proyectos productivos que fortalezcan su autonomía económica y participación en la economía formal; y,
En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, la Asamblea Nacional expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA DE LAS MUJERES EMPRENDEDORAS DEL ECUADOR, URGENTE EN MATERIA ECONÓMICA
#CAPÍTULO I DISPOSICIONES DIRECTIVAS
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto impulsar el empoderamiento económico de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, mediante la creación de mecanismos financieros, fiscales y sociales que promuevan su acceso a recursos, capacitación y mercados, garantizando la igualdad de oportunidades en el ámbito económico promoviendo la cultura emprendedora y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor.
El Estado priorizará políticas públicas y programas destinados a fortalecer los emprendimientos de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, garantizando su inclusión en los mercados productivos.
El Estado a través del ente rector de la Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca tendrá a su cargo la aplicación e implementación de esta norma sin perjuicio de las competencias que tengan las otras entidades y carteras del Estado, en el marco de sus competencias, en especial el ente rector de los Derechos Humanos y la Mujer o quien haga sus veces.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de cumplimiento obligatorio, y se aplicarán en los sectores público y privado en todo el territorio nacional a las mujeres emprendedoras formalizadas o no en toda su diversidad. El Estado a través de las instituciones competentes en la materia priorizará la inclusión de mujeres migrantes retornadas que deseen emprender en Ecuador.
Artículo 3.- Emprendimientos formalizados y no formalizados de mujeres.- Para efectos de esta Ley, se considerarán mujeres emprendedoras formalizadas a aquellas personas naturales que residan de manera permanente en el Ecuador; cuenten con RUC activo y actualizado en el Servicio de Rentas Internas (SRI); tengan residencia fiscal en Ecuador; realicen actividades económicas lícitas en el país; y, consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad.
Las mujeres emprendedoras que no cuenten con los requisitos señalados en el párrafo anterior se considerarán como no formalizadas, pero podrán acceder al Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad para lo cual se deberá incluir una categoría especial para mujeres emprendedoras no formalizadas, donde deberán indicar dentro del mismo la actividad que realizan, domicilio, lugar en el que desarrollan el emprendimiento y datos de contacto.
Artículo 4.- Destinatarias.- Las destinatarias de las disposiciones, beneficios e incentivos establecidos en la presente Ley son todas las mujeres emprendedoras en toda su diversidad formalizadas o no que tengan residencia fiscal y realicen actividades económicas de emprendimiento en Ecuador.
Para efectos de la presente ley se entienden como mujeres emprendedoras en toda su diversidad, a las mujeres, mujeres rurales, mujeres de pueblos y nacionalidades, mujeres afro, mujeres amazónicas, mujeres adultas mayores, mujeres migrantes, mujeres en frontera, mujeres de identidad sexo-genérica, mujeres retornadas, mujeres con discapacidad, mujeres víctimas de violencia.
Artículo 5.- Finalidades de la Ley.- La presente Ley tiene las siguientes finalidades:
a. Promover la autonomía económica de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, garantizando su acceso equitativo a oportunidades económicas mediante mecanismos de financiamiento, capacitación, formalización y acceso a mercados, con especial énfasis en aquellas en situación de vulnerabilidad. b. Fomentar la creación y fortalecimiento de emprendimientos a cargo de mujeres, facilitando la puesta en marcha, sostenibilidad y escalabilidad de estos negocios, a través de incentivos fiscales, simplificación de trámites, acceso a tecnología y programas de mentoría y relacionamiento o networking. c. Reducir las brechas de género en el acceso a recursos y financiamiento, a través de la implementación de políticas públicas y programas financieros en los sectores público, privado y popular y solidario, específicos que permitan a las mujeres emprendedoras en toda su diversidad acceder a créditos, inversiones y otros mecanismos de financiamiento en condiciones favorables y equitativas. d. Impulsar la formalización y participación de las mujeres en el sector productivo y comercial, incentivando la regularización progresiva de negocios informales liderados por mujeres, promoviendo su integración en la economía formal y en cadenas de valor nacionales e internacionales. e. Crear un entorno favorable para la conciliación entre el trabajo y la vida personal, desarrollando mecanismos que faciliten la participación económica de las mujeres, promoviendo la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y garantizando la disponibilidad de servicios.
#CAPÍTULO II REGULACIONES PARA IMPULSAR LA INCLUSIÓN ECONÓMICA DE LAS MUJERES EMPRENDEDORAS EN TODA SU DIVERSIDAD
Artículo 6.- Inclusión de las mujeres en el sistema financiero nacional.- Las entidades que conforman los sectores financieros público, privado y de la economía popular y solidaria establecerán programas que garanticen el acceso de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad a los servicios financieros formales; promoviendo la eliminación de barreras que dificulten su participación, en concordancia con la Política y Estrategia Nacional de Inclusión Financiera expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera.
Artículo 7.- Créditos preferenciales.- Las instituciones del sistema financiero nacional, es decir de los sectores financieros público, privado y de la economía popular y solidaria, establecerán líneas de crédito preferenciales, periodos de gracia, con tasas de interés reducidas y plazos flexibles para mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad garantizando en todo momento la solvencia y prudencia financiera.
Los organismos reguladores del sistema financiero nacional, en el marco de sus competencias, emitirán las directrices necesarias para facilitar el acceso a créditos destinados a proyectos de emprendimiento y asociatividad vinculados al sector financiero y a la economía popular y solidaria para las mujeres emprendedoras que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad.
Se prohíbe a las instituciones del sistema financiero nacional público, privado y de la economía popular y solidaria establecer criterios discriminatorios por razón de género en la evaluación y aprobación de solicitudes de crédito. La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria serán las entidades encargadas de supervisar el cumplimiento de esta disposición y sancionar a las entidades que la incumplan.
Las instituciones del sistema financiero nacional público, privado y de la economía popular y solidaria establecerán criterios de evaluación y aprobación de solicitudes de crédito con perspectiva de género. Para ello, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria establecerán lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género y se encargarán de supervisar el cumplimiento de esta disposición y sancionar a las entidades que incumplan.
El Defensor del Cliente de cada entidad integrante del sistema financiero nacional, así como la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria serán los responsables de supervisar el cumplimiento de esta disposición. En caso de incumplimiento, se someterán a las sanciones dispuestas en la Ley.
La Defensoría del Pueblo en el marco de sus atribuciones supervisará el cumplimiento de los derechos y garantías de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad contenidas en esta norma, velando por que se cumplan los principios de igualdad y no discriminación, para lo cual realizará informes semestrales sobre la actuación de las autoridades encargadas de hacer cumplir la norma.
Artículo 8.- Incentivos Tributarios para las Mujeres Emprendedoras en toda su diversidad.- El Estado a través de las instituciones competentes en la materia promoverán la aplicación de incentivos tributarios a las inversiones y proyectos de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad. Los incentivos incluirán la exención del pago del Impuesto a la Renta y en los productos, bienes o servicios que produzcan, comercialicen o brinden las mujeres emprendedoras amparadas por esta ley, para lo cual la entidad rectora del sistema tributario dictará la correspondiente normativa determinado el plazo para las exoneraciones y el porcentaje que aplicará.
Artículo 9.- Simplificación de trámites y exoneración de tasas administrativas.- El Estado, a través de sus organismos y entidades gubernamentales, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a través de las instituciones competentes, garantizará la simplificación de los trámites administrativos para la formalización de emprendimientos liderados por mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad e implementarán las directrices para la exoneración en el pago de las tasas administrativas relacionadas con el inicio, gestión y formalización de los emprendimientos en aplicación a lo dispuesto en la Ley para la optimización y eficiencia de trámites administrativos.
En los casos de legalización y titularización de asentamientos humanos consolidados y en procesos de consolidación tanto en las zonas urbanas como rurales, se garantizará la celeridad, y gratuidad de los procesos que tenga las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad.
#CAPÍTULO III REGULACIONES PARA IMPULSAR LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA CAPACITACIÓN DE LAS MUJERES EMPRENDEDORAS EN TODA SU DIVERSIDAD
Artículo 10.- Ingreso y permanencia de las mujeres emprendedoras en la educación superior.- La autoridad nacional de educación superior del Ecuador, en su calidad de rectora, definirá una política que permita el ingreso, permanencia y egreso al Sistema Nacional de Educación Superior en articulación con la formación inicial básica y bachillerato, de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad y que residan permanentemente en el Ecuador, su residencia fiscal se encuentre dentro del territorio nacional y que consten en el registro nacional de emprendimientos. Para el ejercicio de este derecho, la autoridad nacional de la educación superior coordinará con las entidades de educación superior de tercer y cuarto nivel, la entrega obligatoria de becas para mujeres emprendedoras que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad en las carreras de mercadotécnica (marketing), administración, tecnología, finanzas, gestión empresarial, y adopción de tecnologías relacionadas y con contenidos y criterios orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor e innovador, desarrollo de competencias para el emprendimiento basadas en el crecimiento personal de la mujer emprendedora, la responsabilidad ambiental y social, la ética empresarial, autoconfianza, toma de decisiones, toma de riesgos calculados, creación de valor, vinculación con cadenas de valor agregado, liderazgo, creatividad, resolución de conflictos, desarrollo económico, cultural, de pueblos y nacionalidades y demás que fueran necesarias para su formación.
Se garantizará el cumplimiento del principio de no regresión y progresividad de derechos y se garantizarán que los programas de educación en todos los niveles que puedan ser cursados en cualquiera de las modalidades existentes.
Artículo 11.- Capacitación continua, educación financiera y sostenibilidad social.- Los organismos reguladores y las instituciones del sistema financiero nacional, comprendidos los sectores financieros público, privado y de la economía popular y solidaria, establecerán planes, programas y proyectos de capacitación continua dirigidos a mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, con el propósito de potenciar sus competencias laborales, empresariales y financieras, adaptadas a las demandas del mercado y las tendencias tecnológicas; fomentar la sostenibilidad de sus emprendimientos mediante herramientas modernas de planificación financiera, gestión empresarial y acceso a tecnologías productivas; promover un enfoque de sostenibilidad social, asegurando que las herramientas y procesos impartidos respeten y fortalezcan los derechos sociales de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, y fomentar su inclusión plena en el ámbito económico garantizando el acceso a educación financiera y digital que permita el uso eficiente y responsable de los productos y servicios financieros, contribuyendo a la reducción de riesgos de endeudamiento y fortaleciendo su autonomía económica. El ente rector del Trabajo, a través del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP y de la Secretaría Nacional de Cualificaciones Profesionales, SETEC será la entidad responsable de coordinar con los organismos reguladores del sistema financiero nacional y el Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación, el desarrollo y ejecución de los programas de capacitación, los cuales deberán;
a) Ofertar los programas de capacitación de manera gratuita para las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad. b) Diseñar los programas de capacitación en todas las modalidades considerando la carga laboral y las condiciones particulares de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad. c) Incluir jornadas de certificación por competencias laborales, adaptadas a las necesidades del mercado. d) Capacitar prioritariamente a mujeres en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad en situación de vulnerabilidad o que lideren emprendimientos en zonas rurales.
Las instituciones del sistema financiero nacional deberán implementar gratuitamente al menos dos veces al año, programas de educación financiera y digital, los cuales incluirán:
a) Uso responsable de herramientas de crédito y ahorro. b) Capacitación en plataformas digitales y tecnologías financieras. c) Introducción a modelos de negocio sostenibles y estrategias de acceso a mercados.
Todas las acciones y herramientas establecidas en este artículo deberán cumplir con los lineamientos de la Política y Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera.
Los organismos reguladores, las instituciones del sistema financiero nacional, comprendidos los sectores financieros público, privado y de la economía popular y solidaria y el Consejo Nacional para la igualdad de discapacidades (CONADIS) establecerán convenios con la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades o quien haga sus veces a fin de que los programas de capacitación puedan ser impartidos en las lenguas maternas de las comunidades que lo requieran.
Artículo 12.- Apoyo integral a las mujeres emprendedoras en toda su diversidad en el sector agropecuario.- El Estado a través de la autoridad agraria nacional, garantizará el apoyo integral a las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad dedicadas a actividades agropecuarias con énfasis en la agricultura familiar campesina, mediante la implementación de políticas y programas específicos que promuevan su inclusión, empoderamiento y desarrollo profesional en el sector. Este apoyo incluirá, entre otros, los siguientes beneficios:
- Certificaciones especiales.- El ente rector de la política agropecuaria nacional implementará un sistema de certificación que reconozca y valore las contribuciones de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad en el sector agropecuario con énfasis en la agricultura familiar campesina, facilitando su acceso a mercados diferenciados, incentivos y programas de desarrollo, de innovación tecnológica y participativa, de comercialización, valor agregado e industrialización de sus productos.
- Acceso preferencial a programas.- Se otorgará prioridad a las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad que se desempeñen en el sector agropecuario con énfasis en la agricultura familiar campesina, en los programas de dotación de insumos, subsidios y acceso a tecnología, asegurando condiciones que fomenten la equidad y su plena participación en las cadenas productivas agropecuarias.
- Facilidades para acceso a créditos.- Las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad del sector agropecuario con énfasis en agricultura familiar campesina, tendrán condiciones preferenciales en el acceso a créditos destinados a actividades agropecuarias, con tasas de interés reducidas, plazos extendidos y mecanismos simplificados que faciliten su financiamiento y reduzcan las barreras económicas.
- Facilidades para acceso a capital semilla.- El ente rector de la política agropecuaria nacional implementará programas específicos dirigidos a las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad del sector agropecuario con énfasis en agricultura familiar campesina, destinados al otorgamiento de capital semilla para el desarrollo de actividades agroproductivas. Estos programas fomentarán la conservación y fortalecimiento de la producción local, priorizando iniciativas sostenibles que promuevan la equidad de género, la inclusión social y el desarrollo económico de las mujeres.
- Capacitación técnica.- Se desarrollarán programas de capacitación técnica y empresarial dirigidos a mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad del sector agropecuario con énfasis en agricultura familiar campesina, con fortaleza en el uso de tecnologías sostenibles, la diversificación productiva y la gestión de unidades agropecuarias.
- Becas en carreras agropecuarias.- El Estado promoverá programas de becas dirigidos a mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad del sector agropecuario con énfasis en agricultura familiar campesina, interesadas en cursar estudios superiores relacionados con temas agropecuarios, priorizando carreras técnicas y universitarias que contribuyan a fortalecer su rol en el desarrollo del sector.
El ente rector de la política agropecuaria nacional será responsable de la planificación, ejecución y monitoreo de estas acciones, en coordinación con otras entidades públicas y privadas, garantizando que las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad del sector agropecuario con énfasis en agricultura familiar campesina accedan a estos beneficios de manera equitativa y eficiente.
Artículo 13.- Implementación de campañas de sensibilización y educación para el empoderamiento femenino.- El ente rector de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o quien haga sus veces, en coordinación con las diferentes carteras de Estado y en especial con el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos o quien haga sus veces y el ente rector de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, implementarán campañas nacionales de sensibilización y educación dirigidas a promover la participación de las mujeres en actividades productivas y de liderazgo. En especial las campañas y programas de educación deberán incluir lo siguiente:
1.-Talleres, charlas y seminarios gratuitos sobre derechos laborales, liderazgo empresarial, equidad de género y emprendimiento. 2.- Contenidos sobre empoderamiento femenino en los currículos educativos de educación secundaria y superior. 3.- Las campañas serán inclusivas y culturalmente sensibles, asegurando la participación de mujeres de todos los sectores sociales y étnicos del país.
Artículo 14.- Asesoría legal y económica gratuita para emprendimientos.- Las instituciones de educación superior deberán establecer programas de asesoría legal y económica gratuita destinadas a mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad con la finalidad de potenciar sus competencias, fomentar la sostenibilidad de sus emprendimientos y garantizar su acceso a herramientas que impulsen su desarrollo económico y social.
#DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El ente rector de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca fomentará alianzas y mecanismos de cooperación para promover programas de capacitación y financiamiento dirigido a mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, involucrando a cámaras de comercio, industrias y organizaciones no gubernamentales, de acuerdo a sus competencias y a la disponibilidad de recursos económicos.
SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, implementará mecanismos de preferencias, para que los contratistas del Estado contraten como proveedores o subcontratistas a mujeres emprendedoras en toda su diversidad formalizadas que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, que sean madres solteras o divorciadas mayores de edad con hijas y/o hijos menores a 18 años.
El SERCOP establecerá mecanismos para la inserción de mujeres emprendedoras formalizadas que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, interesadas en participar en procesos de contratación pública. Estos mecanismos estarán vinculados a la plataforma de Compras Públicas, facilitando la inscripción y acceso a oportunidades de contratación.
TERCERA.- El ente rector de educación emitirá las disposiciones necesarias para que en todos los programas de bachillerato acelerado, en cualquiera de sus modalidades, se incluya en su malla curricular una asignatura de emprendimiento e innovación.
CUARTA.- Para fomentar el empoderamiento económico de las mujeres emprendedoras formalizadas que constan en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, y garantizar su participación activa en el mercado público, las instituciones del Estado, a través del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), deberán implementar las siguientes medidas:
a. Los pliegos deberán contener criterios de valoración a favor de emprendimientos liderados por mujeres emprendedoras formalizadas en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad. b. En coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y la Secretaría del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, el SERCOP desarrollará programas anuales de capacitación para mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad en:
- Procedimientos y normativas de contratación pública.
- Elaboración y presentación de ofertas.
- Uso eficiente de la plataforma de Compras Públicas.
El SERCOP adoptará mecanismos de simplificación administrativa para garantizar que las mujeres emprendedoras en toda su diversidad formalizadas que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad puedan participar en procesos de contratación pública sin barreras innecesarias. Estos mecanismos incluirán formularios simplificados y la eliminación de requisitos no esenciales para la ejecución de los contratos.
El SERCOP deberá publicar informes semestrales sobre el cumplimiento de estas disposiciones, indicando el porcentaje adjudicado a emprendimientos liderados por mujeres emprendedoras formalizadas en toda su diversidad, los sectores beneficiados y el impacto generado.
QUINTA.- Por única vez, se dispone a todas las instituciones y empresas públicas y privadas que prestan el servicio de referencias crediticias, eliminar de sus registros la información histórica de obligaciones de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad deudoras cuya deuda total consolidada en el sistema financiero sea menor a tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3.000,00), de instituciones financieras y de cualquier empresa que haya otorgado crédito a sus clientes. La eliminación del registro, no supone ni implica la pérdida de los derechos de cobro que asisten a los legítimos acreedores de dichas obligaciones de conformidad con la normativa legal vigente. La Junta de Política y Regulación Financiera emitirá las disposiciones que fueren necesarias para la ejecución de esta disposición.
SEXTA.- Las disposiciones y beneficios de la presente Ley serán aplicables para las mujeres emprendedores en toda su diversidad formalizadas o no que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, para lo cual las instituciones encargadas de su aplicación considerarán dichas particularidades y aplicarán la norma teniendo en cuenta el mayor beneficio de las mujeres emprendedoras.
El ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca priorizará la formalización de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, para lo cual implementará las alianzas y mecanismos que permitan tal formalización y establezcan condiciones preferenciales para el acceso a los planes y programas promovidos en esta Ley y la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
SÉPTIMA.- En todo lo no contemplado en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
#DISPOSICIONES REFORMATORIAS
#Reformas a la Ley Orgánica de Economía Violeta
PRIMERA.- Sustitúyase completamente el artículo 4, de la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta por el siguiente:
Art. 4. Participación económica.- El sector ejecutivo establecerá incentivos para impulsar la participación de las mujeres en los diferentes sectores económicos y sociales, tanto en el ámbito público privado y de la economía popular y solidaria, incluyendo los espacios laboral, profesional, empresarial, directivo, político y de emprendimiento, promoviendo su desarrollo económico en igualdad de condiciones.
SEGUNDA.- Agréguese el siguiente texto al final del artículo 6 de la Ley Orgánica para impulsar la economía violeta:
El Estado a través de sus organismos y entidades gubernamentales, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Parroquiales deberán adoptar medidas para garantizar el acceso de las mujeres al empleo, al emprendimiento y a la participación económica en igualdad de condiciones, asegurando el desarrollo de sus habilidades y capacidades en los distintos espacios productivos, con especial atención a las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad. Asimismo, promoverá incentivos y políticas públicas que impulsen la inclusión de las mujeres emprendedoras en los sectores productivos, fomentando su autonomía económica y social.
TERCERA.- Refórmese el artículo 10 de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, el cual dirá;
Art. 10. Incentivos para mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad de sectores productivos.- Los incentivos irán destinados de forma preferencial a mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad del sector productivo, como el agrícola, avícola pecuario, pesquero, así como el de la agricultura familiar campesina, u otros que determine el Presidente de la República: para lo cual, se considerará actividad productiva, el proceso mediante el cual, la actividad que transforme los insumos en bienes y servicios sean lícitos, cuya actividad económica se encuentre en riesgo y aquellas de las zonas fronterizas.
#Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero
CUARTA.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 149 del Código Orgánico Monetario y Financiero, por el siguiente:
Art. 149. Sistema de garantía crediticia.- Créase el sistema de garantía crediticia como un mecanismo que tiene por objeto afianzar obligaciones crediticias u obligaciones; así como, garantías destinadas a asegurar el cumplimiento de contratos amparados por la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública de las personas que no están en capacidad de concretar proyectos con el sistema financiero nacional o contratos como proveedores del Estado por falta de garantías, tales como primeros emprendedores, mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, mujeres en situación de vulnerabilidad, madres solteras o divorciadas, personas en movilidad humana, con discapacidad.
QUINTA.- Sustitúyase el artículo 209 del Código Orgánico Monetario y Financiero por el siguiente:
Artículo 209. Orientación de las operaciones de crédito.- La Junta de Política y Regulación Financiera deberá regular mediante normas la orientación y direccionamiento de las operaciones de crédito de las entidades del sistema financiero nacional y de las entidades no financieras que concedan créditos por sobre los límites establecidos por la Junta. Al efecto, considerará, entre otros, los segmentos, tasas de interés, garantías y límites de crédito. En ningún caso la Junta podrá intervenir en la definición de la persona natural o jurídica receptora de las operaciones de crédito. Para este propósito, la Junta considerará el calce de plazos entre los activos y pasivos de las entidades reguladas, con excepción de los créditos de interés social pertenecientes al segmento microcrédito de las entidades financieras públicas. La Junta podrá establecer incentivos para la implementación de esta disposición, Para ello, tendrá en consideración a las operaciones de crédito para proyectos en materia de eficiencia energética y para proyectos de emprendimiento liderados por mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad. Adicionalmente, en los créditos otorgados a mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, la Junta deberá establecer lineamientos específicos que incluyan un periodo de gracia durante el cual no se generarán intereses moratorios ni penalidades. La implementación de estos beneficios estará condicionada a la presentación de planes de negocios viables, aprobados por la entidad financiera correspondiente.
SEXTA.- Refórmese el último inciso del artículo 358 del Código Orgánico Monetario y Financiero de la siguiente manera:
La información de riesgo crediticio no tendrá una antigüedad mayor a 4 años contados a partir de la última fecha de vigencia de la operación de crédito. Los reportes de información crediticia harán referencia únicamente a las operaciones vigentes, vencidas o canceladas de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha de su expedición.
SÉPTIMA.- Sustitúyase el literal h del artículo 369 del Código Orgánico Monetario y Financiero por el siguiente:
h) Promover la inclusión económica de primeros emprendedores, mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, madres solteras o divorciadas, personas en movilidad humana, personas con discapacidad, jóvenes y otros integrantes de grupos de atención prioritaria mediante tasas de interés diferenciadas y flexibles para microcréditos en sectores rurales y populares.
#Reformas a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación
OCTAVA.- Agréguese el siguiente texto al final del artículo 12 de la Ley Orgánica de emprendimiento e innovación:
El ente rector de la producción, comercio exterior, inversiones y pesca en coordinación con el ente rector de movilidad humana incluirán adicionalmente en el Registro Nacional de Emprendedores (RNE) una categoría especial para mujeres migrantes retornadas, permitiéndoles acceder a incentivos financieros y capacitaciones priorizadas. El ente rector de la Producción, previa la emisión del registro correspondiente, requerirá los datos necesarios para validar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
#Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
NOVENA.- Sustitúyase el artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública por el siguiente:
Art. 25.1.-Participación Nacional y promoción del emprendimiento de mujeres, Los pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local, nacional y el emprendimiento de las mujeres en su diversidad, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por la entidad encargada de la Contratación Pública.
Para la promoción e impulso de los emprendimientos de mujeres, la entidad encargada de la contratación pública, adoptará criterios de valoración teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica para impulsar la economía de las mujeres emprendedoras en el Ecuador.
DÉCIMA.- Sustitúyase el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública por el siguiente:
Art. 25.2.-Preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano, y a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, pequeñas, medianas empresas, agricultura familiar campesina y emprendimientos con énfasis en las mujeres emprendedoras en toda su diversidad.- En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas Medianas Empresas, Agricultura Familiar Campesina y emprendimientos con énfasis en las mujeres emprendedoras en toda su diversidad amparadas en la Ley Orgánica para impulsar la economía de las mujeres emprendedoras en el Ecuador, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, entrega de anticipos, subcontratación preferente, entre otros, Para la adquisición de bienes, obras o servicios no considerados de origen ecuatoriano de acuerdo a la regulación correspondiente se requerirá previamente la verificación de inexistencia en la oferta de origen ecuatoriano, mediante mecanismos ágiles que no demoren la contratación. La entidad encargada de la contratación pública mediante la regulación correspondiente incluirá la obligación de transferencia de tecnología y de conocimiento en toda contratación de origen no ecuatoriano. Para la aplicación de las medidas de preferencia se utilizará el siguiente orden de prelación:
- Organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas, pequeñas empresas, agricultura familiar campesina y emprendimientos con énfasis en mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad.
- Medianas Empresas.
En el Registro Único de Proveedores, y demás herramientas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, las organizaciones de la economía popular y solidaria y las mujeres emprendedoras formalizadas en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad, estarán debidamente diferenciadas de los otros proveedores sean estos personas naturales o jurídicas, para facilitar la identificación al momento de la contratación pública.
Los contratistas o adjudicatarios de obras y servicios ofertados por el estado deberán promover la contratación como proveedores o subcontratistas a mujeres emprendedoras madres solteras o divorciadas, mayores de edad con hijas y/o hijos menores a 18 años.
#DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En un plazo máximo de 180 días contados desde la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo, emitirá el reglamento necesario para su implementación.
SEGUNDA.- El Consejo Nacional para el Emprendimiento e Innovación, a través de su Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de 60 días iniciará e implementará campañas de difusión y socialización sobre los beneficios establecidos en esta Ley dirigida, principalmente, a las mujeres emprendedoras de la ruralidad, de frontera y migrantes.
TERCERA.- El ente rector de Inclusión Económica y Social en un plazo no mayor a 180 días desde la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, coordinará con el ente rector de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la ejecución de un programa específico para formalizar y capacitar a las mujeres beneficiarias del bono de desarrollo humano en el impulso de emprendimientos formales vinculándolas a los beneficios de esta Ley.
Las mujeres emprendedoras en toda su diversidad beneficiarias del bono de desarrollo humano no formalizadas que accedan a estos programas de capacitación, y que, de manera posterior, ingresen en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad no perderán este beneficio mientras se mantengan en dicho registro.
CUARTA.- La Junta de Política y Regulación Financiera, en un plazo no mayor a 180 días desde la publicación de esta Ley en el Registro Oficial actualizará la Política Nacional de Inclusión Financiera y la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera emitida con Resolución No. JPRFP-2023-080 de 25 de septiembre de 2023; y, demás regulaciones expedidas para crédito y microcrédito, con el fin de ajustarlas a esta normativa e innovar nuevos productos bancarios para las mujeres emprendedoras en toda su diversidad.
QUINTA.- En un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el ente rector de Economía y Finanzas deberá cancelar los pagos pendientes a favor de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, gremios y actores de la Economía Popular y Solidaria, conforme a las obligaciones adquiridas por el Estado. Para el efecto, el ente rector de Economía y Finanzas implementará mecanismos ágiles y eficientes que permitan la cancelación prioritaria de estos valores, garantizando la disponibilidad presupuestaria para las emprendedoras en toda su diversidad y la sostenibilidad de los negocios afectados, El incumplimiento de esta disposición conllevará la determinación de responsabilidades administrativas y, de ser el caso, las sanciones correspondientes conforme a la normativa vigente.
SEXTA.- En un plazo no mayor a 180 días desde la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el Gobierno Nacional, a través de las entidades públicas competentes promocionará los nuevos emprendimientos formales liderados por mujeres, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento -RNE-dando especial énfasis a los emprendimientos de mujeres migrantes retornadas.
SÉPTIMA.- El Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, implementará en un plazo no mayor a 180 días, mecanismos de preferencias, para que los contratistas del Estado contraten en su personal proveedores o subcontratistas a mujeres emprendedoras en toda su diversidad formalizadas, madres solteras, o divorciadas mayores de edad con hijas y/o hijos menores a 18 años.
OCTAVA.- Las mujeres emprendedoras formalizadas, se encuentren o no inscritas en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas hasta el periodo fiscal 2024, podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 24 meses.
Para las facilidades de pago contenidas en esta disposición no será necesario abonar la cuota inicial establecida en el Código Tributario. Las mujeres emprendedoras formalizadas que no hubieren podido cumplir sus obligaciones generadas por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS- hasta la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, podrán acceder a facilidades de pago sin que sea necesario el abono como cuota inicial de los valores de intereses de mora, conforme la normativa emitida por el Consejo Directivo del IESS.
NOVENA.- En el plazo de 3 meses contados a partir de la publicación de la presente Ley, la Corporación Financiera Nacional a través del Fondo Nacional de Garantías implementará un programa de garantías que permita el acceso a crédito a las mujeres emprendedoras en toda su diversidad que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad y, de este modo, puedan respaldar una operación en el sistema financiero nacional.
DÉCIMA.- Las instituciones del sector financiero nacional, público, privado y de la economía popular y solidaria, aplicarán alternativas de alivio financiero en favor de sus deudores, estableciendo programas de diferimiento extraordinario de las obligaciones financieras por seis meses. La instrumentación de este programa de diferimiento no podrá causar intereses moratorios, gastos, recargos y multas.
Estos programas serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera a partir del 31 de marzo de 2025 donde se deberán revisar las medidas existentes; y, en el ámbito de sus competencias, se deberá establecer la continuidad de dichas medidas.
#DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ÚNICA.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Viviana Veloz R.
Presidenta de la Asamblea Nacional
Abg. Alejandro Muñoz Hidalgo
Secretario General
DADO EN LA CIUDAD DE MANTA, EL OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
SANCIÓNESE Y PROMÚLGUESE
Daniel Noboa Azín
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Es fiel copia del original.- Lo Certifico. Quito, 08 de marzo de 2025.
Mgs. Stalin Andino González
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA