#Texto legal
Art铆culo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular la extinci贸n de dominio de bienes de origen il铆cito o injustificado o destino il铆cito que se transferir谩n a favor del Estado.
Art铆culo 2.- 脕mbito de aplicaci贸n.- La presente Ley se aplicar谩 sobre los bienes de origen il铆cito o injustificado o destino il铆cito localizados en el Ecuador y los bienes localizados en el extranjero.
Art铆culo 3.- Extinci贸n de dominio.- La extinci贸n de dominio consiste en la declaraci贸n de titularidad a favor del Estado mediante sentencia de autoridad judicial, sin contraprestaci贸n ni compensaci贸n alguna que se aplica a los bienes a los que se refiere esta Ley. La extinci贸n de dominio por su naturaleza es de car谩cter patrimonial; se dirige contra bienes y no contra personas y se declara a trav茅s de un procedimiento aut贸nomo e independiente de cualquier otro proceso.
Art铆culo 3.1.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ley, se tomar谩n en cuenta las siguientes definiciones: a) Actividad il铆cita.- Las acciones u omisiones relacionadas con los delitos tipificados en el C贸digo Org谩nico Integral Penal principalmente de: concusi贸n, cohecho, peculado, enriquecimiento il铆cito, lavado de activos, producci贸n, comercializaci贸n o tr谩fico il铆cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci贸n, tr谩fico o trata de personas, terrorismo o su financiamiento, asesinato, sicariato, secuestro extorsivo, tr谩fico de armas, actividad il铆cita de recursos mineros y delincuencia organizada. No se necesita la declaraci贸n de sentencia penal condenatoria para iniciar la investigaci贸n y la fase jurisdiccional de extinci贸n de dominio. En ning煤n caso se podr谩 alegar prejudicialidad para impedir que se dicte sentencia de extinci贸n de dominio; b) Afectado.- Persona natural o jur铆dica que invoque un derecho real sobre un bien sujeto a esta Ley; c) Bien de origen injustificado.- Es aquel que no corresponde razonablemente a los ingresos de su titular o representa un incremento sin sustento en su patrimonio; c.1) Bien de origen il铆cito.- Bienes de origen directo o indirecto de una actividad il铆cita, conforme la definici贸n de esta Ley; d) Bienes de destino il铆cito.- Bienes cuyo uso, goce y disposici贸n tenga relaci贸n directa o indirecta con la comisi贸n de las conductas il铆citas detalladas en la definici贸n de actividad il铆cita; e) Nulidad de origen.- Se produce cuando el objeto de los actos o negocios jur铆dicos que dieron origen a su adquisici贸n es contrario al r茅gimen constitucional y legal de la propiedad y, por tanto, los actos y contratos que versen sobre dichos bienes son nulos de origen, y en ning煤n caso constituyen justo t铆tulo, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe; f) Presunci贸n de buena fe.- Se presumir谩 la buena fe cuando la conducta legalmente exigida para adquirir los derechos sobre el bien o los bienes haya sido exenta de culpa y de cualquier otro vicio; y, g) Tercero de buena fe.- Persona cuya conducta ha sido diligente y prudente, exenta de culpa en todo acto o negocio jur铆dico relacionado con los bienes objeto de esta Ley.
Art铆culo 4.- Naturaleza jur铆dica.- La extinci贸n de dominio es de naturaleza jurisdiccional y de car谩cter patrimonial, y se declara a trav茅s de un procedimiento aut贸nomo e independiente de cualquier otro proceso judicial. La acci贸n prescribir谩 despu茅s de transcurridos ochenta a帽os desde la fecha en que se adquiri贸 el o los bienes sujetos al proceso de extinci贸n de dominio, o desde que el bien o activo fue destinado a la actividad il铆cita.
Art铆culo 4.1.- Excepciones.- Para el inicio de la acci贸n de extinci贸n de dominio se requerir谩 de una sentencia condenatoria ejecutoriada previa, con excepci贸n de les siguientes casos: a. Cuando los bienes objeto de extinci贸n de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificados mediante resoluci贸n motivada del Consejo de Seguridad P煤blica y del Estado, o que se encuentren descritos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en cualquier otro instrumento internacional ratificado por el Ecuador; b. Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relaci贸n de causalidad con el crimen organizado nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes; y, c. Cuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes. d..- Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relaci贸n de causalidad con los delitos contra la eficiencia de la administraci贸n p煤blica previstos en la Secci贸n Tercera, del Cap铆tulo Quinto, del T铆tulo Cuarto, del Libro Primero del C贸digo Org谩nico Integral Penal, principalmente los delitos de concusi贸n y cohecho.
Art铆culo 5.- Condiciones para la extinci贸n de dominio.- Para que se configure la extinci贸n de dominio debe comprobarse la concurrencia de las siguientes condiciones: 1. La existencia de alg煤n bien o bienes presumiblemente de origen il铆cito o injustificado o de destino il铆cito. 2. La existencia de una actividad il铆cita, conforme la definici贸n de esta Ley. 3. El nexo causal de los dos elementos anteriores; y, 4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del bien acerca de su origen il铆cito o injustificado o su destino il铆cito, a menos que tanto el titular como el beneficiario final demuestren que estaban impedidos de conocerlo.
Art铆culo 6.- Bienes objeto de extinci贸n de dominio.- Son bienes objeto de extinci贸n de dominio, todos los que sean susceptibles de valoraci贸n econ贸mica, muebles e inmuebles y partes integrantes, accesorios, frutos y productos de esos bienes, dinero, activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, sujetos a registro o no, as铆 como acciones, t铆tulos, valores, derechos Fiduciarios y cuentas del sistema financiero, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonial. Los bienes objeto de extinci贸n de dominio representan un inter茅s para el Estado, por lo que, contar谩n con un valor pecuniario susceptible de administraci贸n y ser谩n generadores de beneficios econ贸micos o de utilidad.
Art铆culo 8.- Supletoriedad.- En todo lo que no est茅 previsto de manera espec铆fica en la presente Ley, en cuanto a normativa sustantiva, se aplicar谩n las reglas del C贸digo Civil; y, en lo referente a la normativa adjetiva se aplicar谩 lo regulado en el C贸digo Org谩nico Integral Penal.
Art铆culo 9.- Responsabilidad en el manejo de la informaci贸n.- La p茅rdida, ocultamiento o destrucci贸n de archivos y documentos o toda acci贸n orientada a entorpecer u obstaculizar los procedimientos establecidos en esta Ley, por parte de las y los funcionarios y servidores p煤blicos y personas particulares, dar谩 lugar a las acciones establecidas en el C贸digo Org谩nico Integral Penal.
Art铆culo 10.- Garant铆as y debido proceso.- En la aplicaci贸n de la presente Ley se garantizar谩n los derechos y garant铆as reconocidos en la Constituci贸n de la Rep煤blica y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado, que resulten compatibles con la naturaleza de la acci贸n de extinci贸n de dominio. En el ejercicio y tr谩mite de la acci贸n de extinci贸n de dominio se garantizar谩 al debido proceso contemplado en la Constituci贸n de la Rep煤blica.
Art铆culo 11.- Cosa juzgada.- El afectado, ante un nuevo procedimiento de extinci贸n de dominio, cuando exista identidad de sujetos, objeto y causa, podr谩 acreditar que existe decisi贸n definitiva y de fondo por sentencia ejecutoriada o mediante resoluci贸n que tenga la misma fuerza de cosa juzgada; por lo tanto, no ser谩 sometido a una nueva investigaci贸n patrimonial.
Art铆culo 12.- Garant铆a de derechos de terceros reconocidos.- La persona que sin ser parte procesal fuere perjudicada en su derecho a la propiedad, podr谩 intervenir como tercerista en la etapa judicial del proceso de extinci贸n de dominio. Se entiende que una persona puede ser perjudicada cuando acredite que se encuentran comprometidos uno o m谩s de sus derechos y no meras expectativas.
Art铆culo 13.- Garant铆a de protecci贸n de identidad.- Durante el procedimiento de extinci贸n de dominio, los testigos, agentes investigadores y otros participantes involucrados dentro del procedimiento, gozar谩n de la protecci贸n de su identidad y, por el nivel de riesgos, podr谩n ingresar al Sistema Nacional de Protecci贸n y Asistencia de V铆ctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, a cargo de la Fiscal铆a General del Estado.
Art铆culo 14.- Principios.- En la presente Ley se aplicar谩n los siguientes principios: a. Derecho a la propiedad.- La extinci贸n de dominio tendr谩 como l铆mite el derecho a la propiedad adquirida l铆citamente; b. Buena fe.- Es la conducta diligente y prudente de haberse adquirido el dominio de los bienes por medios leg铆timos, exenta de toda culpa y de cualquier otro vicio en el acto o negocio jur铆dico; c. Contradicci贸n.- Los sujetos procesales tendr谩n el derecho a controvertir las pruebas y aquellas decisiones que sean susceptibles de recursos dentro del procedimiento de extinci贸n de dominio; d. Objetividad y transparencia.- En las fases de investigaci贸n patrimonial y judicial de extinci贸n de dominio, se actuar谩 con objetividad y transparencia, en apego a la Constituci贸n y la ley; y, e. Reciprocidad Internacional.- Dentro de la acci贸n de extinci贸n de dominio se observar谩n los principios que rigen la cooperaci贸n internacional, judicial, legal, acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos, aprobados y ratificados por el Estado.
Art铆culo 15.- Sujetos procesales.- Ser谩n parte en el procedimiento de extinci贸n de dominio los siguientes sujetos procesales: a) La Procuradur铆a General del Estado; b) El o los afectados; y, c) La Fiscal铆a General del Estado.
Art铆culo 16.- Competencia de la Procuradur铆a General del Estado.- Adem谩s de las atribuciones que determina la Constituci贸n de la Rep煤blica y la Ley, cuando se trate de la defensa del inter茅s p煤blico, la o el Procurador General del Estado o su delegado, podr谩 presentar la demanda o allanarse dentro del procedimiento de extinci贸n de dominio e impulsar谩 las diligencias probatorias correspondientes en la investigaci贸n patrimonial. En la fase judicial, la Procuradur铆a General del Estado podr谩 presentar la demanda o allanarse ante la jueza o juez competente, en la forma prevista en el presente Ley; de igual manera, intervendr谩 en los actos procesales, acciones jurisdiccionales o constitucionales, derivadas del procedimiento de extinci贸n de dominio.
Art铆culo 17.- Competencia de la Fiscal铆a General del Estado.- La Fiscal铆a General del Estado ser谩 competente para realizar la indagaci贸n y verificaci贸n de bienes, investigaci贸n patrimonial sobre extinci贸n de dominio, de oficio, por denuncia, por cualquier medio por el que pueda conocer de la conducta il铆cita que requiera abrir la investigaci贸n patrimonial; o cuando se ponga en su conocimiento por parte de la Contralor铆a General del Estado, la Procuradur铆a General del Estado, la Polic铆a Nacional, la Unidad de An谩lisis Financiero y Econ贸mico, el Servicio Nacional de Contrataci贸n P煤blica, la Agencia de Regulaci贸n y Control de Energ铆a y Recursos Naturales no Renovables o cualquier autoridad de control, supervisi贸n o regulaci贸n de activos, rentas, mercanc铆as o patrimonio, la existencia de bienes o activos que puedan ser objeto del procedimiento de objeto de esta Ley. La Fiscal铆a General del Estado a trav茅s de su Unidad Especializada de Extinci贸n de Dominio, integrada por las y los agentes fiscales especializados, actuar谩n como sujetos procesales en las fases de investigaci贸n patrimonial, judicial y de impugnaci贸n y tendr谩 competencia en todo el territorio nacional.
Art铆culo 18.- Competencia Judicial.- En el procedimiento de extinci贸n de dominio ser谩n competentes el juez especializados en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupci贸n y crimen organizado, quienes adem谩s ser谩n competentes para conocer la solicitud de medidas cautelares y autorizar谩 las actuaciones o t茅cnicas especiales de investigaci贸n, as铆 como para ordenar la presencia y acci贸n de la fuerza p煤blica para la ejecuci贸n de sus resoluciones. Cuando existan bienes en distintos lugares, ser谩 competente la o el juez especializado en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupci贸n y crimen organizado que prevenga el conocimiento de la causa. Cuando los bienes o activos se encuentran exclusivamente en territorio extranjero, ser谩n competentes las o los jueces especializados en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupci贸n y crimen organizado. En segunda instancia, ser谩 competente para conocer el recurso de apelaci贸n, la sala especializada Penal para el juzgamiento de delitos relacionados con corrupci贸n y crimen organizado de la Corte Provincial que corresponda.
Art铆culo 19.- Procedencia y causales de la extinci贸n de dominio.- La extinci贸n de dominio proceder谩, respecto de los siguientes bienes y circunstancias seg煤n el caso: a. El bien o activo de origen, directo o indirecto, de una actividad il铆cita; b. El bien o activo que correspondan al objeto material de la actividad il铆cita; c. El bien o activo que provengan de la transformaci贸n o conversi贸n parcial o total, f铆sica o jur铆dica del producto, instrumento u objeto material de actividades il铆citas; d. El bien o activo que formen parte o constituyan un incremento sin sustento en su patrimonio, cuando existan hechos o circunstancias que permitan determinar que provienen de actividades il铆citas, de forma directa o indirecta; e. El bien o activo que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecuci贸n de actividades il铆citas; f. El bien o activo que, de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus caracter铆sticas particulares, permitan establecer que est谩n destinados a la ejecuci贸n de actividades il铆citas; g. Cuando el bien o activo de procedencia l铆cita hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de il铆cita procedencia; h. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes relacionados con actividades il铆citas; i. Cuando el bien o activo utilizados en el cometimiento de actividades il铆citas hayan sido abandonados, siempre que no pertenezcan a un tercero de buena fe; j. El bien o activo de la sucesi贸n hereditaria o los bienes provenientes por acto entre vivos a t铆tulo gratuito, cuando hayan sido producto de actividades il铆citas; k. Cuando el bien o activo, frutos, productos o ganancias, provengan de la enajenaci贸n o permuta de otros que, se presume tienen su origen, directa o indirectamente, en actividades il铆citas; y; l. El bien o activo existentes en el Ecuador de propiedad de una sociedad residente o establecida en un para铆so fiscal, jurisdicci贸n de menor imposici贸n o que est茅 sujeta a un r茅gimen fiscal preferente, a menos que el beneficiario o los beneficiarios finales justifiquen fehacientemente que la interposici贸n de cualquier sociedad dentro de la cadena de propiedad tiene motivos econ贸micos v谩lidos o cuando la sociedad revele que la residencia de su beneficiario o beneficiarios finales no es Ecuador. Se podr谩n aplicar uno o varios de estos presupuestos para la procedencia de la extinci贸n de dominio, los mismos que no ser谩n excluyentes entre s铆.
Art铆culo 20.- Formas de demostrar afectaci贸n.- Se considerar谩n afectados dentro del procedimiento de extinci贸n de dominio a las personas naturales o jur铆dicas que acrediten lo siguiente: 1. En caso de los bienes corporales, muebles o inmuebles, se considerar谩 afectada toda persona, natural o jur铆dica, que alegue tener un derecho real sobre los bienes objeto del procedimiento de extinci贸n de dominio; 2. Trat谩ndose de los derechos personales o de cr茅dito se considerar谩 afectada toda persona, natural o jur铆dica, que alegue estar legitimada para reclamar el cumplimiento de la respectiva obligaci贸n; 3. Respecto de los t铆tulos valores o derechos fiduciarios se considerar谩 afectada toda persona, natural o jur铆dica, que alegue ser tenedor leg铆timo de esos bienes o beneficiario con derecho cierto; y, 4. Con relaci贸n a los derechos representativos de capital en una sociedad, se considerar谩 afectada toda persona, natural o jur铆dica, que alegue ser titular de alg煤n derecho real sobre una parte o la totalidad de las cuotas, partes, acciones o participaciones que son objeto de extinci贸n de dominio.
Art铆culo 21.- Ejercicio de la extinci贸n de dominio.- La muerte del titular del bien o los bienes de origen il铆cito o injustificado o destino il铆cito no extinguir谩, ni cesar谩 y tampoco interrumpir谩 el ejercicio de la extinci贸n de dominio.
Art铆culo 22.- Fases del procedimiento.- El procedimiento de extinci贸n de dominio se desarrollar谩 en tres fases: 1 Fase de indagaci贸n y verificaci贸n de existencia de bienes, a cargo de la Fiscal铆a General del Estado; 2. Investigaci贸n patrimonial o pre procesal, que estar谩 a cargo de la Fiscal铆a General del Estado; 3. Judicial o procesal, a cargo de la o el juez competente.
Art铆culo 22.1.- Fase preliminar de indagaci贸n y verificaci贸n de bienes.- La o el Fiscal deber谩 solicitar acceso a las bases de datos p煤blicas y privadas en la fase previa de indagaci贸n y verificaci贸n de existencia de bienes, as铆 como los datos de los actuales titulares y posibles afectados de quienes se ubicar谩 su actual domicilio. Esta fase permite la b煤squeda de la informaci贸n necesaria para el inicio de la investigaci贸n patrimonial, cruce de informaci贸n en la base de datos de entidades financieras, y en general todas aquellas involucradas con la operaci贸n, fe p煤blica, registro y control de derechos patrimoniales, salvo las excepciones contempladas en la Ley y en tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado. Finalizada esta fase, la Fiscal铆a General del Estado continuar谩 con la fase de investigaci贸n patrimonial en caso de contar con los elementos suficientes. Por tratarse de una fase previa de verificaci贸n de informaci贸n y que cuenta con reserva judicial no requiere de notificaci贸n.
Art铆culo 23.- Fase de Investigaci贸n Patrimonial.- Esta fase estar谩 a cargo de la Fiscal铆a General del Estado, la que podr谩 utilizar todas las t茅cnicas de investigaci贸n que estime necesarias, a efectos de reunir los elementos que sustenten la fase judicial. Iniciar谩 de oficio o por cualquier medio por el que tenga conocimiento que involucre bienes sujetos a extinci贸n de dominio, y tendr谩 como fines, los siguientes: a. Identificar, localizar y ubicar los bienes que se encuentren inmersos en el o los presupuestos para la procedencia de la extinci贸n de dominio; b. Acreditar que concurren uno o m谩s de los presupuestos de procedencia para la extinci贸n de dominio; c. Identificar a los posibles titulares de derechos sobre los bienes que se encuentren en el o los presupuestos de procedencia de extinci贸n de dominio y establecer el lugar donde podr谩n ser notificados; d. Acreditar el v铆nculo entre los titulares de derechos sobre los bienes y el o los presupuestos de procedencia de extinci贸n de dominio; y, e. Obtener los medios de prueba necesarios para demostrar la ausencia de buena fe exenta de culpa del afectado. En el desarrollo de esta fase, la o el Fiscal, de oficio podr谩 solicitar las medidas cautelares determinadas en esta Ley, a la o el juez competente, quien convocar谩 a audiencia en el t茅rmino de dos d铆as contados a partir de presentada la solicitud, a efectos de resolver sobre la misma.
Art铆culo 24.- Notificaci贸n de la apertura de la Investigaci贸n Patrimonial.- La o el Fiscal, dentro del t茅rmino de siete d铆as de iniciada esta fase, dispondr谩 la notificaci贸n al afectado y a la Procuradur铆a General del Estado. El impulso fiscal de notificaci贸n contendr谩 la prevenci贸n de designar un defensor privado o p煤blico y se帽alar casilla judicial o direcci贸n electr贸nica para las notificaciones. A fin de preservar los derechos del afectado que residan en el exterior, la notificaci贸n se realizar谩 mediante exhorto a las autoridades consulares, de conformidad con la legislaci贸n vigente y las normas procesales del Estado requerido.
Art铆culo 25.- Conexidad.- La o el Fiscal podr谩 acumular las denuncias en una misma investigaci贸n patrimonial, cuando se constate algunos de los siguientes factores de conexidad: 1. Si los bienes, aparentemente, pertenecen a una misma persona, al mismo n煤cleo familiar o al mismo grupo empresarial o societario; 2. Si existen nexos de relaci贸n com煤n entre los titulares de los bienes que permiten inferir la presencia de una identidad o unidad patrimonial o econ贸mica, tales como la utilizaci贸n de testaferros u otros similares; 3. Si se refiere a bienes que presenten identidad en cuanto a la actividad 隆l铆cita de la cual provienen o para la cual est谩n siendo destinados, y, 4. Si despu茅s de una evaluaci贸n costo-beneficio se determine que se trata de bienes respecto de los cuales no se justifica realizar un proceso de extinci贸n de dominio individual para cada uno de ellos, debido a su escaso valor econ贸mico, a su abandono, o su estado de deterioro.
Art铆culo 26.- Actuaciones y t茅cnicas especiales de investigaci贸n.- Las o los fiscales, en la fase de investigaci贸n patrimonial, estar谩n facultados para realizar las actuaciones y utilizar las t茅cnicas especiales de investigaci贸n pertinentes para la extinci贸n de dominio, contempladas en el C贸digo Org谩nico Integral Penal. No se podr谩 oponer reserva de ning煤n tipo a los requerimientos de informaci贸n que realice la Fiscal铆a en e! marco de una investigaci贸n patrimonial.
Art铆culo 27.- Inoponibilidad de secreto o reserva.- Dentro de las investigaciones con fines de extinci贸n de dominio no ser谩 oponible la reserva bancaria, burs谩til y tributaria, ni se impedir谩 el acceso a la informaci贸n contenida en las bases de datos. Se podr谩 solicitar informaci贸n mediante asistencia y cooperaci贸n internacional de acuerdo a los tratados y convenios internacionales.
Art铆culo 28.- La fase de indagaci贸n y verificaci贸n de bienes dar谩 inicio desde que la o el Fiscal tiene conocimiento sobre la existencia de presuntos bienes o activos de origen o destino il铆cito o injustificado, hasta el inicio de la fase de investigaci贸n patrimonial. Durante la fase de indagaci贸n y verificaci贸n de bienes las actuaciones de la Fiscal铆a se mantendr谩n en reserva. Las actuaciones de la Fiscal铆a durante la fase de investigaci贸n patrimonial se mantendr谩n en reserva, excepto para el afectado y la Procuradur铆a General del Estado.
Art铆culo 29.- Duraci贸n de la fase de investigaci贸n patrimonial.- La investigaci贸n patrimonial se realizar谩 dentro del plazo de seis meses, contados desde la culminaci贸n de la fase preliminar de indagaci贸n y verificaci贸n de bienes. Terminar谩 con la resoluci贸n de pretensi贸n de extinci贸n de dominio o con la resoluci贸n de archivo emitida por la o el juez, previa solicitud de la o el Fiscal a cargo de la investigaci贸n. En el caso de que la investigaci贸n verse sobre varios bienes o activos y en la resoluci贸n de pretensi贸n de extinci贸n de dominio se determinase que 煤nicamente algunos son de origen il铆cito o injustificado o destino il铆cito, la extinci贸n de dominio proceder谩 煤nicamente sobre aquellos bienes. En aquellos casos en que los bienes sujetos al procedimiento de extinci贸n de dominio se encuentren fuera del pa铆s o se dificulte la obtenci贸n de la prueba, la o el Fiscal podr谩 solicitar a la o el juez una pr贸rroga no mayor a seis meses. En el caso de falta de contestaci贸n de la asistencia penal internacional o cuando los motivos que dieron origen al pedido de ampliaci贸n de pr贸rroga persistan, podr谩 solicitarse una nueva pr贸rroga por el mismo plazo.
Art铆culo 29.1.- Simplificaci贸n de las fases del procedimiento.- Las fases prejudiciales del procedimiento para la extinci贸n de dominio patrimonial indicadas en los art铆culos precedentes, se simplificar谩n cuando esta acci贸n recaiga en los delitos enunciados expresamente en el literal a) del art铆culo 3.1 de esta Ley, de la siguiente manera: La Fase preliminar de indagaci贸n y verificaci贸n de bienes tendr谩 una duraci贸n m谩xima de treinta d铆as. La Fase de Investigaci贸n Patrimonial se realizar谩 dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la culminaci贸n de la fase preliminar de indagaci贸n y verificaci贸n de bienes. Estos plazos aplicaran 煤nicamente para los casos en que los bienes ya se encuentren incautados. La Fiscal铆a General del Estado podr谩 optar por llevar a cabo la acci贸n de extinci贸n de dominio separando bienes individuales, sin necesidad de agrupar todos los bienes objeto de la actividad il铆cita.
Art铆culo 30.- Requisitos de la resoluci贸n pretensi贸n de extinci贸n de dominio.- La resoluci贸n de pretensi贸n de extinci贸n de dominio la dictar谩 la o el Fiscal a cargo de la investigaci贸n y deber谩 contener al menos los siguientes requisitos: a. Argumentos de hecho y de derecho que fundamentan los presupuestos de procedencia de la extinci贸n de dominio; b. Identificaci贸n y descripci贸n de los bienes o activos objeto de extinci贸n de dominio; c. Identificaci贸n del informe t茅cnico pericial que establece el precio base de los bienes objeto de extinci贸n de dominio; d. Nexo causal entre los bienes y la actividad il铆cita o el incremento sin sustento en su patrimonio. e. Nombre, datos de identificaci贸n y domicilio de los terceros afectados reconocidos en el proceso o las razones que imposibilitan su localizaci贸n; f. Anuncio de los elementos probatorios obtenidos en la fase de investigaci贸n patrimonial que sustenten la pretensi贸n de extinci贸n de dominio; g. Indicaci贸n de las medidas cautelares ordenadas en la fase de investigaci贸n patrimonial; y, h. La petici贸n de extinci贸n de dominio sobre los bienes o activos
Art铆culo 31.- Requisitos para el archivo.- La o el Fiscal deber谩 solicitar a la jueza o juez competente el archivo de la Investigaci贸n Patrimonial cuando se verifiquen las siguientes circunstancias: 1. Se acredite que los titulares de derechos sobre los bienes que llegaren a identificarse no presentan ning煤n nexo de relaci贸n de procedencia de extinci贸n dominio; 2. No se logre identificar bienes que puedan ser objeto de extinci贸n de dominio, conforme lo que establece el art铆culo 6 de esta Ley; 3. Se acredite que los bienes investigados o que lleguen a ser identificados no se encuentran enmarcados en una de las causales de extinci贸n de dominio; y, 4. Cuando se demuestre que los bienes cuestionados se encuentran a nombre de terceros y estos han sido adquiridos de buena fe.
Art铆culo 32.- Control sobre el archivo de la investigaci贸n patrimonial.- La jueza o juez competente en extinci贸n de dominio, a petici贸n de la Procuradur铆a General del Estado, realizar谩 el control de la solicitud de archivo de la investigaci贸n patrimonial. De no encontrarse de acuerdo con la solicitud, remitir谩 en consulta las actuaciones al Fiscal Superior para que las ratifique o revoque en el t茅rmino de tres d铆as. Si se ratifica, se archivar谩; si se revoca se designar谩 a un nuevo Fiscal para que contin煤e con la fase de investigaci贸n patrimonial. El archivo puede ser revocado cuando aparezcan pruebas suficientes para adelantar el tr谩mite de extinci贸n de dominio, cuando se identifiquen nuevos bienes o se evidencie la participaci贸n en actividades il铆citas de quienes hab铆an sido declarados terceros de buena fe exenta de culpa. La o el juez dispondr谩 la publicaci贸n de la resoluci贸n de archivo de la investigaci贸n patrimonial en el Registro Oficial, a manera de reparaci贸n, siempre que no exista oposici贸n del afectado, sin perjuicio de otras acciones reparatorias civiles o penales que le asisten al afectado.
Art铆culo 33.- Conocimiento de la resoluci贸n de pretensi贸n de extinci贸n de dominio.- La o el Fiscal, pondr谩 en conocimiento de la jueza o juez competente y de las partes procesales la resoluci贸n de pretensi贸n de extinci贸n de dominio en el t茅rmino de cinco (5) d铆as desde su emisi贸n. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, constituye infracci贸n grave y ser谩 sancionada conforme lo establece el C贸digo Org谩nico de la Funci贸n Judicial.
Art铆culo 34.- Tipos de medidas cautelares.- La o el Fiscal, de oficio o a petici贸n del Procurador General del Estado o su delegado, podr谩 solicitar las siguientes medidas cautelares sobre los bienes o activos: a. Prohibici贸n de enajenar, transferir, convertir o mover; b. Retenci贸n; c. Incautaci贸n; d. Inmovilizaci贸n; e. Secuestro; f. Clausura provisional de locales o establecimientos; g. Suspensi贸n temporal de actividades de la persona jur铆dica h. Intervenci贸n por parte del ente p煤blico de control competente; y, i. Cualquier otra medida provisional que permita suspender el poder dispositivo.
Art铆culo 35.- Solicitud de medidas cautelares en la fase de investigaci贸n patrimonial.- Durante la etapa de investigaci贸n patrimonial, la o el fiscal o el Procurador General del Estado o su delegado, a fin de precautelar los bienes materia de la investigaci贸n, podr谩n solicitar a la jueza o juez competente las medidas cautelares de prohibici贸n de enajenar y/o la retenci贸n de dinero o derechos representativos de capital, o cualquier instrumento. Una vez recibida la solicitud, la jueza o juez competente dentro del plazo de dos (2) d铆as convocar谩 a audiencia en la cual resolver谩 sobre la petici贸n de medida cautelar.
Art铆culo 36.- Solicitud de medidas cautelares en fase judicial.- En la fase judicial la o el Fiscal o el Procurador General del Estado o su delegado, podr谩n solicitar a la jueza o juez la aplicaci贸n de cualquiera de las medidas cautelares previstas en el art铆culo 34 de esta Ley.
Art铆culo 37.- De la venta anticipada de bienes.- La o el Fiscal de oficio o a petici贸n del Procurador General del Estado o su delegado, solicitar谩 a la jueza o juez de primera instancia la autorizaci贸n de la venta anticipada de los bienes o activos sujetos a medidas cautelares en la fase judicial, cuando 茅stos corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya conservaci贸n y cuidado signifique perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administraci贸n. Lo mismo suceder谩 cuando se trate de semovientes u otros animales. El ente administrador de bienes del sector p煤blico, informar谩 a la o el fiscal cuando se presenten las condiciones descritas en el inciso anterior y se requiera la venta anticipada de alguno de los bienes sometidos a su administraci贸n. El producto de la venta anticipada seguir谩 las reglas establecidas en el art铆culo 71 de la presente Ley; y ser谩 destinado a los fines establecidos en su art铆culo 72, siempre y cuando se cumplan los presupuestos para tal fin.
Art铆culo 38.- Inscripci贸n.- La jueza o juez competente ordenar谩 la inscripci贸n de la medida cautelar que dispone la prohibici贸n de enajenar en el registro que corresponda.
Art铆culo 39.- Revocatoria.- Las medidas cautelares s贸lo podr谩n revocarse por decisi贸n de la o el juez, previa petici贸n de los sujetos procesales y en la audiencia convocada para el efecto, misma que deber谩 ser convocada en el t茅rmino de cinco d铆as desde presentada la solicitud.
Art铆culo 40.- Regla general.- Las medidas cautelares solicitadas en la fase judicial se dictar谩n con arreglo al presente Cap铆tulo.
Art铆culo 41.- Unidad procesal.- Por cada investigaci贸n se efectuar谩 solo un proceso judicial, cualquiera que sea el n煤mero de bienes investigados.
Art铆culo 41.1.- Fase judicial.- La fase judicial inicia con la presentaci贸n de la demanda que la presenta la Fiscal铆a General del Estado ante la juez o juez especializado en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupci贸n y crimen organizado; demanda que tiene como antecedente la pretensi贸n de extinci贸n de dominio.
Art铆culo 41.2.- Contenido de la demanda.- La demanda de la acci贸n de extinci贸n de dominio deber谩 contener: 1. La designaci贸n de la o del juzgador ante quien se la propone; 2. El nombre, los datos de identificaci贸n y el domicilio del o los demandados y terceros reconocidos en el proceso; 3. Los argumentos de hecho que fundamentan el o los presupuestos de procedencia de la extinci贸n de dominio; 4. La informaci贸n que se posea respecto de la identificaci贸n, descripci贸n y valoraci贸n econ贸mica del bien o activo objeto de extinci贸n de dominio; 5. El anuncio de pruebas que sustenten la demanda de extinci贸n de dominio; 6. La petici贸n de extinci贸n de dominio sobre el bien o activo; 7. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acci贸n, expuestos con claridad y precisi贸n; 8. La cuant铆a del proceso con base en la informaci贸n que se posea respecto de la identificaci贸n, descripci贸n y valoraci贸n econ贸mica del o del bien o activo objeto de extinci贸n de dominio; y, La Procuradur铆a General del Estado podr谩 allanarse a la demanda presentada por la Fiscal铆a General del Estado, o podr谩 presentar la demanda cuando existan hechos distintos a los argumentados por la Fiscal铆a General del Estado.
Art铆culo 42.- Admisi贸n a tr谩mite.- La jueza o juez competente que avoque conocimiento de la pretensi贸n de extinci贸n de dominio, la admitir谩 a tr谩mite en el t茅rmino de tres d铆as, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos. En caso de que la jueza o juez determine la omisi贸n de alg煤n requisito formal en la pretensi贸n, conceder谩 a la o el Fiscal el t茅rmino de tres d铆as para subsanarla.
Art铆culo 43.- Notificaci贸n de la resoluci贸n de la procedencia de extinci贸n de dominio.- La Jueza o Juez dispondr谩 la notificaci贸n de la resoluci贸n de procedencia de extinci贸n de dominio a los sujetos procesales, a las casillas o correos electr贸nicos que tengan se帽alados.
Art铆culo 44.- Demanda.- La Procuradur铆a General del Estado con base en la resoluci贸n de pretensi贸n de extinci贸n de dominio efectuada por la o el Fiscal, podr谩 presentar la demanda o allanarse dentro del t茅rmino de cinco d铆as contados desde la notificaci贸n de dicha resoluci贸n.
Art铆culo 45.- Citaci贸n con la acusaci贸n particular.- La jueza o juez dispondr谩 inmediatamente la citaci贸n de la demanda presentada por parte de la Procuradur铆a General del Estado, al afectado en la forma prevista en el C贸digo Org谩nico General de Procesos. Cuando se trate de comunidades ind铆genas, afroecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas como persona jur铆dica y, a fin de preservar los derechos de los afectados, la citaci贸n se realizar谩 con la entrega de una copia de la acusaci贸n particular a tres miembros de la comunidad que sean reconocidos como sus dirigentes y por la publicaci贸n de carteles fijados en los lugares m谩s frecuentados. A fin de preservar los derechos del o los afectados que residan en el exterior, la citaci贸n se realizar谩 mediante exhorto a las autoridades consulares, de conformidad con la legislaci贸n vigente y las normas procesales del Estado requerido.
Art铆culo 46.- Contestaci贸n. El afectado, a partir de la notificaci贸n con la resoluci贸n de procedencia de extinci贸n de dominio, tendr谩 el t茅rmino de quince d铆as para presentar: a. Su oposici贸n a los fundamentos de la pretensi贸n de extinci贸n de dominio y la demanda, as铆 como anunciar los medios de prueba conforme a lo establecido en el C贸digo Org谩nico Integral Penal. b. El allanamiento a la pretensi贸n de extinci贸n de dominio, hasta antes de la realizaci贸n de la audiencia de juicio previo acuerdo jur铆dico con la Fiscal铆a. En caso de existir dos o m谩s bienes muebles o inmuebles, y de ser jur铆dicamente procedente, se acordar谩 la conservaci贸n de un bien para el afectado, sin que 茅ste pueda ser el de mayor cuant铆a. En caso de que la extinci贸n de dominio verse 煤nicamente sobre valores econ贸micos sean estos: dinero en efectivo, acciones, participaciones, derechos, u otros similares, se acordar谩 la conservaci贸n de hasta el 10% del monto total en favor del afectado. En estos casos, el juez de forma inmediata declarar谩 a trav茅s de sentencia anticipada la extinci贸n de dominio, de la cual no proceder谩 recurso alguno. En caso de que se haya presentado demanda, el t茅rmino antes descrito se contar谩 desde la citaci贸n, para presentar su oposici贸n o allanamiento a ambos actos.
Art铆culo 46.1.- Falta de contestaci贸n.- (Agregado por el Art铆culo 23 de la Ley s/n, R.O. 599-S, 12-VII-2024 Art铆culo 46.1.- Falta de contestaci贸n.- En caso de que el afectado no conteste la demanda en el t茅rmino establecido, el juez de forma inmediata declarar谩 a trav茅s de sentencia anticipada la extinci贸n de dominio.
Art铆culo 47.- Prueba no solicitada oportunamente.- A petici贸n de los sujetos procesales, la jueza o juez competente podr谩 ordenar la recepci贸n de pruebas que no han sido solicitadas oportunamente, en el t茅rmino ele tres (3) d铆as antes de la audiencia de juicio de extinci贸n de dominio, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que quien solicite, justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento. 2. Que la prueba solicitada sea relevante para el proceso.
Art铆culo 48.- Fijaci贸n de Audiencia de Juicio de Extinci贸n de Dominio.- La audiencia de juicio de extinci贸n de dominio se realizar谩 en el t茅rmino m谩ximo de diez d铆as contados desde la fecha de vencimiento del t茅rmino que tuvo el afectado para contestar la pretensi贸n de extinci贸n de dominio y la demanda.
Art铆culo 49.- Notificaci贸n a testigos y peritos.- La jueza o juez notificar谩 a los testigos y peritos para su comparecencia a Audiencia de Juicio de Extinci贸n de Dominio.
Art铆culo 50.- Audiencia de Juicio de Extinci贸n de Dominio.- La jueza o juez instalar谩 y dirigir谩 la audiencia que se desarrollar谩 en dos fases: En una primera fase se tratar谩 lo siguiente: 1. Verificar la legitimaci贸n, determinar las partes procesales. 2. Resolver sobre cuestiones de competencia y procedibilidad. 3. Calificaci贸n de la admisibilidad de la prueba. En la segunda fase de la audiencia se realizar谩 lo siguiente; 4. Exposici贸n de alegatos iniciales. 5. Presentaci贸n y pr谩ctica de pruebas. 6. Exposici贸n de alegatos finales. Cumplido lo anterior, la jueza o juez dictar谩 sentencia y declarar谩 el cierre de la audiencia.
Art铆culo 51.- Sentencia.- Al finalizar la audiencia, la jueza o juez declarar谩 la extinci贸n del dominio y la titularidad a favor del Estado, o en su defecto, la improcedencia de la pretensi贸n y pronunciar谩 su decisi贸n en forma oral. Excepcionalmente y cuando la complejidad del caso lo amerite podr谩 suspender la audiencia hasta por 茅l t茅rmino de cinco d铆as para emitir su decisi贸n oral. Al ordenar la suspensi贸n determinar谩 el d铆a y la hora de reinstalaci贸n de la audiencia. La sentencia escrita motivada se notificar谩 a las partes en 茅l t茅rmino m谩ximo de cinco d铆as. En caso de improcedencia de la pretensi贸n, la jueza o juez ordenar谩 la revocatoria de las medidas cautelares que se hayan impuesto. Si se hubiere procedido con la enajenaci贸n anticipada de bienes, la jueza o juez dispondr谩 la entrega al afectado del valor 铆ntegro resultado de la enajenaci贸n. Si en sentencia se declara la improcedencia de la pretensi贸n de extinci贸n de dominio, 茅sta, ser谩 publicada en el Registro Oficial y en los portales web del Consejo de la Judicatura y de la Fiscal铆a General del Estado, a manera de reparaci贸n, siempre que no exista oposici贸n del afectado y la sentencia se haya ejecutoriado.
Art铆culo 52.- Contenido de la sentencia.- La sentencia contendr谩: 1. La relaci贸n de los hechos investigados. 2. La identidad o individualizaci贸n de los bienes objeto del proceso. 3. Indicaci贸n de la pretensi贸n formulada por la Fiscal铆a. 4. An谩lisis de los alegatos presentados por los sujetos procesales. 5. Los argumentos de hecho y de derecho, haciendo expresa referencia a la valoraci贸n de las pruebas practicadas y de la causal o causales invocadas para extinguir el dominio. 6. La decisi贸n final tomada por la jueza o el juez.
Art铆culo 53.- Inscripci贸n de sentencia.- La sentencia ejecutoriada que disponga la extinci贸n de dominio de bienes a favor del Estado, constituye t铆tulo legal suficiente para que la Procuradur铆a General del Estado efect煤e los tr谩mites correspondientes para la inscripci贸n como t铆tulo de propiedad a favor del Servicio de Administraci贸n de Bienes o Activos Especiales ante los registros p煤blicos de bienes muebles e inmuebles y entidades correspondientes. La sentencia que disponga la extinci贸n de dominio, se considera ejecutoriada en los siguientes casos: 1. Si han transcurrido los t茅rminos para interponer un recurso y no se lo ha presentado; o, 2. Cuando los recursos interpuestos han sido resueltos y no existen otros previstos por la ley.
Art铆culo 54.- Recursos.- En el desarrollo del procedimiento de extinci贸n de dominio se podr谩n interponer los recursos de aclaraci贸n, ampliaci贸n, apelaci贸n y casaci贸n de conformidad a lo que determina el C贸digo Org谩nico General de Procesos.
Art铆culo 55.- Recurso de Apelaci贸n.- Los sujetos procesales podr谩n presentar recurso de apelaci贸n contra las sentencias y autos definitivos en el t茅rmino de diez d铆as contados a partir de la notificaci贸n con la sentencia escrita. El recurso de apelaci贸n tendr谩 efecto suspensivo, de conformidad a lo que determina el C贸digo Org谩nico General de Procesos.
Art铆culo 56.- Recurso de casaci贸n.- Los sujetos procesales podr谩n presentar recurso de casaci贸n, dentro del t茅rmino de cinco d铆as siguientes a la notificaci贸n con la sentencia escrita y conforme a las normas establecidas en el C贸digo Org谩nico General de Procesos.
Art铆culo 56.1.- Recurso de revisi贸n.- Los sujetos procesales podr谩n presentar recurso de revisi贸n, el cual proceder谩 conforme las reglas establecidas en el C贸digo Org谩nico Integral Penal.
Art铆culo 56.2.- Ejecuci贸n.- La Procuradur铆a General del Estado ser谩 la encargada de realizar todas las acciones y diligencias procesales conducentes al cumplimiento de la sentencia, dictada por el juez competente, la misma que contendr谩: a. El detalle de los activos que fueron objeto de la sentencia de extinci贸n de dominio; b. La orden de inscripci贸n inmediata de la transferencia de dominio de los bienes o activos que fueron objeto de extinci贸n de dominio en favor del Estado, a trav茅s del ente encargado de la gesti贸n y administraci贸n de bienes o activos del sector p煤blico, en los registros p煤blicos de bienes muebles e inmuebles y dem谩s entidades competentes; c. La disposici贸n de la publicaci贸n del mandamiento de ejecuci贸n en la p谩gina web de la Funci贸n Judicial para conocimiento de terceros.
Art铆culo 56.3.- Inscripci贸n de la transferencia de dominio.- Los Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles, y dem谩s instituciones del Estado competentes inscribir谩n en sus registros de manera inmediata, la transferencia de dominio de los bienes o activos objeto de extinci贸n de dominio en favor del Estado. Los gobiernos aut贸nomos descentralizados municipales en donde se encuentren ubicados los bienes o activos, actualizar谩n de inmediato sus catastros y realizar谩n el registro a nombre del Estado. Se inscribir谩 la transferencia de dominio incluso sobre los bienes o activos sobre los cuales se haya dispuesto el embargo en otros procesos judiciales, a excepci贸n de aquellos en materia laboral o de alimentos.
Art铆culo 56.4.- Prevalencia.- La orden de transferencia de dominio dictada en las causas de extinci贸n de dominio prevalecer谩n sobre las medidas cautelares reales, las providencias preventivas de embargo y grav谩menes en general que hayan sido ordenados en otros procesos por autoridad competente.
Art铆culo 57.- Obligaci贸n de cooperar.- En todas las fases del procedimiento de extinci贸n de dominio, las entidades, organismos e instituciones p煤blicas y privadas estar谩n obligadas a cooperar y deber谩n remitir la informaci贸n o documentaci贸n requerida por la o el Fiscal o la jueza o juez; y en fase de ejecuci贸n, por la o el Procurador General del Estado, en el t茅rmino de dos d铆as, o se帽alar el lugar en donde pueda encontrarse. La inobservancia de lo establecido en el p谩rrafo precedente, acarrear谩 responsabilidades civiles, penales y administrativas.
Art铆culo 58.- Cooperaci贸n internacional.- El procedimiento de extinci贸n de dominio establecido en la presente Ley, servir谩 para dar cumplimiento de las obligaciones de cualquier forma de cooperaci贸n judicial, penal, policial o administrativa, bajo la aplicaci贸n del principio de reciprocidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los convenios, tratados o acuerdos suscritos, ratificados por el Ecuador, o en virtud de cualquier otro instrumento de cooperaci贸n jur铆dica internacional suscrito por cualquier autoridad de orden nacional o que se propicie en virtud de redes de cooperaci贸n entre autoridades homologas de ambos Estados.
Art铆culo 59.- Reglas de cooperaci贸n.- Las disposiciones de la presente Ley ser谩n aplicables en todo procedimiento de cooperaci贸n judicial internacional en los temas de investigaci贸n, localizaci贸n, identificaci贸n, afectaci贸n y tr谩mite de acciones con fines de comiso, recuperaci贸n de activos, extinci贸n de dominio o cualquier otra instituci贸n jur铆dica similar, para lo cual se aplicar谩 el principio de reciprocidad.
Art铆culo 60.- Obtenci贸n de cooperaci贸n internacional.- Con el objeto de garantizar la persecuci贸n de bienes il铆citos en el extranjero, con fines de extinci贸n de dominio para su posterior recuperaci贸n, la o el Fiscal General del Estado o a quien designe para el efecto, podr谩 solicitar a los 贸rganos o entidades p煤blicas competentes para que requieran cualquier tipo de cooperaci贸n judicial, policial o administrativa, de conformidad, con los procedimientos establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. De ser el caso, el Estado ecuatoriano, a trav茅s de las entidades competentes, dispondr谩 los recursos necesarios para compensar a la jurisdicci贸n requerida por los gastos ocasionados.
Art铆culo 61.- Cooperaci贸n internacional sobre bienes il铆citos ubicados en territorio nacional.- La o el Fiscal General del Estado, actuar谩 con celeridad en la atenci贸n de solicitudes de asistencia judicial internacional sobre bienes il铆citos pretendidos por otros Estados y que se encuentren en el territorio nacional. Una vez presentada la solicitud de asistencia judicial internacional debidamente motivada, la o el Fiscal General del Estado, o a quien designe para el efecto, podr谩 adoptar medidas cautelares sobre bienes o disponer los actos de investigaci贸n que sean requeridos, siempre que los procedimientos, est茅n contemplados en d ordenamiento jur铆dico nacional y no sean contrarios a la Constituci贸n o a las excepciones contenidas en los instrumentos de cooperaci贸n judicial internacional invocadas para su aplicabilidad.
Art铆culo 62.- Validez de sentencia extranjera.- El reconocimiento y ejecuci贸n de las sentencias de extinci贸n de dominio o similares sobre bienes que se encuentren en el territorio nacional dictadas por autoridades judiciales extranjeras y que sean pretendidos por v铆a de cooperaci贸n judicial internacional, estar谩n sujetos a la normativa vigente y a lo establecido en los instrumentos internacionales suscritos, aprobados y ratificados por Ecuador, o en ausencia de estos al principio de reciprocidad internacional.
Art铆culo 63.- Distribuci贸n de bienes.- En virtud de la cooperaci贸n internacional rec铆proca a trav茅s de tratados, convenios o acuerdos suscritos, aprobados y ratificados por el Estado ecuatoriano, podr谩n distribuirse o repartirse los bienes producto de la extinci贸n de dominio, que sean objeto de sentencia definitiva emitida por autoridad nacional o extranjera, seg煤n lo establecido en los respectivos instrumentos internacionales aplicados en cada caso, con excepci贸n de que trate de la recuperaci贸n de fondos p煤blicos. La tramitaci贸n de incautaci贸n, aprehensi贸n material y ejecuci贸n de la distribuci贸n o repartici贸n de los bienes producto de la extinci贸n de dominio recuperados en el extranjero ser谩 competente la Procuradur铆a General del Estado con el apoyo y asistencia del ente rector a cargo de las relaciones exteriores.
Art铆culo 64.- De la administraci贸n, venta y monetizaci贸n de los bienes en el exterior.- La administraci贸n, venta y monetizaci贸n de los bienes ubicados en el exterior, estar谩 sujeta a la legislaci贸n interna de cada pa铆s y a los instrumentos internacionales espec铆ficos. Corresponde al ministerio a cargo de las relaciones exteriores con el apoyo de la entidad a cargo de los bienes del sector p煤blico, administrar, vender o monetizar los bienes en el exterior. Estas actuaciones ser谩n coordinadas con el ministerio a cargo de las finanzas p煤blicas y la Procuradur铆a General del Estado.
Art铆culo 65.- Ente administrador de bienes.- El ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico, adem谩s de las facultades y atribuciones previstas en la normativa vigente, asumir谩 la administraci贸n de los bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo, inversiones nacionales e internacionales, y dem谩s productos financieros o burs谩tiles sobre los cuales recaigan las medidas cautelares y las sentencias judiciales de extinci贸n de dominio que se emitan conforme la presente Ley.
Art铆culo 66.- Instancia de coordinaci贸n.- El Presidente de la Rep煤blica designar谩 una instancia encargada de la coordinaci贸n para la pol铆tica nacional en materia de administraci贸n de bienes o activos especiales y de disponer que, de acuerdo a la normativa vigente, se conformen, de manera semestral veedur铆as ciudadanas a los procesos de enajenaci贸n de bienes de propiedad del Estado adquiridos mediante un proceso de extinci贸n de domino y el mantenimiento de los bienes bajo la administraci贸n del ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico que no han sido comprados o que la ley no permite su venta.
Art铆culo 67.- Requisitos.- La designaci贸n de la m谩xima autoridad del ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico estar谩 sujeta a los requisitos e inhabilidades establecidas en la ley que regula el servicio p煤blico.
Art铆culo 68.- Funciones de la m谩xima autoridad.- Adem谩s de las facultades y atribuciones previstas en la normativa vigente, para efectos de la presente Ley la m谩xima autoridad del ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria de los bienes del sector p煤blico tendr谩 las siguientes funciones, atribuciones y deberes: 1. Ejercer la representaci贸n legal, judicial y extrajudicial del ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico: 2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gesti贸n del ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico; 3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones aplicables a la administraci贸n de Activos Especiales; 4. Designar a los responsables de los procesos, subprocesos o unidades administrativas del ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico; 5. Emitir pol铆ticas de gesti贸n y estrategia, a fin de fortalecer el desarrollo institucional; 6. Generar, negociar y aplicar instrumentos internacionales de cooperaci贸n para la extinci贸n de dominio de los bienes de origen o destino il铆cito o injustificado que se encuentren en el exterior, asegurando la existencia de convenios con la mayor cantidad de pa铆ses, dando preferencia, a aquellos considerados para Ecuador como para铆sos fiscales; 7. Emitir resoluci贸n motivada de aprobaci贸n de enajenaci贸n, destrucci贸n, chatarrizaci贸n de bienes sobre los cuales exista sentencia ejecutoriada de extinci贸n de dominio; 8. Celebrar cualquier acto o contrato que permita una eficiente administraci贸n de los bienes y recursos. Para la administraci贸n podr谩 recurrirse a la figura de asociaci贸n p煤blico-privada; y, 9. Las dem谩s funciones y atribuciones que se le asigne por ley.
Art铆culo 69.- Competencias del ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico.- Adem谩s de las competencias contenidas en la normativa espec铆fica de la materia, el ente encargado de -la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico, tendr谩 las siguientes: 1. Supervisar la utilizaci贸n de los bienes que constituyen activos especiales que se encuentren en proceso de extinci贸n de dominio previniendo la ocupaci贸n ilegal de los mismos. 2. Colaborar con la autoridad jurisdiccional y con la Fiscal铆a General del Estado en la fase de investigaci贸n patrimonial de bienes. 3. Gestionar el cumplimiento de las 贸rdenes de devoluci贸n o restituci贸n de los bienes incautados o sobre los cuales no se ha comprobado que sean bienes de origen il铆cito o injustificado o destino il铆cito en procesos de extinci贸n de dominio.
Art铆culo 70.- Monetizaci贸n.- Para la realizaci贸n del proceso de monetizaci贸n de bienes que cuente con sentencia ejecutoriada de extinci贸n de dominio, se observar谩 lo siguiente: 1. Contar con la resoluci贸n motivada de la m谩xima autoridad del ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico que disponga la enajenaci贸n del bien. 2. Establecer un precio base de los bienes, para lo cual se contar谩 con el valor constante en el informe t茅cnico pericial practicado en la etapa de investigaci贸n patrimonial. 3. Utilizar como modalidades para la enajenaci贸n la subasta ascendente, venta al mejor oferente, o cualquier otro mecanismo previsto en la normativa vigente. El ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico tendr谩 un registro permanente de los procesos de enajenaci贸n dentro del cual deber谩 incluir nombres de los oferentes, adjudicatario, valor, modalidad de enajenaci贸n, integrantes de veedur铆a. Este registro ser谩 actualizado constantemente y estar谩 en el portal web del ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico. En el caso de enajenaci贸n anticipada de bienes se estar谩 a lo dispuesto en este art铆culo.
Art铆culo 71.- Recaudaci贸n de Recursos.- La m谩xima autoridad del ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico, ser谩 la responsable de administrar y monetizar los bienes constituidos como activos especiales, los recursos recaudados, ser谩n depositados en la Cuenta 脷nica del Tesoro Nacional, y destinados conforme lo establecido en la presente Ley.
Art铆culo 72.- Destino.- La monetizaci贸n de los bienes constituidos como activos especiales y que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinci贸n de dominio a favor del Estado, deber谩 ser destinada a: a. Inversi贸n en programas destinados a desarrollo integral infantil; b. Atenci贸n de programas de prevenci贸n y rehabilitaci贸n de uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalizaci贸n; c. Prevenci贸n y erradicaci贸n de la violencia intrafamiliar; d. Atenci贸n y mitigaci贸n de los efectos de desastres y fen贸menos naturales a nivel nacional; e. Elaboraci贸n y ejecuci贸n de proyectos que promuevan el desarrollo econ贸mico, social, vial, deportivo o cultural, en provincias fronterizas y zonas rurales; y, f. Aquellas que, por necesidad, determine el Ministerio de Econom铆a y Finanzas, de acuerdo a los par谩metros establecidos en el Reglamento General de la Ley.
Art铆culo 73.- Bienes sujetos a destrucci贸n.- Se considera como bienes respecto de los cuales se podr谩 proceder a su destrucci贸n los siguientes: 1. Los que por su estado de conservaci贸n no se les pueda dar otro destino; 2. Los que se encuentren en evidente estado de descomposici贸n, adulteraci贸n o contaminaci贸n que no los hagan aptos para ser consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de las personas; 3. Los que, por su volumen, la enajenaci贸n, disposici贸n o donaci贸n resulte inviable por las repercusiones negativas que se pudiesen tener en el mercado interno; 4. Los que la jueza o el juez determine que deban ser destruidos; y, 5. Respecto de los cuales exista disposici贸n legal que ordene su destrucci贸n. En toda destrucci贸n se deber谩n observar las disposiciones de seguridad, salud, protecci贸n al medio ambiente y dem谩s que resulten aplicables. La Autoridad Administradora, deber谩 probar fehacientemente la destrucci贸n de dichos Bienes.
Art铆culo 74.- Reglas de administraci贸n provisional.- La entidad responsable de la gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico estar谩 a cargo de la administraci贸n temporal de los bienes con medidas cautelares, debiendo sujetarse a la normativa vigente y a] reglamento que se dicte para el efecto.
Art铆culo 75.- Reglas de administraci贸n definitiva.- Los bienes sobre los que exista sentencia ejecutoriada de extinci贸n de dominio, pasar谩n al dominio del Estado y ser谩n administrados de conformidad con las siguientes reglas: a. Los bienes muebles e inmuebles deber谩n ser monetizados en el plazo m谩ximo de 12 meses posteriores a la inscripci贸n de transferencia de dominio a favor del Estado; b. Los bienes muebles que no hayan logrado ser monetizados en un proceso de enajenaci贸n, se pondr谩n a disposici贸n de las entidades del Estado seg煤n la naturaleza del bien y las necesidades institucionales, dando prioridad el cumplimiento de finalidades sociales relacionadas con la educaci贸n y salud; c. El dinero en efectivo, las inversiones nacionales e internacionales y dem谩s productos financieros, ser谩n transferidos a la Cuenta 脷nica del Tesoro Nacional; y, d. Los bienes inmuebles que no hayan logrado ser monetizados en un proceso de enajenaci贸n ser谩n administrados por el ente encargado de la gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico, entidad que los destinar谩 a programas de salud y educaci贸n o de ser necesario para la utilizaci贸n de entidades p煤blicas, de acuerdo a la naturaleza del bien y necesidades institucionales.
Art铆culo 76.- Gastos de la administraci贸n de Bienes.- Cuando la naturaleza de los bienes lo permita, los gastos en que incurra el ente encargado de la gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico en la administraci贸n y enajenaci贸n de bienes sujetos a un procedimiento de extinci贸n de dominio, se pagar谩n con cargo a los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los bienes que se pusieron a disposici贸n para su administraci贸n, seg煤n la normativa que se emita para el efecto.
Art铆culo 77.- Devoluci贸n de bienes y activos.- En caso de que los bienes sobre los cuales pesan medidas cautelares, deban ser devueltos por sentencia judicial ejecutoriada, el ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico, comunicar谩 al afectado el procedimiento para la devoluci贸n, seg煤n el tipo de bien, conforme lo determina la normativa vigente.
Primera.- El Servicio de Administraci贸n de Bienes o Activos Especiales asumir谩 las competencias de la Secretaria T茅cnica de Gesti贸n Inmobiliaria del Sector P煤blico, sobre bienes incautados y comisados.
Segunda.- El ente rector de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico, a trav茅s de su m谩xima autoridad, informar谩 a. la Asamblea Nacional en forma detallada las acciones realizadas en favor de la monetizaci贸n de los bienes declarados en extinci贸n de dominio a favor del Estado. La informaci贸n del manejo de estos recursos estar谩 disponible al p煤blico en la p谩gina web de la entidad rectora de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico La Contralor铆a General del Estado, deber谩 informar anualmente a la Asamblea Nacional del Ecuador sobre los actos de control previo, continuo y posterior, ejecutados sobre el manejo de los recursos provenientes de esta Ley; el tipo de control que se aplicar谩 en estos actos ser谩 el interno de acuerdo a lo determinado en el art铆culo 9 de la Ley Org谩nica de la Contralor铆a General del Estado.
Tercera.- Las entidades que integran el sector p煤blico seg煤n lo previsto en la Constituci贸n de la Rep煤blica, asegurar谩n la debida conservaci贸n, custodia y protecci贸n de sus archivos documentales relacionados con licitaciones, compras, contrataciones y, en general, todo negocio jur铆dico que hubiere involucrado recursos p煤blicos.
Cuarta.- La normativa expedida por el Servicio de Activos Especiales para la administraci贸n de bienes producto de un proceso de extinci贸n de dominio prevalecer谩 sobre cualquier otra de igual jerarqu铆a.
Quinta.- La Superintendencia de Compa帽铆as y el Servicio de Rentas Internas deber谩n remitir semestralmente a la Unidad de An谩lisis Financiero y Econ贸mico, informaci贸n actualizada sobre acciones, participaciones y bienes en el exterior de los cuales sean titulares, de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta, las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de conformidad con la Ley Org谩nica de Prevenci贸n, Detecci贸n y Erradicaci贸n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento.
Primera.- El Reglamento de aplicaci贸n de la presente Ley se expedir谩 por parte del Presidente de la Rep煤blica en ejercicio de la facultad establecida en el n煤mero 13 del art铆culo 147 de la Constituci贸n de la Rep煤blica.
Segunda.- El ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico, en el plazo m谩ximo de noventa d铆as (90) d铆as a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expedir谩 el Reglamento de Administraci贸n de los Bienes que ingresan a ser parte del Estado por extinci贸n de dominio, en donde constar谩 adem谩s el procedimiento para la devoluci贸n de bienes, conforme las reglas generales establecidas en la presente Ley.
Tercera.- La Fiscal铆a General del Estado en el plazo de seis (6) meses realizar谩 un proceso de capacitaci贸n, en materia de extinci贸n de dominio, dirigido a fiscales.
Cuarta.- Los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles; y, los Registros Mercantiles, en un plazo no mayor de sesenta (60) d铆as contados a partir de la fecha de publicaci贸n de la presente ley en el Registro Oficial, deber谩n realizar la carga de informaci贸n definida por la Direcci贸n Nacional de Registro de Datos P煤blicos, en el Sistema de Informaci贸n Registral. La Direcci贸n Nacional de Registro de Datos P煤blicos en un plazo no mayor a treinta (30) d铆as emitir谩 la normativa a trav茅s de la cual se definir谩 la informaci贸n a ser ingresada en el Sistema de Informaci贸n Registral.
Quinta.- Ser谩 obligaci贸n de los Registros de la Propiedad, Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil; y, Registros Mercantiles, mantener actualizada la informaci贸n del Sistema de Informaci贸n Registral, de acuerdo con las directrices y lineamientos establecidos por la Direcci贸n Nacional de Registro de Datos P煤blicos.
Sexta.- El ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico adoptar谩 las medidas administrativas necesarias para el ejercicio de las atribuciones establecidas en la presente Ley.
Septima.- El ente encargado de la administraci贸n y gesti贸n inmobiliaria del sector p煤blico, contar谩 con la infraestructura y recursos necesarios para el ejercicio de las atribuciones establecidas en la presente Ley.
Octava.- Lo dispuesto en las disposiciones transitorias Sexta y S茅ptima deber谩 ser ordenado y planificado, sin exceder treinta (30) d铆as a partir de la expedici贸n Reglamento General a la presente Ley.
Novena.- Las entidades p煤blicas adscritas al Gobierno Central y Gobiernos Aut贸nomos Descentralizados dispondr谩n la reproducci贸n y conservaci贸n en medio magn茅tico de sus archivos documentales relacionados con licitaciones, compras, contrataciones y, en general, todo negocio jur铆dico que hubiere involucrado recursos p煤blicos. Para lo cual se determina ciento veinte (120) d铆as a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
D茅cima.- Si durante el ejercicio de sus competencias de supervisi贸n y control, la Contralor铆a General del Estado, la Unidad de An谩lisis Financiero y Econ贸mico UAFE y el Servicio de Rentas Internas, detectaren patrimonios o bienes que pueden ser objeto del procedimiento de extinci贸n de dominio, remitir谩n a la Fiscal铆a General del Estado, en el t茅rmino de 60 d铆as, toda la informaci贸n necesaria,
Und茅cima.- A partir de la informaci贸n determinada en la transitoria anterior, la Fiscal铆a General del Estado, deber谩 efectuar las acciones necesarias para la custodia preventiva de los archivos en las entidades y sectores identificados, con la finalidad de proteger la integridad y evitar la p茅rdida o destrucci贸n de material que podr铆a constituir prueba en procesos de extinci贸n de dominio.
Duod茅cima.- Con la finalidad de evitar la p茅rdida o destrucci贸n de informaci贸n, en los casos en que la Fiscal铆a General del Estado considere necesario, requerir谩 a la autoridad judicial competente las medidas cautelares necesarias para la custodia y conservaci贸n de los archivos en aquellas entidades p煤blicas en proceso de liquidaci贸n o recientemente liquidadas.
Primera.- En el art铆culo 282 del C贸digo Org谩nico de la Funci贸n Judicial, agr茅guese a continuaci贸n del numeral 1, el siguiente: "Cumplir las funciones y competencias determinadas en la Ley Org谩nica de Extinci贸n de Dominio."
Segunda.- En el art铆culo 3 de la Ley Org谩nica de la Procuradur铆a General del Estado, a continuaci贸n del literal d) agr茅guese lo siguiente: "e) Representar al Estado ecuatoriano, en materia de extinci贸n de dominio"; y, vu茅lvase a enumerar los literales subsiguientes.
Tercera.- En el art铆culo 603 del C贸digo Civil, a continuaci贸n de la palabra "sucesi贸n" agregar una coma (,) e incluir la siguiente frase: "por sentencia ejecutoriada de extinci贸n de dominio" y sigue el texto original.
Cuarta.- En el C贸digo Org谩nico General de Procesos en su art铆culo 1, luego de la palabra "electoral" incluir una coma (,) e incorporar lo siguiente: "de extinci贸n de dominio" y sigue el texto original.
La presente Ley entrar谩 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Registro Oficial. Dado y suscrito, a los veintitr茅s d铆as del mes de abril del ario dos mil veinte y uno.