#Capítulo I OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto implementar y regular el componente de educación financiera en sus modalidades formal y no formal, desde el nivel de educación inicial, general básica, bachillerato, en el Sistema Nacional de Educación y el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, incluyendo a personas jóvenes, adultas y adultos mayores en situación de escolaridad inconclusa y en el Sistema de Educación Superior, con enfoque de género, interculturalidad, grupos etarios, ciclo de vida económico y énfasis en grupos de atención prioritaria, pueblos y nacionalidades, mediante metodologías cultural y territorialmente pertinentes, con el fin de promover y fortalecer una cultura financiera que acredite una gestión responsable de recursos, fomente el ahorro, la inversión y prevención del sobreendeudamiento para las y los ciudadanos; garantizando siempre la autonomía universitaria y la libertad de cátedra en el sistema de educación superior.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Se rigen por la presente ley orgánica todas las personas naturales y jurídicas que conforman el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior, el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, y el Sistema Económico y Financiero.

También incluye a programas de educación y actividades de enseñanza y difusión de conocimientos financieros realizadas por entidades públicas, privadas y entidades del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.

Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente ley, se considerarán las definiciones que se detallan a continuación:

a) Educación financiera.- Es el proceso y métodos de aprendizaje que permiten dotar a las personas de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores para comprender, planificar y gestionar responsablemente sus recursos financieros, tomar decisiones financieras y económicas informadas, evaluar riesgos y oportunidades, prevenir fraudes y promover comportamientos éticos y sostenibles, integrándose en todos los niveles educativos y financieros del país. La educación financiera permite mejorar la comprensión y el manejo de una amplia variedad de productos y servicios financieros, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, a su disposición, así como organizar adecuadamente sus finanzas personales. Todo ello contribuyendo al fortalecimiento de su resiliencia financiera, a la consecución del bienestar financiero individual y, de manera directa, a la estabilidad del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;

b) Inclusión financiera.- Se entiende como el proceso de promover un acceso asequible, oportuno y adecuado a productos y servicios financieros regulados, ampliando su uso para todos los segmentos de la sociedad a través de la implementación de enfoques existentes e innovadores, considerando la concienciación y educación financiera, con miras a promover el bienestar financiero y económico y la inclusión social;

c) Cultura financiera.- Conjunto de conocimientos, habilidades y prácticas cotidianas que permiten a una persona gestionar eficientemente sus finanzas, tomando decisiones económicas acertadas. Va más allá de saber ahorrar o invertir; incluye entender conceptos como inflación, tasas de interés, endeudamiento y gestión de riesgos, entre otros, para lograr estabilidad y bienestar económico;

d) Grupo objetivo.- Corresponde al grupo de la población que comparte características y necesidades comunes, al cual se dirigen las iniciativas o programas de educación financiera;

e) Bienestar financiero.- Estado en el cual una persona puede cumplir plenamente con sus obligaciones presentes y futuras derivadas del uso de productos y servicios financieros, de valores, seguros, y de servicios de atención integral de salud prepagada, manteniendo una percepción de seguridad respecto a su situación financiera, y disponiendo de la libertad y capacidad para tomar decisiones informadas en dichos ámbitos, que contribuyan a mejorar su calidad de vida;

f) Enfoque intercultural en educación financiera.- Proceso educativo que reconoce, valora e integra los saberes ancestrales, comunitarios y territoriales relacionados con la economía, el ahorro, la reciprocidad, la redistribución y la gestión colectiva de recursos, propios de los pueblos y nacionalidades, garantizando pertinencia cultural y lingüística mediante el diálogo de saberes;

g) Educación financiera no formal.- Constituye el aprendizaje práctico, continuo y la actualización de conocimientos de la educación financiera que no formen parte del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior.

Artículo 4.- Principios.- Además de los principios reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, para la implementación de la educación financiera regirán los siguientes:

a) Transversalidad.- La integración de la educación financiera de manera transversal en el currículo nacional;

b) Eficiencia.- Para la implementación de la educación financiera, a nivel público, privado, y popular solidario, se aprovecharán recursos económicos, pedagógicos y tecnológicos disponibles;

c) Oportunidad.- Estar acorde con las necesidades y preocupaciones actuales y futuras de las personas que se presentan cuando toman decisiones financieras, considerando el lugar, la idiosincrasia, el nivel de educación y otros factores relevantes y procurando la participación activa y directa en su propio proceso de aprendizaje y en el momento adecuado;

d) Calidad.- Ser impartida de manera efectiva y comprensible para el grupo objetivo al que se pretende llegar, por formadores de educación financiera que cuenten con la preparación y experiencia necesaria a través de contenidos de excelencia, adecuados para su uso;

e) Objetividad.- Brindar conocimientos objetivos fundamentados en ciencia y evidencia, libre de sesgos de toda índole, que le permitan dimensionar obligaciones y riesgos asociados a la toma de decisiones en el ámbito financiero y económico;

f) Interculturalidad y plurinacionalidad.- La educación financiera se diseñará e implementará respetando las cosmovisiones, lenguas, formas propias de organización económica y sistemas de conocimiento de los pueblos y nacionalidades, promoviendo el diálogo intercultural.

Artículo 5.- Objetivos.- Son objetivos de esta ley los siguientes:

a) Promover la incorporación transversal y progresiva de la educación financiera desde la educación inicial, básica y bachillerato hasta la educación superior, e incluir a personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa, a la educación no formal y a los pueblos y nacionalidades, como mecanismo de inclusión financiera;

b) Mejorar las competencias económicas y financieras de la población económicamente activa y usuarios del sistema financiero, para mejorar su capacidad de gestión responsable de recursos, ahorro, inversión, prevención del sobreendeudamiento e inclusión en el sistema financiero;

c) Impulsar la creación de una cultura financiera sólida orientada a la toma de decisiones informadas y responsables en todos los niveles educativos, incluyendo la educación no formal, con enfoque de género, ciclo de vida económico, grupos etarios y de atención prioritaria;

d) Garantizar la sostenibilidad y calidad de la educación financiera mediante el uso eficiente de recursos económicos, pedagógicos, tecnológicos y capacitación continua de docentes y responsables de estas iniciativas en el sistema financiero;

e) Fortalecer la estabilidad económica promoviendo una mejor comprensión del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, que contribuya al desarrollo sostenible de Ecuador;

f) Contribuir a la prevención del fraude financiero y la reducción del sobreendeudamiento mediante campañas educativas y programas de concienciación en el sistema educativo y grupos objetivos;

g) Articular propuestas de planes, programas e iniciativas de educación e inclusión financiera de conformidad con la Constitución y normativa vigente; y,

h) Establecer y promover la educación financiera con enfoque intercultural, garantizando que su diseño e implementación respeten las cosmovisiones, lenguas, formas propias de organización económica y sistemas de conocimiento de los pueblos y nacionalidades, y fomenten el diálogo intercultural.

#Capítulo II DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA

Artículo 6.- La Autoridad Educativa Nacional, y quien haga las veces del ente rector de la política pública de educación superior, elaborará y actualizará la estrategia de educación financiera para el sistema educativo a nivel nacional en colaboración con el ente rector de la política y regulación financiera y monetaria, con base en la política de inclusión financiera.

Para cumplir con este propósito, además de la regulación que para el efecto se emita, la Autoridad Educativa Nacional tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Fortalecer la educación e inclusión financiera en el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación y del Sistema de Educación Superior con el propósito de lograr potenciar las capacidades de las y los estudiantes para la obtención del bienestar financiero desde temprana edad, para mejorar la gestión de riesgo, sostenibilidad del sistema, y fortalecer la política de inclusión financiera;

b) Desarrollar aprendizajes fundamentados y prácticos de educación financiera en todos los niveles de educación;

c) Fortalecer los procesos de capacitación, actualización y formación continua de las y los docentes de todos los niveles educativos en materia de educación financiera;

d) Coordinar la elaboración de contenidos de educación financiera entre las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y otras entidades del Sistema Financiero Nacional;

e) Propiciar y facilitar la participación de entidades financieras públicas y privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las del sector de la economía popular y solidaria, interesadas en aportar al fortalecimiento de educación financiera;

f) Garantizar que la capacitación docente y el desarrollo de materiales educativos estén adecuados al contexto social, económico y cultural del país; y,

g) Asegurar, mediante el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, que los contenidos y materiales de educación financiera dirigidos a pueblos y nacionalidades se elaboren con pertinencia cultural y lingüística, en sus lenguas propias y con participación de sus organizaciones representativas.

Artículo 7.- La Autoridad Educativa Nacional, y quien haga las veces del ente rector de la política pública de educación superior, deberá:

a) Promover la adaptación de estrategias de enseñanza y contenidos de educación e inclusión financiera en función al comportamiento económico de los actores del Sistema de Educación Nacional, del Sistema de Educación Superior y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, mediante metodologías cultural y territorialmente pertinentes. Estas iniciativas deberán ser diseñadas apropiadamente para los niveles educativos inicial, básico, bachillerato y superior. Para los casos pertinentes también deberá considerar la realidad y cosmovisión de los sistemas económicos comunitarios, sus prácticas de reciprocidad, economías solidarias, ahorro colectivo, trueque y otras formas propias de gestión económica de pueblos y nacionalidades;

b) Impulsar que las iniciativas, metodologías e instrumentos de educación e inclusión financiera tengan rigor científico, técnico y estadístico;

c) Formular y verificar la implementación del proceso de educación financiera, y establecer indicadores y estándares para evaluar su impacto, orientados a la mejora de capacidades y al fortalecimiento de la inclusión financiera; y,

d) Promover, en el ámbito de sus competencias y de manera progresiva, la inclusión de programas orientados a la prevención de fraudes electrónicos; al uso seguro de plataformas digitales, aplicaciones móviles y servicios financieros en línea; a la protección de datos personales, credenciales de acceso y mecanismos de autenticación; a la identificación de los riesgos asociados al uso de tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, en la comisión de fraudes financieros; y a la adopción de buenas prácticas para la validación de transacciones, solicitudes de transferencia y ofertas en entornos digitales.

Artículo 8.- De la educación financiera no formal.- El ente rector de la política y regulación financiera y monetaria estará encargado de coordinar con las entidades que conforman el sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, así como con las instituciones públicas y privadas relacionadas con este ámbito, las acciones, iniciativas y programas de educación financiera en el marco del fomento a la inclusión financiera.

Para el cumplimiento de sus funciones tendrá como facultades y atribuciones las siguientes, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes:

a) Formular la política y estrategias que fomenten y promuevan la inclusión financiera, a través de la educación financiera;

b) Normar las actividades de educación financiera no formal, a ser ejecutadas a través del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada;

c) Coordinar con las instituciones públicas del sector financiero nacional, incluidas aquellas de la economía popular y solidaria, la planificación, creación e implementación de programas de educación financiera en el ámbito no formal;

d) Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de las acciones, iniciativas y programas de educación financiera no formal, con el fin de medir su cumplimiento, identificar áreas de mejora y ajustar las políticas y estrategias en el marco de sus competencias; y,

e) Fortalecer los procesos de capacitación, actualización y formación continua de las personas responsables de iniciativas y programas de educación financiera de entidades financieras a nivel nacional.

Artículo 9.- Programas de educación financiera no formal para grupos de atención prioritaria y otros grupos.- El ente rector de la política financiera y monetaria, junto al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, o quien haga sus veces, implementarán programas de educación financiera dirigidos a grupos de atención prioritaria, actores de la economía popular y solidaria, así como a personas en zonas rurales, emprendedoras, migrantes y beneficiarias de programas sociales, pueblos y nacionalidades.

Estos programas podrán coordinarse con gobiernos comunitarios y organizaciones representativas de pueblos y nacionalidades donde aplique según el territorio. De igual forma, se podrá coordinar con los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Estos programas deberán ejecutarse con el presupuesto anual vigente de cada institución.

Estos programas deberán adaptarse a las necesidades y realidades de cada grupo, promover el acceso informado a productos financieros formales y fortalecer capacidades para la planificación financiera personal y familiar.

La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el ámbito de sus competencias, emitirán directrices para que las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional, incluidas las entidades de la economía popular y solidaria, implementen e impartan programas de educación financiera dirigidos a grupos de atención prioritaria, actores de la economía popular y solidaria, así como a personas en zonas rurales, emprendedoras, migrantes y beneficiarias de programas sociales, pueblos y nacionalidades. Estos programas deberán ejecutarse con el presupuesto anual vigente de cada institución financiera pública y privada.

Estos programas deberán adaptarse a las necesidades y realidades de cada grupo, promover el acceso informado a productos financieros formales y fortalecer capacidades para la planificación financiera personal y familiar.

Las instituciones financieras públicas, privadas, incluidas las entidades de la economía popular y solidaria, deberán realizar, al menos una vez al año, en distintos cantones del país, los programas de educación financiera mencionados en este artículo, en coordinación con la Superintendencia de Bancos y/o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sin fines comerciales, y respetando los principios de veracidad, claridad y protección al consumidor.

Artículo 10.- El ente rector de la política financiera y monetaria, en coordinación con el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, o la entidad que haga sus veces, y con los organismos de regulación y control del Sistema Financiero Nacional, garantizará, en el marco de lo previsto en la presente Ley, la incorporación, dentro de la educación financiera no formal, de los siguientes contenidos, sin perjuicio de otros que resulten necesarios:

a) La identificación y prevención de fraudes electrónicos;

b) El uso seguro de plataformas digitales, aplicaciones móviles y servicios financieros en línea;

c) La protección de datos personales, credenciales de acceso y mecanismos de autenticación;

d) La identificación de los riesgos asociados al uso de tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, en la comisión de fraudes financieros; y,

e) La adopción de buenas prácticas para la validación de transacciones, solicitudes de transferencia y ofertas en entornos digitales.

Las instituciones financieras públicas y privadas, incluidas las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán garantizar que sus programas de capacitación y educación incluyan de manera prioritaria a los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en las personas adultas mayores.

Artículo 11.- El ente rector de la política y regulación financiera y monetaria conjuntamente con la Autoridad Educativa Nacional y quien haga las veces del ente rector de la política pública de educación superior, evaluarán cada tres años la ejecución de la política pública de inclusión financiera en su componente y/o estrategia de educación financiera, y realizarán las modificaciones y ajustes necesarios.

#DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Autoridad Educativa Nacional, quien haga las veces del ente rector de la política pública de educación superior, y el ente rector de la política y regulación financiera y monetaria, emitirán, de requerirlo, de manera independiente o conjunta, normativa para aplicar lo establecido en la presente ley.

#DISPOSICIONES REFORMATORIAS

Primera.- Sustitúyase en la Codificación a la Ley Orgánica de Educación Intercultural lo siguiente:

Uno.- Sustitúyase la letra r) del artículo 9, de conformidad con lo siguiente:

“r) La potenciación de las capacidades productivas del país conforme a las diversidades geográficas, regionales, provinciales, cantonales, parroquiales y culturales, mediante la diversificación curricular; la capacitación de las personas para poner en marcha sus iniciativas productivas individuales o asociativas; y el fortalecimiento de una cultura financiera y de emprendimiento.”

Dos.- Sustitúyase la letra w) del artículo 14, de conformidad con lo siguiente:

“w) Recibir educación práctica en materia de emprendimiento e innovación, que incluya educación financiera, implementando medidas de acción en el Sistema Nacional de Educación, sin que esto implique una restricción sobre el desarrollo holístico en la educación.”

Tres.- Sustitúyase la letra a) del artículo 17, por la siguiente:

“a) Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional teórico y práctico, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación, donde se podrán incluir temas de emprendimiento e innovación que abarquen educación financiera.”

Cuatro.- Sustitúyase la letra oo) del artículo 29, de conformidad con lo siguiente:

“oo) Los contenidos relacionados con la innovación y el emprendimiento, que incluyen educación financiera, se organizarán a través de actividades curriculares teórico – prácticas que permitirán a las y los docentes y estudiantes exponer sus productos, intercambiar experiencias y articularse con el sector empresarial, la economía popular y solidaria; y, comunitaria. Para el Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación se considerará su especificidad y particularidades.”

Segunda.- Refórmese en el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, lo siguiente:

Uno.- Sustitúyase el número el 4 del artículo 18, por el siguiente:

“4. Formular políticas y expedir regulaciones que fomenten la inclusión financiera en el país, en coordinación con entidades del sector público y privado relacionadas con este ámbito; y, en colaboración con los entes rectores de educación, educación superior, ciencia y tecnología, en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de establecer las herramientas y acciones necesarias para desarrollar programas de educación financiera en los distintos niveles de educación no formal.”

Dos.- Agréguese a continuación del artículo 152.2 el siguiente artículo:

“Art. 152.3.- Inclusión y educación financiera.- La inclusión y educación financiera constituyen instrumentos orientados a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, mediante el acceso y uso responsable de productos y servicios financieros adecuados, bajo criterios de prudencia y sostenibilidad crediticia.

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria incorporará en la Política Nacional de Inclusión Financiera los lineamientos, objetivos y acciones que orienten la planificación y ejecución de iniciativas públicas y privadas en esta materia, contemplando de manera específica una estrategia integral para el desarrollo del componente de educación financiera.”

#DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Presidente de la República expedirá el reglamento de la presente Ley.

La falta de reglamento no será un impedimento para cumplir las disposiciones de esta norma.

Segunda.- En el plazo de un (1) año posterior a la aprobación de esta ley, la Autoridad Educativa Nacional, y quien haga las veces del ente rector de la política pública de educación superior, deberán elaborar, junto al ente rector de la política y regulación financiera y monetaria, conforme a lo establecido en la presente ley, la estrategia para desarrollar el componente de educación financiera en el marco de la política de inclusión financiera.

Tercera.- Emitida la estrategia para desarrollar el componente de educación financiera, la Autoridad Educativa Nacional verificará su implementación en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación de nivel inicial, básico y bachillerato.

Para el caso de las instituciones de educación superior, deberán empezar a incorporar en el plazo de un (1) año, progresivamente, componentes de educación financiera respetando la libertad de cátedra, así como la autonomía responsable de las instituciones.

#DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiséis.