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title: Ley de la Cámara Nacional de Acuacultura
summary: "Texto fuente de la Ley de la Cámara Nacional de Acuacultura de Ecuador."
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    value: "Registro Oficial No. 251 de 11 de agosto de 1993"
lastReviewedAt: "2026-06-20"
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# Ley de la Cámara Nacional de Acuacultura

## Ley de Cámara Nacional de Acuacultura

<a id="art-1"></a>

**Art. 1.- Creación.-** Facúltase la creación de la Cámara Nacional de Acuacultura, la misma que tendrá personería jurídica propia y se regirá por sus estatutos y reglamentos, su domicilio principal lo tendrá en la ciudad de Guayaquil, facultándose crear filiales en el resto del territorio nacional.

<a id="art-2"></a>

**Art. 2.- Actividades y Acuacultura.-** Integran la Cámara Nacional de Acuacultura las personas naturales y jurídicas que se dedican a la cría, cultivo, procesamiento, comercialización interna y externa de toda clase de especies bioacuáticas, así como actividades conexas.

<a id="art-3"></a>

**Art. 3.- Afiliación.-** Todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo anterior, podrán afiliarse a la Cámara Nacional de Acuacultura.

<a id="art-4"></a>

**Art. 4.- Beneficios.-** Los afiliados gozarán de los siguientes beneficios:

a. Asistencia educativa y capacitación técnica;

b. Información sobre producción, tecnología, control de calidad, precios de mercado nacional y mundial;

c. Asesoría sobre el aprovechamiento de recursos naturales, para mantener el respeto al hábitat natural y el equilibrio ecológico;

ch. Representación por parte de la Cámara Nacional ante el Estado, sus diferentes funciones y otras entidades y organismos nacionales o extranjeros;

d. Obtener de la Cámara los correspondientes certificados que acrediten que el afiliado se está dedicando normalmente a la actividad mencionada en el artículo 2; y,

e. Otros de naturaleza similar.

<a id="art-5"></a>

**Art. 5.- Conformación de la Cámara.-** Para conformar la Cámara Nacional de Acuacultura se requerirá que las personas naturales o jurídicas fundadoras representen por lo menos a tres provincias en las que exista acuacultores.

<a id="art-6"></a>

**Art. 6.- Organización y gobierno de la Cámara.-** La Cámara Nacional de Acuacultura tendrá una Asamblea Nacional, un Directorio en el que estarán representadas las diferentes provincias y todos los sectores de actividad. Se gobernará de conformidad con la presente ley, sus propios estatutos y los correspondientes reglamentos. Contará con un presidente que ejercerá la representación legal; y será subrogado en su orden por dos vicepresidentes en los casos que señalen sus estatutos.

<a id="art-7"></a>

**Art. 7.- Derechos y beneficios.-** La Cámara Nacional de Acuacultura gozará de todos los derechos y beneficios que la legislación ha otorgado a las demás cámaras de la producción.

<a id="disposicion-transitoria-unica"></a>

**Disposición Transitoria Única.-** Encárgase a la Cámara de productores de camarones de la provincia del Guayas, para que, dentro del plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente ley, convoque a la Asamblea fundacional de la Cámara Nacional de Acuacultura. En dicha Asamblea se conocerá y aprobará los estatutos de dicha Cámara que luego se remitirá al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca para su aprobación definitiva.

<a id="art-final"></a>

**Artículo Final.- Vigencia y prevalencia.-** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y por su carácter de especial, prevalecerá sobre las normas que se le opongan.

Dado en Quito, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional, a los veinte y ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.
