#TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer reformas económico urgentes al sistema previsional y financiero del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), mediante la regulación del retorno de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a sus partícipes, la gestión técnica de fideicomisos, y la implementación de mecanismos que aseguren la transparencia, sostenibilidad financiera y protección de los derechos de los afiliados, jubilados y beneficiarios. Asimismo, fortalecer la gobernanza en la gestión administrativa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y aplicable en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Finalidad.- La presente Ley tiene como finalidad garantizar el respeto a los derechos de los afiliados, jubilados y beneficiarios del sistema de seguridad social, mediante la recuperación, devolución y adecuada gestión de los fondos de naturaleza previsional, promoviendo la transparencia, la eficiencia en el uso de los recursos, el fortalecimiento institucional del BIESS y del IESS, y la reactivación de instrumentos financieros que permitan un manejo responsable, técnico y sostenible del sistema previsional ecuatoriano.

#TÍTULO II DISPOSICIONES REFORMATORIAS

#PRIMERA

Refórmese la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social conforme a lo siguiente:

a) Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente:

“Art. 2.- Objeto social. - El objeto social del Banco será la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; y, la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados.

Los recursos de las administradoras del IESS, así como aquellos saldos disponibles en cuentas, podrán ser invertidos a través del BIESS siempre y cuando se cuente con recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones.”

b) Inclúyase posterior al numeral 4.2.2, del artículo 4, los siguientes numerales:

“4.2.3. Realizar operaciones de reporto y gestionar y/o aceptar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras. Para la instrumentación de estas operaciones, el Banco podrá utilizar y/o pignorar parte del portafolio de inversiones que administra.

Previo a la realización de las operaciones establecidas en este numeral deberá realizarse un análisis técnico de riesgo del tipo de activo que se compra o vende, de la contraparte y una planificación de liquidez del Banco.

4.2.4. Realizar operaciones de venta de cartera vencida sea esta hipotecaria, prendaria o quirografaria, de conformidad con la normativa aplicable.”

c) A continuación del artículo 4, agréguese el siguiente artículo:

“Artículo 4.1. Gestión técnica de fideicomisos. - El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en los negocios fiduciarios constituidos o por constituirse, podrá:

a) Con el objetivo de recuperar el capital invertido o parte de este, se deberá liquidar negocios fiduciarios que no hayan cumplido su objeto y/o no hayan alcanzado el punto de equilibrio en un plazo no mayor a 24 meses, previa presentación de informes técnicos.

b) Reactivar negocios fiduciarios cuando estudios de factibilidad demuestren que se obtendrá una pérdida menor que con la liquidación o un resultado favorable para el Banco. La reactivación deberá ser aprobada por su Directorio en un plazo no mayor a 6 meses y para efectos de control, deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, el plan para reactivar dicho negocio fiduciario en forma ordenada.

c) En casos excepcionales, con el debido informe técnico y factibilidad favorable, el Directorio deberá aprobar nuevos aportes de hasta el 100% del patrimonio del negocio fiduciario.

d) Ejecutar gastos con cargo al presupuesto operativo del Banco, registrando cuentas por cobrar al fideicomiso correspondiente.

La Superintendencia de Bancos realizará de manera privativa el control de los negocios fiduciarios en los cuales el BIESS participe como constituyente, constituyente adherente o beneficiario.”

d) Sustitúyase la Disposición General Quinta, por la siguiente:

“QUINTA.- Los gastos operativos y administrativos del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, serán aprobados en el presupuesto anual del IESS como asignación al BIESS para la administración de los recursos previsionales del IESS, con criterios de rentabilidad, sostenibilidad y seguridad.”

e) Deróguese el artículo 4A.

f) Deróguese el segundo inciso del artículo 7.

g) Deróguese la Disposición General Sexta.

#SEGUNDA

Con el fin de optimizar la estructura orgánica funcional del IESS, que permita la adecuada implementación de esta Ley, efectúense las siguientes reformas a la Ley de Seguridad Social:

a) Sustitúyase el literal g) del artículo 27, por el siguiente texto:

“g) La designación y remoción del Director General, Subdirector General, de los miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones, del Director Actuarial, del Auditor Interno, del Director de la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar, del Director de la Administradora del Sistema de Pensiones, del Director del Seguro Social Campesino, y del Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo. Las designaciones que corresponden a la atribución del Consejo Directivo no se considerarán terminadas con la finalización del período del Presidente de la República; Sin perjuicio del periodo por el cual han sido designados, el Director General, Subdirector General y demás directores indicados podrán ser removidos, en cualquier momento, por disposición del Consejo Directivo;”

b) Sustitúyase el literal c) del artículo 28, por el siguiente texto:

“c) Un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será designado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo.”

c) Sustitúyase el inciso octavo del artículo 28.1, por el siguiente texto:

“El presupuesto del costo operativo del proceso electoral para la elección del representante de los asegurados y del representante de los empleadores que conforman el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social será determinado por el máximo órgano ejecutivo del IESS, quien elaborará el presupuesto correspondiente con cargo a los recursos institucionales del IESS, que constan en el fondo de la Administradora General, y remitirá al Consejo Nacional Electoral para su aprobación.

El presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Nacional Electoral en un término máximo de quince (15) días contados desde la presentación por parte del máximo órgano ejecutivo del IESS; de no resolverse en dicho plazo, se dará por aprobado. Una vez aprobado por el Consejo Nacional Electoral, el presupuesto será remitido al Consejo Directivo del IESS, que dispondrá de un término máximo de cinco (5) días para su ejecución; el no pronunciamiento será causal de destitución de los vocales. En ningún caso se podrá utilizar los recursos de los demás fondos.”

d) Sustitúyase el artículo 32, por el siguiente texto:

“Art. 32.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- El Director General es funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo, con los siguientes deberes y atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;

b) Ejercer la jurisdicción coactiva de que se halla investido el IESS para el cobro de aportes y contribuciones, fondos de reserva, intereses, multas, descuentos, responsabilidades patronales, créditos y obligaciones a favor de sus empresas, y remate de bienes embargados;

c) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo;

d) Designar y remover en cualquier momento a los directores provinciales de cada una de las circunscripciones territoriales del Instituto;

e) Supervisar la actuación de los directores de las administradoras de seguros;

f) Autorizar los actos, contratos, transferencias de dominio, y toda operación económica y financiera del Instituto sometida a su aprobación, hasta la cuantía que fijarán las disposiciones generales del presupuesto del IESS;

g) Nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia;

h) Formular la proforma presupuestaria anual del Instituto y someterla a los trámites de ley previos a su aprobación por el Consejo Directivo;

i) Mantener informado al Consejo Directivo de la marcha del Instituto y de la situación actual de cada una de las administradoras de seguros; y,

j) Los demás que señale esta Ley y su Reglamento General.

El Director General actuará como secretario en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz, y no tendrá voto.”

e) Sustitúyase el artículo 37, por el siguiente texto:

“Art. 37.- DESIGNACIÓN Y REQUISITOS.- El Director Provincial es funcionario de libre nombramiento y remoción en cualquier momento, nombrado por el Director General. Deberá ser ciudadano en goce de los derechos políticos, acreditará título profesional y ejercicio con probidad notoria de la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas, en los cinco (5) años anteriores a su nominación. No podrá ejercer otro cargo o función, privada o pública, excepto la docencia universitaria.”

f) Sustitúyase el artículo 45, por el siguiente texto:

“Art. 45.- RESPONSABILIDAD.- La Dirección Actuarial es órgano de asesoría técnica del IESS, subordinado al Consejo Directivo. Tiene a su cargo la preparación de los balances actuariales de cada uno de los regímenes de protección del Seguro Universal Obligatorio de sus Afiliados; la elaboración de los estudios técnicos y los informes periódicos sobre la situación de dichos regímenes y sus proyecciones; la evaluación de la cobertura poblacional, el perfil epidemiológico, los índices de siniestralidad de cada riesgo protegido, y del equilibrio financiero de los seguros sociales aplicados por el IESS; la preparación sistemática, periódica y oportuna de la memoria estadística del IESS, y los demás que ordene el Consejo Directivo.

El Director Actuarial será designado por el Consejo Directivo de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento. El Director Actuarial será un funcionario de libre nombramiento y remoción.”

g) Sustitúyase el artículo 113, por el siguiente texto:

“Art. 113.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- La autoridad responsable de la gestión de la Administradora del Seguro General de Salud será el Director, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo del IESS. Deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en economía, derecho o administración de servicios de salud o prestación de servicios de salud, u otros afines. Sin perjuicio de la posibilidad de remoción, el Director de la Administradora podrá ser destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General.”

h) Sustitúyase el artículo 142, por el siguiente texto:

“Art. 142.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- La autoridad responsable de la gestión de la Administradora del Seguro Social Campesino será el Director, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo del IESS. Deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en economía, derecho, administración, desarrollo comunitario, servicios de salud pública, prestación de servicios de salud, u otros afines. Sin perjuicio de la posibilidad de remoción, el Director de la Administradora podrá ser destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General.”

i) Sustitúyase el artículo 163, por el siguiente texto:

“Art. 163.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- La autoridad responsable de la gestión de la Administradora del Seguro General de Riesgos del Trabajo será el Director, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo del IESS. Deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en economía, derecho, administración, medicina ocupacional, actividades de seguros, u otros afines. Sin perjuicio de la posibilidad de remoción, el Director de la Administradora podrá ser destituido por las mismas causales señaladas en el artículo 34 de esta Ley para el Director General.”

j) Sustitúyase el artículo 169, por el siguiente texto:

“Art. 169.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- La autoridad responsable de la gestión de la Administradora del Seguro General de Pensiones será el Director, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Consejo Directivo del IESS. Deberá acreditar título profesional y amplios conocimientos y experiencia en matemática actuarial, economía, finanzas, políticas públicas, u otras afines.”.

#DISPOSICIONES TRANSITORIAS

#PRIMERA

Las reformas a la Ley de Seguridad Social dispuestas en esta norma, serán aplicables inclusive a todos los Directores en funciones, desde la fecha de entrada en vigencia de esta reforma.

#SEGUNDA

Durante el proceso de transición, el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social seguirá administrando los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que se encuentren bajo su administración, de conformidad con la normativa vigente previo a la publicación de la presente Ley.

La Junta de Política y Regulación Financiera, o quien haga sus veces, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de esta Ley, emitirá la normativa secundaria que regule el proceso de transición, la cual contendrá, además, los requisitos y procedimientos para la determinación de los integrantes y representantes de los Fondos. Dicha normativa será de cumplimiento obligatorio para el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El período de transición deberá efectuarse en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados desde la emisión de la normativa a la que hace referencia el inciso precedente, salvo excepciones motivadas por la Superintendencia de Bancos.

La Superintendencia de Bancos deberá emitir las reformas o las disposiciones de carácter normativo, en el ámbito de sus competencias, en el marco del proceso de transición de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados en favor de la decisión de sus partícipes, en el plazo máximo que defina la Junta en su normativa secundaria.

#DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo previsto en esta Ley.

#DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

DADO EN LA CIUDAD DE IBARRA, EL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

SANCIÓNESE Y PROMÚLGUESE

Daniel Noboa Azín

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA