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title: Impuestos de LRETE: ISD y activos en el exterior
summary: "Referencia operativa sobre impuestos creados o regulados en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria: ISD, activos en el exterior, tierras rurales, base, declaración, crédito, devolución y controles contables."
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lastReviewedAt: "2026-06-06"
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# Impuestos de LRETE: ISD y activos en el exterior

La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador incorporó impuestos y reglas que siguen apareciendo en la práctica contable, especialmente el Impuesto a la Salida de Divisas, el tratamiento de activos en el exterior y tributos patrimoniales o sectoriales que deben revisarse por vigencia. El ISD grava operaciones y transacciones monetarias al exterior, con o sin intervención de instituciones del sistema financiero.[^lrete]

Esta página funciona como mapa operativo. No sustituye la revisión del texto vigente de LRETE, resoluciones del SRI, formularios, exenciones sectoriales, crédito tributario, devolución o reformas posteriores. Para liquidar o revisar casos actuales debe contrastarse con la página operativa del SRI sobre ISD.[^sri-isd]

## Alcance

| Incluye | No incluye |
| --- | --- |
| ISD: hecho generador, sujeto, base, tarifa, retención, crédito y devolución. | Planificación de pagos al exterior. |
| Activos en el exterior como control de información, impuesto o anexo cuando aplique. | Determinación patrimonial personalizada. |
| Tierras rurales y tributos LRETE como revisión de vigencia. | Catastro predial o avalúo rural personalizado. |
| Controles contables para pagos, importaciones, exportaciones, bancos y renta. | Defensa, reclamos, devoluciones específicas o litigios. |

## ISD

La LRETE crea el ISD sobre el valor de operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior. El hecho generador incluye transferencias, giros, cheques, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza al exterior, salvo excepciones previstas en la norma.[^lrete]

| Elemento | Control operativo |
| --- | --- |
| Operación al exterior | Revisar banco, transferencia, giro, pago desde exterior o salida de efectivo. |
| Sujeto pasivo | Persona natural, sucesión indivisa o sociedad que transfiere o envía recursos. |
| Agente de retención | Institución financiera u obligado que interviene en la operación cuando corresponda. |
| Base imponible | Monto del traslado, acreditación, depósito, cheque, transferencia, giro u otro mecanismo. |
| Tarifa | La LRETE conserva tarifa de 5% en su texto; revisar reformas o decretos vigentes antes de liquidar. |
| Declaración | Depende de si existe retención por institución financiera, pago directo, efectivo o caso especial. |

## Pagos desde el exterior y exportaciones

La LRETE presume que ciertos pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades domiciliadas o residentes en Ecuador fueron realizados con recursos que causan ISD en Ecuador. También contempla reglas para exportaciones de bienes o servicios cuando las divisas no ingresan al país.[^lrete]

| Caso | Revisión |
| --- | --- |
| Pago de proveedor desde cuenta exterior | Identificar origen de fondos, beneficiario, fecha y soporte bancario. |
| Exportación con divisas no ingresadas | Verificar ingreso neto, plazos, compensaciones y regla anual. |
| Pago por tarjeta o plataforma | Revisar si el banco retuvo ISD y cómo se contabilizó. |
| Pago compensado | Confirmar si la compensación está exceptuada o requiere soporte especial. |
| Pago de importación | Separar ISD gasto, crédito tributario o devolución posible. |

## Crédito y devolución de ISD

La LRETE permite usar como crédito tributario para Impuesto a la Renta ciertos pagos de ISD realizados en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital destinados a procesos productivos. También contempla devolución cuando esos pagos susceptibles de crédito no fueron usados dentro del plazo legal, y devolución para exportadores habituales o exportadores de servicios bajo condiciones.[^lrete]

| Tratamiento | Control |
| --- | --- |
| Gasto | Registrar cuando no procede crédito ni devolución. |
| Crédito tributario | Verificar que el bien importado y su destino productivo cumplan condiciones. |
| Devolución | Confirmar que no se haya usado como gasto deducible ni como crédito. |
| Exportadores | Probar ingreso neto de divisas y cumplimiento de requisitos. |
| Nota de crédito | Archivar resolución o documento emitido por el SRI. |

## Activos en el exterior

Los activos en el exterior deben revisarse por tres vías: obligación informativa, impuesto o control de renta. Aunque el tratamiento depende de normativa vigente y formularios aplicables, contabilidad debe mantener inventario de cuentas, inversiones, derechos, vehículos, saldos y movimientos fuera del Ecuador.

| Activo o dato | Evidencia |
| --- | --- |
| Cuenta bancaria exterior | Estado de cuenta, titular, moneda, saldo inicial y final. |
| Inversión financiera | Contrato, custodio, rendimiento, país y beneficiario. |
| Sociedad o vehículo exterior | Participación, beneficiario efectivo, dividendos y jurisdicción. |
| Bien o derecho exterior | Título, valoración y renta asociada. |
| Movimiento internacional | Transferencia, banco, concepto, ISD, retención o exención. |

## Tierras rurales y otros tributos LRETE

El impuesto a tierras rurales y otros tributos de LRETE deben tratarse como temas de vigencia: algunos pueden haber sido reformados, derogados, suspendidos o desplazados por normativa posterior. La regla práctica es no asumir vigencia por aparecer en el texto histórico de la LRETE.

| Revisión | Motivo |
| --- | --- |
| Confirmar texto vigente | Evita declarar un impuesto derogado o modificado. |
| Revisar Registro Oficial y SRI | Las condiciones operativas pueden venir por resolución o formulario. |
| Separar impuesto nacional y tributo local | Tierras, predial y tasas municipales no son lo mismo. |
| Revisar sujeto y base | Propietario, posesionario, extensión, ubicación y exenciones pueden cambiar. |
| Archivar criterio de no aplicación | Si no corresponde, dejar soporte de vigencia y razón. |

## Errores frecuentes

| Error | Riesgo |
| --- | --- |
| Registrar todo ISD como gasto | Se pierde crédito o devolución cuando procede. |
| Usar tarifa histórica sin revisar vigencia | La liquidación puede quedar desactualizada. |
| No controlar pagos desde el exterior | Se omite ISD por presunción legal. |
| No vincular importación con proceso productivo | Se debilita crédito o devolución. |
| Mezclar activos en el exterior con simples pagos al exterior | Se pierden obligaciones informativas o patrimoniales. |
| Asumir que todo tributo LRETE sigue vigente | Se ignoran reformas posteriores. |

## Referencias

[^lrete]: Asamblea Nacional. "Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador". https://www.asambleanacional.gob.ec/es/leyes-aprobadas
[^sri-isd]: Servicio de Rentas Internas. "Impuesto a la Salida de Divisas ISD". https://www.sri.gob.ec/impuesto-a-la-salida-de-divisas-isd
