La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador incorporó impuestos y reglas que siguen apareciendo en la práctica contable, especialmente el Impuesto a la Salida de Divisas, el tratamiento de activos en el exterior y tributos patrimoniales o sectoriales que deben revisarse por vigencia. El ISD grava operaciones y transacciones monetarias al exterior, con o sin intervención de instituciones del sistema financiero.1

Esta página funciona como mapa operativo. No sustituye la revisión del texto vigente de LRETE, resoluciones del SRI, formularios, exenciones sectoriales, crédito tributario, devolución o reformas posteriores. Para liquidar o revisar casos actuales debe contrastarse con la página operativa del SRI sobre ISD.2

#Alcance

IncluyeNo incluye
ISD: hecho generador, sujeto, base, tarifa, retención, crédito y devolución.Planificación de pagos al exterior.
Activos en el exterior como control de información, impuesto o anexo cuando aplique.Determinación patrimonial personalizada.
Tierras rurales y tributos LRETE como revisión de vigencia.Catastro predial o avalúo rural personalizado.
Controles contables para pagos, importaciones, exportaciones, bancos y renta.Defensa, reclamos, devoluciones específicas o litigios.

#ISD

La LRETE crea el ISD sobre el valor de operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior. El hecho generador incluye transferencias, giros, cheques, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza al exterior, salvo excepciones previstas en la norma.1

ElementoControl operativo
Operación al exteriorRevisar banco, transferencia, giro, pago desde exterior o salida de efectivo.
Sujeto pasivoPersona natural, sucesión indivisa o sociedad que transfiere o envía recursos.
Agente de retenciónInstitución financiera u obligado que interviene en la operación cuando corresponda.
Base imponibleMonto del traslado, acreditación, depósito, cheque, transferencia, giro u otro mecanismo.
TarifaLa LRETE conserva tarifa de 5% en su texto; revisar reformas o decretos vigentes antes de liquidar.
DeclaraciónDepende de si existe retención por institución financiera, pago directo, efectivo o caso especial.

#Pagos desde el exterior y exportaciones

La LRETE presume que ciertos pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades domiciliadas o residentes en Ecuador fueron realizados con recursos que causan ISD en Ecuador. También contempla reglas para exportaciones de bienes o servicios cuando las divisas no ingresan al país.1

CasoRevisión
Pago de proveedor desde cuenta exteriorIdentificar origen de fondos, beneficiario, fecha y soporte bancario.
Exportación con divisas no ingresadasVerificar ingreso neto, plazos, compensaciones y regla anual.
Pago por tarjeta o plataformaRevisar si el banco retuvo ISD y cómo se contabilizó.
Pago compensadoConfirmar si la compensación está exceptuada o requiere soporte especial.
Pago de importaciónSeparar ISD gasto, crédito tributario o devolución posible.

#Crédito y devolución de ISD

La LRETE permite usar como crédito tributario para Impuesto a la Renta ciertos pagos de ISD realizados en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital destinados a procesos productivos. También contempla devolución cuando esos pagos susceptibles de crédito no fueron usados dentro del plazo legal, y devolución para exportadores habituales o exportadores de servicios bajo condiciones.1

TratamientoControl
GastoRegistrar cuando no procede crédito ni devolución.
Crédito tributarioVerificar que el bien importado y su destino productivo cumplan condiciones.
DevoluciónConfirmar que no se haya usado como gasto deducible ni como crédito.
ExportadoresProbar ingreso neto de divisas y cumplimiento de requisitos.
Nota de créditoArchivar resolución o documento emitido por el SRI.

#Activos en el exterior

Los activos en el exterior deben revisarse por tres vías: obligación informativa, impuesto o control de renta. Aunque el tratamiento depende de normativa vigente y formularios aplicables, contabilidad debe mantener inventario de cuentas, inversiones, derechos, vehículos, saldos y movimientos fuera del Ecuador.

Activo o datoEvidencia
Cuenta bancaria exteriorEstado de cuenta, titular, moneda, saldo inicial y final.
Inversión financieraContrato, custodio, rendimiento, país y beneficiario.
Sociedad o vehículo exteriorParticipación, beneficiario efectivo, dividendos y jurisdicción.
Bien o derecho exteriorTítulo, valoración y renta asociada.
Movimiento internacionalTransferencia, banco, concepto, ISD, retención o exención.

#Tierras rurales y otros tributos LRETE

El impuesto a tierras rurales y otros tributos de LRETE deben tratarse como temas de vigencia: algunos pueden haber sido reformados, derogados, suspendidos o desplazados por normativa posterior. La regla práctica es no asumir vigencia por aparecer en el texto histórico de la LRETE.

RevisiónMotivo
Confirmar texto vigenteEvita declarar un impuesto derogado o modificado.
Revisar Registro Oficial y SRILas condiciones operativas pueden venir por resolución o formulario.
Separar impuesto nacional y tributo localTierras, predial y tasas municipales no son lo mismo.
Revisar sujeto y basePropietario, posesionario, extensión, ubicación y exenciones pueden cambiar.
Archivar criterio de no aplicaciónSi no corresponde, dejar soporte de vigencia y razón.

#Errores frecuentes

ErrorRiesgo
Registrar todo ISD como gastoSe pierde crédito o devolución cuando procede.
Usar tarifa histórica sin revisar vigenciaLa liquidación puede quedar desactualizada.
No controlar pagos desde el exteriorSe omite ISD por presunción legal.
No vincular importación con proceso productivoSe debilita crédito o devolución.
Mezclar activos en el exterior con simples pagos al exteriorSe pierden obligaciones informativas o patrimoniales.
Asumir que todo tributo LRETE sigue vigenteSe ignoran reformas posteriores.

#Referencias

  1. Asamblea Nacional. "Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador". asambleanacional.gob.ec
  2. Servicio de Rentas Internas. "Impuesto a la Salida de Divisas ISD". sri.gob.ec