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title: Impuesto al Valor Agregado (IVA)
summary: "Referencia operativa sobre el Impuesto al Valor Agregado en Ecuador: objeto, sujetos pasivos, hecho generador, base imponible, tarifas, operaciones tarifa 0%, exentas y no objeto, crédito tributario, declaración, pago, retención y casos especiales."
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lastReviewedAt: "2026-06-04"
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# Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado, conocido como IVA, es un impuesto indirecto sobre el consumo. En Ecuador grava la transferencia local y la importación de bienes muebles, los derechos de autor, propiedad industrial y derechos conexos, y la prestación de servicios en las condiciones previstas por la Ley de régimen Tributario Interno.[^SRI-IVA][^lrti]

Aunque economicamente suele trasladarse al consumidor dentro del precio final, la obligación tributaria no se agota en cobrar una tarifa. El IVA obliga a identificar si la operación está gravada, no gravada, exenta o con tarifa 0%; emitir comprobantes; separar el impuesto cuando corresponde; declarar ventas, compras, importación, crédito y retención; y pagar el saldo resultante dentro del plazo aplicable.[^SRI-IVA][^rlrti]

Esta página explica la arquitectura del impuesto. No determina obligaciones particulares de un RUC ni reemplaza la revisión de actividad económica, régimen, calidad de agente de retención, catastro, calendario tributario, formulario vigente o resoluciones aplicables.

## Archivos completos

| Archivo público | Contenido | Filas |
| --- | --- | --- |
| Vencimientos mensuales y semestrales de IVA por noveno dígito[^iva-plazos-declaracion] | Vencimientos mensuales y semestrales de IVA por noveno dígito. | 10 |
| Tarifas, tratamientos y controles principales para clasificar operaciones de IVA[^iva-tarifas-y-tratamientos] | Tarifas, tratamientos y controles principales para clasificar operaciones de IVA. | 7 |
| Periodicidad general de declaración por tipo de operación o sujeto pasivo[^iva-periodicidad-y-sujetos] | Periodicidad general de declaración por tipo de operación o sujeto pasivo. | 7 |

Estos archivos de datos convierten las tablas centrales de la página en datos consultables. Los temas que exigen tratamiento completo propio, como crédito tributario, factor de proporcionalidad, retención de IVA, formulario IVA o ventas a crédito, se desarrollan en páginas independientes del grupo IVA.

## Alcance

| Incluye | No incluye |
| --- | --- |
| Regla general de que grava el IVA y como se diferencia de operaciones tarifa 0%, exentas y no objeto. | Una clasificación personalizada de cada producto, servicio o actividad económica. |
| Sujetos pasivos, agentes de percepcion y agentes de retención. | Análisis completo de retención de IVA por porcentaje y tipo de adquirente. |
| Hecho generador, base imponible y liquidación general. | Reproducción integra de la Ley de régimen Tributario Interno o su Reglamento. |
| Tarifa legal base, rango permitido, tarifa general aplicada y tarifas especiales principales. | Tabla exhaustiva de todos los bienes, servicios, exenciones y tratamientos sectoriales. |
| crédito tributario como concepto y su papel dentro del impuesto. | Desarrollo completo del crédito tributario, factor de proporcionalidad, devoluciones o compensaciones. |
| Periodicidad, declaración, pago, retención y casos especiales como mapa general. | guía completa de llenado del formulario IVA casillero por casillero. |

## Qué grava el IVA

El IVA se aplica sobre tres grandes grupos de hechos económico:

| Grupo gravado | Alcance operativo | Documento o control usual |
| --- | --- | --- |
| Transferencias locales de bienes muebles | Venta, cambio, retiro, donacion u otras formas de transferencia local de bienes muebles cuando la ley las considera gravadas. | Comprobante de venta, nota de crédito o documento autorizado. |
| importación de bienes | Ingreso de bienes gravados al territorio aduanero ecuatoriano. | declaración aduanera, liquidación de tributos, documentos de importación. |
| Servicios y derechos | Servicios prestados por Estado, entes públicos, sociedades o personas naturales sin relación laboral a favor de un tercero, asi como derechos de autor, propiedad industrial y derechos conexos. | Factura, liquidación de compra, contrato, pago, acreditacion en cuenta o respaldo equivalente. |

La transferencia de bienes se analiza por la naturaleza del bien, el tipo de operación, el lugar de entrega y el tratamiento legal. Un bien puede estar gravado con tarifa diferente de cero, con tarifa 0%, exento o fuera del objeto del impuesto; esas categorias no son equivalentes en facturacion, crédito tributario ni declaración.[^SRI-IVA][^lrti]

Los servicios también tienen regla amplia: en principio estan gravados salvo que una norma los ubique expresamente en tarifa 0%, exencion o no sujecion. Por eso no basta llamar a una operación "servicio profesional", "mantenimiento", "suscripcion", "intermediacion" o "licencia"; debe revisarse si el servicio se presta, utiliza o aprovecha en Ecuador, si existe importación de servicios, si actua un intermediario de pago y si hay tratamiento especial.[^lrti]

## Sujetos pasivos

En IVA conviene separar cuatro roles: contribuyente, agente de percepcion, agente de retención y consumidor económico.

| Rol | Quién puede ocuparlo | Que hace frente al IVA |
| --- | --- | --- |
| Contribuyente | Quién realiza importaciones gravadas por cuenta propia o ajena. | Causa y paga el impuesto en la importación, o lo liquida en declaración cuando la ley lo permite. |
| Agente de percepcion | Personas naturales y sociedades que habitualmente transfieren bienes gravados o prestan servicios gravados. | Cobra o percibe IVA en ventas o servicios gravados, lo declara y lo paga restando crédito y retenciones aplicables. |
| Agente de retención | entidades públicas, empresas públicas, contribuyentes especiales, emisoras de tarjetas, aseguradoras, exportadores, operadores de turismo receptivo, importadores de servicios y otros designados por norma. | Retiene todo o parte del IVA causado por pagos o adquisiciones y declara mensualmente el impuesto retenido. |
| Consumidor económico | Quién soporta el impuesto dentro del precio de bienes o servicios. | No siempre declara IVA; soporta economicamente el impuesto cuando no tiene derecho a crédito tributario. |

El SRI resume la obligación declarativa indicando que deben declarar y pagar IVA las personas naturales y sociedades que efectuen transferencias o importación de bienes gravados, que presten servicios gravados, y los no residentes que presten servicios digitales conforme al Reglamento.[^SRI-IVA]

La calidad de sujeto pasivo no depende solamente de cobrar IVA en una factura. Un contribuyente puede tener deberes por importación, retenciones efectuadas, importación de servicios, saldos de crédito, operaciones con tarifa 0% que deben informarse o declaración sin transacciones cuando su RUC mantiene la obligación.[^rlrti]

## Hecho generador

El hecho generador es el momento y la situación que hacen nacer el IVA. En la practica define que período se declara, que tarifa se aplica, cuando se emite el comprobante y cuando nace el derecho o límite del crédito tributario.

| operación | Momento operativo que debe revisarse | Efecto en declaración |
| --- | --- | --- |
| Venta local de bienes | Entrega, transferencia de dominio, emisión del comprobante o regla específica aplicable al tipo de operación. | La venta se registra en el período correspondiente y genera IVA si tiene tarifa diferente de cero. |
| Servicio local | prestación efectiva del servicio, pago total o parcial, o acreditacion en cuenta, según el tratamiento previsto para el servicio. | El prestador registra la base y el IVA generado; el adquirente registra compra y crédito si procede. |
| importación de bienes | nacionalización o despacho aduanero según la declaración de importación. | El IVA se liquida en la declaración aduanera y se paga antes del despacho, salvo reglas específicas. |
| importación de servicios | Utilizacion o aprovechamiento del servicio en Ecuador cuando el prestador no reside ni está domiciliado en el país. | El adquirente puede quedar obligado a emitir liquidación de compra y retener el 100% del IVA. |
| Ventas a crédito con plazo superior a un mes | La ley permite reglas de declaración y pago diferidas para operaciones a plazo, en los terminos reglamentarios. | Puede existir impuesto generado, impuesto a liquidar en el mes e impuesto a liquidar en el período siguiente. |
| retención de IVA | Pago, acreditacion o momento definido por la normativa de retención. | El agente declara y paga lo retenido mensualmente. |

El error más costoso suele ser confundir el momento comercial con el período tributario. Para IVA importan simultaneamente el comprobante, el pago o acreditacion, la entrega o prestación, la naturaleza de la operación y la regla del formulario vigente.

## Base imponible

La base imponible es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto.

| Caso | Base imponible |
| --- | --- |
| Bienes locales y servicios | Precio de venta del bien o valor de prestación del servicio, incluidos impuestos, tasas por servicios y demas gastos legalmente imputables al precio. |
| Descuentos, bonificaciones y devoluciones | Pueden deducirse cuando cumplen las condiciones legales y constan en el comprobante correspondiente. |
| Ventas a plazo | La base no desaparece por conceder plazo; lo que puede variar es el período de declaración o pago según la regla aplicable. |
| importación de bienes | Valor en aduana más impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y documentos pertinentes. |
| Permuta | Valor de los bienes o servicios entregados, determinado según precios de mercado y reglas reglamentarias. |
| Retiro de bienes para uso o consumo propio | Valor del bien retirado cuando la ley lo trata como transferencia gravada. |
| Donaciones gravadas | Valor del bien donado, según reglas de mercado y reglamento. |

La base imponible no es necesariamente el monto cobrado en efectivo. Puede incluir gastos legalmente imputables al precio y puede requerir ajustes por notas de crédito, devoluciones, descuentos o diferencias de tarifa entre el comprobante original y el documento modificatorio.[^lrti][^formularios-IVA]

## Tarifas y vigencia

La Ley de régimen Tributario Interno fija una tarifa legal base del 13% y permite que el Presidente de la Republica modifique la tarifa general del IVA, previo dictamen favorable del ente rector de finanzas públicas, dentro de un rango que no puede ser inferior al 13% ni mayor al 15%, salvo excepciones previstas en la ley.[^lrti][^circular-IVA-15]

Al 4 de junio de 2026, la Circular NAC-DGECCGC25-00000006 del SRI indica que, si no existe modificacion de la tarifa general mediante decreto ejecutivo, se mantiene vigente la ultima establecida; por ese criterio, la tarifa general aplicada es 15% hasta que el Presidente la modifique por decreto ejecutivo.[^circular-IVA-15]

| Tratamiento | Uso | Punto de control |
| --- | --- | --- |
| Tarifa general aplicada | Bienes y servicios gravados que no tienen tarifa especial, tarifa 0%, exencion o no sujecion. | Revisar decreto ejecutivo vigente, circular SRI y parametrizacion de facturacion. |
| Tarifa legal base 13% | Regla legal incorporada al artículo 65 de la LRTI como piso del rango general. | No debe confundirse con la tarifa operativa cuando existe modificacion vigente. |
| Tarifa 5% materiales de construccion | Transferencia local de materiales de construccion según la reforma legal y criterios aplicables. | Confirmar que el bien sea material de construccion y que el comprobante use el código/tarifa correcto. |
| Tarifa 0% | Bienes, servicios u operaciones que la ley grava a cero. | Debe distinguirse de exento y no objeto; puede o no dar derecho a crédito tributario según el caso. |
| reducción temporal para turismo | El Presidente puede reducir al 8% la tarifa general para servicios turisticos durante feriados o fines de semana autorizados, con límites legales. | Solo aplica en fechas, actividades y establecimientos habilitados. |
| Exento | operación dentro del campo del IVA pero liberada del cobro por una exencion específica. | Se declara como exenta o en casilleros equivalentes; no se trata como tarifa 0%. |
| No objeto | operación que no encaja en el objeto del impuesto. | Se informa como no objeto cuando el formulario lo exige; no genera IVA ni se equipara a tarifa 0%. |

La tarifa usada en facturacion y declaración debe coincidir con el período del hecho generador. Cuando cambia una tarifa, las notas de crédito, ventas a crédito, devoluciones, anulaciones, servicios continuos e importación pueden requerir revisión especial para no mezclar períodos ni porcentajes.

## Tarifa 0%, exento y no objeto

Tarifa 0%, exento y no objeto son tres categorias distintas.

| Categoria | Que significa | Como afecta el IVA |
| --- | --- | --- |
| Tarifa 0% | La operación está dentro del IVA, pero la tarifa aplicable es cero. | Se factura y declara como tarifa 0%; puede dar o no derecho a crédito tributario según la regla de la LRTI. |
| Exento | La operación cae en un supuesto liberado del impuesto por norma específica. | No se cobra IVA; se declara como exenta cuando el formulario lo requiere. |
| No objeto | La operación no está dentro del hecho gravado del IVA. | No causa IVA; no debe forzarse como tarifa 0% para cuadrar reportes. |

La diferencia importa porque define si el IVA pagado en compras se puede usar como crédito tributario, si debe cargarse al costo o gasto, como se reporta en comprobantes, como se clasifica en anexos y como se llena el formulario. La Circular NAC-DGECCGC24-00000008, por ejemplo, recuerda que ciertas operaciones amparadas por el acuerdo SOFA con Estados Unidos deben registrarse como ventas exentas de IVA y no como tarifa 0%.[^circular-sofa]

En operaciones mixtas, una misma empresa puede tener ventas gravadas con tarifa general, ventas tarifa 0%, transferencias exentas y operaciones no objeto. Esa mezcla obliga a separar contablemente las bases y puede limitar el crédito tributario mediante proporcionalidad.

## crédito tributario como concepto

El crédito tributario es el IVA pagado en compras, importación, adquisiciones o retención que la ley permite restar del IVA generado en ventas. Su función es evitar que el impuesto se acumule en cascada dentro de la cadena productiva.

| Situación | Tratamiento general |
| --- | --- |
| Compras destinadas a producir o comercializar bienes o servicios gravados con tarifa diferente de cero | Pueden generar derecho al 100% del crédito tributario si cumplen requisitos de respaldo y destino. |
| exportación, turismo receptivo y ventas directas tarifa 0% a exportadores | Pueden dar derecho a crédito tributario bajo reglas específicas de la LRTI. |
| operaciones parcialmente gravadas y parcialmente tarifa 0% | Puede aplicarse crédito proporcional o diferenciación contable inequivoca. |
| Actividad exclusivamente tarifa 0% sin derecho a crédito | El IVA pagado en compras no se usa como crédito tributario; normalmente se trata como costo o gasto según corresponda. |
| Instituciones y entidades sin derecho legal a crédito | El IVA pagado no se compensa en declaración, aunque la compra este respaldada. |
| retención de IVA recibidas | Disminuyen el impuesto a pagar o forman saldo a favor sujeto a compensación o devolución cuando se cumplen las condiciones legales. |

Para usar crédito tributario, el impuesto debe constar separado en comprobantes de venta, documentos de importación o comprobantes de retención. La LRTI también fija un plazo de uso de cinco años desde el pago para el crédito tributario por IVA pagado en adquisiciones locales e importación.[^lrti]

Esta página solo ubica el crédito dentro del IVA. El tratamiento detallado exige revisar requisitos, proporcionalidad, arrastre, prescripción, devoluciones, compensaciones, ajustes y casilleros.

## declaración y pago

El IVA se declara mensual o semestralmente según el tipo de operaciones, la calidad del contribuyente y las reglas del SRI.[^SRI-IVA][^rlrti]

| Situación | Periodicidad general |
| --- | --- |
| transacciones gravadas con tarifa de IVA diferente de cero | Mensual. |
| retención en la fuente de IVA efectuadas | Mensual. |
| Transferencias o servicios exclusivamente tarifa 0% | Semestral, salvo que también exista obligación mensual por ser agente de retención u otra regla. |
| operaciones sujetas a retención total del IVA causado | Semestral, salvo agente de retención u obligación específica. |
| RIMPE Emprendedor | Semestral y acumulada para IVA, según reglas del régimen y noveno dígito. |
| importación de bienes | IVA liquidado y pagado en la declaración de importación; si ademas hay obligación mensual, se reporta lo que corresponda en el formulario. |
| importación de servicios | Usualmente se liquida en la declaración mensual del adquirente, con liquidación de compra y retención del 100% cuando aplica. |

Los vencimientos ordinarios dependen del noveno dígito del RUC o cedula. Para declaración mensual, se presentan en el mes siguiente; para semestral, el primer semestre vence en julio y el segundo en enero.

| Noveno dígito | Mensual | Primer semestre | Segundo semestre |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | 10 del mes siguiente | 10 de julio | 10 de enero |
| 2 | 12 del mes siguiente | 12 de julio | 12 de enero |
| 3 | 14 del mes siguiente | 14 de julio | 14 de enero |
| 4 | 16 del mes siguiente | 16 de julio | 16 de enero |
| 5 | 18 del mes siguiente | 18 de julio | 18 de enero |
| 6 | 20 del mes siguiente | 20 de julio | 20 de enero |
| 7 | 22 del mes siguiente | 22 de julio | 22 de enero |
| 8 | 24 del mes siguiente | 24 de julio | 24 de enero |
| 9 | 26 del mes siguiente | 26 de julio | 26 de enero |
| 0 | 28 del mes siguiente | 28 de julio | 28 de enero |

Desde el 1 de junio de 2026, el SRI comunico que la declaración de IVA se considera cumplida unicamente cuando se registra junto con el pago total del impuesto, conforme a la resolución NAC-DGERCGC26-00000016. Si existe impuesto a pagar y el pago no se realiza totalmente, la declaración puede considerarse no presentada, con excepción para contribuyentes registrados en el sistema de compensación fiscal del Ministerio de Economia y Finanzas y para exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes cuando cumplan la resolución.[^pago-IVA-2026]

## liquidación general

La liquidación del IVA sigue una logica de impuesto generado menos crédito y retención.

| Bloque | Que suma o resta |
| --- | --- |
| Ventas gravadas | Generan IVA percibido o causado según la tarifa aplicable. |
| Notas de crédito y ajustes | Reducen o corrigen bases e impuesto según período, tarifa y documento original. |
| Compras con derecho a crédito | Restan del IVA generado cuando cumplen requisitos legales. |
| Factor de proporcionalidad | Limita el crédito cuando existen operaciones que dan derecho y operaciones que no dan derecho. |
| Saldo anterior | Arrastra crédito tributario de adquisiciones, importación o retención del período previo. |
| retenciones recibidas | Reducen el valor a pagar o incrementan saldo a favor. |
| retenciones efectuadas | Son obligación del agente de retención frente al SRI. |
| intereses y multas | Se agregan cuando hay mora, declaración tardía, sustitutiva con mayor valor o sancion aplicable. |
| Pago | Extingue la obligación si cubre el total exigible según las reglas vigentes. |

Cuando el resultado es positivo, existe valor a pagar. Cuando el crédito o retención superan el impuesto causado, puede existir saldo a favor para el siguiente período o, en casos permitidos, devolución o compensación.

## retención de IVA

La retención de IVA es un mecanismo de control en el que ciertos adquirentes retienen una parte o la totalidad del impuesto causado por el proveedor y lo pagan al SRI.

| Caso | Regla general |
| --- | --- |
| Agentes de retención designados | Retienen en adquisiciones de bienes, derechos o servicios gravados, según porcentajes fijados por resolución. |
| Contribuyentes especiales y sector público | Tienen reglas de retención y declaración específicas, con porcentajes y excepción. |
| Exportadores | Pueden retener la totalidad del IVA pagado en adquisiciones locales o importaciones vinculadas a bienes exportados, según la LRTI. |
| importación de servicios | El adquirente residente suele retener el 100% del IVA generado, salvo reglas especiales de servicios digitales con intermediario. |
| retenciones recibidas por el proveedor | Funcionan como crédito contra el IVA causado en su declaración. |
| retenciones efectuadas por el agente | Se declaran y pagan mensualmente. |

La retención no cambia la naturaleza de la operación. Si una compra está gravada, exenta, no objeto o tarifa 0%, primero se clasifica la operación; luego se determina si existe retención, porcentaje, comprobante, declaración y pago.

## Casos especiales que cambian el tratamiento

| Caso | Efecto principal |
| --- | --- |
| Materiales de construccion | Pueden estar gravados con tarifa 5% cuando encajan en el tratamiento legal aplicable. |
| Turismo | Puede existir tarifa 0% para servicios de alojamiento turístico a turistas extranjeros bajo condiciones, y reducción temporal de tarifa general por decreto para servicios turisticos autorizados. |
| exportación | Pueden estar gravadas con tarifa 0% y generar derecho a crédito tributario o devolución según la LRTI. |
| Servicios digitales importados | Pueden causar IVA por importación de servicios; si hay intermediario de pago, este puede asumir rol de agente de retención. |
| Acuerdo SOFA Ecuador-Estados Unidos | Determinadas transferencias a beneficiarios del acuerdo se tratan como exentas, no como tarifa 0%. |
| operaciones de instituciones públicas | Pueden tener reglas de retención, crédito tributario o pago diferenciadas según el tipo de entidad. |
| Negocios populares y RIMPE | Tienen reglas de facturacion, periodicidad y tratamiento que deben revisarse por régimen. |
| Ventas a crédito | Pueden afectar el período de liquidación y pago del IVA cuando el plazo concedido cumple la regla legal y reglamentaria. |

Los casos especiales deben revisarse con la norma vigente del período. En IVA, una reforma legal, decreto ejecutivo, circular, resolución del SRI o actualizacion del formulario puede cambiar la forma de facturar, declarar, retener o pagar.

## Controles contables basicos

| Control | Riesgo que evita |
| --- | --- |
| Separar ventas por tarifa y tratamiento | Mezclar tarifa general, tarifa 0%, exentas y no objeto. |
| Conciliar comprobantes electrónicos con contabilidad | Declarar bases o impuestos distintos a lo autorizado o recibido. |
| Mantener cuentas separadas de IVA compras, IVA ventas, retenciones recibidas y retenciones efectuadas | Compensar crédito o retención que pertenecen a otro período o rol. |
| Identificar compras con y sin derecho a crédito | Usar como crédito tributario un IVA que debio cargarse a costo o gasto. |
| Revisar importación de servicios | Omitir liquidación de compra, retención del 100% o declaración mensual. |
| Controlar notas de crédito por período y tarifa | Ajustar mal el impuesto cuando la tarifa del documento original difiere de la vigente. |
| Validar el noveno dígito y calendario | Presentar tarde o pagar fuera de plazo. |
| Verificar pago completo cuando existe valor a pagar | Desde junio de 2026, evitar que la declaración se considere no presentada por pago incompleto. |

## Referencias

[^SRI-IVA]: Servicio de Rentas Internas, "Impuesto al Valor Agregado (IVA)", https://www.SRI.gob.ec/impuesto-al-valor-agregado-IVA
[^lrti]: Servicio de Rentas Internas, "Ley de régimen Tributario Interno", PDF oficial publicado en el portal del SRI, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/67a341b5-cb7d-4de3-bd9b-b1f0a25b603d/Ley%20de%20R%C3%A9gimen%20Tributario%20Interno.pdf
[^rlrti]: Servicio de Rentas Internas, "Reglamento para la aplicación de la Ley de régimen Tributario Interno", PDF oficial publicado en el portal del SRI, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/46f10e56-9430-443e-abdb-f05772eb6de6/Reglamento%20para%20la%20aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20Ley%20de%20R%C3%A9gimen%20Tributario%20Interno.pdf
[^circular-IVA-15]: Servicio de Rentas Internas, Circular NAC-DGECCGC25-00000006, "A los sujetos pasivos de Impuesto al Valor Agregado", firmada el 26 de diciembre de 2025, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=236482f4-6125-42fd-b073-62c99d08233d&nombre=NAC-DGECCGC25-00000006.pdf
[^formularios-IVA]: Servicio de Rentas Internas, "Formularios e instructivos", seccion Impuesto al Valor Agregado, https://www.SRI.gob.ec/web/intersri/formularios-e-instructivos
[^pago-IVA-2026]: Servicio de Rentas Internas, Boletin NAC-COM-26-022, "declaración y pago del IVA se realizaran en un solo paso desde junio de 2026", 16 de abril de 2026, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/7455677c-6238-450a-953f-4ff7356861bd/BOLETI%CC%81N%20022%20-%20DECLARACI%C3%93N%20Y%20PAGO%20DEL%20IVA%20SE%20REALIZAR%C3%81N%20EN%20UN%20SOLO%20PASO%20DESDE%20JUNIO%20DE%202026.pdf
[^circular-sofa]: Servicio de Rentas Internas, Circular NAC-DGECCGC24-00000008, aplicación del IVA en transferencias de bienes y servicios a personal militar y civil de Estados Unidos bajo el acuerdo SOFA, https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=86de7333-9026-41a3-8bdb-8388efc400f9&nombre=NAC-DGECCGC24-00000008.pdf
[^iva-plazos-declaracion]: Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: iva-plazos-declaracion.csv. Descarga: /descargas/impuesto-al-valor-agregado-iva/iva-plazos-declaracion.csv
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