El Formulario IVA del Servicio de Rentas Internas es el formulario en linea con el que se declara el Impuesto al Valor Agregado en Ecuador. Sirve para reportar ventas, adquisiciones, importación, exportación, operaciones tarifa 0%, operaciones exentas o no objeto, crédito tributario, retención, saldos anteriores, multas, intereses y pago.12

Aunque se lo siga llamando Formulario 104 en la practica contable, el SRI pública el instrumento vigente como Formulario Impuesto al Valor Agregado IVA dentro de Formularios e instructivos. La guía oficial de llenado actualizada al 1 de junio de 2026 organiza la declaración en cuatro pasos: período fiscal, preguntas, formulario y pago.12

Esta página explica como leer y revisar el formulario. No sustituye la determinacion de obligación del RUC, la contabilidad, los anexos, la revisión de comprobantes ni el tratamiento completo de temas especializados como crédito tributario, retención, tarifas, ventas a crédito, importación de servicios, multas o pago conjunto.

#Archivos completos

Archivo públicoContenidoFilas
Los cuatro pasos del sistema3Los cuatro pasos del sistema: período fiscal, preguntas, formulario y pago.4
Casilleros de ventas, tarifas, notas de crédito, ventas a crédito e impuesto a liquidar4Casilleros de ventas, tarifas, notas de crédito, ventas a crédito e impuesto a liquidar.21
Casilleros de adquisiciones, importación, crédito tributario, factor y saldos de compras5Casilleros de adquisiciones, importación, crédito tributario, factor y saldos de compras.18
Casilleros del resumen impositivo, saldos, retenciones recibidas, devoluciones y ajustes6Casilleros del resumen impositivo, saldos, retenciones recibidas, devoluciones y ajustes.24
retenciones efectuadas, prestadores digitales, ISD, sustitutivas, pago y estados de declaración7retenciones efectuadas, prestadores digitales, ISD, sustitutivas, pago y estados de declaración.29
Orden práctico de revisión8Orden práctico de revisión antes de enviar el formulario.10

Los archivos de datos convierten los casilleros y controles de esta referencia en datos consultables. La guía oficial del SRI sigue siendo la fuente de vigencia de pantallas, fórmulas y campos habilitados por período.

#Alcance

IncluyeNo incluye
Estructura del formulario, pasos de envío y preguntas que habilitan casilleros.Determinacion personalizada de obligaciones tributarias de un contribuyente.
Casilleros principales de ventas, adquisiciones, crédito, saldos, retención, pago y estados.Reproducción integra de la guía oficial o de la Ley de régimen Tributario Interno.
Reglas operativas para revisar calculos automaticos, valores sugeridos, declaración sin transacciones y sustitutivas.Desarrollo completo de cada tema satelite que requiere página propia.
Controles contables antes de enviar y pagar.sustitución de contabilidad, anexos, comprobantes o criterio profesional.

#versión vigente y ruta de acceso

El formulario se prepara en SRI en Linea, dentro de la ruta de declaración de impuestos. La página oficial de Formularios e instructivos pública el formulario y su guía de llenado; para IVA, la guía vigente referida por esta página consta como actualizada el 1 de junio de 2026.12

Elementofunción
Formulario IVAPantalla transaccional donde se declara y, cuando corresponde, se paga el impuesto.
guía de llenadoDocumento operativo que explica pasos, preguntas, casilleros, valores sugeridos, fórmulas, estados y pago.
período fiscalMes o semestre que se declara, según obligación y periodicidad.
PreguntasFiltros que habilitan u ocultan bloques del formulario.
CasillerosCampos numerados donde se registran bases, impuestos, saldos, retención, multas, intereses y pago.
Estado de declaraciónResultado administrativo de la presentación: cumplida, pendiente, no cumplida o estados especiales sin transacciones.

El formulario cambia cuando cambian la ley, el reglamento, resolución del SRI, tarifas, reglas de pago o sistemas de prellenado. Por eso debe revisarse la guía vigente del período que se declara, no una copia antigua del formulario.

#Los cuatro pasos del sistema

PasoQue haceRevisión mínima
1. período fiscalPermite escoger obligación, periodicidad y período.Confirmar mes o semestre, RUC, obligación IVA, régimen y si la declaración es original o sustitutiva.
2. PreguntasHabilita secciones según respuestas del contribuyente e información del SRI.Responder según operaciones reales del período; una respuesta incorrecta puede ocultar casilleros necesarios.
3. FormularioMuestra bloques de ventas, adquisiciones, resumen, retención, multas, intereses y pago.Conciliar cada casillero con contabilidad, comprobantes, anexos y saldos anteriores.
4. PagoPermite elegir forma de pago y generar comprobantes.Verificar pago total cuando exista impuesto a pagar, especialmente desde junio de 2026.

El formulario no es solo una pantalla de captura. también calcula, sugiere y válida valores. Si un valor prellenado o trasladado no coincide con la declaración anterior o con información disponible para el SRI, el envío puede bloquearse o quedar con estado pendiente hasta verificar el pago.2

#período fiscal

En el primer paso se define que obligación se va a presentar. El IVA puede ser mensual o semestral, y ciertos contribuyentes usan el mismo formulario para declarar períodos semestrales acumulados.910

CasoComo se refleja en el formulario
declaración mensualSe elige el mes siguiente al período económico que se declara, según la obligación registrada.
declaración semestralSe elige el período semestral que corresponda; el primer semestre se cumple en julio y el segundo en enero.
RIMPE Emprendedor con IVA semestralEl formulario puede recibir declaración acumulada para enero-junio o julio-diciembre, según reglas vigentes.
Agente de retenciónLa obligación de declarar retenciones efectuadas puede exigir mensualidad aun cuando las operaciones propias sean tarifa 0%.
declaración originalPrimera declaración válida del período.
declaración sustitutivadeclaración posterior que corrige una presentada, con reglas y límites según la LRTI y el sistema.
Sin transaccionesEl formulario permite declarar que no se requiere informar valores del período cuando corresponde.

Antes de pasar a preguntas, debe comprobarse que el período elegido coincide con la obligación real. Declarar un mes, semestre o código equivocado puede generar omisiones, pagos indebidos, multas o inconsistencias con anexos.

#Preguntas que habilitan casilleros

El segundo paso no es decorativo. Sus respuestas determinan que secciones se muestran en el formulario. Algunas preguntas pueden estar prellenadas o condicionadas por información del contribuyente, del RUC, de terceros o del sistema.2

Pregunta o condiciónEfecto en el formulario
Si el contribuyente requiere informar valores del períodoHabilita el formulario completo o permite una declaración sin transacciones.
Si existen ventas o adquisiciones con tarifa variable o reducidaHabilita casilleros para tarifa reducida, incluido el decreto ejecutivo cuando aplica.
Si existen transferencias de materiales de construccion con tarifa 5%Habilita bloques de ventas y adquisiciones gravadas al 5%.
Si hay importación de servicios o derechosHabilita casilleros de importación de servicios y retención del 100% cuando corresponde.
Si el contribuyente es prestador de servicios digitales no residenteReduce el formulario a los casilleros aplicables a ese tipo de sujeto.
Si existen valores prellenados del período anteriorMuestra saldos, impuesto a liquidar o compensaciones trasladadas.
Si la declaración es sustitutivaHabilita campos de pago previo informativo y validaciones de corrección.
Si existen operaciones de retención como agenteHabilita casilleros de retenciones efectuadas por porcentaje.

Una mala respuesta en está etapa produce errores en cascada: casilleros ausentes, bases mal clasificadas, crédito tributario incompleto, retenciones omitidas o pago calculado sobre una estructura equivocada.

#Mapa general de casilleros

BloqueCasilleros usualesQue controla
Datos y tarifa reducida203Decreto ejecutivo o porcentaje para tarifa reducida, cuando aplica.
Ventas y operaciones401 a 499, según secciones habilitadasBases, impuestos generados, tarifa 0%, exportación, exentas, no objeto, notas de crédito, ventas a crédito e impuesto a liquidar.
Adquisiciones y crédito500 a 565Compras con o sin derecho a crédito, importación, notas de crédito, factor de proporcionalidad y crédito aplicable.
Resumen impositivo601 a 625Impuesto causado, crédito tributario, saldos, compensaciones, ajustes, gasto y prescripción.
devolución de ISD para exportadores habituales700 a 702Valores informativos vinculados a devolución de ISD cuando el bloque se habilita.
retenciones efectuadas721 a 802retención de IVA realizadas como agente y casos sector público.
Sustitutivas y pago previo890 y campos asociadosPago previo informativo y cálculo de diferencias.
Pago902 y casilleros de intereses, multas y formas de pagoTotal impuesto a pagar, mora, sanciones, título, notas de crédito, otras formas y convenio de débito.

Los casilleros no siempre aparecen todos. El formulario se arma a partir de preguntas y datos del contribuyente. Una guía de revisión debe controlar tanto lo que aparece como lo que no aparece.

#Ventas y operaciones gravadas

El bloque de ventas separa bases, impuestos y ajustes por tarifa y tipo de operación. El objetivo es llegar al impuesto generado y al impuesto que se liquida en el período.2

Casillero o grupoUso operativo
203Decreto o porcentaje de tarifa reducida para servicios turisticos autorizados, cuando el formulario lo habilita.
401, 402, 411, 412, 421, 422Ventas locales gravadas con tarifa diferente de cero, con sus bases brutas o netas e impuesto generado según la estructura mostrada.
410, 420, 430Ventas locales con tarifa variable o reducida diferente de cero e impuesto calculado por el sistema.
425, 435, 445Ventas locales de materiales de construccion gravadas con tarifa 5% e impuesto generado.
423Ajuste a pagar por diferencia de IVA entre ventas y notas de crédito con distinta tarifa.
424Ajuste a favor por diferencia de IVA entre ventas y notas de crédito con distinta tarifa.
403, 404Ventas locales tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.
405, 406Ventas locales tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.
407exportación de bienes.
408exportación de servicios o derechos, incluidos derechos de propiedad intelectual cuando corresponda.
431Transferencias no objeto o exentas de IVA.
434Ingresos por reembolso como intermediario; campo informativo que no integra el impuesto generado.
442, 443, 453Notas de crédito por compensar en el proximo mes y su impuesto.
480, 481Total de transferencias gravadas con tarifa diferente de cero a contado y a crédito.
482Total impuesto generado del período.
483Impuesto a liquidar del mes anterior, trasladado desde el casillero 485 de la declaración previa.
484Impuesto a liquidar en este mes.
485Impuesto a liquidar en el proximo mes.
486Mes de pago del IVA por ventas a crédito con plazo superior a un mes.
487Tamaño COPCI, usado para tratamientos vinculados a MIPYMES.
499Total de impuesto a liquidar antes de resumen, cuando el formulario lo muestra.

La clasificación de ventas debe distinguir tarifa 0%, exento y no objeto. Estas categorias no son equivalentes: afectan facturacion, denominador del factor, derecho a crédito tributario, anexos y consistencia del formulario.

#Tarifa reducida, tarifa 5% y notas de crédito

El formulario incluye bloques especiales para tarifas distintas de la tarifa general.

SituaciónComo debe revisarse
Tarifa reducida por turismoConfirmar decreto ejecutivo, fechas autorizadas, actividad y establecimiento habilitado.
Tarifa variable distinta de ceroRevisar que la tarifa aplicada coincida con el período del hecho generador y con el comprobante emitido.
Materiales de construccion tarifa 5%Confirmar que el bien sea material de construccion y que la facturacion use el código y porcentaje aplicables.
Nota de crédito con tarifa distinta a la factura originalRevisar si genera ajuste a pagar o a favor por diferencia de tarifa.
Nota de crédito por compensar en el proximo mesControlar que el valor no se duplique entre períodos.

Cuando existen cambios de tarifa, los errores comunes son declarar la nota de crédito como si tuviera la tarifa actual en vez de la tarifa del comprobante original, o mezclar ventas a crédito con impuesto a liquidar en un mes que no corresponde.

#Ventas a crédito e impuesto a liquidar

El formulario separa ventas gravadas a contado y a crédito para controlar el impuesto generado y el impuesto que se liquida en el mes. está separacion es relevante cuando la normativa permite diferir el pago del IVA por ventas a crédito con plazo superior a un mes.102

CasilleroControl
480Transferencias gravadas a contado.
481Transferencias gravadas a crédito.
483Impuesto trasladado del mes anterior para liquidarse en este período.
484Impuesto que se liquida en este mes.
485Impuesto que se liquidara en el proximo mes.
486Mes de pago correspondiente a ventas a crédito.

El impuesto generado por vender a crédito no desaparece. El formulario solo separa cuando se liquida y paga. La contabilidad debe poder explicar el enlace entre venta, plazo, mes de liquidación, casillero 485 y casillero 483 de la declaración siguiente.

#Adquisiciones, importación y crédito

El bloque de adquisiciones separa compras con derecho a crédito, compras sin derecho, importación, operaciones tarifa 0%, compras no objeto o exentas, notas de crédito y crédito aplicable.2

Casillero o grupoUso operativo
500, 501Adquisiciones gravadas con tarifa diferente de cero con derecho a crédito tributario.
530, 533, 534Adquisiciones gravadas con tarifa variable diferente de cero con derecho a crédito e impuesto calculado.
540, 550, 560Adquisiciones locales de materiales de construccion gravadas con tarifa 5% con derecho a crédito e impuesto generado.
502Otras adquisiciones gravadas con tarifa diferente de cero que no dan derecho a crédito tributario.
503importación de servicios o derechos gravados con tarifa diferente de cero; exige revisar liquidación de compra y retención del 100% cuando corresponde.
504, 505importación de bienes gravados; registran valor en aduana y conceptos de la declaración de importación.
526Ajuste positivo al crédito tributario por diferencia de IVA entre adquisiciones y notas de crédito con distinta tarifa.
527Ajuste negativo al crédito tributario por diferencia de IVA entre adquisiciones y notas de crédito con distinta tarifa.
507Adquisiciones y pagos con tarifa 0%, incluidos activos fijos.
508Adquisiciones a RISE hasta diciembre de 2021, cuando aplica por períodos históricos.
518Adquisiciones a negocios populares desde enero de 2022; registran el total de la nota de venta.
531Adquisiciones no objeto de IVA.
532Adquisiciones exentas del pago de IVA.
543, 544, 554Notas de crédito por compensar en el proximo mes y su impuesto.
535, 545Reembolsos de gastos del intermediario o valores facturados por socios a operadoras de transporte; campos informativos.
563Factor de proporcionalidad para crédito tributario.
564crédito tributario aplicable en el período.
565IVA no considerado crédito tributario por factor de proporcionalidad.

No todo IVA pagado en compras entra al casillero de crédito. Primero se clasifica la adquisicion por tarifa, documento, destino, derecho a crédito y relación con la actividad. Luego se determina si el crédito es total, proporcional o inexistente.

#Factor y crédito aplicable

La guía del formulario usa el casillero 563 para el factor de proporcionalidad. Cuando existen operaciones que dan derecho a crédito y operaciones que no dan derecho, el sistema determina el crédito aplicable en el casillero 564 y el IVA no considerado crédito por factor en el casillero 565.11102

Factor operativo = (411 + 412 + 420 + 415 + 416 + 417 + 418) / 419
ResultadoLectura
563Porcentaje que limita el crédito de compras comunes.
564crédito tributario aplicable luego de factor, diferenciación contable y reglas de soporte.
565IVA que no se usa como crédito por efecto de proporcionalidad.

El factor no debe usarse para tapar una mala clasificación contable. Las compras directamente atribuibles a operaciones con derecho, sin derecho o comunes deben separarse antes de llegar al formulario.

#Resumen impositivo

El resumen impositivo compara impuesto causado, crédito tributario, saldos anteriores, retención, devoluciones, compensaciones y ajustes. Es el bloque que determina si existe valor a pagar, crédito para el proximo período o saldos que deben corregirse.2

CasilleroUso operativo
601Impuesto causado. Si tiene valor, no debe registrarse valor en 602.
602crédito tributario aplicable en este período. Si tiene valor, no debe registrarse valor en 601.
603compensación de IVA por ventas con medio electrónico o IVA devuelto o descontado a personas adultas mayores o con discapacidad.
604compensación por ventas en zonas afectadas por Ley de Solidaridad; bloqueado para períodos fiscales de junio de 2017 en adelante.
605Saldo crédito tributario del mes anterior por adquisiciones e importación.
606Saldo crédito tributario del mes anterior por retención de IVA efectuadas al contribuyente.
607Saldo por compensación de IVA por ventas con medio electrónico; uso exclusivo del SRI.
608Saldo por compensación de IVA en zonas afectadas.
623crédito tributario trasladado por procesos de fusion o absorcion de sociedades.
492Fecha de inscripción en Registro Mercantil de escritura de fusion por absorcion.
609retención de IVA que le han sido efectuadas al contribuyente en el período declarado.
622IVA devuelto o descontado por transacciones con personas adultas mayores o con discapacidad.
610Ajuste por IVA devuelto o descontado en adquisiciones con medio electrónico.
611Ajuste por IVA devuelto o descontado en adquisiciones en zonas afectadas por Ley de Solidaridad.
612Ajuste por IVA devuelto o rechazado imputable al crédito tributario por devoluciones de IVA.
613Ajuste por IVA devuelto o rechazado imputable al crédito tributario por retención de IVA.
614Ajuste por IVA devuelto por otras instituciones del sector público imputable al crédito tributario.
615Saldo crédito tributario por adquisiciones e importación para el proximo mes.
617Saldo crédito tributario por retención de IVA para el proximo mes.
618Saldo para el proximo mes por compensación de IVA con medio electrónico; uso exclusivo del SRI.
619Saldo para el proximo mes por compensación de IVA en zonas afectadas.
624IVA pagado y no compensado que se carga al gasto de Impuesto a la Renta.
625Ajuste por crédito tributario de IVA superior a cinco años.
621IVA presuntivo o retención de IVA en ventas con diferentes porcentajes, según períodos y normativa aplicable.

El sistema puede sugerir crédito tributario aplicable, IVA no considerado crédito, saldos y valores trasladados. Esos valores no reemplazan la conciliación: deben coincidir con declaración previa, contabilidad, comprobantes, retención y devoluciones.

#retenciones efectuadas como agente

El formulario separa las retención de IVA efectuadas por el contribuyente cuando actua como agente de retención. Estas retención son obligación frente al SRI y no deben confundirse con las retención que terceros practicaron al contribuyente.212

CasilleroUso operativo
721retención de IVA efectuadas al 10%.
723retención de IVA efectuadas al 20%.
725retención de IVA efectuadas al 30%.
727retención de IVA efectuadas al 50%.
729retención de IVA efectuadas al 70%.
731retención de IVA efectuadas al 100%.
800devolución provisional de IVA mediante compensación con retenciones efectuadas; bloqueado para contribuyentes salvo reglas de sustitutiva para exportadores.
802retenciones efectuadas y no pagadas por sector público, universidades y escuelas politecnicas.

Cada porcentaje debe coincidir con el comprobante de retención y con la base de la operación. Si una compra contiene bienes o servicios con porcentajes distintos, debe separarse la base. Cuando no pueda diferenciarse, se revisa la regla aplicable para usar el porcentaje mayor.

#Prestadores digitales no residentes

Cuando un prestador de servicios digitales no residente debe declarar IVA directamente, la guía del formulario reduce el universo de casilleros. En ese caso se habilitan campos de ventas gravadas, impuesto generado, notas de crédito, transferencias a contado, impuesto a liquidar, impuesto causado, total consolidado, impuesto a pagar, intereses, multas y formas de pago.2

GrupoCasilleros mencionados por la guía
Ventas e impuesto401, 411, 421, 409, 419, 429, 443, 453, 480, 482, 484, 499
Resumen y total601, 620, 699, 859, 902
Pagointereses, multas y formas de pago habilitadas por el sistema.

Este tratamiento no debe mezclarse con el formulario completo de un contribuyente local. La condición de no residente, registro, catastro o intermediario de pago cambia quien percibe, retiene o declara el impuesto.

#devolución de ISD en el formulario

La guía del formulario contempla un bloque para exportadores habituales de bienes sobre devolución de Impuesto a la Salida de Divisas. No es liquidación del IVA, pero aparece dentro del formulario cuando el sistema lo habilita.2

CasilleroUso operativo
700información base para devolución de ISD, según estructura habilitada.
701Valor vinculado a devolución de ISD.
702Valor vinculado a devolución de ISD.

Si el contribuyente no es exportador habitual o no cumple condiciones, este bloque no debe llenarse por analogia. Debe existir soporte y habilitacion del sistema.

#Sustitutivas y pago previo

Una declaración sustitutiva corrige una declaración presentada, pero no todas las corrección tienen el mismo efecto. La LRTI regula corrección con mayor valor a pagar, errores que generan pago indebido, corrección dentro del año siguiente y sustitutivas en procesos de control.11

Campo o situaciónUso
104Campo asociado a sustitutiva cuando existe pago previo informativo, según la guía.
890Pago previo informativo registrado en declaraciones sustitutivas.
Mayor valor a pagarGenera intereses sobre la diferencia cuando corresponde.
Pago mayor al debidoPuede requerir reclamo de pago indebido en vez de simple ajuste libre.
Error sin impuesto a pagar o a favor del contribuyentePuede tener plazo y condiciones específicas para sustituir.

Antes de sustituir, debe conservarse la declaración anterior, su comprobante, pago, estado, cálculo de diferencias y fundamento de la corrección.

#declaración sin transacciones

Si el contribuyente no tiene información que reportar en el período, el formulario permite responder que no requiere informar valores. Esa opcion produce una declaración de cabecera sin datos transaccionales.2

EstadoSignificado
Sin transacciones cumplidadeclaración sin datos ni valores aceptada como cumplida.
Sin transacciones sustituidadeclaración sin transacciones reemplazada por una nueva declaración original con transaccionalidad para el mismo período.
declaración tardía sin transaccionesPuede activar preguntas adicionales y sanciones pecuniarias según el sistema y la normativa.

No debe usarse declaración sin transacciones si existieron ventas, compras, retención, importación, saldos que deben trasladarse o información que el RUC obliga a reportar.

#Pago y formas de pago

Desde junio de 2026, la declaración de IVA con valor a pagar se considera cumplida cuando se registra junto con el pago total del impuesto, conforme a la resolución NAC-DGERCGC26-00000016 y la comunicacion pública del SRI.1314

Forma o campoUso
902Total impuesto a pagar.
interesesValor por mora cuando la declaración o diferencia se paga fuera de plazo.
MultasSancion por declaración tardía o reglas aplicables al caso.
título del Banco CentralForma de pago habilitada cuando corresponde.
Notas de crédito desmaterializadasForma de pago que debe verificarse antes de considerar cumplida la declaración.
Otras formas de pagoMedios permitidos por el sistema para el período.
Convenio de débitodébito desde cuenta registrada o nueva cuenta ingresada en el sistema.
Comprobante electrónico de PagoSoporte del pago generado o confirmado por el SRI.

El pago parcial no basta cuando existe valor a pagar. Si el pago no se verifica completamente dentro del plazo, la declaración puede quedar pendiente o no cumplida y el contribuyente puede tener que ingresar nuevamente la declaración original con el pago completo.

#Estados de declaración

La guía del formulario distingue estados que afectan si la declaración puede sustituirse, si se considera cumplida o si debe volverse a presentar.2

EstadoLectura operativa
declaración pendienteTiene valores a pagar y espera verificacion de pago. Mientras este pendiente, no se permite nueva declaración del mismo período o posteriores por la verificacion de valores.
declaración cumplidaPago completo verificado o formulario con información sin valor a pagar. Solo declaraciones cumplidas pueden sustituirse por cambios de transaccionalidad.
declaración no cumplidaExiste valor a pagar y no se verifico pago completo hasta la fecha maxima; debe ingresarse nuevamente la declaración original y pagarse completo.
Sin transacciones cumplidadeclaración sin datos ni valores, solo cabecera.
Sin transacciones sustituidadeclaración sin transacciones reemplazada por una declaración original con información.

El estado es tan importante como el comprobante. Guardar solo el PDF o la captura de envío no prueba cumplimiento si el pago quedo pendiente o incompleto.

#Orden práctico de revisión

PasoQue revisar
1obligación, periodicidad, régimen, agente de retención y período fiscal.
2Preguntas que habilitan casilleros, especialmente tarifa 5%, tarifa reducida, importación de servicios y retención.
3Ventas por tarifa, exportación, exentas, no objeto, reembolsos y notas de crédito.
4Ventas a contado, ventas a crédito e impuesto a liquidar en este mes o en el siguiente.
5Compras con derecho, sin derecho, tarifa 0%, exentas, no objeto, importación y notas de crédito.
6Factor de proporcionalidad y crédito tributario aplicable.
7Saldos del mes anterior, retenciones recibidas, devoluciones y ajustes.
8retenciones efectuadas como agente y porcentajes aplicados.
9Multas, intereses y pago previo si la declaración es tardía o sustitutiva.
10Forma de pago y estado final de la declaración.

El formulario debe cerrar con una conciliación entre contabilidad, comprobantes electrónicos, retención, anexos, saldos anteriores y pago. Si un casillero no puede explicarse con soporte, el problema no está en la pantalla sino en la preparación.

#Errores frecuentes

ErrorRiesgo
Responder mal las preguntas inicialesOculta casilleros necesarios o habilita bloques indebidos.
Tratar tarifa 0%, exento y no objeto como equivalentesDistorsiona ventas, crédito tributario y factor de proporcionalidad.
Llevar compras sin derecho al crédito aplicableInflar saldos y generar ajustes futuros.
No trasladar correctamente 485 a 483Descuadre de ventas a crédito entre períodos.
No separar retenciones recibidas de retenciones efectuadasMezcla crédito del contribuyente con obligación como agente.
Usar factor de proporcionalidad sin clasificar comprascrédito tributario incorrecto.
Ignorar valores sugeridos o prellenados sin conciliaciónBloqueos de envío o diferencias contra información del SRI.
Presentar sin pagar completo desde junio de 2026declaración pendiente o no cumplida.
Usar guías antiguas del Formulario 104Casilleros, tarifas o estados desactualizados.

#Controles antes de enviar

ControlEvidencia esperada
período y obligaciónRUC, calendario y obligación IVA correcta.
VentasComprobantes emitidos, notas de crédito, exportación, exentas, no objeto y ventas a crédito conciliadas.
ComprasComprobantes recibidos, importación, liquidaciones de compra, notas de crédito y clasificación de crédito.
retenciones recibidasComprobantes de retención y saldos anteriores.
retenciones efectuadasComprobantes emitidos por porcentaje y valor a pagar como agente.
Saldos anterioresdeclaración previa y casilleros trasladados.
FactorMatriz de ventas con derecho, total de ventas y compras comunes.
Sustitutivadeclaración anterior, pago previo, diferencia e intereses.
PagoForma de pago, comprobante electrónico y estado cumplido.

#Referencias

  1. Servicio de Rentas Internas, "Formularios e instructivos", seccion Impuesto al Valor Agregado IVA, sri.gob.ec
  2. Servicio de Rentas Internas, "guía para el llenado del Formulario Impuesto al Valor Agregado IVA", actualizada el 1 de junio de 2026, sri.gob.ec
  3. Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: formulario-iva-pasos.csv. Descarga: formulario-iva-pasos.csv
  4. Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: formulario-iva-casilleros-ventas.csv. Descarga: formulario-iva-casilleros-ventas.csv
  5. Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: formulario-iva-casilleros-adquisiciones.csv. Descarga: formulario-iva-casilleros-adquisiciones.csv
  6. Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: formulario-iva-casilleros-resumen.csv. Descarga: formulario-iva-casilleros-resumen.csv
  7. Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: formulario-iva-retenciones-pago-estados.csv. Descarga: formulario-iva-retenciones-pago-estados.csv
  8. Ecuapedia. Archivo de datos público. Archivo: formulario-iva-controles.csv. Descarga: formulario-iva-controles.csv
  9. Servicio de Rentas Internas, "Impuesto al Valor Agregado (IVA)", sri.gob.ec
  10. Servicio de Rentas Internas, "Reglamento para la aplicación de la Ley de régimen Tributario Interno", PDF oficial publicado en el portal del SRI, sri.gob.ec
  11. Servicio de Rentas Internas, "Ley de régimen Tributario Interno", PDF oficial publicado en el portal del SRI, sri.gob.ec
  12. Servicio de Rentas Internas, "Normativa para agentes de retención y contribuyentes especiales", sri.gob.ec
  13. Servicio de Rentas Internas, "resolución NAC-DGERCGC26-00000016", 15 de abril de 2026, sri.gob.ec
  14. Servicio de Rentas Internas, "declaración y pago del IVA se realizaran en un solo paso desde junio de 2026", boletin del 16 de abril de 2026, sri.gob.ec