La Defensoría del Pueblo del Ecuador, conocida por la sigla DPE, es un órgano constitucional de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura es desconcentrada y la Constitución prevé delegados en cada provincia y en el exterior.1
Su función central es proteger y tutelar los derechos de los habitantes del Ecuador y defender los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que están fuera del país. La institución actúa también como Institución Nacional de Derechos Humanos y vincula su trabajo con derechos humanos, derechos de la naturaleza y prevención de vulneraciones.12
La Defensoría forma parte de la Función de Transparencia y Control Social junto con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Además, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública la ubica como órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública.134
#Ficha rápida
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Nombre | Defensoría del Pueblo del Ecuador2 |
| Sigla | DPE |
| País | Ecuador |
| Tipo | Órgano de derecho público con jurisdicción nacional y autonomía administrativa y financiera1 |
| Función del Estado | Función de Transparencia y Control Social13 |
| Materia | Protección de derechos humanos, derechos de la naturaleza, garantías, transparencia y acceso a información pública |
| Base constitucional | Artículos 204 a 206 y 214 a 216 de la Constitución1 |
| Autoridad | César Marcel Córdova Valverde, Defensor del Pueblo encargado5 |
| Fecha de posesión | 18 de septiembre de 20215 |
| Presencia territorial | Oficinas en las 24 provincias del Ecuador6 |
| Canales de atención | Atención presencial, telefónica, virtual, directorio telefónico, contacto ciudadano digital y portal de transparencia67 |
| Rectoría legal específica | Transparencia y acceso a la información pública4 |
#Historia
#Diseño constitucional
La Defensoría del Pueblo del Ecuador quedó configurada en la Constitución vigente como un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Ese diseño la separa de una dependencia ministerial ordinaria y la ubica como institución autónoma del Estado, con estructura desconcentrada y delegados en cada provincia y en el exterior.1
La Constitución define su núcleo institucional alrededor de la protección y tutela de derechos. Sus funciones comprenden la protección de los derechos de quienes habitan en Ecuador y la defensa de los derechos de ecuatorianas y ecuatorianos que están fuera del país. El mismo texto constitucional le asigna atribuciones de patrocinio de garantías jurisdiccionales, emisión de medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de derechos, investigación sobre acciones u omisiones de personas que presten servicios públicos, vigilancia del debido proceso y prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.1
La autoridad principal también quedó sometida a un estándar constitucional propio. Para ser Defensora o Defensor del Pueblo se requieren condiciones equivalentes a las exigidas para juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y una amplia trayectoria en defensa de los derechos humanos; además, la autoridad goza de fuero de Corte Nacional e inmunidad en los términos legales.1 En la arquitectura constitucional, la Defensoría no nace como oficina de atención aislada, sino como órgano especializado de garantía de derechos dentro del poder público.
#Función de Transparencia
La Defensoría forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. La Constitución integra esa Función con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Su campo común es impulsar control sobre entidades públicas y sobre particulares que prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, fomentar participación ciudadana, proteger derechos y prevenir o combatir la corrupción.1
La Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social desarrolló ese encuadre constitucional. La norma regula la estructura y funcionamiento de la Función y de su Comité de Coordinación, confirma la integración de la Defensoría en ese conjunto institucional y fija principios de independencia, autonomía, transparencia, control social, rendición de cuentas, participación, equidad, responsabilidad y coordinación interinstitucional.3
Ese marco preserva la autonomía de la Defensoría frente a las demás entidades de la Función. El Comité de Coordinación reúne a los titulares de los organismos integrantes para diseñar estrategias comunes, coordinar planes de acción sin afectar la autonomía de cada entidad, articular políticas de transparencia, control social, rendición de cuentas, participación y prevención de la corrupción, y sostener un sistema integrado de intercambio de información y acción institucional.3 Por eso su ubicación estatal combina dos rasgos: autonomía propia para cumplir su mandato defensorial y pertenencia a una Función que coordina políticas públicas de transparencia, control social y protección de derechos.
En el periodo reciente, César Marcel Córdova Valverde consta como Defensor del Pueblo de Ecuador encargado. Fue posesionado el 18 de septiembre de 2021 por designación del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-055-E-2021-683.5 En 2022-2023 presidió la Función de Transparencia y Control Social, dentro de la coordinación anual prevista para los titulares de esa Función.5
#Mandato
#Naturaleza
La Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. La Constitución la diseña como una institución desconcentrada, con delegados en cada provincia y en el exterior, de modo que su mandato abarca presencia territorial y representación fuera de la sede central.1
Esa ubicación constitucional le da un perfil distinto dentro del Estado ecuatoriano: es una entidad autónoma de protección de derechos integrada a la Función de Transparencia y Control Social. Su función central es defensorial: intervenir frente a vulneraciones de derechos, activar garantías, emitir medidas de protección dentro de sus atribuciones y vigilar el debido proceso en los ámbitos que la Constitución le asigna.1
#Alcance
El mandato constitucional separa dos planos de protección. Dentro del territorio ecuatoriano, la Defensoría protege y tutela los derechos de los habitantes del Ecuador, una fórmula amplia que cubre a personas nacionales y extranjeras bajo la jurisdicción del Estado. Fuera del país, su función se formula como defensa de los derechos de las ecuatorianas y los ecuatorianos que están en el exterior, lo que conecta su estructura de delegados externos con la protección de ciudadanía ecuatoriana migrante o residente fuera del territorio nacional.1
La tutela defensorial abarca derechos humanos y derechos de la naturaleza. La Constitución reconoce a la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos, establece su derecho a la restauración y permite a personas, comunidades, pueblos y nacionalidades exigir a la autoridad pública el cumplimiento de esos derechos.1 En esa arquitectura, la Defensoría articula la protección de personas, colectivos y naturaleza dentro de una misma función institucional.
La institución actúa además como Institución Nacional de Derechos Humanos, con un mandato de promoción, protección y prevención frente a vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza.2 Su rendición de cuentas de 2025 reúne tres sujetos de tutela: personas en Ecuador, ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior y naturaleza.8
#Autoridad
La máxima autoridad de la institución es la Defensora o el Defensor del Pueblo. Para ocupar ese cargo, la Constitución exige cumplir los mismos requisitos previstos para juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia y acreditar amplia trayectoria en defensa de derechos humanos. Ese requisito vincula la conducción institucional con experiencia sustantiva en derechos, no solo con condiciones generales de elegibilidad pública.1
El cargo tiene fuero de Corte Nacional de Justicia e inmunidad en los términos que establezca la ley. Ese estatus ubica a su máxima autoridad dentro de un régimen constitucional reforzado, coherente con la autonomía y la función de control y protección que la institución ejerce frente a entidades públicas, prestadores de servicios y situaciones de vulneración de derechos.1
#Organización
#Autoridad
La Defensoría funciona como órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. La Constitución le da una estructura desconcentrada, con delegados en cada provincia y en el exterior, lo que extiende su presencia institucional más allá de la sede central.1
La máxima autoridad institucional es César Marcel Córdova Valverde, Defensor del Pueblo de Ecuador encargado. Su posesión como defensor encargado ocurrió el 18 de septiembre de 2021, por designación del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante la resolución CPCCS-PLE-SG-055-E-2021-683.5 En su trayectoria institucional consta además la presidencia de la Función de Transparencia y Control Social durante el período 2022-2023.5
#Presencia territorial
La estructura desconcentrada significa que la institución conserva una autoridad nacional, pero despliega atención y representación fuera de la matriz. En la formulación constitucional, ese despliegue incluye delegados provinciales y delegados en el exterior; la presencia institucional vigente incluye oficinas en las 24 provincias del Ecuador.16
Los canales de atención combinan presencia física, teléfono y acceso digital. La atención presencial opera mediante oficinas provinciales; la orientación remota incluye un PBX para Quito y Guayaquil, un directorio telefónico, el Contacto Ciudadano Digital, el Portal Nacional de Transparencia y redes sociales.6 La atención en línea también ofrece accesos a contacto ciudadano, denuncias de corrupción en la propia DPE, biblioteca digital, Escuela de Derechos y Gob.ec.7 Esa organización distribuye la relación con la ciudadanía entre ventanillas territoriales, orientación telefónica y plataformas digitales.
#Coordinación
La Defensoría forma parte de la Función de Transparencia y Control Social junto con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado y las superintendencias.13 Esa ubicación conserva su autonomía institucional: la Constitución reconoce personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa a los integrantes de la Función.1
La coordinación ocurre por medio de una instancia integrada por las máximas autoridades de las entidades de la Función. La Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social regula el Comité de Coordinación como órgano de articulación para diseñar y ejecutar estrategias comunes dentro de las competencias de cada institución.3 Entre sus reglas están la coordinación del plan de acción de las entidades sin afectar su autonomía, la existencia de unidades internas de coordinación, el Sistema Nacional Integrado y el intercambio de información para planes de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, control social y prevención y lucha contra la corrupción.3
#Competencias
#Atención
Las competencias de la Defensoría del Pueblo se expresan, para la ciudadanía, en una combinación de atención, orientación, análisis de posibles vulneraciones e intervención defensorial. Su punto de partida constitucional es la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador, junto con la defensa de los derechos de ecuatorianas y ecuatorianos fuera del país.1 Esa función general la ubica como órgano de protección de derechos dentro de los límites que fijan la Constitución y la ley.
La cartera pública de servicios distingue entre asesoramiento y admisión. El asesoramiento atiende posibles vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza; su función es orientar el análisis institucional del problema, identificar si existe una dimensión de derechos y ubicar la ruta de atención correspondiente.9 La admisión de posibles vulneraciones opera en un plano distinto: permite analizar peticiones que ya plantean una afectación concreta y definir si corresponde una actuación defensorial, una acción constitucional, una gestión ante otra autoridad o una derivación por competencia.9 La derivación, en ese contexto, funciona como límite de la actuación institucional: cuando la decisión, sanción, investigación penal, prestación sectorial o reparación administrativa corresponde a otra entidad, la Defensoría puede activar, acompañar, vigilar o requerir, mientras la autoridad competente conserva la decisión principal.
La atención en línea amplía el acceso a esos servicios y mantiene su marco competencial. El portal digital concentra consultas, denuncias, asesoría, contacto ciudadano, solicitudes de información, quejas sobre servicios de la propia institución, denuncias de corrupción en la DPE, biblioteca digital, Escuela de Derechos Humanos y de la naturaleza, Portal Nacional de Transparencia y enlace a Gob.ec.7 Esa capa digital ordena canales de entrada y recursos de apoyo; las competencias sustantivas siguen dependiendo del mandato constitucional, de la ley de garantías jurisdiccionales y de las atribuciones orgánicas de protección de derechos.
#Garantías
La intervención defensorial tiene una dimensión constitucional expresa. La Defensoría puede patrocinar, de oficio o a petición de parte, acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y reclamos por mala calidad o indebida prestación de servicios públicos o privados.1 También puede emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de derechos, solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente por incumplimientos, investigar y resolver acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos, vigilar el debido proceso y prevenir o impedir de inmediato la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.1
En garantías jurisdiccionales, la Defensoría interviene en varios momentos del proceso. Las acciones pueden ser ejercidas por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, y también por el Defensor del Pueblo.10 Además, cuando una persona accionante o afectada necesita apoyo o lo solicita, la jueza o juez puede asignarle un defensor público, un abogado de la Defensoría del Pueblo o un asistente legal comunitario.10 Esa regla mantiene abierta la legitimación ciudadana y añade a la Defensoría como actor de apoyo y protección en casos donde su intervención resulte necesaria.
El papel posterior a la sentencia se concentra en el cumplimiento. En esa fase, la jueza o juez puede delegar a la Defensoría del Pueblo, o a otra instancia estatal de protección de derechos, el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o del acuerdo reparatorio.10 La entidad delegada puede impulsar las acciones necesarias para cumplir la delegación y debe informar periódicamente a la jueza o juez sobre la ejecución.10 En medidas cautelares, la autoridad judicial también puede delegarle la supervisión de la ejecución, y los informes de la institución delegada pueden incidir en la revocatoria cuando cesen los requisitos o se demuestre falta de fundamento.10 El eje de esa competencia es el seguimiento de cumplimiento: la decisión judicial permanece en la jueza o juez, mientras la Defensoría aporta vigilancia, información y activación institucional.
#Educación
La Defensoría también opera mediante prevención, educación y capacitación. Entre sus servicios públicos consta la capacitación y sensibilización en derechos humanos y de la naturaleza.9 Esa línea complementa la atención de casos porque busca reducir vulneraciones antes de que se conviertan en conflicto, fortalecer capacidades institucionales y difundir criterios básicos sobre derechos, obligaciones públicas y rutas de protección.
Los servicios educativos y documentales aparecen conectados con recursos especializados. La institución ofrece préstamo de instalaciones de su biblioteca física para eventos sobre derechos humanos y de la naturaleza, préstamo de libros y otros recursos especializados, biblioteca digital y Escuela de Derechos Humanos y de la naturaleza.97 En conjunto, esas herramientas muestran que las competencias de la DPE incluyen formación, acceso a información especializada y construcción de capacidades públicas y ciudadanas, además de tramitar peticiones. Los servicios vinculados con acceso a información pública forman parte de esa oferta visible, aunque su desarrollo institucional corresponde al ámbito específico de transparencia.
#Gestión
#Líneas
La gestión misional de la Defensoría del Pueblo se organiza alrededor de prevención y promoción de derechos humanos, protección de derechos humanos y de la naturaleza, y producción especializada de gestión del conocimiento e investigación.111213 La estructura desconcentrada prevista por la Constitución permite que esas funciones se desplieguen desde la autoridad nacional y sus delegaciones provinciales y exteriores.1 En la práctica institucional, esa división permite separar la educación preventiva, la intervención frente a vulneraciones y la producción técnica que sostiene investigación, formación e incidencia pública.
La prevención y promoción de derechos humanos cumple una función anterior al conflicto: busca fortalecer el reconocimiento de las personas como sujetos de derechos y diseñar estrategias para evitar vulneraciones.11 Esa línea conecta capacitación, sensibilización y difusión pública con condiciones de conocimiento y exigibilidad para que ciudadanía, comunidades, pueblos, nacionalidades y servidores públicos puedan reconocer riesgos, obligaciones y rutas de protección.
La protección de derechos humanos y de la naturaleza funciona como el campo de intervención más especializado. La Defensoría agrupa allí mecanismos y áreas relacionadas con niñez y adolescencia, movilidad humana, personas usuarias y consumidoras, derechos de la naturaleza, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas, prevención de violencia contra las mujeres, discapacidad, personas desaparecidas y víctimas documentadas por la Comisión de la Verdad.12 El eje común es la prevención, protección, promoción y restauración frente a vulneraciones de derechos, incluidos los derechos de la naturaleza. Por eso la gestión institucional combina atención de quejas, mecanismos temáticos, acciones urgentes, investigación defensorial, vigilancia del debido proceso, recomendaciones, informes y propuestas normativas según la materia.
#Tortura
El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es una de las líneas más singulares de la Defensoría. Su campo de trabajo son los lugares de privación de libertad y otros espacios donde una persona se encuentra bajo custodia o control estatal. La Constitución atribuye a la Defensoría prevenir e impedir de inmediato la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; la línea institucional especializada ejecuta esa prevención mediante visitas, recomendaciones, propuestas normativas, acciones judiciales y difusión de su mandato.114
La singularidad del mecanismo está en su lógica preventiva. En lugar de actuar únicamente después de una denuncia individual, realiza visitas periódicas, formula recomendaciones a autoridades competentes, presenta propuestas u observaciones normativas y promueve acciones judiciales para mejorar el trato y las condiciones de internamiento de personas privadas de libertad.14 Esa tarea sitúa a la Defensoría dentro del control público de espacios cerrados, donde las personas privadas de libertad dependen de la actuación estatal para su integridad, salud, seguridad y acceso a condiciones dignas. El mecanismo conecta la gestión nacional con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que prevé mecanismos nacionales de prevención y facultades mínimas de examen periódico, recomendaciones y propuestas sobre legislación vigente o proyectos de ley.14
#Conocimiento
La producción especializada de gestión del conocimiento e investigación reúne las funciones que transforman información institucional, investigación aplicada y formación en insumos para la defensa de derechos. Esta coordinación abarca investigación, educación en derechos humanos y de la naturaleza, administración del conocimiento, análisis normativo e incidencia en política pública.13 Esa línea articula tres tareas distintas: producir conocimiento sobre problemas de derechos, convertirlo en procesos de educación y usarlo para incidir en normas, políticas públicas y criterios institucionales.
La educación en derechos humanos y de la naturaleza opera como componente de formación ciudadana e institucional.15 La Escuela de Derechos funciona como plataforma de capacitación en derechos humanos, ciudadanía, justicia social y participación democrática.16 En ese plano, la Defensoría atiende casos y busca formar capacidades para reconocer derechos, exigirlos y prevenir vulneraciones. La investigación en derechos humanos y de la naturaleza, a su vez, permite sistematizar problemas, patrones y respuestas institucionales.17 El análisis normativo y la incidencia en política pública conectan esa producción con propuestas de reforma, observaciones técnicas y criterios de derechos humanos aplicables a la acción estatal.13
#Alertas
El Sistema de Alertas Tempranas, conocido como SAT, es un mecanismo preventivo frente a situaciones que pueden provocar vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza. Su función consiste en recolectar, procesar y analizar información sobre factores de riesgo para advertir escenarios de amenaza y activar la atención institucional.18 Dentro de la gestión defensorial, el SAT opera en una zona intermedia entre investigación, protección y coordinación estatal: identifica riesgos antes de que se consoliden como vulneraciones graves y emite alertas para que otras instituciones actúen.
El SAT forma parte del Sistema de Alerta Temprana y Respuesta Rápida, conocido como SART. En ese esquema, la Defensoría está a cargo de emitir la alerta, mientras la respuesta rápida requiere actuación de instituciones estatales competentes.18 El proyecto SART de frontera norte se desarrolló con énfasis en generar información para prevenir posibles vulneraciones de derechos humanos en una zona atravesada por movilidad humana, conflictividad transfronteriza y presencia de población en riesgo.19 El SART advierte posibles afectaciones y promueve una respuesta oportuna del Estado para impedir vulneraciones de derechos de las personas que habitan o transitan por la frontera común con Colombia.20
En conjunto, la gestión de la Defensoría combina atención y tutela con instrumentos preventivos: promoción mediante educación y sensibilización, protección ante riesgos o daños, vigilancia de espacios de privación de libertad, producción de investigación y formación, e identificación de riesgos que pueden activar alertas dirigidas a la respuesta estatal.1112141318
#Transparencia
#Rectoría LOTAIP
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública coloca a la Defensoría del Pueblo como órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública. Esa rectoría concentra en la Defensoría la promoción y vigilancia de las garantías de la ley y de su reglamento, y mantiene las obligaciones propias de cada institución.4 En ese marco, la institución actúa sobre sujetos públicos y sobre sujetos privados obligados cuando manejan recursos estatales o cumplen funciones públicas, dentro de las competencias de los órganos de control.
La rectoría tiene una dimensión preventiva, una dimensión de seguimiento y una dimensión correctiva. La Defensoría debe promover el ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública, monitorear regularmente a los sujetos obligados, vigilar la calidad de la información difundida y determinar información complementaria de publicación obligatoria en transparencia activa.4 También debe promover capacitación sobre la LOTAIP, especialmente en transparencia colaborativa, y puede impulsar acciones constitucionales de acceso a la información cuando un pedido no recibe respuesta o cuando la información es negada, incompleta o falsa.4
La Defensoría cuenta con una Gestión General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esa línea tiene como ejes la promoción y monitoreo de la transparencia activa, y la promoción y garantía del acceso a la información pública, vinculadas con estrategias, lineamientos y acciones para fortalecer una cultura de transparencia en la gestión pública y privada que maneja recursos del Estado.21
#Informes y gestión
La LOTAIP convierte a la Defensoría en receptor institucional de información anual. Todas las instituciones públicas, organizaciones, servidoras o servidores públicos y demás sujetos obligados deben presentar hasta el último día laborable de enero un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. Ese informe debe incluir el cumplimiento de obligaciones de la ley, el detalle de solicitudes recibidas y su trámite, los tiempos de respuesta, el informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada y el índice de información clasificada como reservada con fecha de resolución y período de vigencia.4
Con esa base, la Defensoría debe fijar lineamientos para los informes anuales, elaborar una evaluación nacional pública sobre transparencia activa y otros medios idóneos de cumplimiento, consolidar e informar a la Asamblea Nacional el listado índice de información reservada y presentar un informe anual sobre el cumplimiento del derecho humano de acceso a la información pública. La máxima autoridad de la Defensoría debe exponer ese informe ante el Pleno de la Asamblea Nacional, con nudos críticos y propuestas de mejora conforme los hallazgos.4
La gestión oficiosa aparece como respuesta institucional frente a la denegación, falta de contestación, ambigüedad o deficiente organización de la información pública. La falta de respuesta o la denegación de acceso habilita la gestión oficiosa; la acción constitucional y otras acciones legales también quedan disponibles.4 La petición ante la Defensoría debe presentarse dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de los plazos de respuesta; el Defensor del Pueblo emite un informe con correctivos obligatorios y un plazo perentorio para su cumplimiento. Si el sujeto obligado no cumple, la Defensoría debe notificar a la Contraloría General del Estado para que actúe dentro de sus competencias; cuando se trata de personas de derecho privado, el informe se notifica al Servicio Nacional de Contratación Pública.4
El diseño legal enlaza así a la Defensoría con dos circuitos de control. Frente a la Asamblea Nacional, la institución consolida y expone información nacional sobre acceso a la información pública. Frente a la Contraloría, activa una comunicación formal cuando el incumplimiento persiste después del informe de gestión oficiosa. La LOTAIP también prevé sanciones administrativas por incumplimiento de transparencia activa o pasiva y, para ciertos sujetos privados, suspensión del Registro Único de Proveedores e inhabilidad contractual mientras dure el incumplimiento.4
#Publicación propia
La Defensoría está sujeta a obligaciones de publicación como integrante de la Función de Transparencia y Control Social y como entidad poseedora de información pública. La LOTAIP exige a la Defensoría, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a la Contraloría, a las superintendencias y a todo organismo de control publicar el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas y los informes producidos en todas sus jurisdicciones.4 La Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social ubica a la Defensoría dentro de una función estatal integrada también por el CPCCS, la Contraloría y las superintendencias, con coordinación para políticas de transparencia, control social, rendición de cuentas, participación ciudadana y lucha contra la corrupción.3
La transparencia activa propia se organiza en el portal institucional de la Defensoría. El repositorio institucional agrupa accesos por año, incluidos 2026, 2025, 2024, 2023 y años anteriores, y vincula esa publicación con el cumplimiento de la LOTAIP mediante información mínima actualizada.22 La rendición institucional de 2025 incluye invitación ciudadana, formulario, informe, video del evento y acta de compromisos, y encuadra a la Defensoría como Institución Nacional de Derechos Humanos encargada de promoción, protección y tutela de derechos de las personas en el territorio nacional, de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior y de los derechos de la naturaleza.8
#Referencias
- Ecuador. Constitución de la República del Ecuador, artículos 71, 72, 204 a 206 y 214 a 216. /page/constitucion-de-la-republica-del-ecuador.md
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Filosofía institucional". dpe.gob.ec
- Ecuador. Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social, artículos 1 a 7 y 17 a 20. /page/ley-organica-de-la-funcion-de-transparencia-y-control-social.md
- Ecuador. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 11 a 13, 23, 36 y 41 a 43. /page/ley-organica-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica.md
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Autoridades Defensoría del Pueblo Ecuador". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "¿Dónde estamos?". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Atención en línea DPE". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Rendición de cuentas 2025". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Servicios DPE". dpe.gob.ec
- Ecuador. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículos 8, 9, 21, 34 y 35. /page/ley-organica-de-garantias-jurisdiccionales-y-control-constitucional.md
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Prevención y Promoción de Derechos Humanos". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Producción Especializada de Gestión del Conocimiento e Investigación". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Educación en Derechos Humanos y de la Naturaleza". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. Escuela de Derechos Humanos y de la Naturaleza. eduderechos.dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Investigación en Derechos Humanos y de la Naturaleza". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Sistema de Alertas Tempranas | SAT". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "El Sistema de Alerta y Respuesta Temprana en Frontera Norte - SART inicia su fase de pilotaje". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "La Defensoría del Pueblo de Ecuador intercambia experiencias con su similar de Colombia en temas relacionados con la defensa de derechos humanos a través de los sistemas de alertas tempranas". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Transparencia y Acceso a la Información Pública". dpe.gob.ec
- Defensoría del Pueblo del Ecuador. "Transparencia". dpe.gob.ec