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title: Declaración mensual de IVA
summary: "Referencia operativa para preparar, revisar, presentar y pagar la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado en Ecuador: obligación, plazos, tarifas, crédito tributario, retención, casilleros del formulario, estados de pago y controles."
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# Declaración mensual de IVA

La declaración mensual de IVA es la liquidación periódica con la que un sujeto pasivo informa al Servicio de Rentas Internas las operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, el IVA generado en ventas o servicios, el IVA pagado en adquisiciones que puede usarse como crédito tributario, las retenciones recibidas o efectuadas y el valor a pagar o el saldo que se arrastra al siguiente período.[^IVA-SRI][^lrti][^rlrti]

En Ecuador, el IVA grava transferencias locales e importación de bienes muebles, derechos de autor, propiedad industrial, derechos conexos y servicios. La obligación mensual no depende solo de que exista impuesto a pagar: también se mantiene cuando el contribuyente está obligado a declarar por sus operaciones, por su calidad de agente de retención o por la importación de servicios gravados.[^IVA-SRI][^rlrti]

Esta página está escrita como referencia práctica. No sustituye la revisión del RUC, del régimen tributario, de la actividad económica, de la guía vigente del formulario ni de resoluciones aplicables al caso concreto.

## Alcance de esta página

| Incluye | No incluye |
| --- | --- |
| Regla general para saber cuándo la declaración de IVA es mensual. | Una determinación personalizada de obligaciones tributarias. |
| Plazos ordinarios por noveno dígito, reglas de traslado y excepciones frecuentes. | El calendario oficial de cada contribuyente dentro de SRI en Línea. |
| Estructura operativa del formulario IVA publicado por el SRI y sus casilleros principales. | Reproducción íntegra de leyes, reglamentos o instructivos oficiales. |
| Tratamiento operativo de crédito tributario, retención, pago, estados y sustitutivas dentro de la declaración mensual. | Tratamiento completo de cada tema satélite cuando requiere su propia página. |
| Fuentes oficiales que deben sostener cada revisión periódica. | Listado exhaustivo de todos los bienes y servicios con tarifa 0%, exentos o no objeto. |

## Cuándo la declaración es mensual

La declaración debe presentarse mensualmente cuando el contribuyente realiza transferencias de bienes o presta servicios gravados con tarifa de IVA diferente de cero, o cuando realiza compras o pagos por los que debe efectuar retención en la fuente de IVA. El Reglamento también ordena cumplir la obligación aunque en uno o varios períodos no existan ventas, adquisiciones o retención, con una excepción para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que importen servicios gravados: en ese supuesto, sus obligación por IVA retenido se ligan al período en que realizaron la importación del servicio gravado.[^rlrti]

| Situación | Periodicidad operativa | Qué revisar antes de declarar |
| --- | --- | --- |
| Ventas locales de bienes gravados con tarifa diferente de cero | Mensual | Comprobantes emitidos, tarifa vigente, notas de crédito, ventas al contado y ventas a crédito. |
| Prestación de servicios gravados con tarifa diferente de cero | Mensual | Momento del hecho generador, comprobantes, pagos, acreditaciones y tarifa vigente. |
| Importación de bienes gravados | Se liquida en la declaración de importación; si el contribuyente además tiene obligación mensual, integra la información que corresponda en el formulario. | Declaración aduanera, valor en aduana, tributos, recargos y respaldo de IVA pagado. |
| Importación de servicios o derechos gravados | Mensual en el período aplicable cuando corresponda declarar IVA retenido | Liquidación de compra, retención del 100% cuando aplique, casillas de importación de servicios y retención. |
| Actuación como agente de retención de IVA | Mensual | Calidad de agente, comprobantes de retención emitidos, porcentajes aplicables y retención por pagar. |
| operaciones únicamente con tarifa 0% o sujetas a retención total del IVA causado | Semestral, salvo que también actúe como agente de retención o exista regla distinta | Confirmar si la condición de agente de retención obliga a mensualidad. |
| RIMPE Emprendedor | En general, declaración semestral y acumulada; si debe declarar mensualmente por regla específica, usa los plazos mensuales | Código de impuesto, período junio para primer semestre y diciembre para segundo semestre cuando se declara semestralmente desde el formulario mensual. |
| Contribuyente sin transacciones del período | Se mantiene la obligación si el RUC exige IVA mensual | En el formulario se responde que no se requiere informar valores; si está atrasada, el sistema puede generar sanciones. |

## Tarifas y tratamientos que separa la declaración

La declaración separa la base y el impuesto por tipo de operación. Al 5 de junio de 2026, la página del SRI sobre IVA indica tarifa vigente de 13% y 0% para bienes y servicios en general, y tarifa de 5% para transferencia de materiales de construcción. La LRTI permite tarifa general no menor al 13% ni mayor al 15%, salvo excepciones previstas en la ley, y admite reducciones temporales para servicios turísticos cuando exista decreto ejecutivo aplicable.[^IVA-SRI][^lrti]

| Tratamiento | Cómo se usa en la declaración |
| --- | --- |
| Tarifa diferente de cero | Registra ventas, servicios, adquisiciones o importaciones gravadas. Genera IVA en ventas y puede generar crédito tributario en compras si cumple los requisitos legales. |
| Tarifa 5% materiales de construcción | Se informa en casilleros específicos de ventas y adquisiciones de materiales de construcción, habilitados cuando se responde afirmativamente la pregunta del formulario. |
| Tarifa variable o reducida por turismo | Se informa cuando el contribuyente y el establecimiento están habilitados para aplicar la tarifa reducida establecida por decreto ejecutivo en las fechas autorizadas. |
| Tarifa 0% con derecho a crédito tributario | Puede integrar el numerador del factor de proporcionalidad y habilitar crédito tributario según las reglas de la LRTI y el reglamento. |
| Tarifa 0% sin derecho a crédito tributario | Se informa separadamente; el IVA pagado en adquisiciones vinculadas no se usa como crédito tributario si la operación no da derecho. |
| No objeto o exento | No se registra como tarifa 0%. Se declara en casilleros de transferencias no objeto o exentas cuando el formulario lo exige. |
| Ventas a crédito con plazo superior a un mes | Deben declararse en el mes siguiente; el pago del IVA puede diferirse según la regla del Reglamento para MIPYMES y demás contribuyentes. |

## Plazos por noveno dígito

La declaración mensual se presenta y paga en el mes siguiente al período declarado, según el noveno dígito del RUC o de la cédula. La misma tabla se usa para los días de vencimiento de declaraciones semestrales, cambiando el mes de cumplimiento: julio para enero a junio y enero para julio a diciembre.[^IVA-SRI][^rlrti]

| Noveno dígito | Fecha máxima mensual |
| --- | --- |
| 1 | 10 del mes siguiente |
| 2 | 12 del mes siguiente |
| 3 | 14 del mes siguiente |
| 4 | 16 del mes siguiente |
| 5 | 18 del mes siguiente |
| 6 | 20 del mes siguiente |
| 7 | 22 del mes siguiente |
| 8 | 24 del mes siguiente |
| 9 | 26 del mes siguiente |
| 0 | 28 del mes siguiente |

Las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas pueden presentar hasta el día 20 del mes siguiente. Los contribuyentes con domicilio principal en Galápagos pueden presentar hasta el día 28 del mes siguiente, sin atender al noveno dígito.[^rlrti]

Cuando el vencimiento coincide con descanso obligatorio o feriado nacional o local, se traslada al siguiente día hábil. Si ese traslado llevaría la fecha al mes siguiente, no se aplica el traslado y el vencimiento se adelanta al último día hábil del mes de vencimiento.[^rlrti][^calendario-SRI]

## Insumos antes de entrar al formulario

| Insumo | Qué debe permitir verificar |
| --- | --- |
| RUC y obligaciones registradas | Periodicidad mensual o semestral, régimen, calidad de agente de retención o contribuyente especial, obligación de llevar contabilidad y actividad económica. |
| Ventas del período | Bases gravadas, tarifa aplicada, ventas tarifa 0%, exportación, exentas, no objeto, notas de crédito, ventas a contado y ventas a crédito. |
| Compras y pagos | IVA pagado con derecho a crédito, IVA sin derecho a crédito, importación, adquisiciones a negocios populares, reembolsos, notas de crédito y soportes contables. |
| importación de bienes | Valor en aduana, tributos, aranceles, tasas, derechos, recargos y declaración de importación. |
| importación de servicios | Liquidación de compra, servicio o derecho importado, valor pagado, retención del 100% cuando aplique y período en que se hizo el pago. |
| retenciones recibidas | Comprobantes de retención de IVA practicadas al contribuyente durante el período y saldos de crédito por retención. |
| retenciones efectuadas | Comprobantes emitidos como agente de retención, porcentaje aplicado, base, IVA retenido y valor pendiente de pago. |
| Saldos del período anterior | Crédito tributario por adquisiciones, crédito por retención, impuesto a liquidar trasladado y saldos que el sistema prellena. |
| Sustitutivas | Declaración anterior, pago previo informativo, motivo de sustitución y mayor valor a pagar si existe. |
| Anexos | Reportes detallados que sustentan compras, ventas, importación, exportación, retención de IVA y otras retención cuando el SRI los exige. |

## Liquidación mensual del IVA

| Paso | Resultado |
| --- | --- |
| Separar ventas y servicios gravados, tarifa 0%, exportación, exentas y no objeto | Base imponible y tratamiento correcto por tipo de operación. |
| Calcular IVA generado por ventas gravadas | Impuesto generado del período, incluyendo ajustes por notas de crédito y tarifas distintas cuando corresponda. |
| Separar adquisiciones con y sin derecho a crédito tributario | IVA pagado que puede restarse, IVA que se carga al gasto y valores informativos. |
| Aplicar factor de proporcionalidad cuando hay operaciones mixtas | Crédito tributario proporcional cuando el contribuyente tiene ventas que dan derecho y ventas que no dan derecho. |
| Incorporar saldo del mes anterior | Crédito tributario previo por adquisiciones o retención, o impuesto a liquidar trasladado. |
| Restar retención de IVA recibidas | Disminuye el valor a pagar o incrementa el crédito por retención. |
| Registrar retención de IVA efectuadas como agente | Determina el impuesto retenido que debe pagarse al SRI. |
| Revisar multas e intereses si la declaración está atrasada | El sistema calcula o presenta valores de multa, interés y total a pagar; la LRTI fija reglas de multa por retraso. |
| Pagar o generar saldo | Desde junio de 2026, cuando hay valor a pagar, el cumplimiento depende de declaración y pago completo según la Resolución NAC-DGERCGC26-00000016. |

## Crédito tributario

está sección cubre el crédito tributario solo en lo necesario para preparar y revisar la declaración mensual. El crédito tributario tiene reglas propias sobre derecho, proporcionalidad, arrastre, devolución, ajustes y prescripción; ese tratamiento completo debe documentarse en una página independiente.

El crédito tributario es el IVA pagado en adquisiciones locales o importación de bienes que forman parte del activo fijo, materias primas, insumos y servicios gravados, siempre que se destinen a producir o comercializar bienes o servicios gravados con IVA. Debe constar separado en comprobantes de venta, documentos de importación o comprobantes de retención, y puede usarse hasta cinco años desde la exigibilidad de la declaración.[^lrti]

| Caso | Tratamiento operativo |
| --- | --- |
| Actividad gravada con tarifa diferente de cero | Puede utilizar el 100% del crédito tributario si las compras se destinan a bienes o servicios gravados. |
| exportación, turismo receptivo facturado a no residentes y ventas directas tarifa 0% a exportadores | Pueden dar derecho a crédito tributario bajo las reglas del artículo 66 de la LRTI. |
| operaciones mixtas: parte tarifa 0% y parte tarifa diferente de cero | Aplica factor de proporcionalidad o diferenciación contable inequívoca cuando sea posible. |
| Actividad exclusivamente tarifa 0% que no da derecho | El IVA pagado no genera crédito tributario y debe tratarse como costo o gasto según corresponda. |
| Compras a negocios populares | Se registran en casilleros específicos; el IVA incluido no genera crédito tributario para el negocio popular, y el adquirente debe observar la normativa vigente si pretende acceder a crédito tributario por la operación. |
| IVA no compensado por materiales de construcción con tarifa 5% | Puede registrarse como gasto deducible en Impuesto a la Renta cuando corresponda según la LRTI. |
| Crédito que supera cinco años | Debe ajustarse y dejar de formar parte del arrastre cuando prescribe el plazo de utilización. |
| retención de IVA recibidas | Pueden compensarse contra IVA causado; si se presume que no se compensarán en seis meses, puede solicitarse devolución o compensación dentro del plazo legal. |

La fórmula operativa del factor de proporcionalidad del formulario suma ventas netas gravadas con tarifa diferente de cero, ventas netas tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario y exportación, y divide ese resultado para el total de ventas y otras operaciones. En el formulario, la guía del SRI expresa la fórmula con casilleros: `(411 + 412 + 420 + 415 + 416 + 417 + 418) / 419`.[^guia-formulario-IVA]

## retención de IVA

La declaración mensual puede incluir dos roles distintos: retención que otros le practicaron al contribuyente y retención que el contribuyente efectuó como agente. La página del SRI sobre agentes de retención indica que los agentes de retención y contribuyentes especiales deben retener IVA en adquisiciones de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa diferente de 0%, y que los porcentajes de retención de IVA se determinan por la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061 y sus reformas.[^retención-SRI]

| Retención | Dónde impacta |
| --- | --- |
| retención de IVA recibidas en el período | Se registran como crédito contra el IVA causado o como saldo de crédito por retención. |
| retención de 10% y 20% efectuadas como agente | Se registran en los casilleros 721 y 723. |
| retención de 30%, 50%, 70% y 100% efectuadas como agente | Se registran en los casilleros 725, 727, 729 y 731. |
| Importación de servicios o derechos gravados | El adquirente debe emitir liquidación de compra y retener el 100% del IVA generado cuando aplique. |
| Servicios digitales importados por intermediarios de pago | Entidades emisoras de tarjetas e intermediarios retienen el 100% en los casos definidos para prestadores no residentes no registrados o no constantes en el catastro aplicable. |
| Sector público, universidades y escuelas politécnicas | El casillero 802 registra retenciones efectuadas al 100% que no se depositan en la cuenta del SRI, según la normativa específica. |

Si en una misma operación existen bienes, derechos o servicios sujetos a distintos porcentajes de retención, debe diferenciarse la base de cada uno. Cuando no pueda diferenciarse, se aplica el porcentaje mayor de la operación según la resolución de retención de IVA.[^resolucion-retención-IVA]

## Formulario IVA: flujo de presentación

El SRI recibe las declaración en SRI en Línea, ruta declaración / declaración de Impuestos / Elaboración y envío de declaración. La guía vigente del formulario IVA se pública en la sección de formularios e instructivos del SRI y describe cuatro pasos: período fiscal, preguntas, formulario y pago.[^información-fiscal][^formularios-SRI][^guia-formulario-IVA]

| Paso | Qué hace el sistema | Qué debe revisar el contribuyente |
| --- | --- | --- |
| 1. Período fiscal | Permite elegir obligación IVA mensual o semestral y período a declarar. | Que el período corresponda al mes o semestre correcto y a la obligación registrada. |
| 2. Preguntas | Habilita secciones y casilleros según respuestas, información prellenada y si la declaración es original o sustitutiva. | Que las respuestas representen la actividad real del período; algunas respuestas quedan automáticas por datos propios o de terceros. |
| 3. Formulario | Muestra secciones y casilleros resultantes. | Que bases, impuestos, créditos, retención, saldos y ajustes coincidan con la contabilidad y soportes. |
| 4. Pago | Permite elegir forma de pago y emitir comprobantes. | Desde junio de 2026, confirmar pago completo cuando existe impuesto a pagar. |

Si el contribuyente no tiene información para reportar en un mes, el formulario permite responder que no requiere informar valores del período. Si la declaración sin transacciones está atrasada, el sistema genera preguntas adicionales y puede calcular sanciones pecuniarias.[^guia-formulario-IVA]

## Casilleros de ventas y operaciones

La guía del formulario IVA organiza las ventas por tarifa, naturaleza de la operación y efecto en el impuesto generado. Los casilleros aparecen o no según las preguntas y datos del contribuyente.[^guia-formulario-IVA]

| Casillero | Uso operativo |
| --- | --- |
| 203 | Decreto ejecutivo que determina porcentaje de tarifa reducida de IVA para servicios turísticos autorizados. Solo aplica a sujetos y establecimientos habilitados. |
| 401, 402 | Ventas locales gravadas con tarifa diferente de cero, excluyendo operaciones no objeto y tarifa 0%. |
| 410, 420 | Ventas locales gravadas con tarifa variable o reducida distinta de cero, habilitadas cuando se registra información en casilla 203. |
| 430 | Impuesto generado por ventas con tarifa variable o reducida, calculado por el sistema. |
| 425, 435 | Ventas locales de materiales de construcción gravadas con tarifa 5%. |
| 445 | Impuesto generado por ventas de materiales de construcción con tarifa 5%, calculado por el sistema. |
| 423 | Ajuste a pagar por diferencia de IVA entre ventas y notas de crédito con distinta tarifa. |
| 424 | Ajuste a favor por diferencia de IVA entre ventas y notas de crédito con distinta tarifa. |
| 403, 404 | Ventas locales tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario. |
| 405, 406 | Ventas locales tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario. |
| 407 | exportación de bienes. |
| 408 | exportación de servicios o derechos, incluidos derechos de propiedad intelectual cuando corresponda. |
| 431 | Transferencias no objeto o exentas de IVA, incluidas operaciones que no deben tratarse como tarifa 0%. |
| 434 | Ingresos por reembolso como intermediario; informativo, no integra el impuesto generado. |
| 442, 443 | Notas de crédito tarifa diferente de cero por compensar en el próximo mes, valor neto. |
| 453 | Impuesto de notas de crédito por compensar en el próximo mes. |
| 480, 481 | Total de transferencias gravadas con tarifa diferente de cero a contado y a crédito en el mes. |
| 482 | Total impuesto generado. |
| 483 | Impuesto a liquidar del mes anterior, trasladado desde el casillero 485 del período previo. |
| 484 | Impuesto a liquidar en este mes; debe incluir al menos el IVA de ventas a contado y, cuando corresponda, de ventas a crédito liquidadas en el mes. |
| 485 | Impuesto a liquidar en el próximo mes; se traslada a la casilla 483 de la declaración siguiente. |
| 486 | Mes de pago del IVA por ventas a crédito con plazo superior a un mes. |
| 487 | Tamaño COPCI, usado para tratamientos vinculados a MIPYMES. |

Para prestadores de servicios digitales no residentes en Ecuador que respondan afirmativamente la pregunta específica, el formulario habilita únicamente un conjunto reducido de casilleros: ventas gravadas valor bruto 401, valor neto 411, impuesto generado 421, totales 409, 419 y 429, notas de crédito 443 y 453, transferencias a contado 480, impuesto generado 482, impuesto a liquidar 484, total a liquidar 499, impuesto causado 601, subtotal 620, total por percepción y retenciones efectuadas 699, total consolidado 859, total impuesto a pagar 902 y casilleros de intereses, multas y formas de pago.[^guia-formulario-IVA]

## Casilleros de adquisiciones, pagos y crédito

El bloque de adquisiciones separa compras con derecho a crédito, compras sin derecho a crédito, importación, notas de crédito, reembolsos, factor de proporcionalidad y crédito aplicable.[^guia-formulario-IVA]

| Casillero | Uso operativo |
| --- | --- |
| 500, 501 | Adquisiciones gravadas con tarifa diferente de cero con derecho a crédito tributario. |
| 530, 533 | Adquisiciones gravadas con tarifa variable diferente de cero con derecho a crédito tributario. |
| 534 | Impuesto generado por adquisiciones con tarifa variable, calculado por el sistema. |
| 540, 550 | Adquisiciones locales de materiales de construcción gravadas con tarifa 5% con derecho a crédito. |
| 560 | Impuesto generado por adquisiciones locales de materiales de construcción con tarifa 5%. |
| 502 | Otras adquisiciones gravadas con tarifa diferente de cero que no dan derecho a crédito tributario. |
| 503 | importación de servicios o derechos gravados con tarifa diferente de cero; exige liquidación de compra y retención del 100% cuando aplique. |
| 504, 505 | importación de bienes gravados con tarifa diferente de cero; registran valor en aduana y demás conceptos de la declaración de importación. |
| 526 | Ajuste positivo al crédito tributario por diferencia de IVA entre adquisiciones y notas de crédito con distinta tarifa. |
| 527 | Ajuste negativo al crédito tributario por diferencia de IVA entre adquisiciones y notas de crédito con distinta tarifa. |
| 507 | Adquisiciones y pagos con tarifa 0%, incluidos activos fijos. |
| 508, 518 | Adquisiciones a RISE hasta diciembre de 2021 y a negocios populares desde enero de 2022; registran el total de la nota de venta. |
| 531 | Adquisiciones no objeto de IVA. |
| 532 | Adquisiciones exentas del pago de IVA. |
| 543, 544 | Notas de crédito por compensar el próximo mes. |
| 554 | Impuesto de notas de crédito por compensar el próximo mes. |
| 535, 545 | Reembolsos de gastos del intermediario o valores facturados por socios a operadoras de transporte; informativos. |
| 563 | Factor de proporcionalidad para crédito tributario. |
| 564 | Crédito tributario aplicable en el período, según factor de proporcionalidad o contabilidad. |
| 565 | IVA no considerado como crédito tributario por factor de proporcionalidad; puede considerarse gasto deducible en Impuesto a la Renta cuando corresponda. |

## Resumen impositivo y saldos

El resumen impositivo determina si existe impuesto causado, crédito tributario aplicable, saldo para el siguiente período, ajustes por devoluciones o pago a realizar.[^guia-formulario-IVA]

| Casillero | Uso operativo |
| --- | --- |
| 601 | Impuesto causado. Si tiene valor, no debe registrarse valor en 602. |
| 602 | Crédito tributario aplicable en este período. Si tiene valor, no debe registrarse valor en 601. |
| 603 | Compensación de IVA por ventas efectuadas con medio electrónico o IVA devuelto/descontado a personas adultas mayores o con discapacidad. |
| 604 | Compensación de IVA por ventas en zonas afectadas por la Ley de Solidaridad; bloqueado para períodos fiscales de junio de 2017 en adelante. |
| 605, 606 | Saldo crédito tributario del mes anterior por adquisiciones/importación o por retención de IVA efectuadas al contribuyente. |
| 607 | Saldo por compensación de IVA por ventas efectuadas con medio electrónico; uso exclusivo del SRI. |
| 608 | Saldo por compensación de IVA en zonas afectadas por Ley de Solidaridad. |
| 623 | Crédito tributario trasladado por procesos de fusión o absorción de sociedades. |
| 492 | Fecha de inscripción en Registro Mercantil de la escritura de fusión por absorción, cuando aplica. |
| 609 | retención de IVA que le han sido efectuadas en el período declarado. |
| 622 | IVA devuelto o descontado por transacciones con personas adultas mayores o con discapacidad. |
| 610 | Ajuste por IVA devuelto o descontado por adquisiciones con medio electrónico. |
| 611 | Ajuste por IVA devuelto o descontado en adquisiciones en zonas afectadas por Ley de Solidaridad. |
| 612 | Ajuste por IVA devuelto o rechazado imputable al crédito tributario por devoluciones de IVA. |
| 613 | Ajuste por IVA devuelto o rechazado imputable al crédito tributario por retención de IVA. |
| 614 | Ajuste por IVA devuelto por otras instituciones del sector público imputable al crédito tributario. |
| 618 | Saldo para el próximo mes por compensación de IVA con medio electrónico; uso exclusivo del SRI. |
| 619 | Saldo para el próximo mes por compensación de IVA en zonas afectadas. |
| 624 | IVA pagado y no compensado que se carga al gasto de Impuesto a la Renta. |
| 625 | Ajuste por crédito tributario de IVA superior a cinco años. |
| 621 | IVA presuntivo o retención de IVA en ventas con diferentes porcentajes, según períodos y normativa aplicable. |

## Casilleros de retención, pagos previos y estados

| Casillero o estado | Uso operativo |
| --- | --- |
| 721, 723 | retención de IVA del 10% y 20% efectuadas como agente de retención. |
| 725, 727, 729, 731 | retención de IVA del 30%, 50%, 70% y 100% efectuadas como agente. |
| 800 | Devolución provisional de IVA mediante compensación con retenciones efectuadas; bloqueado para contribuyentes salvo reglas de sustitutiva para exportadores. |
| 802 | retenciones efectuadas y no pagadas por sector público, universidades y escuelas politécnicas. |
| 890 | Pago previo informativo en declaraciones sustitutivas. |
| Declaración pendiente | Estado de declaración con valores a pagar que pasan por verificación de pago; mientras esté pendiente, no se permite nueva declaración del mismo período o posteriores por la verificación de valores. |
| Declaración cumplida | Estado asignado cuando se verifica pago completo o cuando el formulario tiene información pero no genera valores a pagar; solo declaraciones cumplidas pueden sustituirse por cambios en transaccionalidad. |
| Declaración no cumplida | Estado asignado cuando existe valor a pagar y no se verifica pago completo hasta la fecha máxima; debe ingresarse nuevamente la declaración original y pagarse completo. |
| Sin transacciones cumplida | Estado de declaración sin datos ni valores, solo cabecera. |
| Sin transacciones sustituida | Estado de una declaración sin transacciones reemplazada por una nueva declaración original con transaccionalidad para el mismo período. |

El sistema entrega valores sugeridos para crédito tributario aplicable, IVA no considerado como crédito tributario por proporcionalidad y saldos para el próximo mes. También prellena información del período anterior: impuesto a liquidar del mes anterior, saldos de crédito por adquisiciones, saldos por retención, compensaciones de medio electrónico y compensaciones por Ley de Solidaridad. Si los valores trasladados no coinciden con la declaración anterior, el sistema considera el caso como error y no permite enviar la declaración.[^guia-formulario-IVA]

## Pago desde junio de 2026

La Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 reformó las normas de declaración y pago por internet para el IVA. Para declaraciones presentadas a partir de junio de 2026, la declaración del IVA se considera cumplida cuando se registra junto con el pago total del impuesto. Si el pago no se realiza en su totalidad, la declaración puede quedar como no presentada o no cumplida, incluso si existieron compensaciones parciales mediante notas de crédito.[^resolucion-2026][^boletin-2026]

| Punto | Regla práctica |
| --- | --- |
| Entrada en aplicación | declaración de IVA presentadas desde junio de 2026. |
| Regla general | Presentación y pago total deben realizarse de forma simultánea dentro del plazo. |
| Pago parcial | No basta para marcar cumplimiento si existe valor a pagar. |
| Excepción temporal | Exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes registrados como activos en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución IVA, hasta adecuación de sistemas. |
| Recomendación operativa | No esperar al último día si se usará convenio de débito, notas de crédito o formas de pago que requieren verificación. |

Las formas de pago indicadas por la guía del formulario incluyen Títulos de Banco Central, notas de crédito desmaterializadas, otras formas de pago y convenio de débito. En convenio de débito, el sistema muestra cuentas previamente registradas o permite registrar una nueva cuenta con banco, número, tipo de cuenta y fecha de inicio automática.[^guia-formulario-IVA]

## declaración atrasadas, multas e intereses

Si la declaración se presenta fuera de plazo, además del impuesto se pagan intereses y multas liquidados en la misma declaración. El artículo 100 de la LRTI establece multa de 3% por cada mes o fracción de mes de retraso, calculada sobre el impuesto causado según la declaración, sin exceder el 100% de dicho impuesto. Para IVA, la multa se calcula sobre el valor a pagar después de deducir el crédito tributario, no sobre el impuesto generado antes de la deducción. si no se determina IVA o Impuesto a la Renta a cargo, la sanción es 0,1% de ventas o ingresos brutos del período por mes o fracción, sin exceder el 5% de esas ventas o ingresos.[^lrti]

| Caso | Efecto |
| --- | --- |
| Declaración mensual con impuesto a pagar | Genera multa e intereses sobre el valor a pagar conforme la normativa. |
| declaraciones con ventas pero sin impuesto a pagar | Puede generar multa sin intereses, según la regla de ventas o ingresos. |
| Declaración sin valores en ventas y sin impuesto | Puede generar sanción pecuniaria si se presenta tarde, conforme instructivos y sistema. |
| Declaración en cero sustituida por una con hecho generador, base e impuesto | La declaración sin valores puede considerarse no presentada y la nueva declaración debe calcular multa. |
| Declaración con pago incompleto desde junio de 2026 | Puede quedar no cumplida y requerir nueva declaración y pago completo; podrían generarse multas e intereses por fechas de exigibilidad. |

## Sustitutivas y corrección

La declaración hace responsable al declarante y, si corresponde, al contador que firma, por la exactitud y veracidad de los datos. La LRTI admite corrección luego de presentada una declaración cuando implican mayor valor a pagar y se realizan antes de que se inicie la determinación correspondiente; sobre el mayor valor se causan intereses. Si el error ocasionó pago mayor que el debido, corresponde tramitar el reclamo de pago indebido. Si la corrección no modifica el impuesto a pagar o implica diferencias a favor del contribuyente, puede presentarse sustitutiva dentro del año siguiente a la declaración, siempre que el error no haya sido establecido y notificado antes por la Administración. En procesos de control, cuando la Administración lo requiere, la sustitutiva puede efectuarse hasta dentro de seis años y solo sobre los rubros requeridos.[^lrti]

En el formulario IVA, el pago previo informativo se registra en el casillero 890 y, cuando existe valor en ese campo, debe llenarse el campo 104 según la guía del SRI.[^guia-formulario-IVA]

## Procedimiento de preparación

1. Confirmar en el RUC si la obligación de IVA es mensual, si el contribuyente está en RIMPE, si es contribuyente especial, agente de retención o si tiene domicilio principal en Galápagos.
2. Cerrar ventas del período separando tarifa diferente de cero, tarifa 5%, tarifa reducida, tarifa 0% con derecho, tarifa 0% sin derecho, exportación, exentas, no objeto, reembolsos y notas de crédito.
3. Cerrar compras separando crédito tributario total, crédito proporcional, compras sin derecho a crédito, importación, compras a negocios populares, exentas, no objeto, reembolsos y notas de crédito.
4. Conciliar comprobantes electrónicos, retenciones recibidas, retenciones efectuadas, anexos y contabilidad.
5. Traer saldos del mes anterior: crédito tributario por adquisiciones, crédito por retención, impuesto a liquidar del mes anterior y otros saldos prellenados.
6. Calcular IVA generado, crédito tributario aplicable, retención, ajustes y saldo final.
7. Ingresar al formulario IVA en SRI en Línea, elegir período, responder preguntas y revisar secciones habilitadas.
8. Revisar casilleros de ventas, compras, resumen impositivo, retención, multas e intereses.
9. Enviar declaración y pagar completo cuando exista valor a pagar.
10. Guardar comprobante de declaración, Comprobante Electrónico de Pago, respaldos de cálculo, anexos y conciliación.

## Controles antes de enviar

| Control | Riesgo que evita |
| --- | --- |
| Verificar que exento, no objeto y tarifa 0% no estén mezclados | Declaración y comprobantes con tratamiento incorrecto. |
| Validar que el crédito tributario tenga comprobante y destino gravado | Crédito rechazado o ajuste futuro. |
| Revisar factor de proporcionalidad cuando hay operaciones mixtas | Crédito tributario sobrestimado o subestimado. |
| Conciliar retenciones recibidas con comprobantes y anexos | Diferencias contra información de terceros. |
| Conciliar retenciones efectuadas con comprobantes emitidos | Omisión de impuesto retenido por pagar. |
| Revisar saldos del período anterior contra declaración previa | Error de arrastre que impide enviar o distorsiona saldos. |
| Confirmar tarifa vigente antes de facturar y declarar | Uso de tarifa obsoleta o inadecuada. |
| Revisar calendario tributario del período | Vencimiento movido por feriado, descanso obligatorio o regla especial. |
| Pagar completo desde junio de 2026 | Declaración no marcada como cumplida. |
| Guardar soporte del pago | Dificultad para probar cumplimiento si el estado queda pendiente o no cumplido. |

## Referencias

[^IVA-SRI]: Servicio de Rentas Internas, Impuesto al Valor Agregado (IVA), secciones Qué es, Quién debe pagar, Plazos para declaración, Sobre qué se debe pagar y Cuál es la tarifa. https://www.SRI.gob.ec/impuesto-al-valor-agregado-IVA
[^calendario-SRI]: Servicio de Rentas Internas, Calendario tributario; fechas de vencimiento, detalle de obligación y regla de traslado por fines de semana o feriados. https://www.SRI.gob.ec/web/intersri/calendario-responsabilidades-tributarias
[^formularios-SRI]: Servicio de Rentas Internas, Formularios e instructivos; sección Impuesto al Valor Agregado (IVA), Formulario IVA actualizado el 03 de febrero de 2025 y Guía para el llenado del Formulario de IVA actualizada el 01 de junio de 2026. https://www.SRI.gob.ec/web/intersri/formularios-e-instructivos
[^guia-formulario-IVA]: Servicio de Rentas Internas, Guía para contribuyentes: Elaboración y envío de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), PDF publicado en Formularios e instructivos, actualización 01 de junio de 2026. https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/e084fae5-9677-450c-8161-21e7c3a9f65b/Gu%C3%ADa%20para%20el%20llenado%20del%20Formulario%20Impuesto%20al%20Valor%20Agregado%20IVA.PDF
[^lrti]: Servicio de Rentas Internas, Ley de Régimen Tributario Interno, artículos 66, 67, 68, 69, 99, 100 y 101; crédito tributario, declaración mensual, liquidación, pago, intereses, multas, responsabilidad y sustitutivas. https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/12c884d5-c8d9-4171-becc-1513b990b87a/LEY_DE_REGIMEN_TRIBUTARIO_INTERNO_LRTI.pdf
[^rlrti]: Servicio de Rentas Internas, Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículos 158 y 159; declaración mensual de IVA, declaraciones semestrales, obligación sin transacciones, plazos, Galápagos, instituciones públicas, feriados, liquidación, ventas a crédito, crédito tributario, retención y valor a pagar. https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/ee775a90-0ba9-48fe-85cb-9a52673c4c61/REGLAMENTO_PARA_APLICACION_LEY_DE_REGIMEN_TRIBUTARIO_INTERNO_LRTI.pdf
[^retención-SRI]: Servicio de Rentas Internas, Normativa para agentes de retención y contribuyentes especiales, secciones sobre retención de IVA, servicios digitales y base legal. https://www.SRI.gob.ec/normativa-para-agentes-de-retención-y-contribuyentes-especiales
[^resolucion-retención-IVA]: Servicio de Rentas Internas, Resolución NAC-DGERCGC20-00000061, porcentajes de retención de IVA y condiciones aplicables, emitida el 29 de septiembre de 2020, con reformas vigentes citadas por el SRI. https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/e651c71c-d922-4e0f-9f69-d8c41e55fcc6/NAC-DGERCGC20-00000061.pdf
[^resolucion-2026]: Servicio de Rentas Internas, Resolución NAC-DGERCGC26-00000016, 15 de abril de 2026; reforma a las normas para declaración y pago conjunto por internet respecto del IVA desde junio de 2026. https://www.SRI.gob.ec/o/SRI-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar?id=2c63daa5-084c-48cb-b70f-961dd23dc248&nombre=NAC-DGERCGC26-00000016.pdf
[^boletin-2026]: Servicio de Rentas Internas, Declaración y pago del IVA se realizarán en un solo paso desde junio de 2026, boletín del 16 de abril de 2026. https://www.SRI.gob.ec/detalle-noticias?idnoticia=1286&marquesina=1
[^información-fiscal]: Servicio de Rentas Internas, Entrega y recepción de información fiscal; SRI en Línea, formularios de declaración y anexos. https://www.SRI.gob.ec/entrega-y-recepcion-de-información-fiscal
