La Corte Nacional de Justicia, conocida por la sigla CNJ, es el máximo órgano de administración de justicia ordinaria del Ecuador. Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, sede en Quito y forma parte de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial.123

La Corte está integrada por 21 juezas y jueces organizados en salas especializadas. Sus integrantes son designados para períodos de nueve años, no pueden ser reelegidos y se renuevan por tercios cada tres años.12

Sus funciones centrales incluyen conocer recursos de casación, revisión y otros previstos en la ley; desarrollar precedentes jurisprudenciales por fallos de triple reiteración; conocer causas contra servidoras y servidores públicos con fuero; y presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.13

#Ficha rápida

CampoDetalle
NombreCorte Nacional de Justicia3
SiglaCNJ
PaísEcuador
Función del EstadoFunción Judicial1
TipoMáximo órgano de administración de justicia ordinaria3
JurisdicciónTodo el territorio nacional12
SedeQuito12
Integración21 juezas y jueces nacionales12
PeríodoNueve años, sin reelección, con renovación por tercios cada tres años12
Salas especializadasContencioso administrativo; contencioso tributario; penal, penal militar, penal policial, tránsito, corrupción y crimen organizado; civil y mercantil; laboral; familia, niñez, adolescencia y adolescentes infractores24
Funciones centralesCasación, revisión, fuero, precedentes jurisprudenciales y proyectos de ley de administración de justicia12
Servicios públicosBúsqueda de sentencias, Gaceta Judicial, ventanilla virtual, consultas absueltas, sesiones del Pleno, calendario de audiencias y producción editorial5678

#Historia

#Continuidad ordinaria

La Corte Nacional de Justicia ocupa en el orden constitucional ecuatoriano el lugar de tribunal nacional superior de la justicia ordinaria. Su historia institucional no empieza como una entidad aislada, sino como la continuación reorganizada de la cúspide judicial que antes correspondía a la Corte Suprema de Justicia. La Constitución de 2008 reordenó la Función Judicial y colocó a la Corte Nacional como órgano jurisdiccional ordinario nacional, por encima de cortes provinciales, tribunales, juzgados y juzgados de paz dentro de esa rama de administración de justicia.1

Esa continuidad explica la relación entre la antigua Corte Suprema y la Corte Nacional. La Corte Suprema era el órgano superior del sistema ordinario anterior; la Corte Nacional asumió esa posición en el nuevo diseño constitucional, con otra denominación, otra estructura de integración y reglas explícitas de selección, renovación y organización en salas especializadas. El cambio no eliminó la justicia ordinaria superior, sino que la adaptó al modelo constitucional vigente desde 2008, en el que la Corte Nacional tiene jurisdicción nacional, sede en Quito y 21 juezas y jueces.12

#Reforma de 2008

El punto de ruptura institucional fue el régimen de transición de la Constitución de 2008. A los diez días de proclamados los resultados del referéndum aprobatorio, terminaron los períodos de las 31 magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Como medida transitoria, el Consejo Nacional Electoral debía organizar un sorteo público entre esas 31 personas para escoger a 21 juezas y jueces encargados de ejercer las funciones y responsabilidades de la Corte Nacional hasta que se designaran titulares mediante los procedimientos constitucionales.1

La transición también protegió la continuidad de causas y personal judicial. Los procesos que estaban sustanciándose ante miembros de la Corte Suprema, así como asuntos conocidos por cortes policiales y militares, pasaron a conocimiento y resolución de la Corte Nacional. Las funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados de la Corte Suprema y de otros órganos judiciales fueron reubicados en entidades del nuevo esquema, incluida la Corte Nacional, con cargos de similar jerarquía y remuneración según el régimen transitorio.1

El Código Orgánico de la Función Judicial desarrolló ese cambio en la organización legal de los tribunales. La Corte Nacional quedó prevista como órgano jurisdiccional con sede en Quito y jurisdicción nacional, integrada por 21 juezas y jueces organizados en salas especializadas, designados por concurso de oposición y méritos, con impugnación y control social, para períodos de nueve años, sin reelección y con renovación parcial por tercios.2

La historia relevante de la Corte Nacional se entiende como una transformación constitucional de la máxima judicatura ordinaria. La Presidencia de la Corte, sus autoridades sucesivas y sus salas forman parte de esa evolución, pero el cambio decisivo fue normativo e institucional: la sustitución de la Corte Suprema por una Corte Nacional integrada al nuevo diseño de la Función Judicial, con reglas de selección, renovación, jurisdicción nacional y competencias constitucionales propias.123

#Naturaleza

#Justicia ordinaria

La Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano de administración de justicia ordinaria del Ecuador.3 Su lugar constitucional se entiende dentro de la Función Judicial: la Constitución enumera a la Corte Nacional como órgano jurisdiccional, junto con las cortes provinciales, tribunales, juzgados y juzgados de paz, y reconoce la justicia ordinaria como el espacio judicial común de administración de justicia y ejecución de lo juzgado.12

Ese carácter la distingue de la Corte Constitucional. La Corte Nacional integra la justicia ordinaria y actúa dentro de la Función Judicial; la Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional y de administración de justicia constitucional.1 Por eso la Corte Nacional no ocupa la cúspide de todo control constitucional del Estado, sino la máxima posición dentro de la jurisdicción ordinaria nacional.

#Sede y alcance

La Corte Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio ecuatoriano y su sede está en Quito.12 La jurisdicción nacional significa que sus decisiones y actuaciones corresponden al nivel superior de la justicia ordinaria del país, no a una provincia o distrito judicial específico. Su ubicación en Quito identifica el asiento institucional, mientras la jurisdicción cubre el conjunto del territorio nacional.

La Constitución la regula en la sección de justicia ordinaria y le asigna funciones nacionales junto con las que determine la ley.1 El Código Orgánico de la Función Judicial desarrolla esa ubicación al incluirla dentro de la estructura de órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado.2

#Integración

La Corte Nacional está integrada por 21 juezas y jueces, organizados en salas especializadas.12 Cada jueza o juez nacional es designado para un período de nueve años, no puede ser reelegido y forma parte de un esquema de renovación parcial: la Corte se renueva por tercios cada tres años.12 Ese diseño combina un período largo con recambios escalonados, de modo que la integración no se sustituye completa en una sola renovación ordinaria.

Los requisitos constitucionales para ser jueza o juez nacional incluyen ser ecuatoriana o ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticos, tener título de Derecho legalmente reconocido y haber ejercido con probidad notoria la abogacía, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas durante al menos diez años.1 El Código Orgánico de la Función Judicial reproduce esos criterios y los formula como requisitos específicos para ocupar el cargo.2

La selección corresponde al Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposición y méritos, con impugnación y control social.12 El procedimiento legal contempla postulación personal, apoyo técnico de un comité de expertos independientes, posibilidad de impugnar candidaturas y audiencias públicas ante el Consejo de la Judicatura.2 La Constitución ordena propender a la paridad entre mujeres y hombres, y el Código añade que esa paridad debe garantizarse mediante medidas de acción afirmativa.12

La renovación parcial opera al finalizar los períodos de nueve años y también prevé continuidad cuando una vacante se produce antes de tiempo. En ese caso, la regla legal asigna el reemplazo a la conjueza o conjuez especializado mejor puntuado en la última evaluación dirigida por el Consejo de la Judicatura, para completar el período correspondiente.2

#Organización

#Estructura

La Corte Nacional de Justicia funciona mediante cinco piezas orgánicas: el Pleno, las salas especializadas, la Presidencia de la Corte Nacional, las presidencias de sala y las conjuezas y conjueces.2 Esa estructura combina un órgano colegiado general, salas por materia y mecanismos de subrogación para sostener la continuidad del despacho judicial.

La organización interna parte de las 21 juezas y jueces nacionales. El Pleno reúne a todos ellos; las salas distribuyen el trabajo por especialidad; la Presidencia coordina el funcionamiento institucional; y las conjuezas y conjueces actúan como reemplazos o integrantes por sorteo cuando la ley lo exige.2

#Pleno

El Pleno está integrado por las 21 juezas y jueces nacionales. Para instalarse y funcionar requiere al menos 12 integrantes, y sus decisiones también necesitan al menos 12 votos conformes.2 Si una propuesta no alcanza esa votación, se somete a una nueva decisión en la siguiente sesión; si vuelve a faltar el mínimo, se considera denegada.2

Sus funciones son institucionales y normativas dentro de la justicia ordinaria nacional. Le corresponde desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales por fallos de triple reiteración, dirimir conflictos de competencia entre salas especializadas, aprobar proyectos de ley relacionados con la administración de justicia, expedir resoluciones generales obligatorias cuando exista duda u oscuridad de la ley, conceder licencias de nueve a sesenta días a sus integrantes y designar representantes de la Función Judicial en los casos previstos por la ley.2

#Salas

Las salas especializadas organizan el trabajo jurisdiccional por materias. Cada sala debe tener al menos tres jueces, y el Pleno designa a sus integrantes según la necesidad del servicio y la especialidad. Una jueza o juez nacional puede integrar más de una sala cuando el servicio lo requiere, siempre por decisión del Pleno y bajo el principio de especialidad.2

Sala especializadaMateria principal
Contencioso administrativoControversias administrativas y asuntos relacionados con actuación estatal no tributaria.
Contencioso tributarioCausas tributarias, incluidas materias aduaneras y ciertos controles sobre normas tributarias inferiores a la ley.
Penal, penal militar, penal policial, tránsito, corrupción y crimen organizadoMateria penal ordinaria y especializada, tránsito y causas vinculadas con fuero penal de Corte Nacional.
Civil y mercantilMaterias civiles y mercantiles que la ley asigna a la Corte Nacional.
LaboralRelaciones laborales individuales y asuntos laborales previstos por la ley.
Familia, niñez, adolescencia y adolescentes infractoresFamilia, estado civil, filiación, adopción, sucesiones, niñez y adolescencia, y adolescentes infractores.

La división funcional vigente del trabajo jurisdiccional se organiza en esas seis salas especializadas.24 Cada sala elige una presidenta o presidente por un año, sin reelección inmediata.2

#Presidencia

Las juezas y jueces titulares eligen de entre sus miembros a la presidenta o presidente de la Corte Nacional. El cargo dura tres años; si existe ausencia temporal, lo subroga la jueza o juez designado en la misma sesión, y si la ausencia es definitiva el Pleno debe elegir una nueva autoridad para completar el período.2

La Presidencia representa a la Función Judicial, convoca y preside el Pleno, elabora su agenda, conoce asuntos de extradición conforme a tratados e instrumentos internacionales, pone a consideración del Pleno las consultas formuladas por juezas y jueces sobre la inteligencia y aplicación de normas, y concede licencias de hasta ocho días a jueces y servidores de la Corte.2 La representación legal administrativa de la Función Judicial corresponde al Consejo de la Judicatura para fines de gobierno y administración.2

#Conjueces

Las conjuezas y conjueces completan el diseño orgánico de la Corte. Su número y la sala a la que se asignan son determinados por el Consejo de la Judicatura en coordinación con la Presidencia de la Corte Nacional.2 Tienen las mismas responsabilidades e incompatibilidades que las juezas y jueces titulares, y ejercen sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva.2

Su papel principal es asegurar reemplazos e integración de tribunales cuando una jueza o juez no puede actuar. Reemplazan por sorteo a jueces en caso de impedimento o ausencia, califican la admisibilidad de recursos que corresponden a la sala asignada e integran por sorteo tribunales de tres miembros cuando una sala queda recusada o falta despacho.2

La relación con el Consejo de la Judicatura expresa la separación entre jurisdicción y gobierno judicial. La Corte Nacional administra justicia ordinaria como órgano jurisdiccional; el Consejo de la Judicatura gobierna, administra, vigila y disciplina la Función Judicial.1 En esa relación, el Consejo selecciona jueces nacionales mediante concurso, coordina con la Presidencia el número y asignación de conjueces, y dirige cada tres años la evaluación del trabajo de juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional, sin evaluar el sentido del fallo o decisión jurisdiccional.2

#Competencias

#Recursos

La Corte Nacional de Justicia conoce los recursos de casación, revisión y los demás medios de impugnación que la ley le atribuye. Esa función la convierte en el órgano ordinario nacional encargado de revisar, dentro de los márgenes legales de cada materia, decisiones judiciales que llegan desde cortes provinciales, tribunales contenciosos u otros órganos competentes. La misma regla constitucional incluye el conocimiento de causas contra servidoras y servidores públicos con fuero, el desarrollo de precedentes jurisprudenciales y la presentación de proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.123

En materias no penales reguladas por el Código Orgánico General de Procesos, la casación procede contra determinadas sentencias y autos que ponen fin a procesos de conocimiento, y su conocimiento corresponde a la Corte Nacional conforme a la ley. El expediente llega a la Corte después de la calificación inicial del órgano que emitió la decisión recurrida; luego una conjueza o conjuez nacional revisa la admisibilidad formal y, si el recurso pasa ese filtro, lo conoce la sala especializada correspondiente.9 En materia penal, el Código Orgánico de la Función Judicial atribuye a la sala penal recursos de casación y revisión en causas penales, penales tributarias, penales aduaneras, penales militares, penales policiales y de tránsito, según la materia del proceso.2

#Fuero

El fuero de Corte Nacional desplaza ciertos procesos hacia la Corte por la calidad institucional de una persona procesada o demandada. En responsabilidad penal de acción pública, la Sala Penal conoce causas contra altas autoridades estatales, juezas y jueces nacionales, vocales del Consejo de la Judicatura, autoridades de control, autoridades electorales, ministros y otros funcionarios señalados por la ley. La norma organiza esas causas por etapas: sorteo de jueza o juez para la investigación e intermedia, tribunales de tres jueces para juicio y recursos, y reglas específicas para casación y revisión.2

El Código Orgánico Integral Penal refuerza esa competencia cuando varias personas son procesadas por una misma infracción: si alguna goza de fuero de Corte Nacional, la causa corresponde a la Corte Nacional; si concurren fueros de Corte Nacional y de corte provincial, prevalece la competencia nacional. La misma regla penal excluye el reconocimiento de fuero en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.10

La Presidencia de la Corte Nacional también tiene una competencia propia en materia de extradición: conoce y resuelve esos asuntos con arreglo a los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado. El Pleno, por su parte, dirime conflictos de competencia entre salas especializadas de la Corte y discute, aprueba y presenta por medio de la Presidencia proyectos de ley vinculados con el sistema de administración de justicia.2

#Distribución

La distribución ordinaria de asuntos sigue el principio de especialidad. Cada sala conoce recursos y causas dentro de su materia, sin que esa división convierta a la Corte en una nueva instancia general para todos los desacuerdos judiciales.24

Sala especializadaCompetencias principales
Contencioso administrativoCasación en materia administrativa, contratos públicos, servicios públicos, propiedad intelectual, excepciones a coactiva no tributaria, responsabilidad estatal y conflictos de competencia entre autoridades o dependencias públicas sobre servicios públicos.
Contencioso tributarioCasación en materia tributaria, incluida la aduanera, e impugnaciones generales contra normas tributarias inferiores a la ley.
Penal, penal militar, penal policial, tránsito, corrupción y crimen organizadoCasación y revisión penal; causas y recursos vinculados con personas sujetas a fuero de Corte Nacional; delitos de función militares o policiales; infracciones de tránsito en los supuestos legales.
Civil y mercantilCasación y determinados recursos o instancias en materia civil y mercantil no asignados a otras salas, incluidos asuntos de inquilinato y colusión cuando la ley los ubica en esa competencia.
LaboralCasación en juicios derivados de relaciones laborales individuales y en controversias sobre derechos individuales provenientes de conflictos colectivos.
Familia, niñez, adolescencia y adolescentes infractoresCasación en relaciones de familia, estado civil, filiación, matrimonio, unión de hecho, tutelas, curadurías, adopción y sucesiones; casación y revisión en procesos de adolescentes infractores.

#Jurisprudencia

#Precedentes

La Corte Nacional de Justicia desarrolla el sistema de precedentes jurisprudenciales de la justicia ordinaria mediante fallos de triple reiteración. El mecanismo parte de las salas especializadas: cuando tres sentencias reiteran la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, los fallos deben remitirse al Pleno de la Corte. El Pleno delibera y decide sobre su conformidad en el plazo de sesenta días; si ratifica el criterio o no se pronuncia dentro de ese plazo, la opinión se convierte en jurisprudencia obligatoria.12

La resolución que declara la existencia de un precedente obligatorio contiene el punto de derecho objeto de la triple reiteración, las fechas de los fallos y los datos de identificación de los procesos, y tiene efecto generalmente obligatorio desde su aparición en el Registro Oficial. Las juezas y jueces ponentes deben observar la jurisprudencia obligatoria ya establecida. Un cambio de criterio requiere razones jurídicas motivadas, aprobación unánime de la sala y conocimiento del Pleno, que decide si deja sin efecto el precedente anterior o si el nuevo fallo trata una cuestión distinta.2

#Resoluciones

Además de los precedentes nacidos de sentencias reiteradas, el Pleno puede expedir resoluciones cuando exista duda u oscuridad de las leyes. Estas resoluciones tienen carácter general y obligatorio mientras la ley no disponga lo contrario, y rigen desde su aparición en el Registro Oficial. Su función es distinta de la decisión de un caso: ofrecen una regla general para resolver problemas de interpretación normativa que afectan a la administración de justicia.211

Las resoluciones con fuerza obligatoria se ubican dentro de las atribuciones del Pleno. Por eso se diferencian de una sentencia ordinaria, que resuelve un proceso concreto, y también de una simple recopilación de criterios. En la práctica institucional, la Corte separa sus precedentes jurisprudenciales de las resoluciones dictadas por duda u oscuridad, con repositorios propios para cada categoría.1211

#Consulta

Las consultas absueltas cumplen otra función. Las juezas y jueces pueden formular consultas sobre la inteligencia y aplicación de normas, y la Presidencia de la Corte las pone en consideración del Pleno cuando corresponde. La absolución publicada orienta el trabajo jurisdiccional; el precedente obligatorio y la resolución general obligatoria pertenecen a categorías distintas, con formación y efectos propios.27

La jurisprudencia y los criterios institucionales de la Corte pueden consultarse en cuatro espacios oficiales: la página de precedentes jurisprudenciales, la página de resoluciones con fuerza de ley, la página de consultas absueltas y el buscador de sentencias. Este último permite localizar decisiones emitidas por la Corte Nacional, mientras que los repositorios de precedentes y resoluciones organizan categorías con efectos generales o generalmente obligatorios.121175

#Servicios

#Sentencias

La Corte Nacional de Justicia mantiene un buscador propio para consultar sentencias y resoluciones. La interfaz permite búsquedas por palabras aproximadas, inclusión o exclusión de términos y búsqueda avanzada, y delimita su cobertura principal a sentencias de casación y revisión desde 2018 hasta la actualidad.5 Para decisiones anteriores, el mismo portal remite al buscador SIPJUR de sentencias de 2009 a 2017; también enlaza el buscador externo de la Corte Constitucional, lo que separa la consulta de justicia ordinaria nacional de la justicia constitucional.5

La Gaceta Judicial cumple una función complementaria de acceso a la memoria jurisprudencial. El portal de la Corte conserva una colección de volúmenes de la Gaceta Judicial en formato digital, mientras que la Gaceta Judicial digital del Consejo de la Judicatura ofrece un buscador semántico con opciones por cualquier palabra, frase exacta, todas las palabras y búsqueda avanzada.1314 En conjunto, estas interfaces sirven a abogados, estudiantes, jueces y ciudadanos que necesitan ubicar criterios judiciales, fallos publicados o materiales de consulta sin depender únicamente de repertorios impresos.

#Trámites

La Ventanilla Virtual es una plataforma judicial compartida con la Función Judicial, pero su pantalla de acceso precisa un alcance institucional específico: el ingreso de escritos de 0:00 a 24:00 está disponible únicamente para la Corte Nacional de Justicia.6 El mismo portal diferencia ese servicio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica para el resto de judicaturas del país y exige firma electrónica para los archivos subidos; cuando los documentos son físicos, remite a la ventanilla correspondiente.6 La ventanilla funciona como canal digital para actuaciones procesales ante la Corte dentro de ese alcance.

El sitio institucional también incluye formularios de exhortos o cartas rogatorias. Ese apartado reúne el formulario de exhorto, formularios A, B y C, documentos para exhortos procedentes del exterior, exhortos librados por jueces ecuatorianos y materiales vinculados con la Convención Interamericana sobre Exhortos.15 La utilidad del servicio es documental: ordena formatos y referencias para cooperación judicial dentro de las competencias procesales correspondientes.

Las consultas absueltas ocupan una posición distinta. Se originan en dudas remitidas por juezas y jueces sobre la inteligencia y aplicación de las leyes; la Presidencia emite informes que, previa aprobación de la sala especializada correspondiente, se socializan a judicaturas nacionales.7 Esos informes no tienen carácter general y obligatorio, a diferencia de las resoluciones del Pleno expedidas en aplicación de la atribución legal sobre duda u oscuridad de la ley.7 Su valor público está en transparentar criterios de apoyo jurisdiccional, no en crear precedentes obligatorios ni respuestas generales para cualquier usuario.

#Transparencia

La transparencia activa de la Corte combina deliberación institucional, agenda judicial y publicaciones. La sección de sesiones del Pleno incluye convocatorias de sesiones ordinarias y extraordinarias y enlaces de transmisión; al corte de 2026 mostraba registros visibles de 2023, 2024, 2025 y 2026.8 Ese repositorio permite seguir la actividad del órgano colegiado sin limitar la información al resultado final de sus decisiones.

El calendario de audiencias presenta listados anuales de audiencias de la Corte Nacional de Justicia, con páginas visibles para 2024, 2025 y 2026 y enlaces por fecha a documentos de calendario.16 La publicación ofrece una agenda pública de actuaciones orales de la Corte y complementa otros sistemas de consulta judicial de la Función Judicial.

La producción editorial amplía el acceso público a materiales institucionales. El sitio agrupa Gaceta Judicial, libros, revistas, manuales y protocolos, boletín jurisprudencial y boletín institucional.17 Las colecciones incluyen repertorios por materias, fallos de triple reiteración, diálogos judiciales, aportes jurídicos, temas penales, criterios, manuales, protocolos y boletines.18 También existen espacios de comunicación y formación pública, como diálogos académicos, ponencias, resoluciones de fácil comprensión y estadísticas mensuales enlazadas desde el menú institucional.19 En esa dimensión, la Corte no solo resuelve recursos: también ordena, difunde y explica parte de su producción jurisdiccional e institucional para consulta pública.

#Referencias

  1. Asamblea Constituyente. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, arts. 177, 178, 182, 183, 184, 185, 429, disposiciones transitorias séptima y octava, y Régimen de Transición, arts. 21 a 24.
  2. Asamblea Nacional del Ecuador. Código Orgánico de la Función Judicial. Registro Oficial Suplemento 544, 9 de marzo de 2009, arts. 89.1, 170, 172 a 201 y disposiciones transitorias relacionadas, con reformas vigentes.
  3. Corte Nacional de Justicia. Funciones. cortenacional.gob.ec
  4. Corte Nacional de Justicia. Salas especializadas. cortenacional.gob.ec
  5. Corte Nacional de Justicia. Búsqueda de sentencias. busquedasentencias.cortenacional.gob.ec
  6. Consejo de la Judicatura y Función Judicial. Ventanilla Virtual de la Corte Nacional de Justicia. satje-externo.funcionjudicial.gob.ec
  7. Corte Nacional de Justicia. Consultas absueltas. cortenacional.gob.ec
  8. Corte Nacional de Justicia. Sesiones del Pleno. cortenacional.gob.ec
  9. Asamblea Nacional del Ecuador. Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial Suplemento 506, 22 de mayo de 2015, arts. 265 a 273.
  10. Asamblea Nacional del Ecuador. Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014, art. 404, con reformas vigentes.
  11. Corte Nacional de Justicia. Resoluciones con fuerza de ley. cortenacional.gob.ec
  12. Corte Nacional de Justicia. Precedentes jurisprudenciales. cortenacional.gob.ec
  13. Corte Nacional de Justicia. Gaceta Judicial. cortenacional.gob.ec
  14. Consejo de la Judicatura. Gaceta Judicial, buscador semántico. appsj.funcionjudicial.gob.ec
  15. Corte Nacional de Justicia. Formularios de exhortos o cartas rogatorias. cortenacional.gob.ec
  16. Corte Nacional de Justicia. Calendario de audiencias. cortenacional.gob.ec
  17. Corte Nacional de Justicia. Producción editorial. cortenacional.gob.ec
  18. Corte Nacional de Justicia. Libros. cortenacional.gob.ec
  19. Corte Nacional de Justicia. Sitio oficial. cortenacional.gob.ec