El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, conocido como CNII, es el consejo nacional para la igualdad del Ecuador especializado en igualdad generacional e intergeneracional. Su campo de trabajo se relaciona con niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores, dentro del marco constitucional de igualdad, no discriminación, atención prioritaria y protección integral a lo largo de la vida.12
Como consejo nacional para la igualdad, participa en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas. Su papel institucional es introducir, coordinar y observar el enfoque intergeneracional en la acción pública, en relación con entidades rectoras, ejecutoras y organismos de protección de derechos.123
Para la ciudadanía, el CNII importa porque conecta derechos de grupos etarios, agendas de igualdad, información pública, consejos consultivos, sistemas de protección integral y articulación territorial. Sus instrumentos visibles incluyen la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional, el portal CNII Indicadores, una biblioteca institucional y resoluciones del pleno y de gestión interna.45678
#Ficha rápida
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Nombre | Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional4 |
| Sigla | CNII |
| País | Ecuador |
| Tipo | Consejo nacional para la igualdad2 |
| Función estatal | Función Ejecutiva2 |
| Competencia | Nacional2 |
| Eje | Igualdad generacional e intergeneracional12 |
| Sujetos centrales | Niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores9 |
| Base constitucional | Consejos nacionales para la igualdad, atención prioritaria y protección integral1 |
| Instrumento programático indicado | Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2025-20295 |
| Sede indicada | Eloy Alfaro N28-105 y Av. 10 de Agosto, Quito4 |
| Teléfonos indicados | 02-2544794 y 02-29025164 |
#Naturaleza
El CNII es un organismo público ecuatoriano de alcance nacional, ubicado dentro del sistema de consejos nacionales para la igualdad. La Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad reconoce cinco consejos en esta categoría: de género, intergeneracional, de pueblos y nacionalidades, de discapacidades y de movilidad humana.2 En ese marco, el CNII corresponde al eje generacional e intergeneracional, es decir, a la igualdad y no discriminación vinculadas con las etapas de la vida y con las relaciones entre generaciones.
Su naturaleza jurídica deriva del régimen común de los consejos nacionales para la igualdad. La ley los define como organismos de derecho público, con personería jurídica, parte de la Función Ejecutiva, competencias nacionales y autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera.2 Su ubicación corresponde a un órgano transversal de igualdad dentro de la Función Ejecutiva. La Constitución les asigna atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas relacionadas con las temáticas de igualdad, en coordinación con entidades rectoras, ejecutoras y organismos especializados de protección de derechos.1
El fundamento constitucional del CNII se conecta con dos niveles. El primero es el mandato general de los consejos nacionales para la igualdad, responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos.1 El segundo es el conjunto de derechos y garantías asociados a grupos etarios: personas adultas mayores, jóvenes, niñas, niños y adolescentes, junto con la protección integral a lo largo de la vida y la prioridad estatal hacia grupos afectados por desigualdad, exclusión, discriminación, violencia o condición etaria.1
El enfoque intergeneracional diferencia al CNII de una entidad dedicada a un solo grupo de edad. Su campo comprende a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores, y observa cómo las políticas públicas reconocen sus derechos específicos sin aislarlos del ciclo de vida completo. La misión institucional del CNII se formula alrededor del pleno ejercicio de derechos, igualdad y no discriminación de esos grupos, y vincula la intergeneracionalidad con la solidaridad a lo largo del ciclo de vida.9
#Organización
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional funciona como un órgano colegiado. Su pleno está compuesto por diez consejeras o consejeros: cinco representantes de las funciones del Estado y cinco representantes de la sociedad civil vinculada a los sujetos de derechos generacionales. La regla general de los consejos nacionales para la igualdad exige integración paritaria entre Estado y sociedad civil, suplentes para cada integrante, período de cuatro años y posibilidad de una sola reelección.29
La presidencia corresponde a la persona representante designada por la Presidencia de la República para ese efecto. Dentro del pleno, esa presidencia cuenta con voto dirimente, de modo que resuelve empates en las decisiones colegiadas. La Constitución también ubica la presidencia de los consejos nacionales para la igualdad en quien represente a la Función Ejecutiva y ordena que su estructura observe alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo.12
Los representantes de sociedad civil se seleccionan mediante concurso público de méritos convocado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La ley exige que quienes postulen sean sujetos destinatarios de la política pública correspondiente, permite respaldo de organizaciones sociales y ordena aplicar medidas de acción afirmativa, paridad y alternabilidad en la designación.2
La gestión cotidiana se ejerce por medio de una Secretaría Técnica. Su titular es designado por la presidencia del Consejo, fuera del pleno, bajo régimen de libre nombramiento y remoción, y ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución. La Secretaría Técnica prepara la propuesta de Agenda Nacional para la Igualdad, realiza estudios, diseña metodologías e indicadores, elabora informes anuales, dirige la gestión administrativa, financiera y técnica, y mantiene coordinación con las demás secretarías técnicas de los consejos nacionales para la igualdad.29
Las resoluciones publicadas por el CNII se agrupan en normativa interna, resoluciones internas, delegaciones y subrogaciones, y resoluciones del pleno. Entre los actos del pleno constan decisiones sobre el reglamento de funcionamiento del propio pleno, la aprobación de agendas nacionales para la igualdad intergeneracional, la conformación de consejos consultivos nacionales generacionales e intergeneracionales y la designación de Secretaría Técnica.8
#Funciones
El CNII cumple un papel de garantía transversal dentro del Estado ecuatoriano. Su mandato consiste en incidir en ministerios, gobiernos autónomos y organismos especializados para que la política pública incorpore igualdad, no discriminación y enfoque generacional. La Constitución asigna a los consejos nacionales para la igualdad atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas relacionadas con, entre otras materias, las temáticas generacionales; también exige coordinación con entidades rectoras, ejecutoras y organismos de protección de derechos en todos los niveles de gobierno.1
En ese marco, la formulación se expresa en la participación del Consejo en los procesos de planificación pública y en la construcción de propuestas de política para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores. La transversalización implica que esos enfoques no queden aislados en un programa especial, sino que entren en la planificación, los instrumentos técnicos y la acción ordinaria de las instituciones responsables. Esas finalidades abarcan políticas públicas dentro de las competencias de cada consejo y medidas orientadas a la igualdad, la no discriminación y la erradicación de prácticas discriminatorias.23
La observancia, el seguimiento y la evaluación conectan el mandato constitucional con herramientas de control público no jurisdiccional. El Consejo puede desarrollar mecanismos de coordinación con entidades rectoras y ejecutoras, crear e institucionalizar sistemas de gestión de información sobre igualdad y no discriminación, y establecer indicadores u otros instrumentos para medir avances. La Secretaría Técnica sostiene esa labor mediante estudios, metodologías, indicadores, sistemas y herramientas para observar políticas, planes, programas y proyectos; además elabora informes anuales de gestión, cumplimiento y evaluación con recomendaciones dirigidas a las instituciones involucradas.2
La participación social aparece en dos niveles. Por un lado, la ley permite conformar y convocar consejos consultivos dentro del ámbito de competencia del Consejo, como espacios de relación con sujetos de derechos y ciudadanía. Por otro, las Agendas para la Igualdad deben construirse de forma participativa con consejos consultivos y ciudadanía, aprobarse por el Consejo y articularse al Sistema Nacional de Planificación. Estas agendas contienen propuestas de política pública; su ejecución corresponde a los ministerios de Estado y a los organismos competentes, lo que delimita la función del CNII como órgano de agenda, seguimiento y coordinación, no como ejecutor sectorial directo.2
El Consejo también interviene cuando conoce amenazas o violaciones de derechos dentro de su ámbito. Su competencia consiste en poner esos casos en conocimiento de las instituciones competentes, hacer seguimiento de las denuncias y, si resulta necesario, solicitar por medio de la Defensoría del Pueblo el planteamiento de medidas cautelares ante juezas y jueces de garantías constitucionales. Esa atribución no convierte al CNII en tribunal, defensoría, fiscalía ni autoridad sancionadora; lo ubica como órgano que activa y monitorea rutas institucionales de protección.2
#Instrumentos
El principal instrumento de planificación del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional es la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional. La ley define las agendas para la igualdad como instrumentos que contienen propuestas de políticas públicas de cada Consejo Nacional para la Igualdad, articuladas con la política sectorial y ejecutadas por los ministerios de Estado y demás organismos competentes. También vincula su formulación, monitoreo y evaluación con metodologías coordinadas con la institución de planificación de la Función Ejecutiva.2 En ese marco, la institución identifica la ANII 2025-2029 como la agenda intergeneracional correspondiente al período 2025-2029.5
El sistema CNII Indicadores cumple una función complementaria de información pública y seguimiento. Los indicadores se organizan por población, salud, educación, empleo y seguridad social, pobreza y desigualdad, protección y violencia, gestión institucional, seguimiento de la ANII 2021-2025 y evaluación de la ANII 2021-2025.6 Esta estructura se relaciona con la función legal de los consejos de crear sistemas de gestión de información de igualdad y no discriminación, así como de desarrollar indicadores e instrumentos para evaluar avances en políticas de acción afirmativa.2
La Biblioteca del CNII opera como repositorio documental de apoyo técnico e institucional. Reúne materiales producidos por la institución y por entidades aliadas, incluidos repositorios históricos, traducciones, formularios, manuales, artículos, ponencias, informes, propuestas, recomendaciones y presentaciones sobre igualdad intergeneracional.7 Esa biblioteca ordena insumos que sirven para la gestión pública, la consulta ciudadana y la memoria institucional, especialmente en temas de transversalización, observancia, participación, gestión de casos y formulación de política pública.
Las resoluciones del CNII son otro instrumento de gestión pública. El conjunto de resoluciones reúne normativa interna, resoluciones administrativas, delegaciones, subrogaciones y resoluciones del Pleno del Consejo. Entre esos actos constan la aprobación de la ANII 2021-2025, la aprobación de la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional 2025-2029, reformas al funcionamiento del Pleno, reglas para consejos consultivos y actos de administración interna.8 En conjunto, agenda, indicadores, biblioteca, resoluciones y repositorios documentales forman la infraestructura pública con la que el CNII planifica, registra información, coordina su gestión y deja trazabilidad institucional de sus decisiones.
#Protección
La protección integral es el punto en el que el mandato intergeneracional del CNII se conecta con la organización territorial del Estado. La Constitución dispone que el Estado genere condiciones de protección durante toda la vida, con énfasis en igualdad, no discriminación y atención prioritaria a personas o grupos afectados por desigualdad, exclusión, discriminación, violencia o por condiciones etarias, de salud o discapacidad.1 En el caso del CNII, ese enfoque se traduce en políticas, agendas y mecanismos de coordinación para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores, sin reducir la protección a una sola edad ni a una sola institución.
En el Sistema de Protección Integral de Derechos, el CNII ubica esa función como una estrategia de articulación territorial. Ese trabajo se expresa en propuestas de ordenanza provincial y cantonal para sistemas de protección integral, una estrategia de articulación y coordinación con gobiernos autónomos descentralizados provinciales, cantonales y parroquiales en el marco de los Sistemas Cantonales de Protección de Derechos, y documentos vinculados con Juntas Cantonales de Protección de Derechos y Consejos Cantonales para la Protección de Derechos.10 La función del consejo nacional se ubica en la coordinación de políticas y herramientas, no en la administración directa de cada sistema local.
Los gobiernos autónomos descentralizados tienen competencias diferenciadas dentro de esa arquitectura. El COOTAD incluye entre los fines de los GAD la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral, y asigna a los gobiernos provinciales y parroquiales rurales la promoción de esos sistemas para grupos de atención prioritaria dentro de sus competencias.11 En el nivel municipal y metropolitano, la norma es más operativa: los GAD cantonales deben implementar sistemas de protección integral que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de derechos, incluyendo consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección; para la atención en zonas rurales, esa implementación debe coordinarse con los gobiernos parroquiales y provinciales.11
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos no son órganos subordinados al CNII. Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal debe organizarlos y financiarlos. Sus atribuciones son formular, transversalizar, observar, seguir y evaluar políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas con las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad, y coordinar con entidades y redes interinstitucionales especializadas.11 Esa articulación permite que las políticas nacionales de igualdad, entre ellas las intergeneracionales, dialoguen con las prioridades, capacidades y redes de cada cantón.
Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos forman parte de ese sistema cantonal junto con los consejos y redes de protección. En la práctica institucional del CNII aparecen como un componente para el que se elaboran propuestas reglamentarias y procesos de elección, especialmente en relación con la protección de derechos en el territorio.10 Su presencia muestra la conexión entre políticas nacionales de igualdad, ordenanzas territoriales y mecanismos cantonales que actúan cerca de los grupos de atención prioritaria.
#Antecedentes
El antecedente directo del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional está en la reorganización constitucional de los antiguos consejos nacionales especializados. La Constitución de 2008 creó el esquema de consejos nacionales para la igualdad como órganos responsables de asegurar la vigencia y el ejercicio de derechos, con atribuciones sobre formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas. En sus normas transitorias dispuso que los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios se constituyeran en consejos nacionales para la igualdad, adecuando su estructura y funciones al nuevo marco constitucional.1
La Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad desarrolló esa transición. Hasta la integración de los nuevos miembros del Consejo de Igualdad Intergeneracional, continuaron en funciones los integrantes y representantes legales del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. La misma ley ordenó que las solicitudes y procedimientos iniciados antes de su vigencia concluyeran con la normativa anterior, que se inventariara la documentación física y digital, y que los activos, pasivos e información institucional del antiguo consejo pasaran, previo inventario, al patrimonio del consejo nacional para la igualdad correspondiente. El personal podía incorporarse al nuevo organismo solo después de evaluación, calificación, selección y determinación de requerimientos institucionales; las obligaciones nuevas quedaron limitadas a lo indispensable para la transición y para sostener planes, programas o proyectos vigentes.2
El cambio no fue únicamente nominal. Las reformas legales desplazaron varias referencias y competencias del antiguo Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia hacia otras entidades: el ministerio encargado de inclusión económica y social asumió funciones vinculadas a política pública de protección social integral y registro de entidades de atención; el ministerio laboral recibió competencias relacionadas con trabajo adolescente; y los municipios pasaron a regular espectáculos públicos. Además, la ley derogó artículos del Código de la Niñez y Adolescencia y de la Ley de la Juventud, reordenando el marco previo de niñez, adolescencia y juventud dentro de un enfoque intergeneracional.2
#Alcance y límites
El CNII es una institución transversal de igualdad generacional e intergeneracional. Su mandato se expresa en formulación, transversalización, observancia, seguimiento, evaluación, coordinación, información, agendas, consejos consultivos y articulación de políticas públicas.12
La ejecución de servicios públicos, la resolución judicial de casos, la sanción de infracciones, la administración de programas sectoriales y el financiamiento de sistemas locales corresponden a las entidades competentes en cada materia. En amenazas o vulneraciones de derechos, el rol legal de los consejos nacionales para la igualdad consiste en poner los casos en conocimiento de instituciones competentes, seguir denuncias y activar, cuando corresponda, solicitudes mediante la Defensoría del Pueblo.2
Esa precisión ordena la lectura de sus instrumentos. La ANII orienta propuestas de política; CNII Indicadores organiza información; la Biblioteca conserva materiales técnicos; las resoluciones registran decisiones institucionales; y la articulación territorial busca que el enfoque intergeneracional dialogue con consejos, juntas y redes locales de protección de derechos.567810
#Referencias
- Constitución de la República del Ecuador, arts. 35 a 46, 81, 156, 157, 341 y disposición transitoria sexta. ecuapedia.com
- Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, arts. 1 a 13, disposiciones transitorias y disposiciones reformatorias. ecuapedia.com
- Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, "Funciones". igualdad.gob.ec
- Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, sitio institucional. igualdad.gob.ec
- Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, "ANII 2025-2029". igualdad.gob.ec
- Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, "CNII Indicadores". sites.google.com
- Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, "Biblioteca". igualdad.gob.ec
- Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, "Resoluciones CNII". igualdad.gob.ec
- Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, "Quiénes somos". igualdad.gob.ec
- Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, "Sistema de Protección Integral de Derechos". igualdad.gob.ec
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, arts. 4, 41, 54, 64 y 598. ecuapedia.com