El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial del Ecuador. Su papel no es resolver juicios ni dictar sentencias, sino organizar y administrar condiciones institucionales para que los órganos judiciales funcionen.12
La Constitución distingue a los órganos jurisdiccionales, que administran justicia, del Consejo de la Judicatura, que cumple una función administrativa y disciplinaria dentro de la Función Judicial. Esa diferencia es clave: una causa judicial la conocen jueces, tribunales o cortes; el Consejo incide en selección, evaluación, carrera, disciplina, servicios, infraestructura, planificación y transparencia institucional.12
En la experiencia ciudadana, el Consejo aparece también como puerta de entrada a servicios digitales de justicia: consulta de procesos, gestión judicial electrónica, citaciones, pensiones alimenticias, remates judiciales, formularios, mediación, notariado, peritos, estadísticas y canales de denuncia o información pública.34
#Ficha rápida
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Nombre | Consejo de la Judicatura3 |
| Sigla | CJ |
| País | Ecuador |
| Función del Estado | Función Judicial1 |
| Tipo | Órgano administrativo de gobierno, administración, vigilancia y disciplina12 |
| Sede publicada | Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar, Quito3 |
| Teléfonos publicados | (593) 2 395 3600 y (593) 2 399 98003 |
| Integración constitucional | Cinco delegados con sus respectivos suplentes1 |
| Materias centrales | Carrera judicial, gestión administrativa, disciplina, planificación, transparencia y servicios judiciales12 |
| Servicios visibles | SATJE, gestión judicial electrónica 24/7, SUPA, citaciones, remates, mediación, notariado, peritos y estadísticas4 |
#Naturaleza institucional
#Órgano administrativo
La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos. Dentro de esa arquitectura, el Consejo de la Judicatura es el órgano administrativo de gobierno, administración, vigilancia y disciplina.1
El Código Orgánico de la Función Judicial refuerza esa naturaleza al describirlo como órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. También precisa que es un órgano instrumental para asegurar el funcionamiento correcto, eficiente y coordinado de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares.2
Esa condición instrumental limita su alcance. El Consejo no es superior jerárquico de jueces, fiscales ni defensores públicos en el ejercicio de sus funciones específicas, y no puede afectar la independencia con la que esos órganos cumplen sus competencias.2
#Independencia judicial
La independencia judicial es un principio constitucional. Los órganos de la Función Judicial gozan de independencia interna y externa, y la Función Judicial tiene autonomía administrativa, económica y financiera.1
Por eso la vigilancia y disciplina del Consejo no deben confundirse con revisión de sentencias o dirección de criterios judiciales. El Consejo puede administrar carrera, evaluar servidores, imponer sanciones y organizar servicios, pero la decisión de una causa corresponde a la judicatura competente dentro del proceso respectivo.12
Esta distinción ayuda a ubicar reclamos ciudadanos. Un problema de turnos, consulta de procesos, información administrativa, denuncias disciplinarias o acceso a servicios puede estar conectado con el Consejo. La impugnación de una resolución judicial, en cambio, se tramita por las vías procesales previstas en la ley.
#Integración
#Vocales
La Constitución establece que el Consejo de la Judicatura se integra por cinco delegados y sus respectivos suplentes. Las ternas provienen de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría Pública, la Función Ejecutiva y la Asamblea Nacional.1
El delegado proveniente de la terna enviada por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia preside el Consejo. La selección corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social mediante un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.1
Los miembros titulares y suplentes duran seis años en sus funciones. La Constitución también dispone que el Consejo rinda un informe anual ante la Asamblea Nacional, que puede fiscalizar y juzgar a sus miembros.1
#Pleno
El Código Orgánico de la Función Judicial organiza el ejercicio de funciones del Consejo a través del Pleno, la Presidencia y la Dirección General. El Pleno se integra con sus cinco miembros o quienes los sustituyan.2
Entre sus atribuciones están nombrar y evaluar servidores judiciales, aprobar y supervisar el plan estratégico de la Función Judicial, elaborar la proforma presupuestaria, crear o modificar órganos y dependencias judiciales, regular aspectos internos y ejercer atribuciones disciplinarias.2
La toma de decisiones administrativas del Consejo, por tanto, se concentra en un órgano colegiado. Esa estructura busca separar la conducción institucional de la decisión jurisdiccional de jueces y tribunales.
#Funciones
#Política judicial
La Constitución asigna al Consejo funciones de definición y ejecución de políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. También le atribuye conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, excepto la de los órganos autónomos.1
En el plano legal, el Pleno aprueba, actualiza y supervisa la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial. Esa función no consiste en resolver casos, sino en orientar gestión, recursos, servicios, organización territorial, infraestructura, tecnología, capacitación y modelos administrativos.2
El sitio institucional formula una misión centrada en garantizar la gestión de los servicios de justicia en los órganos de la Función Judicial, con imparcialidad, independencia, efectividad y transparencia. Su visión apunta a una administración de justicia eficiente, independiente y transparente.5
#Carrera judicial
El Consejo dirige procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. La Constitución exige que esos procesos sean públicos y que las decisiones estén motivadas.1
También administra la carrera y la profesionalización judicial, y organiza escuelas de formación y capacitación. El Código Orgánico de la Función Judicial regula la Escuela de la Función Judicial como instancia orientada a formación inicial y continua de servidoras y servidores de la Función Judicial.12
La evaluación periódica de servidores judiciales se conecta con parámetros técnicos elaborados por el Consejo y con presencia de control social. Esa evaluación incide en permanencia, promoción y rendición institucional sobre desempeño.1
#Disciplina
La vigilancia y disciplina son funciones expresas del Consejo. El Código Orgánico de la Función Judicial atribuye al Pleno potestades para imponer sanciones, conocer recursos disciplinarios, resolver destituciones y expedir reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno.2
La responsabilidad política de sus vocales también está regulada. Pueden ser sometidos a juicio político, entre otras causales, por intromisión en competencias propias de jueces, fiscales o defensores que viole la independencia judicial interna.2
Ese diseño muestra una doble exigencia: el Consejo debe controlar la gestión administrativa y disciplinaria, pero también debe respetar la independencia de quienes administran justicia.
#Servicios ciudadanos
#Trámites digitales
La página de servicios en línea del Consejo reúne accesos a Sistema SATJE, Oficina de Gestión Judicial Electrónica 24/7, consulta de procesos judiciales, casilleros electrónicos, consulta de citaciones, ventanilla virtual de la Corte Nacional de Justicia y sorteo de medidas de protección.4
También incluye el Sistema Único de Pensiones Alimenticias, conocido como SUPA, formularios para solicitudes de servicios, información judicial individual, guía de servicios de la Función Judicial, documentos extraviados, BuzónEC y canales de denuncias de actos de corrupción.34
Para la ciudadanía, estos accesos son la cara cotidiana de la administración judicial. Permiten ubicar información procesal, consultar obligaciones, descargar formularios, seguir citaciones, presentar o revisar ciertas gestiones y encontrar canales institucionales sin acudir primero a una oficina física.
#Servicios auxiliares
La Función Judicial tiene órganos auxiliares como el servicio notarial, martilladores judiciales, depositarios judiciales y otros que determine la ley. El notariado es un órgano auxiliar y el servicio notarial consiste en una función pública ejercida por notarias y notarios investidos de fe pública.12
La Constitución atribuye al Consejo la determinación del número de notarías según necesidades territoriales, así como la designación de notarias y notarios mediante concurso público de oposición y méritos con impugnación y control social. El Código Orgánico de la Función Judicial añade funciones sobre tasas notariales, servicios administrativos, peritos y sistema pericial.12
El portal de servicios en línea refleja esa dimensión auxiliar al incluir sistema notarial, servicio notarial, administración notarial, verificador de actos notariales, servicio pericial, visualizador de información pericial y remates judiciales en línea.4
#Mediación y formación
El Consejo ofrece accesos relacionados con mediación: Centro Nacional de Mediación, sistema de mediación, registro de centros, centros aprobados, mediadores, centros con aval académico, estadísticas y centros de arbitraje.4
La ley atribuye al Pleno la expedición de directrices para el registro y funcionamiento de centros de arbitraje y mediación, de conformidad con la normativa aplicable. Esto conecta la administración judicial con mecanismos alternativos de solución de conflictos.2
La Escuela de la Función Judicial forma parte del ecosistema institucional de profesionalización. Su regulación legal la vincula con formación inicial y continua, capacitación y coordinación con Fiscalía y Defensoría Pública.2
#Presencia territorial
#Provincias
El Consejo ejerce potestad administrativa en todo el territorio nacional en forma desconcentrada y descentralizada, según el Código Orgánico de la Función Judicial.2
Su portal de provincias organiza la presencia institucional por regiones Costa e Insular, Sierra y Amazónica. Allí aparecen enlaces para las veinticuatro provincias: El Oro, Esmeraldas, Galápagos, Guayas, Los Ríos, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, Cotopaxi, Imbabura, Loja, Pichincha, Tungurahua, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe.6
Esta presencia territorial importa porque los servicios de justicia no se agotan en la sede central de Quito. La organización provincial permite conectar unidades judiciales, direcciones, información local y servicios administrativos con necesidades de cada territorio.
#Organización judicial
La Constitución dispone que en cada provincia funcione una corte provincial con el número de juezas y jueces necesario para atender causas, y que el Consejo determine el número de tribunales y juzgados conforme a las necesidades de la población.1
El Código Orgánico de la Función Judicial atribuye al Pleno la creación, modificación o supresión de salas, tribunales, juzgados, juzgados de paz y direcciones regionales o provinciales, de acuerdo con las necesidades del servicio y previo informe técnico cuando corresponda.2
La dimensión territorial del Consejo, por tanto, tiene impacto práctico en acceso a justicia: distribución de judicaturas, sedes, modelos de gestión, servicios administrativos y capacidad de atención.
#Transparencia
#Información pública
El Consejo mantiene una sección LOTAIP con accesos por años. La página presenta la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública como herramienta de participación ciudadana y acceso a información para ejercer control y exigir rendición de cuentas a instituciones públicas.7
También mantiene una página de rendición de cuentas con accesos por años recientes, además de una sección de resoluciones administrativas. Estas páginas funcionan como canales formales de transparencia, rendición y publicación administrativa.89
#Justicia abierta
El Código Orgánico de la Función Judicial incorpora un modelo de justicia abierta. Establece que el Consejo, en coordinación con los órganos de la Función Judicial, debe adoptar políticas, planes, programas y proyectos de gobierno abierto basados en transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, participación, colaboración ciudadana, tecnología e innovación.2
El Consejo presenta el Plan Estratégico de la Función Judicial 2026-2031 como una hoja de ruta hacia una justicia abierta, digital y centrada en las personas, construida con participación de instituciones de la Función Judicial.10
La transparencia del Consejo, entonces, tiene dos capas: una capa normativa y documental, formada por LOTAIP, rendición, resoluciones y planificación; y una capa de evaluación pública, que exige contrastar datos, resultados, oportunidad de publicación y efectos sobre acceso a justicia.
#Importancia ciudadana
#Para usuarios del sistema
El Consejo de la Judicatura importa porque muchos puntos de contacto con la justicia pasan por su infraestructura administrativa: consultas procesales, citaciones, pensiones alimenticias, formularios, mediación, estadísticas, notariado, remates y servicios digitales.4
También incide en la disponibilidad de jueces, unidades judiciales, direcciones provinciales, sistemas informáticos, capacitación, selección, evaluación y disciplina. Aunque no resuelve causas, su gestión puede afectar tiempos, acceso, organización y calidad del servicio judicial.12
#Para el Estado de derecho
El Consejo está en una zona sensible del Estado: debe administrar y disciplinar sin reemplazar a jueces ni condicionar decisiones jurisdiccionales. Su buen funcionamiento requiere transparencia, eficiencia, respeto a la independencia judicial y mecanismos claros de rendición de cuentas.12
Por eso conviene observarlo con una pregunta doble. Por un lado, si organiza servicios judiciales accesibles, eficientes y transparentes. Por otro, si sus decisiones administrativas respetan la independencia de los órganos que sí administran justicia.
#Referencias
- Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, artículos 167 a 181, 186, 187, 199 y 200. lexis.com.ec
- Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial, artículos 80, 254 a 264, 296, 318 y 319. lexis.com.ec
- Consejo de la Judicatura. Portada institucional. funcionjudicial.gob.ec
- Consejo de la Judicatura. "Servicios en Línea". funcionjudicial.gob.ec
- Consejo de la Judicatura. "Misión y Visión". funcionjudicial.gob.ec
- Consejo de la Judicatura. "Provincias". funcionjudicial.gob.ec
- Consejo de la Judicatura. "LOTAIP". funcionjudicial.gob.ec
- Consejo de la Judicatura. "Rendición de Cuentas". funcionjudicial.gob.ec
- Consejo de la Judicatura. "Resoluciones Administrativas". funcionjudicial.gob.ec
- Consejo de la Judicatura. "Plan Estratégico de la Función Judicial 2026-2031". funcionjudicial.gob.ec