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title: Beneficios sociales laborales
summary: "Guía de referencia sobre beneficios sociales laborales en Ecuador: décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, fondos de reserva, utilidades, remuneración computable, jornada parcial, provisiones, pagos y controles contables."
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lastReviewedAt: "2026-06-05"
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# Beneficios sociales laborales

Los beneficios sociales laborales en Ecuador son obligación del empleador que se calculan junto con la nómina, se provisionan contablemente y se pagan o registran según plazos laborales. Los rubros centrales para cierre contable son décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, fondos de reserva y participación de utilidades.

El Ministerio del Trabajo pública criterios sobre pago y registro de décimo tercero y décimo cuarto, solicitud de acumulación, utilidades, remuneración computable y jornada parcial. El IESS pública reglas operativas sobre fondos de reserva y obligaciones patronales.[^decimos-obligados][^fondos-iess][^empleador-iess]

## Alcance

| Incluye | No incluye |
| --- | --- |
| Décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, fondos de reserva y utilidades. | Cálculo individual completo de liquidación por terminación. |
| Bases, fórmulas operativas, pago mensual/acumulado y provisión. | Porcentajes completos de aportes IESS patronales y personales. |
| Jornada parcial y proporcionalidad. | Régimen especial de cada contrato colectivo o acta transaccional. |
| Controles de nómina, contabilidad y cierre. | Dictamen sobre una controversia laboral concreta. |
| Errores frecuentes e impacto contable. | Asesoría para desvincular personal. |

## Mapa de beneficios

| Beneficio | Base general | Pago o acumulación | Control contable |
| --- | --- | --- | --- |
| Décimo tercero | Remuneraciones percibidas en el año calendario. | Mensual o acumulado hasta el 24 de diciembre si el trabajador lo solicita. | Provisión mensual y pago/acumulación. |
| Décimo cuarto | SBU vigente. | Mensual o acumulado hasta 15 de marzo en Costa/Insular y 15 de agosto en Sierra/Amazonía si el trabajador lo solicita. | Provisión mensual por doceava parte del SBU. |
| Vacaciones | Remuneración y tiempo de servicios. | Goce, pago en liquidación o compensación cuando legalmente proceda. | Provisión por días generados y no gozados. |
| Fondos de reserva | 8,33% de remuneración de aportación, después de más de un año con el mismo empleador. | Pago mensual al trabajador o depósito en IESS si el afiliado decide acumular. | Gasto mensual y obligación con trabajador o IESS. |
| Utilidades | 15% de utilidades líquidas. | 10% por tiempo laborado y 5% por cargas familiares. | Provisión o reconocimiento al cierre fiscal y pago posterior. |

## Obligados y expediente

El Ministerio del Trabajo señala que están obligados al pago y registro de décimo tercero y décimo cuarto los empleadores, personas naturales o jurídicas, obligadas o no a llevar contabilidad, incluidas sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia. Los artesanos calificados tienen regla especial para personal amparado por el artículo 115 del Código del Trabajo, pero su personal administrativo se sujeta al cronograma y multas correspondientes.[^decimos-obligados]

| Expediente | Para qué sirve |
| --- | --- |
| Contrato y fecha de ingreso | Determina tiempo de servicios, acumulación, proporcionalidad y beneficios pendientes. |
| Región donde labora | Define plazo de décimo cuarto acumulado. |
| Solicitud de acumulación | Sustenta si décimos se pagan mensualmente o acumulados. |
| Roles mensuales | Soportan remuneraciones base para décimo tercero y descuentos. |
| Planilla IESS | Cruza fondos de reserva acumulados y materia de aportación. |
| Registro de vacaciones | Controla días causados, gozados, pendientes y valores en liquidación. |
| Cargas familiares | Sustenta distribución del 5% de utilidades. |
| Declaración de Impuesto a la Renta | Sirve como base de utilidades líquidas cuando corresponde. |
| Comprobantes bancarios | Prueban pagos directos al trabajador o depósitos de planilla. |
| Auxiliar contable | Mantiene saldo por trabajador y beneficio. |

## Calendario operativo

| Beneficio | Corte o vencimiento | Control |
| --- | --- | --- |
| Décimo tercero mensual | Cada rol mensual cuando no hay acumulación solicitada. | Pagar la doceava parte junto con la nómina mensual. |
| Décimo tercero acumulado | Hasta el 24 de diciembre de cada año. | Conservar solicitud escrita y saldo acumulado por trabajador. |
| Décimo cuarto mensual | Cada rol mensual cuando no hay acumulación solicitada. | Pagar la doceava parte del SBU vigente, con proporcionalidad cuando aplique. |
| Décimo cuarto Costa e Insular acumulado | Hasta el 15 de marzo. | Revisar región de prestación de servicios. |
| Décimo cuarto Sierra y Amazonía acumulado | Hasta el 15 de agosto. | Revisar región de prestación de servicios. |
| Solicitud de acumulación | Primeros quince días de enero; en nuevas contrataciones, al contrato o dentro de primeros quince días de relación. | Sin solicitud, el tratamiento normal es pago mensual proporcional. |
| Fondos de reserva | Mensual desde que nace el derecho; pago o depósito dentro de primeros quince días del mes siguiente cuando va a IESS. | Separar pago directo y acumulación IESS. |
| Utilidades | Después del cierre de utilidad líquida y declaración aplicable. | Calcular 10% por tiempo y 5% por cargas familiares. |
| Vacaciones | Se causan por tiempo de servicios y se controlan permanentemente. | Mantener saldos de días y valor por trabajador. |

## Décimo tercero

El Ministerio del Trabajo recuerda que el artículo 111 del Código del Trabajo establece el pago mensual de la doceava parte de las remuneraciones percibidas durante el año calendario, salvo solicitud escrita de acumulación; si se acumula, el pago se realiza hasta el 24 de diciembre de cada año.[^acumulacion-decimos]

| Elemento | Regla operativa |
| --- | --- |
| Base | Remuneraciones percibidas durante el año calendario. |
| Fórmula mensual | Remuneración del mes dividida para 12. |
| Fórmula acumulada | Suma de remuneraciones del período dividida para 12, ajustada por tiempo trabajado. |
| Pago acumulado | Hasta el 24 de diciembre. |
| Solicitud | El trabajador debe pedir acumulación por escrito. |
| Nuevas contrataciones | Solicitud al celebrar contrato o dentro de primeros quince días de relación laboral, según criterio MDT. |
| Registro | Debe registrarse conforme instructivo y cronograma aplicable. |

| Fórmula | Resultado |
| --- | --- |
| Pago mensual | Remuneración computable del mes / 12. |
| Pago acumulado anual | Suma de remuneraciones computables del período / 12, menos valores ya pagados si existieron. |
| Ingreso o salida en el año | Suma de remuneraciones efectivamente percibidas durante el período laborado / 12. |
| Ajuste de cierre | Comparar saldo provisionado con valor calculado y registrar diferencia. |

| Control contable | Revisión |
| --- | --- |
| Base | No mezclar con décimo cuarto, fondos de reserva o utilidades. |
| Pasivo acumulado | Debe cuadrar con auxiliar por trabajador. |
| Pago mensual | Debe aparecer como beneficio pagado en rol y banco. |
| Pago acumulado | Debe cancelar el pasivo acumulado hasta la fecha de pago. |

## Décimo cuarto

El décimo cuarto corresponde a una bonificación equivalente a una doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para trabajadores en general. Si el trabajador pide pago acumulado, el Ministerio del Trabajo indica plazos diferenciados por región: hasta el 15 de marzo en Costa e Insular y hasta el 15 de agosto en Sierra y Amazonía.[^acumulacion-decimos]

| Elemento | Regla operativa |
| --- | --- |
| Base | SBU vigente. |
| SBU 2026 | USD 482,00. |
| Fórmula mensual 2026 | USD 482,00 dividido para 12. |
| Costa e Insular acumulado | Hasta el 15 de marzo. |
| Sierra y Amazonía acumulado | Hasta el 15 de agosto. |
| Jornada parcial | Puede aplicar proporcionalidad al tiempo efectivamente trabajado según régimen aplicable. |
| Registro | Debe registrarse conforme instructivo y cronograma aplicable. |

| Fórmula | Resultado |
| --- | --- |
| Pago mensual 2026 | 482,00 / 12 = 40,1667 antes de redondeos internos. |
| Pago acumulado completo 2026 | SBU vigente del período, ajustado por tiempo efectivamente trabajado cuando corresponda. |
| Ingreso o salida dentro del período | Proporcional al tiempo de servicios dentro del período aplicable. |
| Jornada parcial | Proporcional cuando la regla de la modalidad lo permite o exige, sin perder control de mínimos. |

| Control contable | Revisión |
| --- | --- |
| Región | Costa/Insular y Sierra/Amazonía tienen fechas acumuladas distintas. |
| SBU | Actualizar cuando cambia el SBU anual. |
| Modalidad | Mensual o acumulada debe coincidir con solicitud y roles. |
| Saldo | El auxiliar debe separar valores pagados, acumulados y pendientes. |

## Solicitud de acumulación

| Situación | Tratamiento |
| --- | --- |
| Trabajador ya vinculado | Presenta solicitud escrita dentro de primeros quince días de enero para recibir décimos acumulados. |
| Continuidad de acumulación | Si desea mantener acumulación en años siguientes, no necesita nueva solicitud según criterio MDT citado. |
| Nueva contratación | Solicitud al celebrar contrato o dentro de primeros quince días de inicio de relación laboral. |
| Sin solicitud | Pago mensual proporcional. |
| Cambio de modalidad | Debe conservarse evidencia escrita para auditoría de nómina. |

## Fondos de reserva

El IESS señala que es recaudador del fondo de reserva de empleados, obreros y servidores públicos afiliados al Seguro General Obligatorio que prestan servicios por más de un año para el mismo empleador. Desde agosto de 2009 el empleador paga mensualmente este fondo; si el afiliado no decide ahorrar en el IESS, recibe junto con salario un valor equivalente al 8,33% de la remuneración de aportación.[^fondos-iess]

| Elemento | Regla operativa |
| --- | --- |
| Derecho | Después de más de un año de servicios con el mismo empleador. |
| Porcentaje | 8,33% de la remuneración de aportación. |
| Pago directo | Se paga junto con salario si el afiliado no decide acumular en IESS. |
| Acumulación IESS | El afiliado puede solicitar que el empleador deposite mensualmente en el IESS. |
| Planilla | Si se acumula, el empleador deposita junto con planilla mensual de aportes. |
| Mora | si no se paga dentro de primeros quince días del mes siguiente, causa mora con recargos y multas. |
| Retiro | IESS pública requisitos para devolución, incluidos aportes acumulados y cuenta bancaria activa. |

| Fórmula | Resultado |
| --- | --- |
| Fondo mensual | Remuneración de aportación x 8,33%. |
| Pago directo | Fondo mensual incluido con salario o remuneración. |
| Depósito IESS | Fondo mensual cargado junto con planilla cuando el afiliado decide acumular. |
| Control de antigüedad | Revisar fecha de ingreso y continuidad con el mismo empleador antes de activar el derecho. |

| Clasificación contable | Tratamiento |
| --- | --- |
| Pago directo al trabajador | Gasto de fondos de reserva contra sueldos o beneficios por pagar y banco. |
| Acumulación IESS | Gasto de fondos de reserva contra IESS por pagar y pago de planilla. |
| No pagado dentro de plazo | Pasivo vencido con riesgo de mora, recargos y multas. |
| Trabajador sin derecho aún | No reconocer gasto mensual de fondo hasta que se cumpla más de un año con el mismo empleador. |

## Utilidades

El Ministerio del Trabajo explica que el empleador reconoce a trabajadores el 15% de utilidades líquidas, tomando como base declaración para Impuesto a la Renta y conforme al artículo 97 del Código del Trabajo. La distribución es 10% entre trabajadores y extrabajadores por tiempo laborado, y 5% por cargas familiares.[^utilidades-division] Los trabajadores que no laboraron el año completo tienen derecho proporcional por tiempo de servicios.[^utilidades-proporcionales]

| Porción | Cálculo operativo |
| --- | --- |
| 10% | Se reparte entre trabajadores y extrabajadores según tiempo laborado en días. |
| 5% | Se reparte en proporción a cargas familiares acreditadas. |
| Factor A | Días laborados por la persona multiplicados por número de cargas familiares. |
| Factor B | Suma de todos los factores A. |
| Trabajador con menos de un año | Tiene derecho proporcional por tiempo de servicios, según criterio MDT. |
| Base | Utilidades líquidas según declaración de Impuesto a la Renta y reglas aplicables. |

| Fórmula | Cómo se calcula |
| --- | --- |
| Bolsa total | Utilidades líquidas x 15%. |
| Bolsa por tiempo | Utilidades líquidas x 10%. |
| Valor por tiempo | Bolsa del 10% x días laborados de la persona / total de días laborados por trabajadores y extrabajadores. |
| Factor A por persona | Días laborados de la persona x número de cargas familiares acreditadas. |
| Factor B global | Suma de todos los factores A. |
| Valor por cargas | Bolsa del 5% x Factor A de la persona / Factor B global. |
| Total individual | Valor por tiempo + valor por cargas, con proporcionalidad por tiempo cuando corresponda. |

| Control | Revisión |
| --- | --- |
| Ex trabajadores | Incluirlos en el cálculo por tiempo si laboraron durante el período. |
| Cargas familiares | Acreditar cónyuge o conviviente, hijos menores de dieciocho años e hijos con discapacidad de cualquier edad, según criterio citado. |
| Días laborados | Mantener base homogénea para todos los trabajadores y extrabajadores. |
| Declaración de Impuesto a la Renta | Debe sustentar la utilidad líquida usada como base. |
| Provisión | Si se estima antes del cierre fiscal, ajustar contra cálculo final. |

## Vacaciones

| Control | Revisión |
| --- | --- |
| Tiempo generado | Días de vacaciones causados por período de trabajo. |
| Días gozados | Vacaciones efectivamente tomadas y aprobadas. |
| Saldo | Días pendientes al cierre o a la terminación laboral. |
| Base de cálculo | Remuneración aplicable al período, según regla laboral. |
| Provisión | Reconocer gasto y pasivo por vacaciones devengadas no gozadas. |
| Liquidación | Pagar saldo pendiente cuando corresponda. |

Aunque las fuentes oficiales de calculadoras del Ministerio del Trabajo incluyen días de vacaciones sin gozar dentro de la liquidación, el cálculo final depende de fechas, remuneración, modalidad y causales de terminación.[^calculadora-liquidacion]

| Auxiliar de vacaciones | Contenido mínimo |
| --- | --- |
| período causado | Fecha inicial y final del período que genera el derecho. |
| Días causados | Días generados por tiempo de servicios. |
| Días gozados | Días aprobados y tomados por el trabajador. |
| Días pendientes | Saldo por período y saldo total. |
| Valor provisionado | Valor contable asociado al saldo pendiente. |
| Valor pagado | Pago realizado por liquidación o compensación permitida. |
| Soporte | Solicitud, aprobación, rol, liquidación o acta que respalde el movimiento. |

| Error de control | Corrección |
| --- | --- |
| Registrar solo valor y no días | Reconstruir auxiliar por períodos, porque el derecho se administra en tiempo y dinero. |
| No rebajar días gozados | Actualizar saldo con fecha de goce y aprobación. |
| Usar remuneración desactualizada | Revisar base aplicable al período y al evento de pago. |
| Mezclar vacaciones con permisos | Separar ausencia remunerada, permiso, licencia y vacaciones. |

## Remuneración computable y exclusiones

El Ministerio del Trabajo, al explicar valores para indemnizaciones, señala que integran remuneración valores recibidos en dinero, servicios o especies, incluidos trabajos extraordinarios y suplementarios, destajo, comisiones, participación en beneficios, aporte individual IESS asumido por el empleador y retribuciones normales de la industria o servicio. También enumera rubros que no se toman como parte de remuneración para ese efecto, como utilidades, fondo de reserva mensual, viáticos ocasionales, décimo tercero, décimo cuarto, compensación económica para salario digno y servicios de orden social.[^remuneracion]

| Rubro | Control contable |
| --- | --- |
| Sueldo y salario | Base ordinaria de gasto de nómina. |
| Horas suplementarias y extraordinarias | Integran remuneración y afectan beneficios cuando corresponda. |
| Comisiones y destajo | Deben incluirse si son retribución normal. |
| Décimos | Se registran como beneficio separado, no como remuneración ordinaria para todo efecto. |
| Fondo de reserva mensual | Beneficio separado; revisar tratamiento para indemnizaciones y aportes. |
| Viáticos ocasionales | No tratarlos como remuneración si cumplen naturaleza ocasional. |
| Utilidades | Participación de beneficios, con tratamiento separado. |

## Jornada parcial

El Ministerio del Trabajo indica que en jornada parcial permanente la remuneración puede pagarse semanal, quincenal o mensualmente, considerando proporcionalidad frente a la jornada completa y sin ser inferior a mínimos generales o sectoriales. También señala que décimo cuarto y utilidades se pagan en proporción al tiempo efectivamente trabajado.[^jornada-parcial]

| Beneficio | Tratamiento en jornada parcial |
| --- | --- |
| Sueldo | Proporcional a jornada, sin bajar de mínimos proporcionales aplicables. |
| Décimo tercero | Se calcula con remuneraciones realmente percibidas. |
| Décimo cuarto | Proporcional según tiempo efectivamente trabajado cuando corresponde. |
| Utilidades | Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. |
| Vacaciones | Depende de tiempo de servicios y modalidad. |
| Fondos de reserva | Sobre remuneración de aportación, cuando nace el derecho. |

## Provisiones contables

| Provisión | Frecuencia recomendada | Base de control |
| --- | --- | --- |
| Décimo tercero | Mensual | Remuneración mensual dividida para 12. |
| Décimo cuarto | Mensual | SBU vigente dividido para 12, con proporcionalidad cuando aplique. |
| Vacaciones | Mensual | Días causados no gozados y remuneración aplicable. |
| Fondos de reserva | Mensual desde que nace el derecho | 8,33% de remuneración de aportación. |
| Utilidades | Al cierre y durante estimaciones internas | 15% de utilidades líquidas, separado en 10% y 5%. |

| Asiento tipo | Débito | Crédito |
| --- | --- | --- |
| Provisión mensual | Gasto de beneficio laboral | Beneficios sociales por pagar. |
| Pago directo | Beneficios sociales por pagar | Bancos o caja. |
| Depósito IESS de fondos | Beneficios sociales por pagar | IESS por pagar o bancos, según flujo. |
| Reverso o ajuste | Beneficios sociales por pagar o gasto | Gasto o beneficio por pagar, según diferencia. |

## Conciliación mensual

| Fuente | Debe cuadrar con |
| --- | --- |
| Rol de pagos | Beneficios pagados mensualmente, descuentos y neto transferido. |
| Auxiliares por trabajador | Saldo de décimos, vacaciones, fondos, utilidades y pagos realizados. |
| Planilla IESS | Fondos de reserva acumulados, aportes y materia de aportación cuando corresponda. |
| Contabilidad | Gasto, pasivos, reversos, pagos y saldos por beneficio. |
| Bancos | Pagos directos de beneficios, sueldos y planillas. |
| Expediente laboral | Solicitudes de acumulación, cargas familiares, vacaciones y comunicaciones. |
| declaraciones tributarias | Base de utilidades y participación de trabajadores cuando aplique. |

## Archivo por beneficio

| Beneficio | Documentos mínimos |
| --- | --- |
| Décimo tercero | Roles base, solicitud de acumulación si existe, auxiliar, comprobante de pago y registro aplicable. |
| Décimo cuarto | SBU vigente, región, solicitud de acumulación si existe, auxiliar y comprobante de pago. |
| Fondos de reserva | Fecha de ingreso, decisión de acumulación, planilla IESS o rol con pago directo, comprobante y auxiliar. |
| Utilidades | Declaración que sustenta utilidad líquida, matriz de días, cargas familiares, extrabajadores, cálculo y pagos. |
| Vacaciones | Kardex de días, solicitudes, aprobación, saldos, provisión y liquidaciones. |
| Jornada parcial | Contrato, jornada, proporcionalidad aplicada y soporte de beneficios íntegros o proporcionales. |

## Checklist de cierre mensual

| Paso | Revisión |
| --- | --- |
| 1 | Confirmar SBU vigente y mínimos sectoriales aplicables. |
| 2 | Revisar altas, bajas, variaciones de sueldo y jornadas. |
| 3 | Calcular décimo tercero mensual o acumulado. |
| 4 | Calcular décimo cuarto mensual o acumulado por región. |
| 5 | Actualizar vacaciones causadas, gozadas y pendientes. |
| 6 | Identificar trabajadores con más de un año para fondos de reserva. |
| 7 | Revisar si fondos se pagan directo o se acumulan en IESS. |
| 8 | Actualizar provisiones y pasivos laborales. |
| 9 | Conciliar rol, planilla IESS, contabilidad y bancos. |
| 10 | Conservar solicitudes de acumulación y soportes de pago. |

## Errores frecuentes

| Error | Riesgo |
| --- | --- |
| No provisionar beneficios mensualmente | Gasto y pasivos quedan subestimados. |
| Calcular décimo cuarto con SBU anterior | Pago insuficiente y provisión errónea. |
| No conservar solicitud de acumulación | Dificulta justificar pago mensual o acumulado. |
| No pagar fondos de reserva después del primer año | Mora, recargos y reclamos. |
| Confundir fondo de reserva con aporte patronal | Son obligaciones distintas. |
| Repartir utilidades sin incluir extrabajadores | Distribución incorrecta. |
| No acreditar cargas familiares | Error en 5% de utilidades. |
| No reconocer vacaciones pendientes | Pasivo laboral omitido. |
| Usar salario interno bajo el mínimo sectorial | Riesgo laboral, IESS y contable. |
| No separar beneficios en cuentas auxiliares | Dificulta conciliación y auditoría. |

## Referencias

[^decimos-obligados]: Ministerio del Trabajo. "Quiénes están obligados al pago y registro de la decimotercera, decimocuarta remuneración". https://www.trabajo.gob.ec/26-quienes-estan-obligados-al-pago-y-registro-de-la-decimotercera-decimocuarta-remuneracion/
[^acumulacion-decimos]: Ministerio del Trabajo. "Cuál es el plazo y cómo se debe realizar la solicitud para la acumulación del pago de la décima tercera y décima cuarta remuneración". https://www.trabajo.gob.ec/29-cual-es-el-plazo-y-como-se-debe-realizar-la-solicitud-para-la-acumulacion-del-pago-de-la-decima-tercera-y-decima-cuarta-remuneracion/
[^remuneracion]: Ministerio del Trabajo. "Qué valores forman parte de la remuneración para el pago de indemnizaciones del trabajador, y cuáles se exceptúan". https://www.trabajo.gob.ec/9-que-valores-forman-parte-de-la-remuneracion-para-el-pago-de-indemnizaciones-del-trabajador-y-cuales-se-exceptuan/
[^utilidades-division]: Ministerio del Trabajo. "Cómo se divide el porcentaje de utilidades". https://www.trabajo.gob.ec/10-como-se-divide-el-porcentaje-de-utilidades/
[^utilidades-proporcionales]: Ministerio del Trabajo. "Aquellos trabajadores que no han cumplido un año ininterrumpido de trabajo con el mismo empleador, tienen derecho a recibir el pago de utilidades". https://www.trabajo.gob.ec/7-aquellos-trabajadores-que-no-han-cumplido-un-año-ininterrumpido-de-trabajo-con-el-mismo-empleador-tienen-derecho-a-recibir-el-pago-de-utilidades/
[^jornada-parcial]: Ministerio del Trabajo. "Se puede contratar a una persona para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho horas diarias y cómo se realiza el pago de remuneraciones". https://www.trabajo.gob.ec/33-se-puede-contratar-a-una-persona-para-prestar-servicios-durante-un-tiempo-inferior-a-las-ocho-horas-diarias-y-como-se-realiza-el-pago-de-remuneraciones/
[^calculadora-liquidacion]: Ministerio del Trabajo. "Calculadora de Liquidación". https://calculadoras.trabajo.gob.ec/liquidaciones
[^fondos-iess]: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. "Fondos de Reserva". https://iess.gob.ec/es/web/afiliado/fondos-de-reserva
[^empleador-iess]: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. "Empleador". https://www.iess.gob.ec/web/empleador/empleador
