La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada, conocida por la sigla ACESS, es una entidad pública ecuatoriana del sector salud adscrita al Ministerio de Salud Pública. Fue creada por el Decreto Ejecutivo 703, del 25 de junio de 2015, como instancia especializada para promover y controlar la calidad de los servicios públicos y privados de salud.1
Su función principal es promover y controlar la calidad de los servicios de salud y medicina prepagada. Su ámbito comprende servicios públicos, privados y comunitarios, empresas de salud y medicina prepagada, y personal de salud; dentro de ese campo ejerce regulación técnica, vigilancia sanitaria, habilitaciones, certificaciones, acreditaciones, trámite de quejas y potestades sancionadoras previstas por la normativa sanitaria.12
La institución opera dentro de la rectoría sanitaria del Ministerio de Salud Pública. La Ley Orgánica de Salud mantiene al MSP como autoridad sanitaria nacional, responsable de la rectoría, aplicación, control y vigilancia de las normas sanitarias obligatorias.2 ACESS cumple una función técnica especializada dentro de ese marco.
#Ficha rápida
| Campo | Detalle |
|---|---|
| Nombre completo | Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada1 |
| Sigla | ACESS |
| Tipo | Entidad pública especializada del sector salud1 |
| País | Ecuador |
| Creación | Decreto Ejecutivo 703, 25 de junio de 20151 |
| Adscripción | Ministerio de Salud Pública12 |
| Ámbito | Servicios de salud públicos, privados y comunitarios, medicina prepagada y personal de salud1 |
| Materias destacadas | Calidad, habilitaciones, permisos, certificaciones, acreditaciones, quejas, reclamos y seguridad del paciente13 |
| Autoridad sanitaria nacional | Ministerio de Salud Pública2 |
#Historia
#Creación
ACESS fue creada para concentrar en una instancia especializada el control de los servicios de salud, la revisión técnica de casos de atención médica con resultados negativos o presuntos errores, y el tratamiento de quejas de usuarios y profesionales. La denominación original incluyó expresamente a la medicina prepagada porque el nuevo organismo no se limitaba a establecimientos de prestación directa: también intervenía en empresas y planes de salud sujetos a regulación sanitaria.1
El diseño institucional se presentó como un cambio de enfoque. La agencia debía promover una cultura de calidad y mejoramiento continuo, asesorar a prestadores, fortalecer evaluaciones externas, analizar quejas y reclamos, y asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios mediante habilitaciones, certificaciones y acreditaciones sanitarias.1
#Reorganización de competencias
El Decreto 703 reorganizó funciones que ya estaban en el Ministerio de Salud Pública. Los recursos usados por el MSP para el control de servicios de salud pasaron a la agencia especializada, junto con competencias sancionadoras que el ministerio ejercía en aplicación de la Ley Orgánica de Salud.12
Esa transferencia mantuvo el régimen sancionador existente. ACESS recibió la ejecución técnica de potestades previstas dentro de la autoridad sanitaria nacional, especialmente en control de calidad, permisos, habilitaciones, certificaciones, acreditaciones, análisis de casos y sanciones previstas por la normativa sanitaria.12
#Mandato
#Naturaleza
ACESS es una entidad pública especializada del sector salud. Su lugar institucional está ligado al Ministerio de Salud Pública, que en la Ley Orgánica de Salud ejerce la rectoría como autoridad sanitaria nacional y tiene a su cargo la aplicación, control y vigilancia de las normas sanitarias obligatorias.21
La agencia ejerce un mandato técnico-administrativo para asegurar calidad en servicios de salud y medicina prepagada mediante regulación técnica, control técnico, vigilancia sanitaria y apoyo especializado para analizar casos de atención médica con resultados negativos o presuntos errores en la atención.1
#Ámbito
Su ámbito cubre servicios de salud públicos y privados, medicina prepagada y personal de salud.1 Ese campo se apoya en la Ley Orgánica de Salud, que somete a regulación, licenciamiento, control y permiso de funcionamiento a servicios públicos y privados, con o sin fines de lucro, autónomos, comunitarios, de la economía popular y solidaria, y a empresas privadas de salud y medicina prepagada.2
El mandato se concentra en establecimientos, prestadores y servicios de atención sanitaria. El control sanitario de ACESS se refiere al funcionamiento de servicios de salud, su habilitación, su calidad de atención, su responsabilidad técnica y el cumplimiento de estándares aplicables a establecimientos y profesionales.12
#Calidad
En el mandato de ACESS, la calidad incluye la obligación de que los servicios garanticen atención oportuna y eficiente; la promoción de una cultura de mejoramiento continuo; controles con criterios técnicos; y mecanismos para respaldar a usuarios y profesionales ante quejas o casos que requieren evaluación especializada.12
La seguridad del paciente entra en ese mandato como prevención de daño evitable durante la atención. La Ley Orgánica de Salud exige atención de emergencia sin trámites previos cuando la vida o la estabilidad del paciente están en riesgo y ordena vigilar la aplicación de normas de prevención y control de infecciones nosocomiales en servicios públicos y privados.2 En ese marco, ACESS funciona como instancia técnica para evaluar la calidad en la operación efectiva del servicio y no solo en la existencia formal de un permiso.1
#Control
#Habilitaciones
El control técnico de ACESS se materializa en habilitaciones, permisos de funcionamiento, licenciamiento, certificaciones y acreditaciones sanitarias. La agencia fue creada para promover y controlar la calidad de servicios públicos y privados de salud, trabajar con medicina prepagada y personal sanitario, y asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios mediante esos instrumentos.1
La Ley Orgánica de Salud sostiene ese campo de control sobre una regla general: los establecimientos sujetos a control sanitario deben contar con permiso de funcionamiento, cuya vigencia es de un año calendario. Para servicios de atención al público y otros establecimientos sujetos a control sanitario, la autoridad sanitaria nacional expide normas y controla condiciones higiénico-sanitarias antes de otorgar o renovar ese permiso.2
En servicios de salud, el permiso se conecta con el licenciamiento. La autoridad sanitaria nacional regula, licencia y controla el funcionamiento de servicios públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios, de la economía popular y solidaria, y de empresas privadas de salud y medicina prepagada. También regula los procesos de licenciamiento y acreditación, y controla que la construcción, ampliación y operación de establecimientos respondan a su tipología, capacidad resolutiva, nivel de atención y complejidad.2
La acreditación ocupa un lugar distinto del permiso ordinario. En la Ley Orgánica de Salud se define como un proceso voluntario, periódico y reservado, realizado por un organismo técnico calificado para evaluar estructuras y actividades que inciden en los resultados de atención. El licenciamiento, en cambio, es obligatorio y permite otorgar el permiso de funcionamiento tras verificar requisitos o estándares mínimos indispensables según capacidad resolutiva, nivel de atención y complejidad.2
#Tarifas y publicidad
El control sobre medicina prepagada y tarifas forma parte del mismo eje sanitario. La Ley Orgánica de Salud atribuye a la autoridad sanitaria nacional la regulación y aprobación de tarifas de servicios de salud y de planes y programas de empresas de servicios de salud y medicina prepagada. Los contratos de prestación de servicios de medicina prepagada requieren aprobación de la autoridad sanitaria, y los servicios de salud deben exhibir en sitios visibles las tarifas aprobadas que cobran al público.2
Según la explicación institucional de creación, ese marco tarifario tenía un alcance acotado al momento de creación de ACESS: aunque el artículo 182 de la Ley Orgánica de Salud faculta a regular tarifas, el tarifario público citado en 2015 regulaba pagos por derivación entre instituciones públicas y privadas, sin establecer techos a precios de servicios privados ni preverlos en la planificación institucional de ese momento.12
La publicidad y promoción se ubican dentro del control sanitario general cuando pueden afectar la salud o inducir comportamientos negativos. En productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, la publicidad debe ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad u origen, y evitar concepciones erróneas sobre cualidades o beneficios. En el ámbito de ACESS, ese criterio funciona como límite de calidad y transparencia para servicios y planes.2
#Sanciones
El control técnico puede derivar en sanciones cuando el incumplimiento está previsto en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos. Las autoridades de salud conocen, juzgan e imponen sanciones previstas por la ley; pueden actuar de oficio, por denuncia o por informe; y las infracciones se sancionan sin perjuicio de responsabilidades civiles, administrativas o penales.2
Las sanciones legales incluyen multa, suspensión del permiso o licencia, suspensión del ejercicio profesional, decomiso y clausura parcial, temporal o definitiva del establecimiento. La falta del permiso de funcionamiento exigido por el artículo 130 se sanciona con multa de cinco salarios básicos unificados; otros incumplimientos vinculados con tarifas visibles, contratos de medicina prepagada o responsabilidad técnica tienen consecuencias propias dentro del régimen sancionador.2
ACESS recibió competencias sancionadoras que ya ejercía el Ministerio de Salud Pública. Por eso su control opera como ejecución técnica y administrativa de normas sanitarias existentes.12
#Gobierno
#Dependencia
La información oficial de creación ubica a ACESS dentro de una estructura de conducción sectorial vinculada al Ministerio de Salud Pública, con participación de la autoridad sanitaria y de delegados estatales en su gobierno institucional.1 Sus decisiones deben leerse dentro de la rectoría sanitaria nacional que la Ley Orgánica de Salud mantiene en el MSP.2
La relación institucional se organiza como una especialización técnica dentro del marco rector del MSP. La agencia ejerce regulación técnica, control técnico y vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, de las empresas de salud y medicina prepagada, y del personal de salud.12
#Directorio
La instancia de dirección indicada al momento de creación reunía al Ministerio de Salud Pública, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y a un delegado del Presidente de la República.1
Esa composición combina conducción sectorial de salud, coordinación con educación superior y representación presidencial. El diseño refuerza el carácter técnico de ACESS, pero mantiene su ubicación dentro de la política sanitaria nacional definida por el MSP.12
#Usuarios
#Instancia técnica
ACESS incorpora una dimensión ciudadana y profesional dentro del control sanitario: además de vigilar establecimientos, servicios y personal de salud, ofrece una instancia técnica para revisar casos de atención médica con resultados negativos o con presuntos errores en la prestación del servicio. Esa instancia fue concebida para usuarios del Sistema Nacional de Salud y para profesionales de salud, con participación de expertos y con una función distinta de la discusión judicial del caso.1
El portal oficial de trámites presenta este canal para requerimientos e inconformidades sobre calidad de atención y seguridad del paciente vinculados con establecimientos de salud y actuaciones profesionales.3
#Mejora continua
El diseño original de ACESS vinculó las quejas y reclamos con una cultura de calidad. Ese enfoque se definió como mejoramiento continuo, asesoría para elevar la calidad de los servicios y capacitación de profesionales de salud, no como una lógica exclusivamente punitiva.1
La conciliación ocupa un lugar intermedio entre la inconformidad del usuario y la responsabilidad profesional. ACESS opera como una vía de análisis de quejas y reclamos, con evaluación por pares y respaldo tanto a usuarios como a profesionales. En esa estructura, el reclamo también funciona como insumo para detectar fallas de calidad, revisar prácticas de atención y orientar mejoras en servicios de salud.13
#Seguridad del paciente
La conexión con la seguridad del paciente se apoya en el mandato de calidad y en el marco general de derechos en salud. La Ley Orgánica de Salud reconoce el acceso oportuno y de calidad a los servicios, el derecho a información comprensible sobre tratamientos, la confidencialidad de la historia clínica y el uso de acciones administrativas o judiciales para tramitar quejas y reclamos cuando se vulneren derechos.2
ACESS enlaza esos derechos con una tarea administrativa concreta: recibir y procesar inconformidades relacionadas con la calidad del servicio y la seguridad del paciente, promover la mejora continua de la atención en servicios públicos, privados y comunitarios, y retroalimentar la gestión institucional sobre riesgos, deficiencias de atención y necesidades de mejora.31
#Referencias
- Ministerio de Salud Pública del Ecuador, "Se crea Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada: ACESS". salud.gob.ec
- Ecuador, Ley Orgánica de Salud, Registro Oficial Suplemento 423, 22 de diciembre de 2006; artículos 4, 6, 7, 8, 129, 130, 143, 177, 180, 181, 182, 183, 184, 186, 188, 201, 202, 217, 221, 237, 238, 239, 240, 243, 250, 254, 256 y 259. gob.ec
- Gobierno del Ecuador, Guía Oficial de Trámites y Servicios, "Solicitud de requerimientos e inconformidades sobre la calidad de los servicios de salud y seguridad del paciente". gob.ec